DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 47.283/2005

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Disposición Nº 37.429/2005, para instrumentar las modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las tasas dispuestas en el Decreto Nº 1025/2005.

Bs. As., 3/11/2005

VISTO el EXPDNM-S02:0005408/2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, las Disposiciones DNM Nº 37.429 de fecha 8 de septiembre de 2005 y Nº 41.526 de fecha 29 de septiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Migraciones Nº 25.871, se fijaron las Tasas por Servicios Migratorios que corresponden percibir a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, respecto de las personas que egresen del país por vía terrestre, fluvial o marítima, estableciéndose asimismo en el artículo 6º del aludido Decreto que esta Dirección Nacional será el Organismo encargado de determinar las modalidades correspondientes a la percepción, liquidación, pago y fiscalización respectiva de la tasas citadas.

Que en ese sentido la Disposición DNM Nº 37.429 de fecha 8 de septiembre de 2005 ha establecido un plazo de SESENTA (60) días para instrumentar las modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las tasas mencionadas en el considerando anterior, ello en atención a la necesidad de que su cobro no dificulte el tránsito actual de los distintos pasos fronterizos del país y el otorgamiento hacia las empresas de transporte internacional de carga y pasajeros de un tiempo prudencial a fin de que las mismas adecuen sus sistemas administrativos para el expendio de pasajes con la liquidación de las tasas requeridas por el Decreto Nº 1025/05, manteniéndose hasta ese entonces la vigencia de las Resoluciones DNM Nº 37/91 y 91/91.

Que asimismo la Disposición citada en el considerando anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2º de la misma, procedió a constituir una Comisión a efectos de estudiar e implementar gradualmente las modalidades de percepción, liquidación, pago y fiscalización de las Tasas por Servicios Migratorios en cuestión a fin de la elaborar un proyecto de Disposición reglamentario a esos fines, proyecto este último que se encuentra tramitándose en los actuados citados en el Visto de la presente y en los plazos establecidos en la citada Disposición.

Que sin perjuicio de ello, y tal cual surge del informe de la Comisión citada en el considerando anterior que obra en los presentes actuados, es de observar que la magnitud de los trabajos llevados adelante en relación a la reorganización, infraestructura y capacitación de los recursos humanos propios y de la Policía Migratoria Auxiliar y la conveniente adecuación de los sistemas informáticos respectivos, sobrepasan ampliamente el plazo de SESENTA (60) días establecido en el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 37.429/05.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 1025 de fecha 29 de agosto de 2005.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo establecido en el artículo 1º de la Disposición DNM Nº 37.429 de fecha 8 de septiembre de 2005.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 895/2006 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 13/1/2006 se prorroga hasta el 31 de enero de 2006 el plazo establecido en el presente artículo).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.