Secretaría de Finanzas

y

Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 115/2005 y 323/2005

Dispónese la aplicación del "excedente de capacidad de pago anual" de la República Argentina para los años 2004 a 2009 inclusive, a la recompra de bonos nuevos y otras obligaciones de deuda en circulación, mediante una o varias licitaciones públicas. Procedimiento.

Bs. As., 17/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0385745/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y la Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 dispuso la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto, según lo detallado, entre otros, en el modelo de "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)" aplicable a la oferta internacional, que obra como Anexo I de la norma mencionada; en el "Procedimiento Operativo aplicable en la REPUBLICA ARGENTINA", que obra como Anexo II de dicha norma y en las "Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA", que obra como Anexo III de la misma.

Que posteriormente, a través de la Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)", el "Procedimiento Operativo aplicable en la REPUBLICA ARGENTINA" y las "Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA", obrantes como Anexos I, II y III, respectivamente, de dicha resolución.

Que tanto en el apartado denominado "Descripciones de los nuevos títulos (Description of the new securities)" del antes citado "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)", como en el punto III) de las "Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA", la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a aplicar, desde el año 2004 hasta el año 2009, inclusive, el excedente de la capacidad de pago anual de la misma, tal como se la define en los referidos documentos, a más tardar DOCE (12) meses después de finalizado cada uno de esos años, a la recompra, a su exclusivo criterio, de bonos nuevos y otras obligaciones de deuda en circulación, excluyendo los títulos que, habiendo sido elegibles para la operación de canje aprobada por el Decreto Nº 1735/04, no fueron presentados ni aceptados en los términos de dicha oferta, ni las obligaciones resultantes de Títulos Elegibles que fueran modificados con posterioridad a la liquidación de la mencionada operación.

Que en los apartados indicados, se establecen los montos estimados como "capacidad de pago anual" para cada uno de los años del período referido en el considerando precedente, reflejando dicha suma las obligaciones de pago de la REPUBLICA ARGENTINA bajo los nuevos títulos, emitidos por imperio del Decreto Nº 1735/04, en caso que la aceptación de la oferta efectuada por la REPUBLICA ARGENTINA hubiera tenido una participación igual al CIEN POR CIENTO (100 %) de los tenedores de los títulos determinados como elegibles para la operación de canje, y se emitieran los bonos Par, Cuasipar y Descuento en la forma allí descripta.

Que la diferencia entre la "capacidad de pago anual" en los términos expuestos, para cualquier año calendario comprendido en el lapso arriba indicado y el "servicio anual de deuda elegible", calculado este último conforme lo establecido en el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)", es lo que se denomina "excedente de capacidad de pago anual".

Que a los efectos de llevar a cabo las recompras a las que se refieren los considerandos precedentes resulta necesario aprobar la operatoria y el procedimiento operativo aplicable a las mismas.

Que los gastos que implique la publicación y la liquidación de las operaciones de recompra corresponde sean imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.

Que los bonos nuevos y otras obligaciones de deuda que se recompren de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma serán dados de baja conforme lo establecido en el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)" y las "Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA", obrantes como Anexos I y III, respectivamente, de la Resolución Nº 20/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, incluyendo, entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos, y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 establece que UNO (1) de los objetivos de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese, de conformidad a lo establecido en el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)" y las "Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA", aprobados por la Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y obrantes como Anexos I y III de dicha norma, la aplicación de "el excedente de capacidad de pago anual" de la REPUBLICA ARGENTINA para los años 2004 a 2009, inclusive, a la recompra de bonos nuevos y otras obligaciones de deuda en circulación, mediante una o varias licitaciones públicas, conforme al procedimiento que se aprueba seguidamente.

Los bonos recomprados conforme la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento para la Licitación, Adjudicación y Liquidación de las Operaciones de Recompra de Instrumentos de la Deuda Pública", que obra como Anexo a la presente medida.

Art. 3º — Los gastos que demande la liquidación de las operaciones dispuestas por el Artículo 1º de la presente norma serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.

