Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES

Resolución 995/2005

Plazo para la presentación de nuevos proyectos orientados a buscar asistencia financiera del mencionado Programa. Déjase sin efecto la Resolución Nº 262/2003.

Bs. As., 20/10/2005

VISTO el Expediente N° 146/2003 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto N° 1332, de fecha 25 de julio de 2002, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 262, de fecha 11 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del Decreto 1332, se creó dentro del ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES (ProSoBo), con la finalidad de brindar asistencia técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas, y para incrementar el área forestada nacional.

Que la Resolución N° 262/2003 SAyDS de fecha 11 de marzo de 2003, suspendió la recepción de proyectos orientados a buscar asistencia financiera del ProSoBo a partir de la fecha de su dictado.

Que tal medida se adoptó considerando que "...sobre la base de un balance provisional de la gestión administrativa del Programa resulta asimismo aconsejable atender a todos aquellos mecanismos que aseguren el ciclo financiero y administrativo, suspendiendo la recepción de nuevos proyectos destinados al Programa Social de Bosques hasta tanto las disponibilidades presupuestarias se adecuen al ingreso de propuestas".

Que la situación presupuestaria actual permite concluir que resulta factible la recepción de nuevos proyectos orientados a buscar asistencia financiera del ProSoBo.

Que en virtud de lo expuesto en el Considerando que antecede, se debe dejar sin efecto la Resolución N° 262/2003 SAyDS de fecha 11 de marzo de 2003.

Que es fundamental para esta Secretaría, continuar la ejecución del objetivo del ProSo- Bo, proseguir la implementación del desarrollo sustentable, la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, y seguir favoreciendo a las comunidades rurales, para evitar el desarraigo, asegurando la sustentabilidad de las actividades forestales, mediante la autogestión y la organización y participación comunitaria.

Que la competencia detallada, asignada por el Decreto N° 1332 de fecha 25 de julio de 2002, debe ser observada por esta Secretaría, con eficacia y eficiencia, para cumplir con la norma de creación del ProSoBo, tanto en el ámbito administrativo, como en el ámbito social, para seguir mejorando el hábitat y la calidad de vida de la población del país, ambos pilares sustanciales del citado Decreto.

Que, considerando los motivos expuestos, resulta procedente la recepción de nuevas propuestas de asistencia financiera.

Que por la presente se dispone la apertura de nuevos proyectos y su recepción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los Decretos Nros. 357, de fecha 21 de febrero de 2002 y 1332, de fecha 25 de julio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto, la Resolución N° 262 SAyDS, de fecha 11 de marzo de 2003.

Art. 2° — La presentación de solicitudes de asistencia técnica y financiera para nuevos proyectos deberá efectuarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la publicación de la presente Resolución en la Coordinación General del Programa.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 80/2006 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 20/1/2006 se prorroga hasta el 31 de marzo de 2006 el plazo a que alude este artículo).

Art. 3° — Los proyectos serán financiados con las partidas asignadas en el presupuesto aprobado para el Programa Social de Bosques.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Atilio S. Savino.