LOTERIA NACIONAL

SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 91/2005

Bs. As., 2/11/2005

VISTO, el expediente N° 377.011/05 del Registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo La Caja de Asistencia Social de Santa Fe, ha determinado la introducción de diversas modificaciones al juego denominado "QUINI-6".

Que dicho temperamento conlleva a la adecuación del Reglamento del juego, dejando sin efecto el Reglamento anterior, aprobado por Resolución N° 97/03.

Que las GERENCIAS DE MERCADO, JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Tómase conocimiento del nuevo Reglamento del juego del "QUINI-6", que como Anexos I y II se adjuntan a la presente, siendo parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución N° 97/03.

ARTICULO 3° — Por la SUBGERENCIA SECRETARIA DIRECTORIO, regístrese, publíquese en BOLETIN OFICIAL y Orden del Día y efectúense los demás trámites a que hubiere lugar. Por la GERENCIA DE MERCADO, efectúese una amplia difusión de los mismos. Notifíquese a las GERENCIAS DE JUEGOS, ADMINISTRACION, FISCALIZACION, ASUNTOS JURIDICOS y SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES a sus efectos. Cumplido, archívese. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. Andrés CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ALBERTO MARIO ARMENTANO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

REGLAMENTO DE JUEGO DE QUINI 6

1. ASPECTOS GENERALES.

1.1. DE LA PROGRAMACION.

ARTICULO 1° — Los sorteos especiales de la "Quiniela de Santa Fe" bajo la denominación de "QUINI-6", se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento General del Juego de La Quiniela, de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, mientras no se hallen específicamente contempladas en la presente Reglamentación.

ARTICULO 2° — Los concursos de "QUINI-6" se realizarán conforme a la Programación de jugadas que determine la Caja de Asistencia Social, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias, y tendrán la frecuencia que ésta estime conveniente en mérito a la evolución de su comercialización.

1. 2. DE LAS APUESTAS.

ARTICULO 3° — El procesamiento de las apuestas participantes de cada concurso se realizará mediante un sistema de computación, supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe, y será inapelable.

ARTICULO 4° — Cada cupón de apuesta de "QUINI-6" contendrá el universo de números que para cada modalidad o sorteo indique el presente Reglamento y la participación del apostador consistirá en escoger de aquel universo la respectiva cantidad de números que determine esta reglamentación, debiendo cada uno ser marcado por el Permisionario, con cruces en los lugares determinados al efecto, constituyéndose en el único medio de identificación de los números apostados.

Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, el apostador indicará verbalmente o marcará los números elegidos en un volante habilitado al efecto, el que será ingresado por teclado en la Terminal, o leído por ésta, emitiéndose el ticket respectivo, constituyéndose éste en único comprobante de participación en el juego.

ARTICULO 5° — Los cupones de marcación manual se confeccionarán simultáneamente por duplicado, es decir, que estarán constituidos por dos partes denominadas ORIGINAL Y DUPLICADO, respectivamente, y constará en los mismos, como mínimo:

— Número identificatorio del cupón.

— Número de Permisionario.

— Número del Concurso.

— Fecha del Concurso.

— Apuesta realizada.

— Indicación si apuesta o no "Quini-6 Revancha".

— Indicación si apuesta o no "Quini-6 Siempre Sale"

Los tickets que se emitan por las terminales que acreditan la participación en los Concursos, deberán contener como mínimo:

— Número de Permisionario.

— Número de Concurso.

— Fecha de Concurso.

— Apuesta realizada.

— Indicación si apuesta o no "Quini-6 Revancha".

— Indicación si apuesta o no "Quini-6 Siempre Sale".

— Fecha y hora de realización de la apuesta.

— Código de Barras.

— Número de ticket y de control.

— Número de parte si fuera apuesta combinada.

En cualquier caso, no será requisito esencial la escrituración del tipo y número de documento de identidad del apostador, que sólo se incluirá a requerimiento del interesado.

ARTICULO 6° — El duplicado del cupón de marcación manual será entregado al apostador, y es el comprobante de su participación en el Concurso, sujeto a las previsiones de los Artículos 7°, 8° y 10° del presente Reglamento, mientras que su original será remitido por el Permisionario a la Caja de Asistencia Social o al Ente Adherente según corresponda, para su procesamiento.

ARTICULO 7° — Antes de la realización del respectivo sorteo de cada Concurso, los originales de los cupones serán objeto de un proceso electrónico de registro y control, indispensable para su posterior procesamiento.

El resultado de este proceso, como asimismo el correspondiente al operado por terminales de juego, son inapelables para el apostador. En el caso de cupones de marcación manual cada jugada es condicional hasta que la Caja de Asistencia Social verifique y legitime su participación en el Concurso.

