MERCOSUR/CCM/DIR. N° 07/05

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5303.10.11 - Yute en Bruto

Cantidad: 6000 toneladas

Plazo: 5 meses

Alícuota: 2 %

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/X/05.

LXXIX CCM - Montevideo, 29/IX/05

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LXXVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio Mercosur, celebrada los días 26 al 29 de septiembre de 2005, en la Ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional. (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet correspondiente a la Dirección de Asuntos Institucionales del Mercosur.

e. 8/11 N° 496.341 v. 8/11/2005