Ministerio de Economía y Producción

CLAUSULA DE NECESIDAD DE COMPETENCIA

Resolución 617/2005

Créanse el mecanismo para la aplicación de la Cláusula de Necesidad de Competencia, basada tanto en factores internos como externos, técnicos o derivados de regulaciones, o de prácticas que distorsionan los mercados y la Comisión de Evaluación de Necesidad de Competencia, en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción. Integración de dicha Comisión. Medidas que podrán adoptarse para asegurar la eficacia del régimen que se establece.

Bs. As., 10/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:03766321/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el desempeño de los sectores productivos y la creación de empleo son una parte fundamental del modelo macroeconómico en curso.

Que en ese marco surge la necesidad de generar herramientas orientadas a articular la producción nacional de los sectores o las ramas concentradas, con la defensa de la producción de los sectores o las ramas dependientes en la cadena productiva, de aquellas actividades con alto grado de concentración.

Que en tal sentido, se advierte que la ausencia de plena competencia en los mercados internos, puede generar efectos negativos sobre otros sectores o ramas de la producción industrial, afectando los niveles de producción, empleo y competitividad.

Que crear un contexto que asegure oferta en precios, plazos y demás condiciones es esencial para aquellos sectores o ramas de la producción que están aguas abajo de sectores altamente concentrados.

Que a los fines de evitar las consecuencias derivadas de prácticas o situaciones de baja o nula competencia, es conveniente crear un régimen para la aplicación de una Cláusula de Necesidad de Competencia, basada tanto en factores internos como externos, sean estos técnicos, derivados de regulaciones, o de prácticas que distorsionan los mercados.

Que en el marco del mecanismo a adoptarse, resulta necesario establecer que cualquier empresa o grupo de empresas podrán presentarse ante la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para solicitar la aplicación de la Cláusula de Necesidad de Competencia.

Que a fin de contar con una visión integradora de los distintos sectores industriales, la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA junto con la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán la Autoridad de Aplicación conjunta del régimen establecido mediante la presente resolución, debiendo evaluar la necesidad de aplicar la Cláusula de Necesidad de Competencia, elevando la propuesta al señor Ministro de Economía y Producción.

Que resulta necesario establecer las medidas que podrán adoptarse una vez resuelta la aplicación de la referida cláusula, pudiendo identificarse entre otras, medidas de frontera, medidas vinculadas a la exportación del producto involucrado destinado a un mejor abastecimiento del mercado local, medidas que aumenten la transparencia en la formación y comunicación de precios, la remoción de normas regulatorias al efecto de introducir competencia internacional en el sector, y cualquier otra medida para la cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION esté facultado por la normativa vigente.

Que, asimismo, se deberá tener en cuenta la eventual necesidad de proteger a la industria nacional de las operaciones de importación, que no correspondan a condiciones normales del mercado internacional.

Que es importante en el mismo orden de ideas, asegurar que el beneficio obtenido de las medidas adoptadas alcance al consumidor final.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el mecanismo para la aplicación de la Cláusula de Necesidad de Competencia, basada tanto en factores internos como externos, sean estos técnicos, derivados de regulaciones, o de prácticas que distorsionan los mercados.

Art. 2º — Cualquier empresa o grupo de empresas, podrán presentarse ante la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicitando la aplicación de la Cláusula de Necesidad de Competencia creada por la presente resolución.

Art. 3º — Créase la Comisión de Evaluación de Necesidad de Competencia en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA integrada por DOS (2) miembros designados por el señor Secretario de Coordinación Técnica y DOS (2) miembros designados por el señor Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicha Comisión podrá requerir la información y/o análisis que considere necesarios para desarrollar su tarea en el marco de la normativa vigente.

Art. 4º — Finalizada la evaluación sobre la necesidad de aplicar la Cláusula de Necesidad de Competencia, la Comisión precitada dará su opinión fundada sobre la solicitud interpuesta a los señores Secretarios de Coordinación Técnica y de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, quienes en su caso elevarán las actuaciones iniciadas al señor Ministro de Economía y Producción recomendando la Declaración de la Necesidad de Competencia y propiciando el dictado de la medida a adoptar según lo establecido en el Artículo 5º de la presente norma. El señor Ministro de Economía y Producción resolverá sobre la recomendación aludida.

Art. 5º — Las medidas que pueden adoptarse para asegurar el régimen referido son las establecidas en el Anexo I de la presente resolución que forma parte integrante de la misma.

Art. 6º — La presentación a la que alude el Artículo 2º de la presente resolución deberá regirse por lo establecido en el Anexo II de la presente norma que forma parte integrante de la misma.