En el caso de terminales en línea en tiempo real, la emisión del ticket implicará la aceptación de la apuesta por el sistema, mientras que para las terminales fuera de línea sin perjuicio de la emisión del ticket respectivo, la participación de la apuesta en el Concurso que se trate estará supeditada a su ingreso al sistema central mediante la correspondiente transmisión de datos, o en su defecto por medio de cualquier otro dispositivo especial.

ARTICULO 8° — Cada apuesta simple consistirá en elegir seis (6) números del universo de números que corresponda a cada una de las modalidades del juego. Las jugadas (múltiples o combinadas) son aquellas que superan la cantidad de números establecidos para la apuesta simple y son ingresadas a proceso mediante las terminales de juego instaladas en los puntos de venta de los permisionarios de esta Caja de Asistencia Social. Estos podrán comercializar partes de una apuesta múltiple, cuando se combine como mínimo ocho (8) números y como máximo quince (15) números o los que cada Ente Adherente determine en su jurisdicción.

Queda prohibido otorgar o recibir por participar en las pre-aludidas jugadas, comprobantes distintos de los emitidos por las terminales de juegos, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de cualquier responsabilidad que pudiere surgir por la aceptación por parte del apostador de comprobantes no autorizados.

ARTICULO 9° — La Caja de Asistencia Social y los Entes Adherentes darán a conocer por los medios que estimen mas convenientes, la cantidad de apuestas realizadas, monto del Pozo para premios, nómina de apuestas ganadoras e importe de sus premios, si los hubiere en el Concurso en cuestión, como así también cualquier otro dato que considere de interés.

ARTICULO 10. — Si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad el soporte fuera impugnado, tuviera que ser invalidado por el Permisionario, se hubiera extraviado o no ingresara a proceso, no participará en el Concurso. En tales casos el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado, quedando eximida de toda otra responsabilidad la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, los Entes Adherentes y sus respectivos Agentes Oficiales.

Cuando la captación de apuestas se realice a través de terminales de juego, los Permisionarios no podrán efectuar cancelación de tickets.

ARTICULO 11. — La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y sus respectivos Permisionarios, no serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión del respectivo comprobante de participación en el juego.

ARTICULO 12. — La Caja de Asistencia Social, previo a la realización del sorteo de cada concurso, tendrá en su poder en soporte informático el archivo de apuestas que participan en el mismo, como así también la nómina de aquellas que en el proceso correspondiente resultaran anuladas, impugnadas, faltantes, etc., y que por tal razón no participan del sorteo.

La Caja de Asistencia Social, los Entes Adherentes y los Permisionarios receptores de las apuestas, podrán exhibir los listados de apuestas participantes, anuladas, impugnadas, faltantes, etc., con posterioridad a la realización del sorteo, si por causas técnicas no fuera posible hacerlo con anterioridad al mismo.

ARTICULO 13. — En los cupones de apuestas de marcación manual de cualquiera de las modalidades del "QUINI 6", podrán realizarse únicamente apuestas simples marcando la cantidad de números que para cada una de ellas determina esta reglamentación, resultando impugnados aquellos que contengan una mayor o menor cantidad de números marcados.

ARTICULO 14. — La Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes que realicen procesos de lectura de cupones de marcación manual, ingresarán a proceso los datos de los cupones en los casos que éstos sean rechazados por los equipos lecto-clasificadores, siempre que a su exclusivo criterio, exista la posibilidad de transcribirlos fielmente. Caso contrario, no intervendrán en el Concurso, considerándose anulados o impugnados, no admitiéndose reclamo alguno por ésta circunstancia.

ARTICULO 15. — En cada Concurso se controlará la secuencia de número de orden correlativo que los cupones de apuestas de marcación manual tendrán impreso para su correcta identificación, dejándose constancia de la numeración de los cupones no enviados por el Permisionario dentro del o de los rangos remitidos para el sorteo en cuestión.

1.3. DE LOS SORTEOS Y DE LOS EXTRACTOS OFICIALES.

ARTICULO 16. — Los sorteos de los Concursos de "QUINI-6", se realizará mediante equipos propios o de cualquier lotería oficial del país, de acuerdo a la metodología que disponga la Caja de Asistencia Social.

ARTICULO 17. — Los extractos oficiales serán confeccionados en base a las actas que suscriban el Escribano y demás Funcionarios actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a la presente Reglamentación y demás normas vigentes, debiendo consignar como mínimo, modalidad de "QUINI 6" que se trata, número de Concurso, fecha y hora de realización del sorteo respectivo, números favorecidos, fecha de caducidad y fecha de realización del Concurso siguiente.

1.4. DE LOS PREMIOS.

ARTICULO 18. — Los apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho a exigir el pago de los mismos, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del sorteo, en el local de la Caja de Asistencia Social o donde ésta determine, o en el domicilio del Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializada la apuesta beneficiada, con excepción de aquellos cuyos importes no superen el monto neto establecido como exento por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), cuyo cobro podrá realizarse a partir del día siguiente al de realización del sorteo respectivo en la agencia vendedora de la apuesta premiada.

