MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución N° 1810/2005

Bs. As., 17/11/2005

VISTO el Expediente N° S01:0212953/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el gas natural destinado al abastecimiento de las centrales de generación que resulte de la aplicación del PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO DE GAS NATURAL instrumentado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 del 17 de junio de 2004, reviste el carácter de "recurso de última instancia" en tanto y en cuanto, su asignación responde a la necesidad de evitar la interrupción del servicio público de electricidad.

Que, en vista de la evolución del suministro de gas natural destinado a la generación de energía eléctrica registrada desde el año 2004, esta SECRETARIA DE ENERGIA consideró conveniente, a los fines de disponer de los volúmenes necesarios para el abastecimiento de electricidad, incluyendo aquellos que revisten el carácter de "recurso de última instancia", que el citado suministro se realice a través de contratos a término o en condiciones asimilables a las que caracterizan al Mercado a Término de Largo Plazo de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (PIST).

Que a los efectos citados en el considerando precedente, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005 habilitó, a través del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), un sistema para que los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL, y los consumidores directos que no fueron alcanzados por el "ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE dispuesto por el DECRETO 181/2004", homologado por Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004, puedan demandar gas en los Puntos de Ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (PIST), registrando su disposición a contratar gas a término, utilizando para ello un mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas.

Que asimismo, la mencionada norma estableció que, a partir del 1º de junio de 2005, los volúmenes de gas natural que hoy se requieren en uso del mecanismo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004, para abastecer consumos de usinas de generación de electricidad para sostener el suministro al servicio público de provisión de ese fluido, deberán ser inscriptos en el registro previsto en el Mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas, como demanda de gas a término, aunque no tengan transporte firme contratado, y ello así, para tener derecho a recibir gas natural a través del procedimiento de Ofertas Irrevocables Estandarizadas o del mecanismo de Inyección Adicional Permanente, o aún mediante el mecanismo establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004.

Que complementando lo anterior, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 925 del 25 de julio de 2005, habilita a los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a realizar Ofertas Irrevocables Estandarizadas de acuerdo a las características establecidas en el Artículo 20 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 752 del 12 de mayo de 2005, adaptadas a las condiciones del despacho eléctrico y de la disponibilidad de transporte y distribución de gas natural históricas, para el equipamiento de generación que se pretende abastecer con ese combustible, destinadas a reemplazar el gas solicitado a través del mecanismo previsto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 del 17 de junio de 2004.

Que para la determinación de los volúmenes máximos de gas natural susceptibles de ser contratados a través del mecanismo de Ofertas Irrevocables Estandarizadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 925 del 25 de julio de 2005, esta SECRETARIA DE ENERGIA instruyó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a considerar todos aquellos contratos o acuerdos de suministro de gas natural que satisfagan las condiciones y precios indicados en la Nota SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 963 del 31 de octubre de 2005.

Que ante situaciones que pudieren generar riesgos de desabastecimiento y afectar la seguridad y la calidad habitual del sistema eléctrico, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) está habilitada a actuar como mandatario del ESTADO NACIONAL, limitando su accionar a la superación de las situaciones excepcionales que le dieron origen.

Que para no poner en riesgo el suministro de energía eléctrica por falta de gas natural para su producción, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera conveniente instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar OFERTAS IRREVOCABLES ESTANDARIZADAS, en los términos establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 925 del 25 de julio de 2005, destinadas a complementar las compras de gas a término que realicen los Agentes Generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que en el contexto aludido, la instrucción a dar debe tener carácter transitorio, debiendo dicha Compañía adquirir los volúmenes de gas natural que resulten necesarios e imprescindibles para superar las actuales restricciones para su suministro y hasta tanto se alcance la readaptación del Mercado Eléctrico, momento en el cual, de existir aún obligaciones vigentes, las mismas deberán ser cedidas, transferidas o vendidas a través de los mecanismos que la regulación determine en dicho momento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen tanto del Artículo 6º de la Ley Nº 17.319, el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, como del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por los Artículos 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, 31 del Decreto Nº 180 y los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 181, estos últimos de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a informar a la SECRETARIA DE ENERGIA, una vez finalizado el proceso establecido en el Artículo 6° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 925 del 25 de julio de 2005, los volúmenes remanentes de gas natural susceptibles de ser contratados a través de Ofertas Irrevocables Estandarizadas, según el Artículo 5° de la citada Resolución, no cubiertos por Contratos, Acuerdos, Ofertas Irrevocables o Inyecciones Adicionales, que satisfagan las condiciones contractuales definidas por esta SECRETARIA DE ENERGIA a tales efectos, suscriptos por los Agentes Generadores.

ARTICULO 2º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar por cuenta y orden del Estado Nacional OFERTAS IRREVOCABLES ESTANDARIZADAS, en los términos establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 925 de fecha 25 de julio de 2005, por los volúmenes que le indique esta SECRETARIA DE ENERGIA, cuyo objeto es reemplazar el gas solicitado a través del mecanismo previsto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 del 17 de junio de 2004.

Asimismo, se instruye a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a suscribir la documentación contractual correspondiente "ad referéndum" de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 3º — Los volúmenes de gas natural adquiridos por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, revisten el carácter de "recurso de última instancia" en tanto y en cuanto, su asignación responde a la necesidad de evitar la interrupción del servicio público de electricidad según lo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 659 del 17 de junio de 2004.

En función de lo anterior, los Agentes Generadores se encuentran alcanzados por idénticas disposiciones en lo que respecta a la recepción y utilización del gas natural provisto conforme la presente norma.

ARTICULO 4º — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá considerar, en las programaciones de mediano y largo plazo, la capacidad de generación restringida a la disponibilidad de gas natural con que cuente, a toda unidad generadora que no disponga del gas natural suficiente para cubrir su capacidad máxima de producción de energía, obtenido a través de contratos, acuerdos, Ofertas Irrevocables o Inyecciones Adicionales suscriptos por los propios Agentes Generadores, conforme las condiciones dispuestas específicamente por esta SECRETARIA DE ENERGIA a ese efecto.

ARTICULO 5º — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a facturar a los Agentes Generadores, a los que se les haya asignado Gas Natural adquirido conforme lo instruido en el artículo 2° del presente acto, el costo de dicho gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (PIST) más el costo del gas retenido correspondiente (GAS PROVISTO POR CAMMESA).

Para las unidades de generación a las que se les haya asignado "GAS PROVISTO POR CAMMESA" para su operación, esa Compañía deberá utilizar el costo del mismo a los efectos de la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1195 del 7 de octubre de 2005, en lo que corresponda.

Asimismo, dicha Compañía Administradora deberá asignar los montos que surjan por aplicación del tercer párrafo del punto "3 – RECONOCIMIENTO DE COSTOS" del Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1195 del 7 de octubre de 2005, a una cuenta especial denominada "GAS PROVISTO POR CAMMESA", cuyo destino será instruido oportunamente por esta SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 6º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución y, en particular, a establecer los volúmenes y oportunidad en que esa Compañía deberá presentar las Ofertas Irrevocables Estandarizadas en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG).

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a MERCADO ELECTRONICO DE GAS SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA)

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 23/11 N° 498.134 v. 23/11/2005