Ministerio de Salud y Ambiente

SALUD PUBLICA

Resolución 1568/2005

Exceptúase a los productos biofarmacéuticos importados en el marco del Convenio de Intercambio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Cubana, de los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 150/92, mientras subsista la emergencia para la provisión de medicamentos a pacientes de sectores críticos de la sociedad.

Bs. As., 31/10/2005

VISTO el expediente N° 2002-16.396/05-4, el CONVENIO DE INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA de fecha 27 de agosto de 2004, el Decreto N° 1219 de fecha 28 de septiembre de 2005, el Decreto N° 150 de fecha 20 de enero de 1992 reglamentario de la Ley N° 16.463, el texto ordenado de la Resolución Reglamentaria Conjunta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 748 y del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 988 de fecha 13 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Convenio se prevé que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y otras instituciones que correspondieran, se compromete a gestionar la compra de productos biofarmacéuticos y tecnología médica de origen cubano, de acuerdo al Anexo I del mismo, y a las necesidades de abastecimiento, respetando las leyes, reglamentos y procedimientos vigentes en la Argentina.

Que mediante el Decreto N° 1219 de fecha 28 de septiembre de 2005 se faculta al MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE a dictar las normas complementarias, contemplando las particularidades que requiera el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

Que asimismo, corresponde al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE determinar las excepciones a la prohibición que establece el artículo 2° del Decreto N° 150/92 referida, entre otras cuestiones, a la importación o entrega a título gratuito de especialidades medicinales o farmacéuticas no registradas ante la autoridad sanitaria, para afrontar situaciones de emergencia sanitaria.

Que mediante el Decreto N° 486/02 se declaró la Emergencia Sanitaria Nacional, cuya vigencia fue prorrogada por los Decretos Nros. 2724/02 y 1210/03, y por la ley N° 25.972.

Que en el marco de la actual emergencia sanitaria resulta necesario continuar con las medidas tendientes a dar solución a diversos problemas vinculados con el suministro de medicamentos, originados en la excepcional situación por la que atraviesa el sector salud.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme las facultades que emanan del artículo 2° in fine del Decreto N° 150/92, el Decreto N° 1219/05 y la Resolución Conjunta (M.E.O.y S.P.) N° 988/92 y (M.S. y A.S.) N° 748/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Exceptúase a los productos biofarmacéuticos importados en el marco del Convenio de intercambio Comercial entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA DE CUBA, según el detalle que se lista en el Anexo I de dicho Convenio, de los requisitos establecidos en el artículo 2° del decreto 150/ 92, mientras subsista la emergencia para la provisión de medicamentos a pacientes internados o ambulatorios de sectores críticos de la sociedad.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.