El pago procederá contra la presentación de los duplicados de los cupones de marcación manual o tickets originales ganadores en correcto estado de conservación y sujeto a las verificaciones que pueda disponer la Caja de Asistencia Social o los Entes Adherentes, según corresponda.

En caso de extravío o inutilización del duplicado del cupón o ticket original ganador, el apostador sólo podrá acceder al cobro del premio en el caso que el tipo y número de documento de identidad del apostador se encuentre escriturado en el cupón original o conste en el archivo de jugadas del Concurso respectivo y el mismo coincida con el del reclamante, siempre y cuando haya efectuado la presentación correspondiente ante la Caja de Asistencia Social y/o Ente Adherente dentro del plazo estipulado para el cobro de premios.

En el supuesto que presente el duplicado del cupón o ticket original con el número de documento de identidad registrado en el mismo y no coincida con el número de documento del tenedor, el pago procederá una vez operada la prescripción, al igual que en el caso anterior, siempre y cuando no se registre la presentación de terceros que invoquen el mismo derecho, circunstancia en la que podrá requerirse la dilucidación de los mismos por parte de la autoridad judicial competente.

Los Permisionarios tendrán derecho a exigir el pago del Premio Estímulo ante el Ente de su respectiva jurisdicción, a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del respectivo sorteo.

El derecho al cobro del premio de referencia prescribe con la caducidad del Concurso respectivo.

ARTICULO 19. — Cada Concurso del "QUINI-6" caduca a los QUINCE (15) días corridos de efectuado el sorteo respectivo, contados a partir del día posterior al de su realización. Si el referido decimoquinto día recayera en feriado o no laborable, automáticamente dicho término se traslada al día hábil siguiente. Dentro del citado plazo podrán presentarse al cobro los duplicados de los cupones de marcación manual o tickets originales premiados como lo establece el artículo 18 del presente Reglamento, como así también, de aquellos que resultaron impugnados, anulados o faltantes para el reintegro del importe apostado por parte del Permisionario receptor de la jugada.

Transcurrido dicho término sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho de los interesados para reclamar el pago de premios o reintegros de importes apostados.

2. Del "QUINI 6 TRADICIONAL"

ARTICULO 20. — El "QUINI 6 TRADICIONAL" tendrá un universo de CUARENTA Y SEIS (46) números, a partir del CERO CERO (00) y hasta el número CUARENTA Y CINCO (45), y la participación del apostador en el juego se hará a través de jugadas simples o combinadas. Esta modalidad constará de dos (2) sorteos, los que se denominarán "PRIMER SORTEO" y "LA SEGUNDA DEL QUINI" respectivamente, y cada uno de ellos consistirán en extraer seis (6) números de su universo.

ARTICULO 21. — Del cincuenta por ciento (50 %) del importe total de la recaudación por venta de apuestas del "QUINI 6 TRADICIONAL" de cada Concurso, se destinará para la modalidad "PRIMER SORTEO" el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:

a) 70,00% (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.

b) 10,00% (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.

c) 3,00% (TRES POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO

d) 0,70% (CERO COMA SETENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

e) 16,30% (DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI 6.

Del cincuenta por ciento (50%) restante de la recaudación por venta de apuestas del "QUINI 6 TRADICIONAL" de cada Concurso, se destinará para el sorteo "LA SEGUNDA DEL QUINI" el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:

a) 70,00% (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.

b) 10,00% (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.

c) 3,00% (TRES POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO

d) 0,70% (CERO COMA SETENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

e) 16,30% (DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI 6.

Entiéndese por importe total de la recaudación por venta de apuestas, aquél que surja de multiplicar la cantidad de apuestas que participan del "QUINI 6 TRADICIONAL" del Concurso por su valor nominal. Fíjase un arancel compensatorio de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL", en un DIEZ POR CIENTO (10%) de su precio de venta al público, estableciéndose el valor nominal de la misma en el NOVENTA POR CIENTO (90%) restante, el que resultará afectado para la aplicación de los porcentajes referidos a pozo para premios, comisiones a agencieros, gastos de administración, provisión de soportes, procesamiento, etc.

ARTICULO 22. — En ambos sorteos del "QUINI 6 TRADICIONAL" (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo y Tercer Premio, aquellos que hayan obtenido Cinco (5) o Cuatro (4) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a Primer, Segundo y Tercer Premio serán divididos en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado. El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.

Las apuestas ganadoras con cuatro (4) aciertos, como mínimo percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos "QUINI 6 REVANCHA" y "QUINI 6 SIEMPRE SALE". En el supuesto que la distribución del tercer premio sea insuficiente para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del "QUINI 6".

ARTICULO 23. — En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Primer Premio en cualquiera de los sorteos del "QUINI 6 TRADICIONAL" en la jugada respectiva, el Pozo correspondiente será declarado VACANTE, pasando a incrementar el Primer Premio de la variante pertinente en el Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del "QUINI 6" establecido en el artículo 42° del presente Reglamento.

Cuando en un Concurso no se registraren soportes ganadores del Segundo Premio, el Pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio de la correspondiente variante del Concurso siguiente.

La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de "Jugada Extraordinaria" a los Concursos que considere conveniente, y en tal caso, en el sorteo respectivo podrá aplicarse una de las siguientes alternativas:

a) Si una vez extraídas las seis (6) bolas se comprobare que no hay ganadores del Primer Premio, se procederá a la extracción de una Séptima bola, cuyo número deberán acertar quienes hayan reunido Cinco (5) aciertos con las seis (6) primeras bolas. Entre los que de esta manera hayan obtenido los seis (6) aciertos, se distribuirá un "Premio Especial", consistente en un porcentaje del Primer Premio, de acuerdo a lo que fije previamente la Caja de Asistencia Social. El importe que represente el porcentaje no asignado a este "Premio Especial", incrementará el correspondiente al Primer Premio del Concurso siguiente. En este caso, el número que favorezca la séptima bola se utilizará exclusivamente para acceder al "Premio Especial", y no será computable para generar o acrecentar los aciertos de aquellos que hayan obtenido tres (3) o cuatro (4) aciertos al término del sorteo, por lo cual estos aciertos se determinarán al cabo de la extracción de la sexta bola. De existir apuestas ganadores del "Premio Especial" con la extracción de la Séptima bola, ellas acumularán el premio que les haya correspondido por obtener los Cinco (5) aciertos.

b) En el supuesto de no haber ganadores con seis (6) aciertos, se distribuirá un "Premio Especial" consistente en un porcentaje del Primer Premio previamente fijado por la Caja de Asistencia Social, entre aquellas apuestas que presenten cinco (5) aciertos, mientras que el importe que represente el porcentaje no asignado pasará a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente. Las apuestas que resulten ganadoras con este procedimiento, acumularán el premio que les corresponde por haber obtenido cinco (5) aciertos.

En cualquiera de ambas alternativas, en el supuesto de no existir ganadores del "Premio Especial", su importe pasará a incrementar el Primer Premio del Concurso siguiente.

De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos Extraordinarios.

3. DEL "QUINI 6 REVANCHA"

ARTICULO 24. — La modalidad del juego denominado "QUINI 6 REVANCHA" constará del mismo universo de números que la modalidad "QUINI 6 TRADICIONAL" y mediante el pago de un valor adicional que será oportunamente determinado en la programación respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada en el referido "QUINI 6 TRADICIONAL" según lo establecido por el artículo 20° del presente Reglamento. Este Sorteo, consistirá en extraer nuevamente SEIS (6) números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números, y se realizará acto seguido de los sorteos del "QUINI 6 TRADICIONAL".

ARTICULO 25. — Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo del "QUINI 6 REVANCHA", se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mismo en concepto de recaudación nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a pozos para premios, comisiones a agencieros, gastos de administración, provisión de soportes, procesamiento, etc.

Del total de esta recaudación nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60%) en concepto de Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

a) 80,00% (OCHENTA POR CIENTO): PARA PREMIO QUINI 6 REVANCHA.

b) 0,80% (CERO COMA OCHENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

c) 19,20% (DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI 6.

El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el "QUINI 6 REVANCHA" se destinará íntegra y exclusivamente al Fondo Común de "QUINI 6", según lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento.

ARTICULO 26. — Serán considerados ganadores del Premio "QUINI 6 REVANCHA", el o los soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el sorteo respectivo. El importe destinado a Premio "QUINI 6 REVANCHA" será dividido en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.

El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del premio del "QUINI 6 REVANCHA" por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.

ARTICULO 27. — En el caso que no se registren apuestas ganadoras del Premio "QUINI 6 REVANCHA" en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el Premio "QUINI 6 REVANCHA" del Concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del QUINI 6 establecido en el artículo 42° del Reglamento vigente.

La Caja de Asistencia Social podrá asignar el carácter de "Jugada Extraordinaria" a los Concursos que considere conveniente, y en tal caso, se aplicarán las previsiones contempladas en el Artículo 23° de este Reglamento.

De resultar vacante el Premio "QUINI 6 REVANCHA" el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquél en lo que refiere a su acumulación y porcentajes de asignación en los supuestos de Concursos Extraordinarios.

4. DEL "QUINI 6 SIEMPRE SALE"

ARTICULO 28. — Esta modalidad denominado "QUINI 6 SIEMPRE SALE" constará también del mismo universo de números que la llamada "QUINI 6 TRADICIONAL" y mediante el pago de un valor adicional que será oportunamente determinado en la programación respectiva, el apostador puede optar por participar con su misma apuesta efectuada de acuerdo a lo determinado en el artículo 20° del presente Reglamento. El Sorteo del "QUINI 6 SIEMPRE SALE", consistirá en extraer nuevamente Seis (6) números del total de CUARENTA Y SEIS (46) números, que se realizará acto seguido del sorteo "QUINI 6 REVANCHA". Para participar de la modalidad "QUINI 6 SIEMPRE SALE", es obligatoria la participación en las modalidades "QUINI 6 TRADICIONAL" y "QUINI 6 REVANCHA".

ARTICULO 29. — Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo denominado "QUINI 6 SIEMPRE SALE", se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mismo en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozos para Premios, comisiones a agencieros, gastos de administración, provisión de soportes, procesamiento, etc.

Del total de dicha Recaudación Nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60%) en concepto de Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

a) 60,00% (SESENTA POR CIENTO): PARA PREMIOS "QUINI 6 SIEMPRE SALE".

b) 40,00% (CUARENTA POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL "QUINI 6".

EL DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el sorteo denominado "QUINI 6 SIEMPRE SALE", se destinará íntegra y exclusivamente a conformar el Fondo Común de "QUINI 6" a que refiere el artículo 35° de la presente Reglamentación.

El premio "QUINI 6 SIEMPRE SALE" será distribuido entre aquellas apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, es decir que si no hubiere ganadores con seis (6) aciertos, se premiarán las que obtengan cinco (5) aciertos y de no haberlos, se repetirá dicha rutina hasta encontrar apuestas ganadoras. El importe a percibir por cada uno de los ganadores en ningún caso podrá ser inferior al valor de la apuesta abonada y en el supuesto que el monto total de premios a distribuir fuera insuficiente para su cumplimiento, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del "QUINI 6".

El Premio Estímulo al Agenciero del "QUINI 6 SIEMPRE SALE" se distribuirá entre el o los vendedores del Premio "QUINI 6 SIEMPRE SALE", cuando existieren ganadores con seis (6) aciertos. Este Premio Estímulo será igual al UNO POR CIENTO (1%) de aquél y su importe será tomado del Fondo de Reserva para Premios Especiales del "QUINI 6"

5. DEL PREMIO EXTRA.

ARTICULO 30. — La Caja de Asistencia Social podrá disponer la asignación de un Premio Extra cuyo importe se fijará oportunamente en la respectiva programación, el cual será distribuido por partes iguales entre aquellas apuestas que presenten seis (6) aciertos dentro del extracto conformado por las dieciocho (18) extracciones correspondientes a las seis (6) de cada uno de los dos (2) sorteos del "QUINI 6 TRADICIONAL", y las seis (6) del "QUINI 6 REVANCHA", excluidas aquellas apuestas que hubieran obtenido seis (6) aciertos en cualquiera de ellos, siendo considerados una sola vez los números que pudieren repetirse.

Los importes asignados para dichos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del "QUINI 6" a que refiere el artículo 42° del presente Reglamento. En el supuesto de no existir ganadores del Premio Extra, el importe respectivo será reintegrado al referido Fondo de Reserva para Premios Especiales del "QUINI 6". Las apuestas ganadoras del Premio Extra, como mínimo percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta incluido los adicionales de los sorteos "QUINI 6 REVANCHA" y "QUINI 6 SIEMPRE SALE". En el supuesto que la distribución del premio sea insuficiente para alcanzar este mínimo, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del "QUINI 6".

6. DEL BRINCO.

ARTICULO 31. — La modalidad de "QUINI 6" denominada "BRINCO" constará de un universo de CUARENTA (40) números, a partir del "CERO CERO" (00) y hasta el número "TREINTA Y NUEVE" (39) y la participación en la misma se hará a través de jugadas simples o combinadas. Este sorteo consistirá en extraer seis (6) números de su universo.

ARTICULO 32. — De la recaudación total que se obtenga por la venta de apuestas de la modalidad "BRINCO", se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozos para Premios, comisiones a Permisionarios, gastos de administración, provisión de soportes, procesamientos, etc.

De dicha Recaudación Nominal se destinará el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47, 8%) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

En los Concursos Ordinarios se distribuirá de la siguiente manera:

a) 75,00% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).

b) 10,00% (DIEZ POR CIENTO) PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS)

c) 3,30% (TRES COMA TREINTA POR CIENTO) PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS)

d) 7,50% (SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO) PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS)

e) 0,75% (CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO) PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

f) 3,45% (TRES COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL "QUINI-6"

La Caja podrá programar Concursos Extraordinarios en los que se asignen Premios Adicionales Especiales dentro de las previsiones del Artículo 42° del Reglamento, en cuyo caso podrá establecer un valor de apuesta superior a los Concursos Ordinarios, destinándose de su Recaudación Nominal el CUARENTA Y SIETE COMA OCHO POR CIENTO (47,8%) para integrar el Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

a) 37,50% ( TREINTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO) PARA PRIMER PREMIO (SEIS ACIERTOS).

