Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 3516/2005

Adécuase el contenido de las certificaciones que emitirá el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, a los efectos de lo previsto en el artículo 5ş del Decreto Nş 691/2000 y en las Resoluciones Nş 353/2000-SH y Nş 230/99-ANSES.

Bs. As., 17/11/2005

VISTO la Resolución Nş 010/01 INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto administrativo citado en el Visto se estableció el contenido y procedimiento de las certificaciones que emite este Organismo, a los efectos del segundo párrafo del artículo 5ş del Decreto Nş 691/00 y del artículo 2ş incisos b) y c) de la Resolución S.H. Nş 353/00.

Que entre los fundamentos que la motivaron, expuestos en sus considerandos, surge que la citada Resolución fue dictada frente a la cantidad inusual de solicitudes recibidas por parte de mutuales y cooperativas con motivo de la normativa antes mencionada.

Que habiéndose superado la circunstancia antes referida y teniendo en consideración la experiencia acumulada en este período, en cuanto al desenvolvimiento de la operatoria de entidades que operan bajo el sistema de deducción de haberes en el ámbito de la Administración Pública Nacional y de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se estima conveniente adecuar la citada norma en cuanto a la información a consignar en las certificaciones que se emiten, aplicarla con relación a los solicitados para ser presentados ante otros organismos y establecer el procedimiento a seguir por las áreas intervinientes en su emisión.

Que a los fines de un mejor orden normativo resulta conveniente que la totalidad de la normativa se encuentre contemplada en un solo cuerpo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1ş — A los efectos del segundo párrafo del artículo 5ş y cc. del Decreto Nş 691/00, sus modificatorios y complementarios; del artículo 2ş incisos b) y c) y cc. de la Resolución Nş 353/00 de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, sus modificatorios y complementarios; y del artículo 22 y cc. de la Resolución Nş 230/99 ANSES, sus modificatorios y complementarios; las certificaciones a emitirse por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL contendrán:

a) La mención acerca de la vigencia de la autorización para funcionar e inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas y de Mutuales, según corresponda, incluyéndose los datos pertinentes de dichas inscripciones registrales.

b) La certificación correspondiente acerca de los servicios que la entidad de que se trate esté habilitada a prestar. Ello se cumplirá, en el caso de cooperativas, acompañando al certificado copia autenticada de las cláusulas estatutarias descriptivas del objeto social; en el caso de mutuales, mediante referencia a los reglamentos de servicios que se hallaren inscriptos.

c) La constancia que la mutual o cooperativa ha dado cumplimiento con la remisión de la documentación obligatoria exigida por este Instituto respecto a los últimos cinco ejercicios sociales.

A tales efectos las áreas competentes verificarán el cumplimiento formal de los artículos 19, 24 y concordantes de la Ley 20.321; artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, y las normas reglamentarias emanadas de esta autoridad de aplicación, inclusive las referentes a sus respectivas operatorias.

d) En el supuesto que la mutual o cooperativa hubiere sido denunciada penalmente por el INAES se dejará constancia de esa circunstancia, puntualizando el delito denunciado por el Organismo, Juzgado y Secretaría donde tramita la causa y se agregará copia de la denuncia efectuada. Asimismo se adjuntará copia certificada de la resolución mediante la cual se hubiere dispuesto la instrucción de actuaciones sumariales con motivo de la citada denuncia.

e) En el supuesto que la mutual o cooperativa hubiere sido sancionada durante los últimos cinco años, como consecuencia de la conclusión de un proceso sumarial con resolución firme en sede administrativa, se consignará la sanción aplicada agregándose copia certificada del acto administrativo que así la dispuso.

Art. 2ş — Las constancias indicadas en el Artículo 1ş serán emitidas por las respectivas áreas de registro y de fiscalización de las Gerencias de Registro y Legislación, de Inspección y de Intervenciones e Infracciones. El certificado que contenga la totalidad de la información mencionada en el Artículo 1ş será suscripto por el Secretario de Contralor.

Art. 3ş — Las solicitudes de certificados serán presentadas con indicación expresa de la administración pública u organización privada ante la que se prevea su presentación. Dicho destino será incluido en la certificación que se emita.

Art. 4ş — Las constancias que emita este Organismo que certifiquen la inscripción registral de mutuales o cooperativas serán expedidas conforme al modelo que como Anexo I integra la presente resolución y serán suscriptas por el Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

Art. 5ş — Las constancias que emita este Organismo para ser presentadas ante la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, serán expedidas conforme al modelo que como Anexo II integra la presente resolución y serán suscriptas por el Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

Art. 6ş — Apruébase los modelos de certificados que como Anexos III y IV integran la presente resolución. En los casos que concurrieren los supuestos indicados en el Artículo 1ş incisos d) y e) se dejará constancia de ambas circunstancias y se adjuntará la documentación allí mencionada.

Art. 7ş — En los supuestos en que se solicite la emisión de una certificación con destino a una persona jurídica de derecho público o privado que no sea de las enunciadas en el Artículo 1ş, en la que expresamente se peticione que se consigne la información indicada en el citado artículo, la misma será suscripta por el Secretario de Contralor.

Art. 8ş — Los certificados cuyos modelos integran los anexos III y IV de la presente resolución, no se emitirán si la cooperativa o mutual no ha presentado alguna de la documentación mencionada en el Artículo 1ş inc. c), debiendo en los supuestos de mutuales no encontrarse, además, en mora en el pago de los aportes previstos en el artículo 9ş de la Ley 20.321.

Art. 9ş — Las solicitudes de certificados actualmente en trámite se despacharán conforme la presente resolución.

