Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 732/2005

Establécense las fechas ciertas del cronograma fijado en la Resolución Nº 35/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica, para la certificación de artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones por ella alcanzados.

Bs. As., 22/9/2005

VISTO el Expediente S01:0298432/2005, la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar claramente las fechas de inicio y terminación de cada una de las etapas de aplicación correspondiente a los productos citados en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005.

Que se ha dado cumplimiento al primer párrafo del Artículo 7° de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 en lo relativo al reconocimiento del primer Laboratorio par la realización de ensayos de medición de Eficiencia Energética.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 estableció en su ANEXO un cronograma por etapas a los efectos de la aplicación de los trámites para la certificación de los artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones por ella alcanzados.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones del Artículo 8° de la Resolución SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 del 17 de marzo de 2005 y del Artículo 11 de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 319 del 14 de mayo de 1999.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1° — Establécense en el ANEXO que en DOS (2) hojas forman parte de la presente Disposición, las fechas ciertas del cronograma fijado en el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005, para la certificación de los artefactos eléctricos de refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones por ella alcanzados.

Art. 2° — Las infracciones a la presente Disposición serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y, en su caso, por la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

Art. 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodrigo G. Lerena.

ANEXO