Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 37/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y Manipulación y Almacenamiento y Selección de Maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, provincia de Córdoba.

Bs. As., 15/11/2005

VISTO, el Expediente Nº 1.142.013/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Asesora Regional Nº 5, Provincia de Córdoba, elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través de Acta de fecha 26 de octubre de 2005 una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.

Que luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y logrado el acuerdo de los representantes sectoriales con la sola abstención de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, se procede a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCION DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, Provincia de CORDOBA, según los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 2º — TRABAJOS NO REALIZADOS: La Comisión Nacional de Trabajo Agrario deja aclarado en forma terminante que el empleador y/o acopiador no debe abonar de manera alguna salarios o supuestos derechos por trabajos no realizados, cualquiera fuera la clasificación o denominación que se pretendiera darles. Si existiera por parte de los empleadores violaciones a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, los mismos serán pasibles de las penalidades que prevé, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución, con las facultades que le otorga el artículo 137 de la mencionada normativa.

Art. 3º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2005.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Jorge Herrera. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — José A. Portillo. — Alfredo Megna.

ANEXO I

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del 50%. Cuando la estiba o pilote que supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

ANEXO II