Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 370/2005

Dase por prorrogado el plazo previsto en la Resolución Nº 56/2005 por el cual se suspenden las creaciones de los mencionados Registros hasta el 31 de agosto de 2006.

Bs. As., 10/11/2005

VISTO el Expediente Nº 144.520/04 del registro de este MINISTERIO y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto del artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 056 del 20 de enero de 2005 se prorroga el plazo previsto en el artículo 41 de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 238 del 28 de febrero de 2003, por la cual se suspenden las creaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor hasta el 31 de agosto de 2005.

Que atento subsistir las circunstancias entonces invocadas, razones de oportunidad y mérito hacen necesario prorrogar el plazo establecido para la suspensión de las creaciones de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, hasta contar con la herramienta idónea que permita la apertura de nuevos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, ya que resulta imprescindible modificar las normas que regulan la materia.

Que, en este sentido, se estima que el plazo propuesto será suficiente para introducir las modificaciones necesarias a la normativa vigente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución resultan de lo dispuesto por los artículos 4º inciso b), apartado 9) y 22, apartado 16), de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorios y los Decretos Nº 163/05 y su modificatorio Nº 988/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 056 del 20 de enero de 2005, por el cual se suspenden las creaciones de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, hasta el 31 de agosto de 2006.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1300/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 4/9/2006, se prorroga el plazo previsto en el presente artículo hasta el día 28 de febrero de 2007)

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.