REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 722/2005

Apruébase el procedimiento para la tramitación de la baja impositiva por cambio de radicación de aquellos automotores no municipalizados que estuvieron radicados en la provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 1/11/2005

VISTO la Nota Nş 167 DAR (Expediente Nş 48.708/ 05) de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires la cual expresa la necesidad de instrumentar mecanismos que permitan tramitar la baja impositiva del Impuesto a la Radicación de Automotores de la Provincia de Buenos Aires en los Registros Seccionales de extraña jurisdicción y,

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional considera que dicha tramitación contribuye a brindar un mejor servicio al público usuario con relación a aquellos automotores que se radiquen en extraña jurisdicción a la de la Provincia de Buenos Aires, creando a su vez un mecanismo que brinde mayor seguridad jurídica e incentive la recaudación impositiva.

Que la Resolución M.J. y D.H. Nş 314/02, arancel Nş 29, contempla la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.

Que la Comisión de Trabajo formada de conformidad al Artículo 15 del Convenio de Complementación de Servicios vigente y que fuera designada por Disposición D.N. Nş 651/03 y DIA 190/03 de la Dirección Provincial de Rentas elaboró el instructivo para la tramitación de la mencionada baja que como Anexo forma parte de la presente.

Que, no obstante ello, en un primera etapa resulta pertinente disponer la aplicación de esa operatoria en forma experimental en un Registro Seccional, difiriendo su generalización para una etapa posterior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2ş, inciso c), del Decreto Nş 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1ş — Apruébase el procedimiento para la tramitación de la baja impositiva por cambio de radicación de aquellos automotores no municipalizados que estuvieron radicados en la provincia de Buenos Aires, cuya operatoria se describe en el Anexo de la presente, el que resultará de aplicación para los Registros Seccionales ubicados en extraña jurisdicción a las de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La baja indicada en el párrafo anterior podrá ser gestionada ante cualquier Registro Seccional con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires en la oportunidad en que así lo disponga esta Dirección Nacional.

Art. 2ş — A partir del 1ş de noviembre de 2005, el Registro Seccional de Avellaneda Nş 3 tramitará en forma experimental la operatoria aprobada por el artículo precedente.

Art. 3ş — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

Los usuarios podrán solicitar en el Registro Seccional de la nueva radicación, la baja impositiva por cambio de radicación, de los automotores no municipalizados que estuvieron radicados en la provincia de Buenos Aires.

1. PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO SECCIONAL DE LA NUEVA RADICACION

Cuando un usuario solicita la baja de la provincia de Buenos Aires, el Registro Seccional de la nueva radicación deberá:

• Controlar del Legajo B, que el automotor hubiere estado radicado en la Provincia de Buenos Aires.

• Que el modelo año del automotor sea 1976 o anterior o modelo año 1992 en adelante, los modelos año 1977 a 1991 son municipalizados y no están abarcados por esta operatoria.

• Ingresar a la página WEB http:// rentas.gba.gov.ar/, automotores, aviso de deuda, y verificar que el modelo año, marca y tipo coincida con los datos del legajo B; en caso de no coincidir o surgir alguna observación de Rentas, deberá solicitar a cualquier Registro Seccional de la provincia de Buenos Aires la rectificación de datos por correo electrónico rs......@rrss.dnrpa.gov.ar, adjuntando la documentación indicada en el punto 3.

• Si surge del aviso de deuda que tiene moratoria caduca, ejecución fiscal, el usuario tiene pagos que no se encuentran imputados o cualquier otra situación que necesariamente requiera una gestión personal del titular para regularizar la situación fiscal ante Rentas de la provincia de Buenos Aires, no se podrá dar curso a la solicitud de baja. De existir deuda, el usuario la deberá abonar, en su totalidad, en el Banco de la Nación Argentina o por la Red Link. Corresponde regularizar la situación fiscal hasta la fecha de inscripción del trámite registral que generó el cambio de radicación. Si la liquidación de deuda supera la fecha del Cambio de radicación se debe generar el corte impositivo.

• Cuando el Registro Seccional de la provincia de Buenos Aires le comunica por correo electrónico rs......@rrss.dnrpa.gov.ar, el resultado de la rectificación o la proporcionalidad del Impuesto, procederá según el apartado siguiente.

• Informar al usuario el estado de la deuda.

• Percibir el valor del formulario de baja F 13C y el arancel 29).

• La solicitud de la baja se asentará en la Hoja de registro, dejando constancia del Nş de arancel del trámite y de los datos del solicitante.

• Efectuar un depósito por el valor del F 13C al Registro Seccional al que le solicita la baja.

