Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 891/2005

Modifícase la Resolución Nº 139/97, en relación con cuestiones vinculadas a la arquitectura interna de los rodados afectados al transporte de pasajeros por automotor.

Bs. As., 17/11/2005

VISTO el Expediente Nº 501:0212250/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS".

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 "ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES" de la Sección Primera "INTRODUCCION" la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que el CapÍtulo IV - LA CARROCERIA - del citado manual, establece las condiciones generales que deben satisfacer las unidades afectadas al transporte de pasajeros.

Que mediante Resolución Nº 139 de fecha 29 de diciembre de 1997, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS fueron actualizadas una serie de cuestiones vinculadas con la arquitectura interna de los rodados afectados al transporte de pasajeros por automotor.

Que el citado acto administrativo estableció que las unidades denominadas de "Piso Bajo" podían contar con un escalón interior de hasta VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm) y una rampa del OCHO POR CIENTO (8%) en el pasillo de la zona posterior.

Que la aludida disposición de escalón y sucesiva rampa, tiene como objeto evitar la interferencia del piso de ómnibus en su parte trasera con el diferencial del rodado.

Que otra solución posible a este problema es la ejecución de DOS (2) escalones de menor alzada y UNA (1) rampa casi imperceptible para el pasajero.

Que esta alternativa fue analizada y presenta la ventaja de generar un plano de pasillo casi horizontal donde el pasajero que viaja parado lo realiza con mayor confort que en el caso de la solución con rampa al OCHO POR CIENTO (8 %).

Que, en consecuencia resulta atinado reglamentar esta solución de diseño que tiende a mejorar las condiciones de confort de las unidades destinadas al transporte público urbano.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha preparado los informes técnicos que brindan el correspondiente sustento técnico a la medida propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 656 de fecha 29 de abril de 1994, 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 139 de fecha 29 de diciembre de 1997, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado en la forma que a continuación se consigna:

"ARTICULO 3º.- Sustitúyese el apartado 1. 1. piso, del Capítulo IV - La Carrocería, de la Sección Segunda- El Vehículo, del "MANUAL DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS" aprobado por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 606 del 18 de diciembre de 1975, modificado por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Nº 395 del 23 de junio de 1989, ambas del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado en la forma que a continuación se consigna: 1.1. Piso:"

"Podrá ser construido de madera, metal o materiales sintéticos con sus juntas herméticas en las uniones pero revestido con goma, plásticos o materiales similares, quedando prohibida la colocación de varillas antideslizantes de cualquier tipo. El material utilizado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 175 del 20 de diciembre de 2000 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA."

"La superficie del pasillo central y los accesos a las puertas de ascenso y descenso tendrán características antideslizantes."

"En los bordes de ascenso y descenso de pasajeros de las unidades urbanas deberá disponerse de una franja de señalización de color amarillo retrorreflectante de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de ancho."

"Unicamente en los vehículos urbanos de piso bajo y los de media y larga distancia el nivel de la zona de asientos podrá estar más elevado que el nivel del piso en la zona de tránsito de los pasajeros (pasillo central y accesos)".

"En los vehículos urbanos y suburbanos equipados con motor trasero, el sector del piso en correspondencia con el asiento múltiple posterior podrá estar sobreelevado hasta TREINTA Y TRES CENTIMETROS (33 cm), respecto del resto."

"La huella mínima de dicha sobreelevación no será menor a TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm) ni mayor a CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm) y la altura desde ella al cielo raso podrá tener como mínimo UN METRO CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (1,65 m)."

"En los vehículos urbanos y suburbanos el pasillo de tránsito no podrá tener escalones, ni desniveles, salvo los originados por los pasarruedas, a excepción de los ómnibus de piso bajo y semibajo."

"En el pasillo interior de tránsito y zonas de ascenso y descenso de los ómnibus urbanos, se admitirán rampas longitudinales y transversales, de una pendiente no mayor del CUATRO POR CIENTO (4%), con excepción del pasillo de tránsito trasero de los ómnibus de piso bajo con un único escalón, en estos casos se admitirá una pendiente de hasta el OCHO POR CIENTO (8%)".

"En los ómnibus de piso bajo se admitirá un desnivel en el pasillo de tránsito que será salvado hasta con UN (1) escalón de una altura máxima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm) o DOS (2) escalones de una altura máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm), en dicho lugar deberán disponerse DOS (2) barrales verticales de color amarillo y DOS (2) luces embutidas de señalización en la alzada de cada escalón, de color roja y blanca y otra a nivel de techo que indique CUIDADO ESCALON."

"En los vehículos de media y larga distancia, los desniveles del pasillo de tránsito deberán ser salvados, si los hubiera, mediante rampas y con hasta TRES (3) escalones de una altura máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm), y una huella mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm)."

"Las rampas de referencia tendrán una pendiente máxima del VEINTE POR CIENTO (20%) si en el pasillo no existen escalones y del QUINCE POR CIENTO (15%) cuando los haya. En este último caso, las rampas deberán finalizar en un descanso o plataforma horizontal de una huella no menor de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm), anterior al escalón."

"En toda circunstancia deberá evitarse que los bordes de los escalones existentes en el pasillo de tránsito queden en los sectores comprendidos entre la mampara de protección delantera y el frente de la banqueta del primer asiento y también, entre la parte posterior del respaldo de este o de cualquier otro asiento y el frente de la banqueta del ubicado a continuación, en posición normal."

"Los bordes de todos los escalones del pasillo de tránsito serán redondeados y de material blando, no metálicos."

"Aspectos complementarios destinados a los ómnibus urbanos de piso bajo:"

"En la sección trasera (sector del pasillo elevado), dispondrán de hileras dobles sobre cada lateral o hileras doble y simple."

"El asiento central de la última bancada de asientos, deberá contar con cinturón de seguridad del tipo abdominal."

Art. 2º — Lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese a las entidades representativas de los fabricantes de carrocerías y del transporte automotor de pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para la prosecución de su trámite.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.