Subsecretaría de la Gestión Pública

MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Resolución 1/2005

Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 48/2005, en relación con las pautas para la solicitud de contratación de personal.

Bs. As., 7/11/2005

VISTO el Expediente JefGabMin-Exp Nº 7402/05 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º del Anexo de la Ley mencionada en el Visto y su decreto reglamentario se ha aprobado un régimen de contratación de servicios personales por tiempo determinado.

Que a través del inciso b) del citado artículo se estableció que, con carácter previo a la contratación, se deberá fijar los perfiles necesarios y los requisitos que deberán acreditar los contratados para la prestación del servicio de que se trate, conforme al régimen que establezca la autoridad de aplicación.

Que consecuentemente, para asegurar la debida aplicación del citado régimen de contrataciones mediante la Resolución S.G.P. Nº 48/02 se fijaron pautas entre otras materias para la previsión de los perfiles de las funciones objeto de contratación.

Que el titular de la unidad a cargo de las materias de personal de jerarquía no inferior a Director o cuando no fuera éste el caso, la autoridad superior responsable del servicio administrativo financiero de la jurisdicción u organismo descentralizado, son responsables de determinar la equiparación retributiva correspondiente del contratante de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 3/04.

Que se ha considerado oportuno y conveniente por razones de agilidad y eficacia facultar a que se delegue en los funcionarios mencionados en el precedente considerando, para efectuar la determinación de la solicitud de las contrataciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución S.G.P. Nº 48/02, las contrataciones en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 9º inciso b) del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución S.G.P. Nº 48/02 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — La solicitud de contratación de personal deberá ser formulada por autoridad competente con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de entidad descentralizada o, por delegación expresa, el titular de la Unidad Organizativa a cargo de las materias de Personal de contar con jerarquía no inferior a Director, su superior inmediato cuando contara con jerarquía no inferior a Director Nacional o General o, la autoridad superior responsable del servicio administrativo financiero correspondiente.

Deberá elevar el requerimiento correspondiente con un informe conteniendo:

a) las razones que aconsejan la celebración del contrato y la identificación del carácter de los servicios a contratar según sea:

I. Estacional. en este caso se deberá describir las características y razones de la estacionalidad, o,

II. Transitorio, según ello responda a:

1) Incremento extraordinario de las tareas a cargo de la jurisdicción, organismo o dependencia, o,

2) Inexistencia o indisponibilidad de personal de planta permanente afectable a dichos servicios.

Asimismo, deberá darse justificación detallada de la imposibilidad de atender los servicios, actividades o resultados a producir mediante la contratación propuesta, con el personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado, según sea el caso, previa consulta con el titular de la unidad de Recursos Humanos correspondiente.

b) Los objetivos generales y específicos, las actividades y los resultados parciales y finales que se procuran obtener o alcanzar, según los estándares cuantitativos y cualitativos que correspondan y, en su caso, el cronograma del programa de trabajo respectivo a cumplimentar por el contratado.

c) La propuesta para el perfil de requisitos a satisfacer por el contratado, los que deberán ser pertinentes con lo postulado en el inciso precedente y presentado según el formato establecido como Anexo al presente artículo.

d) La denominación precisa de la función o del puesto de trabajo que resulte equivalente, o, la que mejor describa la naturaleza de las tareas a emprender. A tal efecto deberá considerarse la siguiente tipificación, según se trate de servicios:

i. que no requieran mayor calificación,

ii. de apoyo y/o de mantenimiento de bienes y equipos,

iii. de apoyo administrativo,

iv. técnicos especializados,

v. profesionales,

vi. de asesoramiento técnico o profesional especializado a la Administración,

vii. de coordinación de programas de trabajo y/ o proyectos especiales, u,

viii. otros, a especificar.

e) La propuesta de equiparación retributiva al nivel o categoría escalafonaria del régimen que se aplique al personal de Planta Permanente del organismo contratante.

Esta equiparación deberá ser propuesta considerando los requisitos mínimos establecidos en dicho régimen para el nivel o categoría escalafonaria correspondiente, y según el nivel de responsabilidad, autonomía y complejidad que conlleven las tareas o servicios a contratar.

f) La certificación extendida por el responsable de los servicios técnicos administrativos de la existencia del financiamiento correspondiente.

En ningún caso se podrá propiciar una contratación cuya vigencia exceda el ejercicio presupuestario en curso."

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.