AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 91/2005

Otórgase a la Comisión Nacional de Energía Atómica la Licencia de Operación del Acelerador Lineal.

Bs. As., 28/10/2005

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" Revisión 3, y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE recomendó otorgar la Licencia de Operación del ACELERADOR LINEAL (LINAC) de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación y su personal se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS y CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS han tomado intervención a través del Proyecto DIRX-1-P-1.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso b) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de junio de 2005 (Acta Nº 11)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Otorgar a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) la Licencia de Operación del ACELERADOR LINEAL (LINAC), que como Anexo es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de Licencia de Operación del ACELERADOR LINEAL (LINAC) a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE a los fines correspondientes, a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS para la facturación de la tasa anual por licenciamiento e inspección, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.

LICENCIA DE OPERACION DEL ACELERADOR LINEAL (LINAC)

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución del Directorio Nº 91, de fecha 28 de octubre de 2005, ha otorgado la presente Licencia de Operación del Acelerador Lineal (LINAC) e instalaciones anexas, que se detallan en la documentación mandatoria (en adelante la Instalación), a la Comisión Nacional de Energía Atómica, entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/ 56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804 (en adelante la Entidad Responsable).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva — incluyendo las de decomiso o clausura preventiva — de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las, 48 horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia y en la documentación de carácter mandatorio.

6. La Instalación está destinada principalmente a tareas de investigación y aplicaciones vinculadas a la interacción de neutrones, electrones y radiación gamma con distintos materiales. La Instalación se encuentra situada en el Centro Atómico Bariloche de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

VIGENCIA

7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su emisión.

8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación la Entidad Responsable debe presentar, por lo menos con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 35.2. de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

9. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica, las salvaguardias y la seguridad física de la Instalación.

10. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es Jefe de la Instalación y debe poseer Licencia Individual y Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria, para la correspondiente función especificada.

Es además el responsable directo por la seguridad radiológica, las salvaguardias y la seguridad física de la Instalación.

11. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de no proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

12. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

13. La Entidad Responsable debe tomar todas las medidas razonables y compatibles con los requerimientos de la Autoridad Regulatoria para asegurar que el material radiactivo sea resguardado de conformidad con las prácticas de gestión prudente.

14. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer las fuentes de radiación ionizante hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

Relacionados con la Seguridad Radiológica

15. La Instalación debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

16. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

17. Todas las posiciones licenciables del Organigrama de Operación deben estar cubiertas por personal con Licencia Individual y Autorización Específica vigente.

18. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a su implementación.

19. La Instalación no debe ser operada si no cuenta con el plantel mínimo requerido, según lo establece la documentación de carácter mandatorio.

20. Los reemplazos por ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas, deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado precedentemente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Estos reemplazos deben ser realizados con personal propuesto por la Entidad Responsable que se encuentre realizando el entrenamiento en el trabajo para desempeñar la función especificada, y bajo la responsabilidad y supervisión de personal calificado. Además, la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

21. La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no debe exceder la restricción de 5 mSv, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.

22. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

23. Todo material activado o susceptible de producir contaminación radiactiva debe ser manipulado o retirado de la Instalación cumpliendo con los requisitos indicados en la documentación de carácter mandatorio.

24. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

25. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Gestionadora.

Relacionadas con las Salvaguardias

26. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.

27. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

28. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. El informe correspondiente al mes en que se haya producido un cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

29. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

30. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.

31. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

32. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435 y un sistema de Registros Contables y Operativos independiente para los materiales nucleares u otros elementos sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos por la República Argentina.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

33. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y la seguridad física de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria previamente a su ejecución o implementación.

34. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos en el código 2.2 del Documento Adjunto.- Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

35. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

35.1. Producida por la Autoridad Regulatoria

35.1.1. La presente Licencia de Operación.

35.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información, emitida por la Autoridad Regulatoria, relacionada con la seguridad radiológica, las salvaguardias y la seguridad física de la Instalación.

35.2. Producida por la Entidad Responsable La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable, debe mantenerse actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:

35.2.1. Informe de Seguridad.

35.2.2. Código de Práctica.

35.2.3. Manual de Operaciones.

35.2.4. Plan de Mantenimiento.

35.2.5. Plan de Monitoreo.

35.2.6. Plan de Emergencias.

35.2.7. Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).

35.2.8. Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación (incluido en el Informe de Seguridad).

35.3. Otros documentos

35.3.1. Documento Adjunto (Salvaguardias).

DOCUMENTACION Y REGISTROS

36. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.

COMUNICACIONES

37. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica, seguridad física y salvaguardias, y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y la Seguridad Física

37.1. Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en el punto 21.

37.2. Todo evento que pudiera implicar sobre-exposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

37.2.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo:

37.2.2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

37.2.3. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

37.3. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

37.4. Dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

37.5. Toda vez que ocurran apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes en las dosis del personal o en los residuos radiactivos generados, un informe que explique dichos apartamientos.

Relacionadas con las Salvaguardias

37.6. Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

37.7. Dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

37.8. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la Autoridad Regulatoria junto con los informes ordinarios. Las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, informando la fecha prevista de la Toma de Inventario Físico para el siguiente año calendario. La fecha exacta de la Toma de Inventario Físico, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con una antelación de 45 (cuarenta y cinco) días corridos como mínimo. Cualquier cambio posterior debe ser comunicado con suficiente antelación para permitir su verificación.

37.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

37.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

INSPECCIONES

38. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/2000, del 4/01/2000, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.330 del 4/02/2000.

39. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño- Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

40. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con al menos 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2005, la Autoridad Regulatoria Nuclear emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.