Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1475/2005

Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de noventa días hábiles administrativos.

Bs. As., 1/11/2005

VISTO el Expediente N° 1655-COMFER/00, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 0947-COMFER/05 se prorrogó la suspensión de la venta de pliegos de los servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, por el término de SESENTA (60) días hábiles, computados a partir de su publicación.

Que el acto administrativo citado en el considerando precedente mantuvo la suspensión dispuesta con relación a los mentados servicios, en las bandas de UHF o MMDS, como así también la tramitación de nuevos pedidos de extensiones o ampliaciones de los referidos servicios y/o canales que importen la utilización de dichas bandas, hasta tanto se concluya con la elaboración del Plan Nacional de Televisión, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 26.053 las razones esgrimidas en el acto citado han perdido virtualidad, toda vez que la reforma del artículo 45 de la Ley N° 22.285 ha implicado la incorporación de nuevos sujetos de radiodifusión.

Que la incorporación de tales personas jurídicas como potenciales licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión, cuya prestación se realice por vínculo físico requiere la formulación de estudios previos por parte de esta autoridad de aplicación, relativos a la penetración y distribución del servicio de que se trata, en la República Argentina, a los efectos de coadyuvar a la tarea de planificación que el nuevo escenario impuesto por la Ley N° 26.053, requiere.

Que, por su parte, el dictado del Decreto N° 527/05 exige la definición de las obligaciones que en concreto deberán cumplir los titulares de licencias de servicios complementarios de radiodifusión.

Que, el nuevo marco regulatorio vinculado a los citados servicios, impone, en consecuencia, un tratamiento comprensivo de las disposiciones que lo integran, de forma tal que se atiendan a las razones de bien común que determinaron su dictado.

Que, la tarea encarada en el sentido indicado requiere contar con un plazo razonable al efecto, en cuya consecuencia resulta oportuno prorrogar la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, por el término de NOVENTA (90) días hábiles.

Que, por su parte, y teniendo en consideración el recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico, a fin de asegurar el desarrollo del sistema abierto y gratuito del servicio de televisión y la incorporación de la tecnología digital a dicho servicio, resulta menester vedar la utilización de las bandas de VHF y de UHF, para los servicios complementarios de radiodifusión por vínculo radioeléctrico.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 2° del Decreto N° 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase la suspensión de la venta de pliegos de servicios complementarios de radiodifusión, para la solicitud de licencias correspondientes a dichos servicios, por el término de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, computados a partir de la publicación de la presente, por las razones expuestas en sus considerandos.

Art. 2° — Dispónese que las bandas de UHF y VHF se destinarán en forma exclusiva a la elaboración del Plan Nacional de Televisión, para servicios de radiodifusión abiertos, en cuya consecuencia no se admitirán solicitudes de licencias, sus extensiones o ampliaciones de servicios y canales de los servicios complementarios de radiodifusión por vínculo radioeléctrico, que importen la utilización de dichas bandas.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.