SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución 1471/2005

Instrúyese a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. a presentar ante las Licenciatarias del Servicio de Transporte de gas natural Ofertas Irrevocables en determinados Concursos Abiertos por un volumen de capacidad de transporte firme, destinado a la generación eléctrica para abastecer el mercado interno y cuyo punto de entrega será la zona Gran Buenos Aires.

Bs. As., 7/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0215890/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 15.336, la Ley Nº 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que la reactivación económica que comenzó en el año 2003 ha generado un crecimiento sostenido en la demanda de energía, lo cual, atento a la amplia participación del gas natural en la matriz energética del país, ha producido un aumento significativo en los requerimientos de suministro de ese combustible.

Que el constante incremento de la demanda de energía eléctrica, fruto del crecimiento de la economía, junto con la situación de abastecimiento de gas natural a Centrales de Generación Eléctrica verificada desde el año 2003, ha llevado al agravamiento de la desadaptación del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la operatoria económico-financiera del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), producto de la gran diferencia de costo entre los combustibles líquidos y el gas natural, no es sustentable indefinidamente en el tiempo si se continuara demandando volúmenes crecientes de combustibles líquidos en el futuro, en circunstancias en que no debiesen existir restricciones para el consumo de gas natural en el Mercado interno.

Que el financiamiento otorgado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el cubrimiento de los mayores costos originados en las causas aludidas, tampoco resulta sostenible ilimitadamente en el tiempo.

Que, en consecuencia, la operatoria de generación de energía eléctrica con combustibles líquidos debe quedar circunscrita a aquellas circunstancias en que existan restricciones de transporte de gas natural, en las áreas con problemas puntuales que no tengan posibilidad de acceder al producto gas natural, y/o en situaciones operativas especiales en que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) así lo determine.

Que corresponde asimismo mencionar que, en la medida que no se tenga posibilidad de acceder al producto gas natural, los costos operativos del sector eléctrico cada día serán mayores y más difíciles de soportar, incrementando con ello el riesgo de afección al normal suministro de energía eléctrica.

Que el informe realizado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), denominado "Evaluación de Riesgos – Mediano y Largo Plazo 2005-2007", pone de manifiesto que el gas natural es la variable crítica para el buen funcionamiento del sistema eléctrico, observándose que se mantendría acotado el nivel de riesgo de abastecimiento de la demanda, en caso de disponer de un volumen adicional de SEIS MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (6 MMm3/día) de gas firme para la generación eléctrica en el año 2006, y requiriendo al menos DIEZ MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (10 MMm3/día) de gas firme para un funcionamiento semejante en el año 2007.

Que consecuentemente, resulta imprescindible contar con disponibilidad adicional de capacidad de transporte de gas natural para la generación eléctrica, la que, especialmente durante el período invernal, ha venido reduciéndose en forma sistemática, como consecuencia del crecimiento de la demanda de los usuarios firmes del mercado del gas natural.

Que conforme las manifestaciones dadas por los Agentes Generadores en ocasión de la implementación de la Resolución Nº 1427 de fecha 6 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, no se han atenuado las dificultades para su acceso a los mercados financieros, lo que les impediría obtener los recursos necesarios para disponer, por sus medios, de la capacidad de transporte aludida.

Que adicionalmente y en relación al informe mencionado anteriormente, las necesidades de capacidad de transporte serán crecientes en los próximos años, considerando dentro de ellas, la asociada a la generación comprometida en la Resolución Nº 1193 del 7 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que hasta la fecha, a pesar de la pública difusión que se ha producido del contenido del informe reseñado, ningún agente generador ha puesto a disposición nueva capacidad de transporte firme de gas natural.

Que en virtud de las manifestaciones hasta aquí vertidas y con el objeto de preservar las condiciones de calidad y seguridad en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en su conjunto y la adecuación de la operación de éste con las condiciones físicas y económicas que el Mercado Eléctrico hoy presenta, resulta conveniente implementar un procedimiento específico y transitorio para la contratación de nueva capacidad de transporte firme que surja de las ampliaciones de transporte de gas natural.

Que, en efecto, asegurar el normal abastecimiento de la demanda requiere necesariamente contar con suficientes reservas de generación con garantía de disponibilidad, conformadas no sólo por la operatividad de las unidades de generación, sino también por la capacidad de las mismas de consumir el combustible requerido para su funcionamiento.

Que con el fin de alcanzar el objetivo propuesto, se considera conveniente instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que intervenga en los Concursos Abiertos para la Ampliación de Capacidad de Transporte Firme de gas natural que se indican en el Artículo Primero de esta resolución.

Que atendiendo al espíritu de la Ley Nº 24.065 y, particularmente, a lo prescripto por su Artículo 2º en materia de política nacional de energía eléctrica, se ha considerado conveniente la participación de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en aquellas oportunidades en que los actores privados del Mercado no han podido proveer los recursos y o servicios requeridos por el Sistema Eléctrico en su conjunto.

Que en determinadas oportunidades, en donde los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no han logrado cubrir los requisitos de seguridad y confiabilidad con la prontitud y solvencia técnica y administrativa que la operación del mismo exige, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), ha actuado en representación de las necesidades del sistema eléctrico en su conjunto, siempre bajo la reglamentación dictada por la autoridad competente.

Que lo precedente en ningún momento ha implicado, ni lo hace a futuro, la liberación ni traslación de las obligaciones asumidas por los Agentes del Mercado Eléctrico, las que se mantienen plenamente vigentes.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 950 del 17 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se constituyó el Fondo Fiduciario para atender a la Contratación de Transporte y Adquisición de Gas Natural destinados a la Generación de Energía Eléctrica, mientras que por los Artículos 2º al 4º subsiguientes se determinó los montos acumulados del mismo como aval de los compromisos que se asumieran con dicho objeto, estableciéndose, a su vez, cómo se integrará aquél a partir de un cargo específico a ser abonado por la demanda de energía eléctrica, la prioridad de cobro que dispondrá el fideicomiso y las garantías resultantes de la aplicación de la Resolución aludida.

Que, por otra parte, para las Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas Natural, dicho Fondo Fiduciario debe resultar suficiente garantía para afrontar las obligaciones de pago derivadas de las adjudicaciones de capacidad de transporte en firme que surjan de los concursos abiertos de capacidad, como resultado de lo establecido en la Resolución Nº 608 de fecha 17 de junio de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el PLAN DE ACCION PARA LA AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución citada en el considerando precedente, dispone que las Licenciatarias del Servicio de Transporte, de acuerdo a los criterios fijados por el Organizador del programa de Fideicomiso de Gas aprobado por Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y las bases aprobadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), convoquen a Concursos Abiertos de Capacidad en los cuales los interesados presentarán Ofertas Irrevocables de contratación de capacidad, teniendo en cuenta las tarifas de referencia que determine el mencionado organismo.

Que por otro lado, dicha medida también prescribe que, en caso de existir mayor demanda que capacidad de realización física, se asignará la capacidad teniendo prioridad a los usuarios residenciales de gas natural y comercios, y en segundo término el Sector Eléctrico.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 2º, 35 y 85 de la Ley Nº 24.065 y el Artículo 6º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su carácter de Administradora del Fondo Fiduciario creado por Resolución Nº 950 del 17 de setiembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a presentar ante las Licenciatarias del Servicio de Transporte de gas natural, Ofertas Irrevocables en los Concursos Abiertos TGN Nº 01/2005 y TGS Nº 02/2005, conforme lo prescripto por la Resolución Nº 608, de fecha 17 de junio de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un volumen de capacidad de transporte firme en Módulos de Capacidad sucesivos como sigue:

Ÿ el primero de SEIS MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (6 MMm3/día) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS POR METRO CUBICO (9.300 Kcal/m3), y

Ÿ el segundo, y como adicional del primero, de DOS MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (2 MMm3/día) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS POR METRO CUBICO (9.300 Kcal/m3),

Dichos volúmenes serán destinados a la generación eléctrica para abastecer el mercado interno y cuyo punto de entrega será la zona GRAN BUENOS AIRES (GBA).

La fecha efectiva de inicio del Servicio de Transporte Firme para el primer Módulo de Capacidad especificado en el presente artículo, deberá corresponder con la que resulte fruto del concurso mientras, que se requeriría para el segundo Módulo de Capacidad especificado, su disponibilidad al 1º de junio de 2007, en vista de los requerimientos de gas natural que surgen de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005.

El monto total de las Ofertas Irrevocables a ser presentadas por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) surgirá del producto de los volúmenes estipulados en el presente artículo, multiplicado por la tarifa o en su caso costo unitario de capacidad, según corresponda a cada tramo de transporte solicitado y por un plazo que será determinado por esta SECRETARIA DE ENERGIA, debiendo optar, para realizar tales ofertas, por la alternativa que defina la SECRETARIA, dentro de las previstas en las bases y condiciones de los concursos.

Art. 2º — Esta SECRETARIA DE ENERGIA instruirá a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), con la antelación requerida para el cumplimiento de los plazos establecidos en las bases y condiciones de los concursos TGN Nº 01/2005 y TGS Nº 02/2005, sobre la capacidad de transporte de gas natural que deberá ser solicitada para cada cuenca productiva.

Art. 3º — El pago de las obligaciones derivadas de la adjudicación de la capacidad de transporte conforme el artículo 1º de la presente, será afrontado con las disponibilidades del Fondo Fiduciario creado por la Resolución Nº 950 de fecha 17 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con los recursos que a ese efecto establezca la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º — El Fondo Fiduciario mencionado en el artículo precedente deberá ser considerado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR (TGS) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE (TGN) como garantía de pago y de solvencia crediticia de parte de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a los fines de cumplimentar los requerimientos estipulados a tal fin en las Bases y Condiciones de los Concursos Abiertos de Capacidad de Transporte Firme TGS Nº 01/2005 y TGN Nº 02/2005.

Art. 5º — La Capacidad de Transporte que resulte adjudicada a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), deberá ser utilizada por el sector de la Generación de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) destinada al abastecimiento de la demanda de electricidad del mercado interno, conforme las instrucciones que al efecto dicte esta SECRETARIA DE ENERGIA, hasta tanto se alcance la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), lo que también será determinado por esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Posteriormente, dicha capacidad de transporte podrá ser transferida, vendida y/o cedida a través de los mecanismos y/o mercados secundarios que la regulación vigente en ese momento determine, incluyéndose en ellos la asignación de la misma al cumplimiento de los compromisos asumidos por Resolución Nº 1193 del 7 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 6º — La Capacidad de Transporte que resulte adjudicada a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), deberá ser asignada para su utilización dentro del despacho económico, y siguiendo criterios de eficiencia en la utilización de los recursos, a aquellos Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que no cuenten con servicios de transporte en firme.

Asimismo, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá dar prioridad en la utilización de dicha capacidad de transporte de gas natural, salvo situación que lo justifique y sin perjuicio de los compromisos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005, a aquellos Generadores Térmicos que por razones operativas reciban el suministro de gas proveniente de contratos que pudiere disponer la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), según lo establecido por la SECRETARIA DE ENERGIA oportunamente.

Si tal capacidad de transporte no hubiere sido colmada, se asignará el uso de la capacidad remanente a aquellos Agentes Generadores que hubieren adquirido el mencionado fluido mediante el mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas conforme lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 925 del 25 de julio de 2005, y que hubiesen sido reconocidas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

En última prioridad, La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá considerar la asignación a aquellos Agentes que no cuenten con contratos de gas en firme, según las condiciones mínimas establecidas en la Nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 963 del 31 de octubre de 2005 pero cuenten con un volumen de gas en condiciones no firmes.

Art. 7º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a debitar a los Agentes Generadores que hubiesen utilizado la capacidad adquirida de conformidad con la presente medida, y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA indique lo contrario, el equivalente al cargo de transporte reconocido en el Precio de Referencia de Gas en central, según se define en la Resolución Nº 1195 de fecha 7 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente a la zona tarifaria del Agente Generador, multiplicado por el volumen efectivamente utilizado de dicha capacidad por ese Agente.

Art. 8º — Autorícese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a ofrecer para la venta los excedentes de capacidad de transporte adquirida y no utilizada a través del MERCADO ELECTRONICO DEL GAS (MEG) o mediante los mecanismos de reventa o mercados secundarios que la regulación vigente en cada momento determine.

El producido de las ventas de los excedentes de capacidad de transporte adquirida y no utilizada, neto de los costos de transacción, será destinado al Fondo Fiduciario constituido según la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 950 de fecha 21 de septiembre de 2004.

Art. 9º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 10. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a las empresas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS), TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y al MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA).

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.