• Solicitar la baja a un Registro Seccional de la provincia de Buenos Aires (si previamente hubiera debido rectificarse algún dato del dominio en la base de datos de Rentas por intermedio de un Registro Seccional, será éste el que deberá tramitar la baja), por correo electrónico rs......@rrss.dnrpa.gov.ar, en el que detallará:

1. Número de dominio.

2. Fecha de vigencia.

3. Marca, modelo tipo y modelo año.

4. Apellido, nombre y CUIT del titular registral.

5. Domicilio, localidad, provincia y código postal.

6. Banco, sucursal, fecha y monto del depósito correspondiente al F 13C.

• Enviar por fax o mail el frente y dorso de la solicitud tipo 08 que generó el cambio de radicación de la provincia de Buenos Aires o de la 04 cuando fue únicamente un cambio de radicación.

• Cuando recibe la baja, (duplicado y triplicado del F 13C), la asienta en la hoja de registro, dejando constancia del Registro Seccional que la generó, archiva el triplicado en el legajo B y entrega el duplicado al usuario.

2. PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO SECCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Recibida la solicitud de baja el Registro Seccional de la provincia de Buenos Aires deberá:

• Emitir papel de trabajo en el Sistema G2, si surge una observación y no recibió la documentación que le permita solicitar la rectificación, informará al Registro Seccional solicitante por correo electrónico rs......@rrss.dnrpa.gov.ar, que proceda según el punto 3.

• Controlar marca, modelo año y tipo, si no coincide y no recibió la documentación que le permita solicitar la rectificación, informará al Registro Seccional solicitante por correo electrónico rs......@rrss.dnrpa.gov.ar, que proceda según el punto 3.

• Solicitar a Rentas la rectificación necesaria y el corte impositivo si correspondiere.

• Comunicar por correo electrónico rs......@rrss.dnrpa.gov.ar, al Registro Seccional solicitante, el resultado de la rectificación.

• Verificar la inexistencia de deuda.

• Ingresar en el sistema G2 y aplicar el procedimiento previsto para la opción baja por cambio de radicación, grabar en el Sistema G2 los datos requeridos a los efectos de registrar la baja y emitir el R-121.

• Completar el F 13C y sellar y firmar el rubro B.

• Remitir el duplicado y triplicado del F 13C al Registro Seccional que solicitó la baja.

• Archivar con el R-121 del Registro Seccional los correos electrónicos, que documentan lo actuado por el agente de percepción.

3. DOCUMENTACION A REMITIR PARA LA RECTIFICACION DE DATOS

Si hubiera diferencias en los datos verificados o surge una observación de la base de Rentas, proceda a enviar por fax la siguiente documentación al Registro Seccional que generará la baja:

• Altas provisorias: el 13 A de la provincia de Buenos Aires, con la firma y sello del Distrito de Rentas.

• Recuperos: R-229 intervenido, Oficio Judicial de la entrega definitiva.

• Grabación de altas en el Host: 13 A/31 A ambos lados o R-050 confeccionado en Rentas, con la firma y sello del Distrito de Rentas.

• Fecha de tributación y/o vigencia incorrecta: la solicitud tipo y/o factura con la fecha de vigencia impositiva y los formularios de Rentas.

• Modelo-marca: certificado de fábrica o aduana.

• Modelo-año: frente y dorso del certificado de fábrica o aduana.

• Para reempadronamientos: número de dominio anterior y número de dominio nuevo.

• Anulación de un movimiento de baja mal incorporado en el Host: histórico de dominio con todos los movimientos (fechas, nombres de los usuarios, localidad y provincia) para los casos de bajas incorporadas por Rentas. Y para los casos de bajas incorporadas por los Registros Seccionales de Provincia, los Registros de Capital Federal lo notificarán vía mail aduciendo en el asunto "ANULACION DE BAJA INCORPORADA ERRONEAMENTE POR UN REGISTRO SECCIONAL DE PCIA".

• Dominios que figuran como municipalizados y no lo son: certificado de fábrica o aduana y dominial donde conste el modelo-año registral.

• Peso/carga: certificado de fábrica o aduana.

• Número de motor: certificado dominial o formulario que indica el número de cambio de motor.

• Modelo año que no tributan: No solicitar rectificaciones

La comunicación entre los Registros Seccionales por el correo oficial rs......@rrss.dnrpa.gov.ar, tiene valor documental. Es responsabilidad de cada Registro Seccional lo informado en ellos y el respaldo para los actores del sistema.

En la provincia de Buenos Aires el impuesto a los automotores se paga en 5 cuotas por año, con vencimiento el 10/01, 10/05, 10/07, 10/09 y 10/11.

"En el casos de baja por cambio de radicación corresponderá el pago de los anticipos y/o cuotas vencidas con anterioridad a dicha fecha, y en su caso, la parte proporcional del anticipo y/o cuota que venza con posterioridad, la que será liquidada hasta el último día del mes en que se opere la baja." Art. 212, Cap. I, Tít. III, Parte Especial, Libro Segundo, del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

El valor del F 13 C (baja provincia de Buenos Aires), fecha de vigencia y el Arancel para este trámite deben constar en la Cartelera del Registro Seccional.