ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1045/2005

Apruébase el Procedimiento para la Gestión del Beneficio de Pensión Derivada, correspondiente a Beneficiarios del Régimen de Reparto.

Bs.As., 28/10/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-81020997-2-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la optimización del actual procedimiento utilizado para la iniciación y gestión de la Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario (Pensión Derivada).

Que la ley Nº 24.241 establece la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como autoridad de aplicación, fiscalización y control del REGIMEN DE REPARTO.

Que, en este contexto, la Pensión por Fallecimiento de un Beneficiario es una de las prestaciones comprendidas en dicho régimen.

Que la iniciación y tramitación de dichos beneficios en ciertos casos conlleva una demora sustancial para los potenciales beneficiarios y un considerable incremento de tareas en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración.

Que a partir de su trazado, el Plan Estratégico 2002/2005 del Organismo considera la instrumentación de nuevas tecnologías como una de las principales herramientas para satisfacer las expectativas que hacen a sus misiones y funciones.

‘Que, en concomitancia con lo expresado en el Considerando anterior, la reducción de costos, desvíos y burocracia ha sido de interés primordial en esta Administración.

Que en tal sentido, resulta conveniente producir un cambio en el procedimiento para la tramitación de la mencionada prestación a cargo de ANSES para los afiliados al REGIMEN DE REPARTO.

Que el procedimiento que se instrumenta por la presente generará a quienes gestionen el Beneficio de Pensión Derivada una mejora en la calidad de atención, como así también la agilización del trámite.

Que, consecuentemente, la sistematización del proceso de inicio posibilitará a futuro la no interrupción en la cadena de pagos entre el beneficio que percibía el causante y el nuevo beneficio otorgado a sus derechohabientes.

Que tales aplicaciones favorecen notoriamente la inmediatez en las comunicaciones y reducen sensiblemente los tiempos en los circuitos administrativos internos, así como también agilizan procesos burocráticos, propendiendo a un cambio cultural en la administración y gestión documental con costos inferiores a los actuales.

Que para llevar a cabo lo expuesto, resulta necesario desarrollar un procedimiento mediante el cual el potencial beneficiario podrá contactarse con ANSES vía telefónica o a través del portal de ANSES en la red INTERNET a fin de solicitar la prestación referida.

Que en tal inteligencia, las Gerencias de Planeamiento, Normatización de Prestaciones y Servicios, Finanzas, Prestaciones, Sistemas y telecomunicaciones y Control, deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente Resolución.

Que habida cuenta de la competencia específica asignada a las Gerencias involucradas en el proyecto en cuestión es preciso definir los mecanismos tendientes a la puesta en marcha de la nueva tecnología

Que para ese fin, resulta necesario adecuar e integrar los sistemas informáticos involucrados que permitirán la validación de los datos consignados.

Que mediante disposiciones o instrucciones complementarias se reglarán las nuevas pautas de tramitación, las cuales deberán dictarse dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/ 91 y el Decreto Nº 106/03

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DEL BENEFICIO DE PENSION DERIVADA correspondiente a Beneficiarios del Régimen de Reparto que se describe en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Establécese que el procedimiento a que alude el ANEXO I será de aplicación para todos los trámites que se inicien a partir del 1º de diciembre de 2005.

Art. 3º — La determinación del derecho y el cálculo del haber de las prestaciones mencionadas en el ARTICULO 1º, se regirán por las normas de procedimiento generales de dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a la presente.

Art. 4º — Déjese establecido que las Gerencias de Planeamiento, Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones y Control deberán adecuar la normativa vigente a las nuevas pautas de tramitación, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Sergio T. Massa.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar