Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Resolución 874/2005

Exceptúase a productores que cuenten con certificación extendida por la Federación de Entidades Arroceras Argentinas de los términos y alcances de la Resolución Nº 350/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a los efectos de la importación de determinados productos fitosanitarios específicos para el cultivo de arroz.

Bs. As., 7/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0289166/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprueba el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA".

Que la FEDERACION DE ENTIDADES ARROCERAS ARGENTINAS (FEDENAR), con fecha 25 de agosto de 2005, entre otras presentaciones, ha planteado a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la necesidad de desarrollar medidas que den viabilidad y sustentabilidad a la economía regional arrocera.

Que asimismo solicita la consideración y tratamiento urgente de los factores que deterioran al sector arrocero y lo marginan del buen momento reinante en los agronegocios del país.

Que entre estos factores negativos, la citada Federación refiere fundamentalmente al precio de los agroquímicos de uso exclusivo en la producción arrocera, tales como "QUINCLORAC", "PYRAZOSULFURON-ETIL" y "BISPYRIBAC SODICO".

Que la misma FEDENAR destaca la asimetría de precios vigentes en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y los de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dichas asimetrías se encuentran entre OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) y CIENTO CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (158%) en los precios del "QUINCLORAC" y entre VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) en el "BISPYRIBAC SODICO", a valor de Dólares Estadounidenses de diferencia, en más en el mercado nacional.

Que en orden a ello se ha solicitado la intervención de la citada Secretaría, a fin de la adopción de medidas de carácter urgente y de excepción que permitan la recuperación de la actividad arrocera.

Que la urgencia se centra en el inminente comienzo de la siembra de la campaña arrocera para el período 2005/2006.

Que resulta recomendable que, ante la posibilidad que la producción argentina de arroz quede fuera de competencia comercial, se autorice a realizar una importación para uso propio de los productores, sin fines de lucro ni destino de comercialización de los productos en cuestión y, en principio, en forma exclusiva para la presente campaña.

Que tal excepción debe referirse a productos registrados en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y/o en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por considerarse a estos países como autorizados en atención a sus normas vigentes en materia de registro.

Que la excepción encuentra justificación en la necesidad de contar con los herbicidas citados, a tiempo para la presente campaña y a precios adecuados a los costos de producción.

Que obra en las presentes actuaciones el informe técnico de la referida Secretaría, del cual surgen los aspectos formales, técnicos, económicos y comerciales más importantes de los herbicidas para el cultivo de arroz.

Que dicho informe técnico concluyó en la verificación de las asimetrías de precios de los productos en cuestión entre los registrados en la REPUBLICA ARGENTINA y en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y/o en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que analizadas las presentaciones y los informes técnicos agregados a las actuaciones, desde el punto de vista técnico y en función a la defensa de la competitividad de la producción arrocera argentina, corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada al cumplimiento de la Resolución Nº 350/99, autorizando la importación de los productos herbicidas en cuestión desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y/o de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que los productos a importar mediante la presente excepción deben encontrarse registrados en sus respectivos países de origen, con una antigüedad no menor a CINCO (5) años, de modo de garantizar que sean eficaces para el fin que se destinan y no entrañen riesgos indebidos a la salud y el ambiente.

Que dicha excepción debe permitir reducir costos de modo de colaborar en la recuperación del equilibrio de una economía regional de suma importancia para el Litoral Argentino, por su capacidad multiplicadora de actividad, generación de empleo y principal rubro de ingreso de divisas de las DOS (2) principales provincias arroceras: CORRIENTES y ENTRE RIOS.

Que dado que la importación que se autoriza por excepción, no puede tener fin comercial, la misma deberá efectuarse exclusivamente por los productores arroceros que acrediten su condición de tal, así como la superficie implantada o a implantar.

Que siendo facultad de la mencionada Secretaría la determinación de los aspectos contenidos en la Resolución Nº 350/99, también lo es el otorgamiento de excepciones debidamente justificadas.

Que ha tomado intervención el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades contenidas en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase, a los sujetos comprendidos en el Artículo 2º de la presente resolución, en las condiciones establecidas en la misma, de los términos y alcances de la Resolución Nº 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de la importación de productos fitosanitarios específicos para el cultivo de arroz, formulados a base de los principios activos "QUINCLORAC", "PYRAZOSULFURON-ETIL" y "BISPYRIBAC SODICO", registrados y autorizados para la venta en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y/o en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL con una antigüedad no menor a CINCO (5) años.

Art. 2º — La importación por excepción será autorizada exclusivamente a los productores que cuenten con UNA (1) certificación extendida por la FEDERACION DE ENTIDADES ARROCERAS ARGENTINAS (FEDENAR) mediante la cual se acredite la calidad de productor arrocero y el área arrocera en que serán aplicados los productos fitosanitarios a importar, para la campaña 2005/2006, considerándolos a los efectos de la presente resolución, como importadores.

Art. 3º — La cantidad o cupo de producto que se autorice a importar estará determinada por el área arrocera sembrada y certificada por la FEDERACION DE ENTIDADES ARROCERAS ARGENTINAS (FEDENAR), respetando la dosis recomendada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para cada producto.

Art. 4º — La importación de excepción que se autoriza por el Artículo 1º de la presente resolución, deberá concretarse antes del 31 de diciembre de 2005.

Art. 5º — La importación de excepción autorizada es sin fines de lucro ni destino de comercialización y tendrá como destino el uso exclusivo de los productores arroceros que acrediten la condición establecida en el Artículo 2º de la presente resolución, únicamente para la presente campaña.

Art. 6º — La FEDERACION DE ENTIDADES ARROCERAS ARGENTINAS (FEDENAR) deberá dar cuenta a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 31 de enero del año 2006, de la importación realizada, tipo y cantidad de productos y nómina y ubicación geográfica de los usuarios de los productos fitosanitarios importados por la presente excepción.

Art. 7º — Comuníquese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los efectos de adoptar las acciones de control y fiscalización del uso de los productos que se importen de conformidad a la presente resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.