MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° C. 25/2005
Mza., 26/10/2005
VISTO el Expediente N° 311-000264/2005-9, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la Resolución N° C.24 de fecha 9 de agosto de 2001, el Acta Marco Control de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo y Aguardiente Natural Cualquier Origen de fecha 19 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que la Resolución N° C.24 de fecha 9 de agosto de 2001, convocó a la constitución de la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado de la Industria de Alcoholes.
Que con fecha 19 de julio de 2005 se llevó a cabo la primera reunión de la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado, dando origen al Acta Marco Control de Alcohol Etílico Cualquier Origen y/o Tipo y Aguardiente Natural Cualquier Origen, firmada con representantes de las entidades empresarias y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).
Que las entidades representativas del Sector, han comunicado al Organismo la designación de DOS (2) representantes, UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, por cada una de ellas.
Que conforme a ello procede la constitución formal de la referida Comisión.
Que asimismo resulta necesario fijar el cronograma anual de actividades a desarrollar por la citada Comisión Técnica.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Constitúyese formalmente la Comisión Técnica Asesora del Sector Privado de la Industria Alcoholera convocada a través de la Resolución N° C. 24 de fecha 9 de agosto de 2001, a fin de mantener con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA un adecuado ámbito de tratamiento de todos los aspectos relacionados con la referida industria.
2° — Intégrase la precitada Comisión Técnica por los representantes, en su carácter de titular y suplente respectivamente, de las entidades que a continuación se detallan, conjuntamente con los funcionarios de este Organismo que oportunamente se destaquen en cada una de las reuniones que se lleven a cabo a tal efecto:
TITULAR |
SUPLENTE |
ENTIDAD |
D. Jorge H. CASANOVA |
D. José PORTA |
CAMARA DE ALCOHOLES |
Lic. Guillermo H. PADILLA |
Lic. Gerardo GIULIODIBARI |
CAMARA ARGENTINA DE DESTILADORES LICORISTAS |
D. Miguel Angel GONZALEZ ABELLA |
D. Julio TORRES |
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA |
D. Jorge H. ZORREGUIETA |
Lic. Eduardo G. Oliver MURO |
CENTRO AZUCARERO ARGENTINO |
D. Mario E. PAULENAS |
D. Daniel PETTARIN |
CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA |
3° — Las reuniones ordinarias de la Comisión Técnica citada precedentemente, se efectuarán el cuarto miércoles o día hábil siguiente, del último mes de cada trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre), o extraordinarias cuando alguna de las partes lo crea conveniente realizar con acuerdo del resto de los integrantes de la comisión, debiendo convocarse con la debida antelación.
4° — El lugar físico en el que se llevará a cabo la reunión, se fijará con la debida anticipación, debiendo comunicarse a todas las partes.
5°.- Si por razones de fuerza mayor u otras circunstancias no fuera posible realizar las reuniones previstas, deberá comunicarse tal situación en tiempo y forma a todos los involucrados.
6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Lic. RAUL HORACIO GUIÑAZU, Presidente Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 1/11 N° 496.046 v. 1/11/2005