b) 5,00% (CINCO POR CIENTO) PARA SEGUNDO PREMIO (CINCO ACIERTOS)

c) 1,65% (UNO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO) PARA TERCER PREMIO (CUATRO ACIERTOS)

d) 3,75% (TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO) PARA CUARTO PREMIO (TRES ACIERTOS)

e) 0,37% (CERO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO) PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

f) 51,73% (CINCUENTA Y UNO COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO) PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL "QUINI-6"

ARTICULO 33. — Serán considerados ganadores del Primer Premio, aquellos soportes cuyos números apostados coincidan con la totalidad de los números favorecidos en el Sorteo respectivo, y ganadores del Segundo, Tercer y Cuarto Premio, aquellos que hayan obtenido cinco (5), cuatro (4) y tres (3) aciertos respectivamente, en el sorteo que se trate, sin interesar en ningún caso su orden de ubicación en el Extracto Oficial y no serán acumulativos. Los importes destinados a primer, segundo y tercer Premio serán divididos en partes iguales entre las apuestas que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado.

Las apuestas ganadoras con tres (3) aciertos, percibirán un premio equivalente al valor de la apuesta. En el supuesto que el monto destinado para dicho premio sea insuficiente para alcanzar dicho importe, la diferencia se afectará al Fondo de Reserva para Premios Especiales del QUINI-6, y en caso que el monto destinado a dicho premio exceda el importe necesario para cubrir los mismos, el remanente será destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del QUINI-6.

En el caso que no se registren apuestas ganadoras del primer premio de "BRINCO" en la jugada respectiva, el mismo será declarado vacante, pasando a incrementar el primer premio del concurso siguiente, previa deducción del importe destinado al Fondo de Reserva para Premios Especiales del QUINI-6 establecido en el artículo 42 de este Reglamento.

Cuando en un concurso no se registraren apuestas ganadores del Segundo Premio, el pozo respectivo pasará a incrementar el Primer Premio del concurso siguiente.

En todos los casos las apuestas ganadoras percibirán como mínimo el valor de la apuesta, afectándose al Fondo de Reserva para Premios Especiales del QUINI-6 el importe necesario para alcanzar dicho mínimo.

El Premio Estímulo se distribuirá entre los vendedores del Primer Premio por partes iguales para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora.

De resultar vacante el Primer Premio, el importe correspondiente al Premio Estímulo se acumulará al del Concurso inmediato siguiente, y seguirá indefectiblemente la suerte de aquel en lo que refiere a su acumulación.

ARTICULO 34. — Los sorteos de la modalidad del "QUINI 6" denominada "BRINCO" se realizarán independientemente de las modalidades "QUINI 6 TRADICIONAL", "QUINI 6 REVANCHA" y "QUINI 6 SIEMPRE SALE", es decir en actos separados, mientras que la numeración de sus concursos también será independiente, comenzando con el número UNO (1).

7. DEL FONDO COMUN.

ARTICULO 35. — El Fondo Común del "QUINI 6", se integrará con el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del precio de venta al público de las apuestas correspondientes a las modalidades denominadas "QUINI 6 REVANCHA", "QUINI 6 SIEMPRE SALE" y "BRINCO", y se destinará íntegra y exclusivamente a la realización de publicidad y promoción en todo el territorio nacional como así también a atender cualquier otro gasto tendiente a propender el mejoramiento integral en todo lo que refiera a su comercialización, quedando debidamente autorizada la Caja de Asistencia Social a destinar el importe total obtenido en su jurisdicción para la integración de dicho Fondo Común, sin que el mismo demande imputación presupuestaria dada su afectación al resultado de la explotación del juego. Los importes recaudados por este concepto serán girados por los Entes Adherentes a la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe dentro de los plazos previstos en los convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos, conjuntamente con los demás importes que les corresponda remesar.

ARTICULO 36. — La Caja de Asistencia Social queda autorizada para realizar la Administración del Fondo Común del "QUINI 6" a que se refiere el Artículo anterior, y procederá a la ejecución de las campañas publicitarias, propagandísticas y de promoción en general, como así también todo otro acto que resulte conveniente para los fines previstos, con sujeción a las pautas que al respecto se establezcan.

Los actos de disposición y administración del Fondo Común serán ejecutados por la Caja de Asistencia Social teniendo en cuenta para ello, el asesoramiento y dictámenes de la Comisión Especial creada por Decreto 3251/94, cuyos miembros son designados por los Entes Adherentes al sistema de comercialización del juego, y la que tiene las funciones establecidas en su reglamento interno que, como ANEXO, forma parte integrante del presente reglamento de juego.

