Ministerio de Salud y Ambiente

SALUD PUBLICA

Resolución 1539/2005

Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 1088/2005 y de su complementaria Nº 579/2005, por las cuales se establecieron límites en el contenido de plomo en las pinturas de látex.

Bs. As., 26/10/2005

VISTO el Expediente Nº 2002-16.061/05-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y la Resolución Ministerial Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha resolución se establecen límites en el contenido de plomo en las pinturas de látex que contengan más de 0,06 gramos de plomo por CIEN GRAMOS (100 gs.) y (0,06%) de masa no volátil de la pintura.

Que a la fecha la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no cuenta con un Organismo de Certificación y un Laboratorio de ensayo acreditados para la aplicación de la Resolución M.S. y A. Nº 1088/ 04 y de su complementaria Nº 579/05, sin los cuales resulta imposible dar cumplimiento a sus disposiciones.

Que la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD - DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS de la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION estima procedente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.S. y A. Nº 1088/ 04 y su complementaria Nº 579/05 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en su artículo 1º, habida cuenta que en su artículo 3º, párrafo segundo, establece que la determinación de las concentraciones de plomo contenidas en el producto a certificar deberán realizarse en un laboratorio acreditado en el Organismo Argentino de Certificación y reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerios - t.o. 2002"

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 1088 de fecha 14 de octubre de 2004 y de su complementaria Nº 579/05 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del vencimiento del plazo previsto en su artículo 1º por los motivos enunciados en su Considerando.

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución Nº 7/2009 del Ministerio de Salud B.O. 19/01/2009, se prorroga la presente Resolución hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º de la norma de referencia)

Art. 2° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus competencias.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.