Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 35/2005

Incremento de las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas avícolas en todo el país.

Bs. As., 8/11/2005

VISTO, el expediente Nº 1.140.597/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2005 celebrado entre U.A.T.R.E. y C.A.P.I.A se propone incrementar a partir del día 1º de agosto de 2005 los salarios establecidos en las Resolución CNTA Nº 08/04 para el personal de producción, mantenimiento, gestión, plantas de incubación, de moledora, de revisación, de clasificado y procesado de huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248 en concordancia con el artículo 2 del mencionado régimen.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Convenios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, se aprueba la presente con el solo voto negativo de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, y la abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en virtud de la falta de unanimidad en los votos de las entidades empresarias.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incrementar las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos conforme se detalla en la tabla salarial incluida en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º — No serán aplicables los eventuales ajustes o incrementos que se puedan establecer para otras categorías de trabajadores agrarios.

Art. 3º — Los salarios básicos indicados en la escala que se aprueba y las sumas no remunerativas acordadas, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes y podrán imputarse igualmente a cuenta de futuros aumentos los beneficios no remunerativos y sus adicionales de igual carácter, hasta lograr la conformación de las retribuciones mínimas de cada categoría.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente Resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Las remuneraciones consignadas en el Anexo de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2005.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez.

ANEXO

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO, GESTION, PLANTAS DE INCUBACION, DE MOLEDORA, DE REVISACION, DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS

CATEGORIA C.N.T.A. Nº 170/89

SUELDO

JORNAL

NO REMUNERATORIO

 

REMUNERATORIO

 

Peón Avícola

 

 

 

 

 

 

 

Trabajador no calificado

$ 630.00

$ 27.70

$ 100.00

Trabajador semi-calificado

$ 646.00

$ 28.10

$ 100.00

Trabajador calificado

$ 662.00

$ 28.80

$ 100.00

 

 

 

 

Personal de Transporte

 

 

 

 

 

 

 

Trabajador no calificado

$ 694.00

$ 30.20

$ 100.00

Trabajador semi-calificado

$ 699.00

$ 30.40

$ 100.00

Trabajador calificado

$ 736.00

$ 32.00

$ 100.00

 

 

 

 

Personal Jerárquico

 

 

 

 

 

 

 

Encargado

$ 764.00

$ 33.20

$ 100.00

Capataces

$ 806.00

$ 35.00

$ 100.00

 

 

 

 

Bonificación zona desfavorable (Art. Nº 30)

1) Provincias de Río Negro y Neuquén

10% 

2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

20%