SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SINTESIS RESOLUCION N° 30.792 DEL 16 NOV 2005

EXPEDIENTE N° 22745 "REGISTRO DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS".

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórense al Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros, a partir del año lectivo 2006, los siguientes temas:

1) El Fraude en el Seguro (se integrará, en forma provisoria, como último tema del Módulo Uno del anexo I de la Resolución N° 25.475, modificándose su carga horaria a 45 horas cátedra):

1.1 ¿Qué es el Fraude en Seguros? Definición.

1.2 ¿Quiénes pueden cometer Fraude en Seguros? Posibles actores: víctimas y victimarios.

1.3 ¿Cómo se puede cometer Fraude en Seguros? Tipos en Seguros Patrimoniales y en Seguros sobre las Personas.

1.4 ¿Cómo afecta el Fraude a todo el sistema?

1.5 El Fraude en Seguros en el mundo. Antecedentes internacionales.

1.6 El control de Fraude en la entidad aseguradora. Las sanciones legales y contractuales previstas para el caso de fraude: cuándo y cómo funcionan.

1.7 Por qué el Control de Fraude desde la SSN. El Sistema de Control de Fraude IRIS.

1.8 Medidas de Prevención. Detectores de fraude en Seguros Patrimoniales y Seguros sobre las Personas.

2) Interpretación de la información estadística. (Se integrará, en forma provisoria, como último tema del Módulo Cuatro del anexo I de la Resolución N° 25.475, modificándose su carga horaria a 35 horas cátedra):

Introducción: Conceptos Básicos.

Unidades y Variables.

Medidas que resumen la Información Estadística.

Uso de la Información Estadística.

Información Estadística: Concepto y utilidad.

Cuadros Estadísticos: Tipos. Componentes y formas de leerlos.

Gráficos Estadísticos: Tipos. Componentes y usos correctos e incorrectos.

Indicadores: Tipos y utilización.

Comunicaciones con Información Estadística y Contable de la SSN.

Enumeración y contenido de las Comunicaciones: Estadísticas y Contables.

Información Descriptiva del Mercado Asegurador.

Información de las Aseguradoras: Indicadores de Tamaño, Liquidez, Disponibilidades, Eficiencia, Riesgos, Rentabilidad, etc.

Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas al contenido analítico precedente quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.

ARTICULO 2° — Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros, correspondiente al año 2006 será obligatorio cursar los temas indicados en el artículo precedente (en conjunto, con una carga horaria de dos horas cátedra cada uno). El saldo de horas (8 —ocho—), hasta completar las doce (12) requeridas, deberá cumplirse mediante las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente. En el dictado de los cursos pautados, las entidades prestadoras habilitadas deberán respetar —como mínimo— el contenido académico de los dos temas establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — La modificación del temario del examen de competencia para la obtención y ampliación de la matrícula, con la inclusión de los temas establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del segundo turno de inscripción para todos los aspirantes a rendir bajo la modalidad libre o para aquellos —que bajo la modalidad regular— hubiesen iniciado su formación durante el año 2006.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: Miguel BAELO, SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 24/11 N° 498.293 v. 24/11/2005