MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 866/2005

Bs. As., 1/11/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01: 0345966/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó en el ámbito de la citada Secretaría, la figura del FORO PRODUCTIVO SECTORIAL.

Que la cadena de producción del bambú tiene un potencial de crecimiento muy importante para la economía nacional en general, como para las diversas regiones en particular y excelentes perspectivas para la exportación.

Que dicha producción, con un trabajo conjunto de toda la cadena, se convertirá en una actividad agropecuaria de suma importancia, tanto para la generación de diversos productos con alto valor agregado en los mercados internos y externos, como por la creación de fuentes de trabajo.

Que es necesario impulsar la modernización del sector debido a las exigentes demandas del mercado, en cuanto a la calidad de los productos involucrados.

Que existe un creciente interés por parte de los responsables de los sectores involucrados a la cadena de producción del bambú para consensuar criterios, prioridades y acciones, para aumentar la calidad y competitividad de toda la cadena de los productores involucrados.

Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional y regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la cadena de producción del bambú en el país.

Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estos sectores representativos en un FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete manifestando no tener reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN 1) representante suplente por cada una de las entidades oficiales que a continuación se detallan:

1) SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPYA).

2) SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

3) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

4) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

5) SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

6) MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

7) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

8) MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

9) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

10) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

11) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

12) SECRETARIA DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

13) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE FORMOSA.

14) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

15) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

16) MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.

17) MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

18) MINISTERIO DEL AGRO Y DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE MISIONES.

19) MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y TURISMO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN.

20) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

21) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SALTA.

22) MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

23) MINISTERIO DE DESARROLLO DEL PROGRESO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

24) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

25) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

26) SECRETARIA DE ESTADO Y DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

27) MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

28) MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 177/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 20/4/2006)

ARTICULO 2° — El FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU será presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y/o la persona que éste designe, y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

ARTICULO 3° — El FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos sobre los temas referidos a la cadena de producción del bambú.

b) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos para elaborar una agenda de trabajo para el mediano y largo plazo.

c) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de la normativa vigente para el sector, tendientes a mejorar la competitividad de la producción y comercialización del bambú y sus subproductos, fomentando sus áreas y sistemas.

d) Participar en la elaboración y ejecución de un "Plan Estratégico" para el citado Foro.

e) Aumentar la competitividad del sector a partir de la eficiencia en todas las cadenas de los productos involucrados.

f) Mejorar la calidad de los productos estableciendo normas claras que la aseguren y que los diferencien, como así también, en sus etapas de producción, transformación, fraccionamiento, transporte y comercialización de los productos comprendidos.

g) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos en el mercado interno y externo.

h) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización de los diferentes productos comprendidos.

ARTICULO 4° — El FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU podrá crear las Comisiones y/o Grupos Técnicos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los coordinadores de las Comisiones y/o Grupos Técnicos serán designados por el Presidente del Foro.

ARTICULO 5° — El presidente del FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU podrá disponer la incorporación en forma permanente o transitoria de representantes de los Gobiernos Provinciales no incluidos en el Artículo 1° de la presente resolución y de otros representantes nacionales, como así también, podrá resolver la incorporación en forma permanente o transitoria de entidades y/o profesionales del sector privado cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 6° — El FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU será asistido técnica y funcionalmente por un Coordinador. El mismo será designado por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ARTICULO 7° — En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia del Foro quien éste designe.

ARTICULO 8° — El funcionamiento del Foro creado por el presente acto, se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU que será elaborado por el mencionado Foro.

ARTICULO 9° — Todos los miembros del FORO NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAMBU desempeñarán sus cargos con carácter "ad honorem".

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

e. 7/11 N° 496.516 v. 7/11/2005

Antecedentes Normativos

Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 905/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/11/2005