Art. 10. — Los certificados que emita este Organismo de conformidad con los modelos que como Anexos I, II, III y IV integran la presente deberán contener numeración correlativa y cronológica.

Art. 11. — Las Secretarías de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, y de Contralor llevarán un registro de los certificados que otorguen. En los casos de los certificados que se emitan con destino a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, las Gerencias de Inspecciones y la de Intervenciones e Infracciones deberán comunicar a la Secretaría de Contralor las modificaciones que se produzcan con respecto a las constancias oportunamente emitidas, con la finalidad de que ésta lo informe al registro de entidades creado por el Decreto Nş 691/2000 de la DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIO DEL SECTOR PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION. Similar notificación, y a los mismos efectos, efectuará la Gerencia de Registro y Legislación a la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales con relación a las modificaciones que registre en las materias de su competencia.

Art. 12. — Los certificados, una vez emitidos, se pondrán a disposición de los solicitantes en las respectivas áreas por el término de DIEZ (10) días hábiles, vencido el cual serán remitidos mediante despacho postal.

Art. 13. — Derógase los artículos 1ş a 9ş de la Resolución Nş 010 del 22 de enero de 2001 del registro de la Presidencia del Directorio del INAES.

Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Daniel O. Spagna. — Roberto E. Bermúdez. — Carlos G. Weirich. — Jorge G. Pereira.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3049/2007 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 20/12/2007. Vigencia: a partir de su publicación.)

CERTIFICADO DE INSCRIPCION REGISTRAL

Y DE VIGENCIA DE MATRICULA

DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

Certifico que a la.............................................. con domicilio legal en................................ le fue otorgada su personería jurídica mediante Resolución Nş ….. del ………………. de …………, habiendo sido inscripta en el Registro nacional de ………………………., bajo matrícula Nş …………, la que se encuentra vigente.

El presente no certifica el cumplimiento de la presentación por parte de la entidad de la documentación anual obligatoria exigida por los artículos 18 y 19 de la Ley Nş 20.321 y Resolución Nş 1088/79 del ex INAM y artículos 41, 56 y concordantes de la Ley 20.337, ni consigna la eventual existencia de sanciones.

Esta certificación no podrá ser utilizada en trámites que se efectúen ante la Secretaría de Hacienda de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social y/o la Dirección Nacional de Aduanas, ni para solicitudes de créditos o subsidios en organismos públicos.

Se expide el presente en la ciudad de Buenos Aires, a los …… días del mes de …….. del año ……….., a solicitud de la entidad y para ser presentado ante ………………………….-

Firmado:…………………………….. Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3049/2007 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social B.O. 20/12/2007. Vigencia: a partir de su publicación.)

A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS:

A los fines de la importación de bienes por parte de las mutuales en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la ley 20321, se certifica con relación a la siguiente entidad:

a) Nombre de la mutual:

b) Domicilio:

c) Matrícula Nacional vigente:

d) Conforme con la referida ley, el estatuto y reglamento/s vigentes para la misma, los bienes a importar deberán destinarse para la prestación de algunos de los siguientes servicios aprobados por este Instituto:...................................... -

La determinación de las características de los bienes a importar, compatibles con su objeto social, habrán de ser certificadas por los organismos competentes, según la materia de que se trate. Asimismo se deja constancia que la presente no certifica el cumplimiento de la presentación por parte de la entidad de la documentación anual obligatoria exigida por los artículos 18 y 19 de la Ley Nş 20.321 y Resolución Nş 1088/79 del ex INAM y artículos 41, 56 y concordantes de la Ley 20.337, ni consigna la eventual existencia de sanciones.

Esta certificación no podrá ser utilizada en trámites que se efectúen ante la Secretaría de Hacienda de la Nación y/o la Administración Nacional de la Seguridad Social, ni para solicitudes de créditos o subsidios en organismos públicos.

Firmado:……………………………. Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.

ANEXO III

CERTIFICADO PARA SER PRESENTADO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION (Decreto Nş 691/00 y Resolución S.H. Nş 353/00) O ANTE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 22 Resolución Nş 230/99 ANSES)

Certifico que a la Mutual ……………………., con domicilio legal en ................... le fue otorgada su personería jurídica mediante Resolución Nş …………. del ………. de …….., habiendo sido inscripta en el Registro Nacional de Mutuales bajo matrícula Nş ……… La citada entidad posee registrados ante este Organismo los siguientes reglamentos de servicios ………………. y ha dado cumplimiento con la remisión de la documentación obligatoria exigida por este Instituto respecto a los últimos cinco ejercicios sociales. Se expide el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los …………… días del mes de ................. del año ………….., a solicitud de la mutual y para ser presentado ante .............................................

Firmado: Secretario de Contralor.

ANEXO IV

CERTIFICADO PARA SER PRESENTADO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION (Decreto Nş 691/00 y Resolución SH Nş 353/00) O ANTE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Art. 22 de la Resolución Nş 230/99 ANSES)

Certifico que a la Cooperativa ………………….., con domicilio legal en …………….. le fue otorgada su personería jurídica mediante Resolución Nş ……… del ………….. de ………….., habiendo sido inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo matrícula Nş ………….. Se acompaña copia autenticada de las cláusulas estatutarias descriptivas de su objeto social y ha dado cumplimiento con la remisión de la documentación obligatoria exigida por este Instituto respecto a los últimos cinco ejercicios sociales. Se expide el presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………. días ……. del mes de …….. de ……… a solicitud de la cooperativa y para ser presentado ante ………………..

Firmado: ………………… Secretario de Contralor.