Art. 4º — Apruébanse los gastos de publicidad que demanden las operaciones de recompra dispuestas en el Artículo 1º de la presente medida, que se realicen de conformidad con lo establecido en el "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)" aprobado por la Resolución Nº 20/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los que serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 – Servicio de la Deuda Pública.

Art. 5º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. Nielsen. — Carlos A. Mosse.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES DE RECOMPRA DE INSTRUMENTOS DE LA DEUDA PUBLICA

El presente procedimiento será utilizado para la Recompra de Bonos Nuevos y Otras Obligaciones de Deuda con el Excedente de Capacidad de Pago, mediante una o varias licitaciones, en el marco de lo dispuesto en el Suplemento de Prospecto y las Condiciones Aplicables a los Bonos Emitidos Bajo la Ley de la REPUBLICA ARGENTINA aprobados como Anexos I y III respectivamente del Articulo 1º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y la Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

1. Convocatoria a Licitaciones

La SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conformarán en forma conjunta el monto anual a ser destinado a la recompra de los instrumentos financieros de la deuda pública, conforme el cálculo efectuado por la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS según lo establecido en el Suplemento de Prospecto, aprobado por la Resolución Nº 20/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Para cada licitación, la Oficina Nacional de Crédito Público remitirá a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, conforme las instrucciones recibidas, una propuesta con las características de la recompra de instrumentos financieros de la deuda pública para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

a) Monto máximo a utilizar para la recompra.

b) Instrumentos elegibles.

c) Comisiones.

d) Fecha del llamado a licitación.

e) Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

f) Fecha de liquidación.

g) Sistema de adjudicación: Holandés de Precio Unico o Precios Múltiples.

h) Oferta mínima.

La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, y de no mediar objeciones la conformará y elevará a la SECRETARIA DE FINANZAS y a la SECRETARIA DE HACIENDA las que, de no mediar objeciones, la conformarán y remitirán a la Oficina Nacional de Crédito Público para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a llamar a licitación para la recompra de instrumentos financieros de la deuda pública mediante un comunicado de prensa, con una antelación mínima de DOS (2) días hábiles al día en que se lleve a cabo cada licitación (T-2).

2. Presentación de Ofertas

a) Las ofertas deberán incluir el importe y el precio requerido expresado por cada CIEN (100) de valor nominal original con DOS (2) decimales por cada instrumento ofertado, pudiendo existir un tramo no competitivo que no requerirá la inclusión de un precio, conforme se determine al momento del llamado a licitación. La fijación de los precios de corte se realizará de acuerdo al sistema de adjudicación determinado en el llamado a licitación.

b) Plazo para la recepción de ofertas: Las ofertas de instrumentos financieros de la deuda pública podrán efectuarse el día de la licitación (T) hasta las 14 horas.

c) Forma de presentación: Las ofertas deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones provisto por el Mercado Abierto Electrónico (MAE), debiendo contener la siguiente información:

i. Identificación de la entidad.

ii. Instrumento ofrecido.

iii. Valor nominal original de instrumentos ofrecidos.

iv. Precio por cada CIEN (100) de valor nominal original con DOS (2) decimales, en el tramo competitivo, incluyendo intereses corridos a la fecha de liquidación, expresado en la moneda de denominación del instrumento ofrecido.

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el Mercado Abierto Electrónico (MAE), serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del sistema provisto por el Mercado Abierto Electrónico (MAE).

d) Inversores. Podrán participar de las licitaciones:

i. Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes deberán tener cuenta depositante en Caja de Valores S.A., y una cuenta corriente radicada en el Banco Central de la República Argentina a los efectos de la liquidación del efectivo.

ii. Entidades Financieras agentes de Mercado Abierto Electrónico (MAE), quienes deberán tener una cuenta depositante en Caja de Valores S.A. y una cuenta corriente radicada en el Banco Central de la República Argentina a los efectos de la liquidación del efectivo.

iii. Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en los puntos i y ii precedentes.

e) Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación. El mínimo múltiplo entero de las ofertas será la lámina mínima del respectivo instrumento.

