Instituto Nacional de Semillas

MULTAS

Resolución 260/2005

Modifícase la Resolución Nº 13/2004, a fin de permitir la adecuación del monto mínimo de las multas aplicables por infracción a la Ley Nº 20.247.

Bs. As., 3/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0236297/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991 en su Artículo 19 crea la Unidad Referencial de Sanción (U.R.S.) y faculta al entonces Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a establecer el valor de la misma.

Que en su reunión del día 21 de diciembre de 1993 dicho Directorio fijó el valor de la Unidad Referencial de Sanción en UN (1) peso tal como consta en el Acta Nº 3.

Que a su vez el Artículo 20 del citado Decreto fijó como tope de las multas aplicables UN MILLON (1.000.000) de Unidades Referenciales de Sanción, sin perjuicio, de que en caso de gravedad, y según los antecedentes del infractor, se puedan aplicar como accesorias otras sanciones como decomiso de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción; suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente; inhabilitación temporal o permanente y clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.

Que la Resolución Nº 13 de fecha 23 de febrero de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, estableció como monto mínimo de las multas aplicables por infracción a la Ley Nº 20.247, el equivalente en pesos, del valor que como grano, correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, para el caso de Cereales y Oleaginosas no híbridos y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la semilla, para el resto de las especies.

Que a raíz de la experiencia recogida en la aplicación de la norma citada en el párrafo precedente, resulta necesario modificarla, a fin de permitir la adecuación del monto mínimo aplicable, a cada caso particular teniendo en cuenta las circunstancias especiales que pudieran presentarse.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se ha expedido en las presentes actuaciones.

Que la Comisión Nacional de Semillas en su reunión Nº 323 de fecha 13 de septiembre de 2005, aprobó el presente proyecto de resolución.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 814 del 3 de septiembre de 2004, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que lo designa a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, con las facultades previstas en el Artículo 23 del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991 y por la Resolución conjunta entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA Nº 46 y 13, respectivamente, del 10 de febrero de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como Artículo 3º de la Resolución Nº 13 de fecha 23 de febrero de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el siguiente: "ARTICULO 3º — La autoridad de aplicación al establecer la multa, podrá apartarse de los valores establecidos en los artículos precedentes, si existieren circunstancias que considere especiales".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Russo.