REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1608/2005

Apruébase el nuevo modelo de Carta de Ciudadanía.

Bs. As., 26/8/2005.

VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 346, su similar Nº 24.533 y sus modificatorias, el Decreto Nº 3213/84, las Resoluciones Nº 20/1996 y Nº 140/2002 de esta Dirección Nacional, el Expediente RNP Nº S02-0002411/2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 3213/1984, reglamentario de la Ley Nº 346, faculta al Registro Nacional de las Personas a aprobar los modelos de "Carta de Ciudadanía", como así también disponer su impresión y distribución.

Que mediante Resolución RNP Nº 20/1996 se aprobó el modelo de Carta de Ciudadanía, determinando que la Dirección de Documentación instrumentará las medidas conducentes al contralor de la remisión y recepción de las Cartas de Ciudadanía a los Juzgados Federales y su consecuente fiscalización.

Que resulta conveniente y necesario reforzar las medidas de seguridad existentes en el modelo de Carta de Ciudadanía, a través de la incorporación de un código de barras unívoco que permita reconocer la autenticidad del documento en forma inmediata.

Que han tomado la debida intervención la Dirección de Documentación, la Dirección Técnica Jurídica y la Dirección Administración.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y el Decreto Nº 3213/1984.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el nuevo modelo de CARTA DE CIUDADANIA, que como Anexo I integra a la presente resolución, en reemplazo del aprobado por la Resolución Nº 20/1996 del Registro Nacional de las Personas.

Art. 2º — El modelo aprobado en el ARTICULO 1º se implementará en forma gradual durante el transcurso de UN (1) año contado a partir de su publicación y con posterioridad a dicho término será el único modelo vigente.

Art. 3º — La Dirección de Documentación, a través de las áreas pertinentes, no dará curso a los trámites identificatorios sustentados en Cartas de Ciudadanía que hayan sido confeccionados en modelos diferentes al aprobado por el ARTICULO 1º, cuya fecha de expedición sea a partir de UN (1) año contado desde la publicación de la presente.

Art. 4º — La Dirección de Documentación deberá elevar un proyecto de modificación del Procedimiento Interno, aprobado por la Resolución RNP Nº 140/2002, exclusivamente en lo atinente a lo dispuesto por la presente medida, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificada.

Art. 5º — La Dirección de Administración, deberá efectuar la provisión del modelo aprobado en el ARTICULO 1º, de acuerdo con las cantidades que requiera la Dirección de Documentación.

Art. 6º — La Dirección de Documentación remitirá por el área pertinente un mínimo de CINCUENTA (50) Cartas de Ciudadanía a cada Juzgado Federal con competencia en otorgarlas a través de sus respectivas Cámaras de Apelaciones, debiendo comunicar al Registro Nacional de las Personas la efectiva recepción por parte de los Juzgados y la fecha en que se materializó el acto. Asimismo deberá solicitar la provisión de Cartas de Ciudadanía conforme su utilización.

Art. 7º — La Dirección de Documentación, conjuntamente con la remisión del modelo de Carta de Ciudadanía, solicitará a los Juzgados Federales con competencia en otorgar las mismas, que a través de sus respectivas Cámaras de Apelaciones dispongan por donde corresponda, la devolución a la Dirección de Documentación del Registro Nacional de las Personas de los formularios aprobados por la Resolución RNP Nº 20/1996 que no hayan sido utilizados, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del mismo. Devueltos que fueren, previo control y fiscalización, se procederá a su destrucción.

Art. 8º — La Coordinación de Informática deberá implementar la aplicación informática que permita el control de las Cartas de Ciudadanía aprobadas por el ARTICULO 1º, en la División Inspecciones del Departamento Delegaciones de la Dirección de Documentación, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de notificada.

Art. 9º — Por el Departamento Secretaría General, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, para que en su carácter de Organo Superior y por intermedio de quien corresponda, efectúe las comunicaciones de rigor a las CAMARAS FEDERALES DE APELACIONES respectivas y en consecuencia a los JUZGADOS FEDERALES con competencia para otorgar CARTAS DE CIUDADANIA.

Art. 10. — Por el Departamento Secretaría General, comuníquese la presente medida a las CAMARAS FEDERALES DE APELACIONES respectivas y a cada JUZGADO FEDERAL con competencia para otorgar CARTAS DE CIUDADANIA, a las Direcciones Generales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de publicada.

Art. 11. — Déjase sin efecto la Resolución RNP Nº 20/1996 a partir de transcurrido UN (1) año de la publicación de la presente.

Art. 12. — La presente será refrendada por la Dirección de Técnica Jurídica, la Dirección de Documentación y la Dirección de Administración.

Art. 13. — Por el Departamento Secretaría General, regístrese, publíquese con su Anexo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese a los Departamentos Delegaciones, Registros e Identificación y Renovaciones Nacionales y la totalidad de las Divisiones que dependen jerárquicamente de los mismos, y oportunamente archívese. — Eduardo E. Descalzo.

ANEXO I