3. Sistema de Adjudicación

El sistema de adjudicación será determinado en oportunidad de cada llamado a licitación. A tal efecto se podrá optar por los siguientes sistemas de aceptación de ofertas:

— Precios múltiples.

— Precio único (Sistema Holandés).

a) La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las ofertas, procederá a su apertura y efectuará el ordenamiento. A tales efectos, dará intervención a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) La Oficina Nacional de Crédito Público suministrará los elementos de análisis a los efectos de que la SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe, decida el corte para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales originales y efectivos a ser recomprados a cada participante.

c) Aceptación de ofertas. La SECRETARIA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio menor al que se fije como precio de corte para cada instrumento. Las ofertas al precio de corte podrán ser prorrateadas proporcionalmente tomando en cuenta el monto a adjudicar para cada instrumento.

d) El día de la licitación (T), la SECRETARIA DE FINANZAS o quien esta designe, conformará la adjudicación pudiendo declararla total o parcialmente desierta.

e) La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará, a través de la red de comunicaciones provista por el Mercado Abierto Electrónico (MAE), los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios. Asimismo, informará a la Caja de Valores S.A. el detalle de los títulos a ser recibidos conforme a las ofertas adjudicadas.

f) La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública para el control por parte de los organismos competentes.

4. Procedimiento para la liquidación y registración

a) A partir de la difusión del comunicado de prensa con el anuncio del resultado de la licitación, las entidades que resulten adjudicadas deberán instruir la transferencia a la cuenta fiduciaria de la Caja de Valores S.A., abierta a solicitud de la SECRETARIA DE FINANZAS a estos efectos. La denominación de la misma será dada a conocer en oportunidad de difundirse el comunicado de prensa con el llamado a licitación. La instrucción de transferencia podrá efectuarse hasta el cierre de operaciones del segundo día hábil posterior a la licitación (T+2), en la modalidad diferida.

b) Al cierre de operaciones del segundo día hábil posterior a la licitación (T+2), la Caja de Valores S.A. cerrará la recepción de las respectivas transferencias. Las mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta de los depositantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán transferencias por importes parciales.

c) A las 10 horas del tercer día hábil posterior a la licitación (T+3), la Caja de Valores S.A. comunicará a la SECRETARIA DE FINANZAS el detalle de las transferencias recibidas hasta el cierre del día (T+2).

d) Previo al cierre de operaciones del tercer día hábil posterior a la licitación (T+3), en base a las confirmaciones efectuadas por la Caja de Valores S.A., la SECRETARIA DE FINANZAS procederá a efectuar los pagos correspondientes en las cuentas corrientes de las entidades en el Banco Central de la República Argentina. En caso de incumplimientos, se procederá de acuerdo con lo descripto en el punto 5 siguiente. Adicionalmente, ante ofertas incumplidas de igual cantidad de valor nominal original para una misma especie, se considerará incumplida aquella cuyo precio adjudicado sea el mayor.

5. Incumplimientos

En el caso que alguna entidad hubiera incumplido con la transferencia de los instrumentos recomprados, la SECRETARIA DE FINANZAS procederá a cobrar un cargo diario equivalente al TRES POR CIENTO (3%) efectivo mensual calculado sobre el valor efectivo adjudicado y no liquidado, en función de la moneda de denominación de la especie involucrada. Dicho importe será debitado automáticamente de la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de la República Argentina. A estos efectos, se considerará que la presentación de la entidad interviniente en la licitación presupone la autorización para debitar su cuenta corriente en el Banco Central de la República Argentina.

El cargo antes descripto, se aplicará a partir e incluyendo el tercer día hábil posterior a la licitación (T+3), conforme la información diaria provista por la Caja de Valores S.A..

Si pasados los SEIS (6) días hábiles posteriores a la licitación (T+6), la entidad continúa incumpliendo con la transferencia de los instrumentos recomprados, la operación será dada de baja. En caso contrario se procederá a efectuar los pagos correspondientes en las cuentas corrientes de las entidades en el Banco Central de la República Argentina.