Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 902/2005

Fíjase el arancel correspondiente para la adquisición del Libro de Movimientos y Existencias de Granos, el que deberá efectivizarse al momento de realizar la solicitud que al efecto establezca la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Bs. As., 15/11/2005

VISTO el Expediente N° S01:0182605/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta N° 456 y N° 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 y sus modificatorias N° 154 y N° 1855 de fecha 23 de marzo de 2005, y N° 341 y N° 1883 de fecha 12 de mayo de 2005 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 456 y N° 1593 de fecha 5 de noviembre de 2003 y sus modificatorias N° 154 y N° 1855 de fecha 23 de marzo de 2005, y N° 341 y N° 1883 de fecha 12 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del referido Ministerio, respectivamente, estableció la obligación de llevar UN (1) Libro de Movimientos y Existencias de Granos para algunos de los operadores mencionados en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta N° 456/03 y N° 1593/03.

Que el Artículo 11 de la citada Resolución Conjunta N° 456/03 y N° 1593/03 estableció que el Libro de Movimientos y Existencias de Granos será provisto con cargo al solicitante por la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que habiéndose completado los pasos necesarios para lograr una fiscalización eficiente, resta establecer el arancel que deberán afrontar los adquirientes de dichos Libros.

Que, en este sentido, resulta aconsejable, dada la particular dinámica del mercado de granos, que el arancel guarde relación y proporcionalidad con las transacciones que involucren movimientos de granos efectuadas por el universo de obligados, dado que los mismos deben volcarse obligatoriamente en el citado Libro.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, en el Decreto Ley N° 6698 de fecha 9 de agosto de 1963, en la Resolución N° 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por el Decreto N° 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y el Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el arancel correspondiente para la adquisición del Libro de Movimientos y Existencias de Granos que estará compuesto de TRESCIENTAS (300) fojas en PESOS CINCUENTA ($ 50). Dicho arancel, deberá efectivizarse al momento de realizar la solicitud que al efecto establezca la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

(Nota Infoleg: por art. 10 de la Resolución N° 35/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 7/3/2007 se sustituye el arancel aprobado por la presente resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2° — El pago del arancel mencionado en el artículo precedente, deberá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

2.1.- En la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido de la siguiente forma:

2.1.1.- A la orden de "ME y Prod. —5000/357— Desarrollo Agropecuario. Recaudadora FF13".

2.2.- En la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio a la orden de dicho banco, llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente N° 1792/37 denominada MEy. Prod. —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF13" con boleta de depósito que deberá retirarse previamente de la Tesorería de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, sita en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

2.3.- En cualquiera de las demás sucursales del citado banco, mediante transferencia a la Cuenta Corriente Oficial N° 1792/37 denominada MEyProd —5000/357— Desarrollo Agropecuario, Recaudadora FF 13, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo.

Art. 3° — Para el supuesto de desistimiento del trámite o en caso de no retirar el requirente el/los libro/s solicitado/s en el plazo que determine la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el arancel abonado se considerará como retributivo del trámite instado y no habrá lugar a reembolso alguno, ni podrá acreditarse a cuenta de futuros pagos.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.