ARTICULO 37. — Las contrataciones de publicidad y demás erogaciones que deba realizar la Caja de Asistencia Social en su carácter de Administrador del Fondo Común, serán efectuadas de conformidad a las normas vigentes para dicho Organismo.

Las rendiciones de cuentas por las erogaciones efectuadas por la Caja de Asistencia Social serán auditadas y dictaminadas en cada caso por la Comisión Especial.

El Fondo Común del "QUINI 6" deberá autofinanciar sus erogaciones, atendiendo las mismas exclusivamente con los aportes destinados al efecto, y en caso de disponerse su caducidad o cancelación, su saldo no invertido será distribuido entre los Entes Adherentes a prorrata, tomando como base para ello, el promedio de los aportes efectuados al mismo en el trimestre inmediato anterior.

Como excepción la Caja de Asistencia Social podrá anticipar los Fondos necesarios para la atención de gastos derivados de campañas publicitarias del lanzamientos de nuevos sistemas o modalidades del "QUINI 6", con cargo de reintegro por parte del referido Fondo Común del "QUINI 6", en aquellos casos que éste no presentara saldo suficiente.

8. DE LOS ENTES ADHERENTES.

ARTICULO 38. — Los Entes Adherentes quedan facultados para adecuar los términos del presente Reglamento de acuerdo a los soportes y sistemas utilizados para la captura de apuestas en sus respectivas jurisdicciones y en tal caso, tendrán validez únicamente en cada una de ellas.

Entiéndese por Ente Adherente aquellos organismos que hayan suscripto convenios con esta Caja de Asistencia Social para la comercialización del "QUINI- 6" en sus respectivas jurisdicciones.

El término Permisionario será sinónimo de Agentes Oficiales, Subagentes Oficiales, Concesionarios y/o cualquier otra denominación que cada jurisdicción le otorgue a los integrantes de la red comercial.

ARTICULO 39. — La Caja de Asistencia Social determinará la fecha de vigencia del presente Reglamento.

9. DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL.

ARTICULO 40. — La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, es el único Ente competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que puedan plantearse, como así también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Reglamentación.

ARTICULO 41. — La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en su carácter de responsable de los tributos que establecen las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800, practicará las retenciones de los mismos y los ingresará en los plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

10. FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES

ARTICULO 42. — EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL "QUINI 6" se conformará con las previsiones contempladas en los artículos 21°, 25°, 29° y 32° del presente Reglamento, y con el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe correspondiente al primer premio, cuando éste quedase vacante, de las modalidades "QUINI 6 TRADICIONAL" (ambos sorteos), "QUINI 6 REVANCHA" y "BRINCO" generado de acuerdo a la recaudación obtenida en el concurso respectivo, es decir, sin considerar a tal efecto el monto que pudiere resultar acumulado proveniente de concurso/ s anterior/es.

Los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva para Premios Especiales del "QUINI 6", serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales Especiales, aseguramiento de Pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra modalidad de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente.

ARTICULO 43. — La comercialización por parte de los Entes Adherentes al Juego del " QUINI 6" en sus distintas variantes o modalidades ("QUINI 6 TRADICIONAL", "QUINI 6 REVANCHA", "QUINI 6 SIEMPRE SALE" Y "BRINCO") regidas por la presente Reglamentación, implicará de su parte la aceptación tácita a la debida adecuación de los respectivos convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a porcentajes en premios y sus consiguientes obligaciones a las transferencias de fondos, como así también en las cuestiones operativas derivadas de su implementación.

ANEXO II

REGLAMENTO DE LA COMISION ESPECIAL DE ENTES ADHERENTES DEL "QUINI-6".

ARTICULO 1° — La Comisión Especial de Entes Adherentes del "QUINI 6", se integrará con CINCO (5) miembros titulares y DOS (2) suplentes, representantes de otros tantos Organismos adheridos al sistema de comercialización del juego. Uno de dichos miembros, deberá ser el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA A LA ACCION SOCIAL DE ENTRE RIOS (I.A.F.A.S.), en su carácter de cofundador del mismo, y los restantes serán elegidos por votación dentro del marco de una Reunión Plenaria de Entes Adherentes, por simple mayoría de votos.

ARTICULO 2° — Los miembros de la Comisión Especial de Entes Adherentes tendrán un mandato por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos y designarán entre ellos quién ejercerá la Presidencia.

Los miembros titulares podrán ser removidos en caso de inasistencias a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas. En dicho supuesto, asumirá en la reunión inmediata siguiente de la Comisión Especial, el miembro suplente respectivo. De la misma manera se procederá en caso de aceptación de renuncia.