Art. 7º — Serán Autoridad de Aplicación conjunta del régimen establecido por la presente resolución la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quedando facultadas para que dicten las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación del presente régimen.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I

1. Medidas de frontera y/o política arancelaria que amplíen la oferta.

2. Aumento de los derechos de exportación del producto involucrado destinado a un mejor abastecimiento del mercado local.

3. Baja de reintegros a la exportación.

4. Imposición de límites a la exportación de bienes cuya oferta local se considere prioritaria en la cadena productiva.

5. Remoción de otros obstáculos técnicos que frenen la posibilidad de importar.

6. Medidas que aumenten la transparencia en la formación y comunicación de precios.

7. Cualquier otra medida para la cual el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION esté facultado por la normativa vigente.

ANEXO II

PROYECTO APLICACION DE CLAUSULA DE NECESIDAD DE COMPETENCIA

Formularios de presentación:

ANEXO I: Identificación de la empresa.

ANEXO II: Motivo de la solicitud.

ANEXO III: Información sobre productos.

ANEXO IV: INFORMACION DE LA EMPRESA: Mano de Obra.

ANEXO V: INFORMACION DE LA EMPRESA: Materias Primas, Materiales y Envases Utilizados.

ANEXO VI: Situación de la empresa en el mercado externo.

ANEXO VII: INFORMACION DEL MERCADO DEL INSUMO: Evolución del precio nacional de los insumos.

ANEXO VIII: INFORMACION DEL MERCADO DEL INSUMO: Evolución del precio internacional de los insumos.

ANEXO IX: INFORMACION DEL MERCADO DEL INSUMO: Estructura de la oferta del insumo.

ANEXO X: INFORMACION DEL MERCADO DEL INSUMO: Estructura del comercio exterior del insumo.

ANEXO XI: INFORMACION DEL MERCADO DEL INSUMO: Consumo aparente de los insumos.

ANEXO XII: INFORMACION DEL MERCADO DEL PRODUCTO: Estructura de mercado del producto elaborado.

ANEXO XIII: INFORMACION DEL MERCADO DEL PRODUCTO: Estructura de la oferta del producto elaborado.

ANEXO XIV: INFORMACION DEL MERCADO DEL PRODUCTO: Estructura del comercio exterior del producto elaborado.

ANEXO XV: INFORMACION DEL MERCADO DEL PRODUCTO: Consumo aparente del producto elaborado.

ANEXO XVI: Otras características de la empresa.

ANEXO XVII: Estructura de sustitución.

ANEXO XVIII: Situación de la empresa en relación a la promoción de exportaciones.

Estos formularios deberán presentarse acompañados de:

Estatutos sociales con todas sus actualizaciones y/o modificaciones.

Estado contable del último ejercicio.

En el caso de grupos de empresas se deberá adjuntar copia del contrato que las vincula.

FORMULARIOS DE PRESENTACION

Instrucciones Generales

• El presente juego de formularios deberá ser presentado en original y DOS (2) copias, y en soporte magnético, en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

• Debe confeccionarse en castellano y a máquina y debe ser perfectamente legible. No debe presentar raspaduras ni enmiendas.

• Todas las fojas deberán estar selladas y firmadas por el titular o representante legal del proyecto ante la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

• La firma del titular o representante legal deberá estar certificada por entidad bancaria o Escribano Público.

• Los estados contables deberán presentarse certificados por Contador Público.

• En caso de tratarse de Grupos de Empresas, Consorcios o Cooperativas de Exportación, se deberá presentar un juego para el proyecto conjunto y además cada uno de sus integrantes deberá completar los formularios que corresponda.

DECLARACION JURADA

En mi carácter de Titular/Representante Legal de la firma cuyos datos se consignan en la presente, manifiesto con carácter de Declaración Jurada que toda la información detallada anteriormente y que consta de .......... hojas se ajusta a la realidad y que la firma que represento/de la que soy titular, no se encuentra en estado de falencia, cesación de pagos, concurso civil ni convocatoria de acreedores, no teniendo a la fecha deudas exigibles de carácter fiscal y previsional, y que cumple/cumplo con todas las prescripciones correspondientes a los Artículos 43 al 67 inclusive, del Capítulo III del Código de Comercio.

Asimismo, me comprometo a que cualquier modificación que se produzca en algunos o en todos de los datos aquí consignados, sea informado de inmediato a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Y por último quedo notificado y a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su totalidad de la información anteriormente suministrada significará la anulación de solicitud de cláusula de necesidad de competencia renunciando a cualquier clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales señaladas.

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FIRMA Y ACLARACION

DEL TITULAR O

REPRESENTANTE LEGAL