REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 753/2005

Establécese la vigencia de las previsiones referidas al Formulario "59-C", contenidas en la Disposición Nº 747/2003.

Bs. As., 15/11/2005.

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo II, Sección 1a, artículo 3º, inc. c), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición D.N. Nº 747/03 se modificó esa norma, estableciendo la forma en que deben identificarse los Comerciantes Habitualistas al momento de la presentación de trámites ante los Registros Seccionales.

Que a ese efecto se estableció que deben acompañar a sus presentaciones un ejemplar del Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista, cuyo modelo aprueba esa misma norma e incorpora como Anexo III de la citada Sección del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Que en esa oportunidad se difirió la entrada en vigencia de la norma en lo atinente a la utilización de esos formularios hasta el momento en que se encontraran reunidas las condiciones operativas para implementar su utilización —confección y distribución de los nuevos formularios—.

Que, encontrándose ahora reunidas esas condiciones, procede disponer la entrada en vigencia de las previsiones referidas al Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Las previsiones referidas al Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista contenidas en la Disposición D.N. Nº 747/03 entrarán en vigencia el día 1º de diciembre de 2005.

Art. 2º — En consecuencia, a partir de esa fecha, los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales por personas que revistan la calidad de Comerciantes Habitualistas (con excepción de la categoría prevista en el Título II, Capítulo VI, Sección 5ª) deberán ser acompañados por un Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c), artículo 3º, Sección 1a, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.