ARTICULO 3° — Las Reuniones Plenarias de Entes Adherentes en las cuales deberán ser elegidos los miembros de la Comisión Especial, serán convocadas por ésta con comunicación fehaciente a cada Organismo, con una antelación no inferior a diez (10) días con respecto a su fecha de realización, y sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, requisito que será obviado a partir de una hora después de la que se fije para inicio de la reunión, circunstancia en que podrá sesionar con la cantidad de Entes Adherentes que se hallen presentes.

ARTICULO 4° — Las Reuniones Plenarias de Entes Adherentes al "QUINI-6" serán presididas por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes, teniendo cada Ente Adherente un solo voto y la Presidencia doble voto en caso de empate. Sus deliberaciones se regirán por las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA (A.L.E.A.), en cuanto no se opongan a lo normado en el presente Reglamento.

ARTICULO 5° — La Comisión Especial de Entes Adherentes tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar estudios y elaborar proyectos para la realización de campañas publicitarias del juego.

b) Asesorar sobre la conveniencia de efectuar contrataciones en los medios orales, escritos y televisivos de acuerdo a audiencias, alcance, tiraje, etc., con la finalidad de propender a la mayor cobertura posible.

c) Asesorar sobre oportunidad, forma, localización, etc., de pautados publicitarios.

d) Proponer programaciones del juego y modificaciones reglamentarias tendientes a su optimización y consecuentes incrementos de la comercialización.

e) Analizar y proyectar promociones especiales, asesorando sobre sus formas y metodologías de aplicación.

f) Proyectar y proponer estudios de mercados que permitan su análisis y evaluación con el objeto de la adopción de medidas tendientes al mantenimiento y mejoramiento de los niveles del juego.

g) Auditar y dictaminar en cada una de las rendiciones de cuentas efectuadas por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL, en su carácter de Administrador del Fondo Común.

h) Asesorar sobre inversiones financieras de las disponibilidades de saldos del Fondo Común, en cualquier Institución bancaria oficial del país.

i) Realizar cualquier otro acto que estime conveniente para el debido cumplimiento de los fines previstos a su creación.

ARTICULO 6° — El Fondo Común deberá ser mantenido por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE en una cuenta especial de carácter extrapresupuestario, en razón de constituir un aporte común de los distintos Organismos Provinciales y Nacionales adheridos al sistema del juego y no podrán ser utilizados por ésta para otros fines que no sean los previstos en el presente.

ARTICULO 7° — La COMISION ESPECIAL DE ENTES ADHERENTES sesionará válidamente con la asistencia, como mínimo, de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se adoptarán mediante voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. En todas las reuniones de la Comisión Especial, deberá estar presente la representación de la Caja de Asistencia Social, quién tendrá voz pero no voto en sus deliberaciones y aportará la documentación e información obrante en su poder que merezca ser objeto de tratamiento.

ARTICULO 8° — La representación de cada Organismo en la Comisión Especial será netamente Institucional y ad-honorem, y tendrá un solo voto, aunque se encuentre representada por más de un funcionario.

ARTICULO 9° — Los funcionarios que deban trasladarse para ejercer la representación de sus respectivos Organismos ante la COMISION ESPECIAL, y hasta un máximo de dos (2) por Ente Adherente, percibirán gastos de traslado y viáticos diarios por los montos que a ese momento reconozca la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA (A.L.E.A.) para sus funcionarios, y serán atendidos con la disponibilidad del Fondo Común, como así también cualquier otro gasto que demande el funcionamiento de la Comisión.

ARTICULO 10. — Las reuniones que realice la COMISION ESPECIAL tendrán carácter de abiertas, pudiendo participar de ellas, con voz pero sin voto, representantes de cualquiera de los Entes Adherentes, pero en estos casos no se les reconocerá gastos de traslado y viáticos.

ARTICULO 11. — La sede permanente de la COMISION ESPECIAL DE ENTES ADHERENTES se establece en la ciudad de Santa Fe, sin perjuicio que sus reuniones puedan celebrarse en cualquier punto del país.

En tal caso la representación de la Caja de Asistencia Social tendrá derecho al reconocimiento de viáticos y gastos de traslado, conforme lo establece el artículo 8° del presente Reglamento.

ARTICULO 12. — La COMISION ESPECIAL deberá reunirse como mínimo una vez cada SESENTA (60) días, sin perjuicio de celebrar mayor cantidad de reuniones cuando los temas a tratar así lo demanden.

La convocatoria deberá ser realizada por medio de la Presidencia cuando lo estime necesario, o cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros, o cuando lo hagan (3) en forma conjunta, tres (3) o más Entes Adherentes al sistema del "QUINI-6" para el tratamiento de temas comunes de importancia.

También podrá ser convocada por la Caja de Asistencia Social en su carácter de Ente Emisor del juego y Administrador del Fondo Común.

ARTICULO 13. — El presente Reglamento podrá ser modificado por la Reunión Plenaria de Entes Adherentes por sí o a propuesta de la Comisión Especial.

e. 18/11 N° 497.893 v. 18/11/2005