MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° C. 25/2005

Mza., 26/10/2005

VISTO el Expediente N° 311-000264/2005-9, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la Resolución N° C.24 de fecha 9 de agosto de 2001, el Acta Marco Control de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo y Aguardiente Natural Cualquier Origen de fecha 19 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución N° C.24 de fecha 9 de agosto de 2001, convocó a la constitución de la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado de la Industria de Alcoholes.

Que con fecha 19 de julio de 2005 se llevó a cabo la primera reunión de la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado, dando origen al Acta Marco Control de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo y Aguardiente Natural Cualquier Origen, firmada con representantes de las entidades empresarias y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).

Que las entidades representativas del Sector, han comunicado al Organismo la designación de DOS (2) representantes, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, por cada una de ellas.

Que conforme a ello procede la constitución formal de la referida Comisión.

Que asimismo resulta necesario fijar el cronograma anual de actividades a desarrollar por la citada Comisión Técnica.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Constitúyese formalmente la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado de la Industria Alcoholera convocada a través de la Resolución N° C. 24 de fecha 9 de agosto de 2001, a fin de mantener con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA un adecuado ámbito de tratamiento de todos los aspectos relacionados con la referida industria.

2° — Intégrase la precitada Comisión Técnica por los representantes, en su carácter de titular y suplente respectivamente, de las entidades que a continuación se detallan, conjuntamente con los funcionarios de este Organismo que oportunamente se destaquen en cada una de las reuniones que se lleven a cabo a tal efecto:

TITULAR

SUPLENTE

ENTIDAD

D. Jorge H. CASANOVA

D. José PORTA

CAMARA DE ALCOHOLES

Lic. Guillermo H. PADILLA

Lic. Gerardo GIULIODIBARI

CAMARA ARGENTINA DE DESTILADORES LICORISTAS

D. Miguel Angel GONZALEZ ABELLA

D. Julio TORRES

CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA

D. Jorge H. ZORREGUIETA

Lic. Eduardo G. Oliver MURO

CENTRO AZUCARERO ARGENTINO

D. Mario E. PAULENAS

D. Daniel PETTARIN

CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA

3° — Las reuniones ordinarias de la Comisión Técnica citada precedentemente, se efectuarán el cuarto miércoles o día hábil siguiente, del último mes de cada trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre), o extraordinarias cuando alguna de las partes lo crea conveniente realizar con acuerdo del resto de los integrantes de la comisión, debiendo convocarse con la debida antelación.

4° — El lugar físico en el que se llevará a cabo la reunión, se fijará con la debida anticipación, debiendo comunicarse a todas las partes.

5°.- Si por razones de fuerza mayor u otras circunstancias no fuera posible realizar las reuniones previstas, deberá comunicarse tal situación en tiempo y forma a todos los involucrados.

6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Lic. RAUL HORACIO GUIÑAZU, Presidente Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 1/11 N° 496.046 v. 1/11/2005