ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA

Decreto 1440/2005

Apruébase el Contrato de Fideicomiso Público de Administración "Plan de Terminación de Yacyreta", suscripto el 29 de abril de 2005 por la citada Entidad como fiduciante, en el que actuará como fiduciario el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE S.A.). Incorporación de un inciso al Artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Bs. As., 22/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0196882/2005 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, el TRATADO DE YACYRETA, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY, aprobado por el Artículo 1º de la Ley Nº 20.646, y los canjes de notas complementarios del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Tratado, los estados signatarios resolvieron realizar el aprovechamiento de los recursos del Río Paraná en el tramo limítrofe entre los dos países, para lo cual constituyeron una entidad binacional denominada YACYRETA.

Que las partes signatarias tienen la firme voluntad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar, en el menor tiempo posible, la terminación definitiva del emprendimiento de la CENTRAL HIDROELECTRICA YACYRETA.

Que a tales fines, con fecha 29 de septiembre de 2003 y posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2004, ambos Estados suscribieron sendas Actas Acuerdo, en el marco del mencionado Tratado, mediante las cuales se instruyó a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA a presentar un Plan General de Terminación del Proyecto.

Que el citado Plan General ha sido ratificado en el ámbito nacional por el Decreto Nº 1189 de fecha 7 de septiembre de 2004, en el marco del denominado "PLAN ENERGETICO NACIONAL 2004-2008", y por Decreto Nº 3386 del PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY de fecha 16 de septiembre de 2004.

Que, la referida ENTIDAD BINACIONAL reviste el carácter de persona jurídica internacional, organismo internacional especializado y establecimiento público internacional.

Que a los efectos de desarrollar de la manera más ordenada posible las actividades necesarias para la finalización de las obras, las autoridades de la ENTIDAD BINACIONAL han evaluado sumamente conveniente la constitución de un fideicomiso de administración.

Que mediante Resolución Nº 1560 de fecha 14 de octubre de 2004, el CONSEJO DE ADMINISTRACION de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA aprobó la contratación de un Fideicomiso para la administración de los fondos que; en concepto de compra de energía, aporte el GOBIERNO ARGENTINO, a la citada ENTIDAD BINACIONAL, para financiar el denominado "Plan de Terminación de Yacyreta".

Que mediante Resolución Nº 1608 de fecha 13 de abril de 2005, el CONSEJO DE ADMINISTRACION de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA aprobó el texto del "Contrato de Fideicomiso", autorizando a su vez a los Directores a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE S.A.).

Que con fecha 29 de abril de 2005, el Director Ejecutivo de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA en orden a lo dispuesto por el CONSEJO DE ADMINISTRACION de la citada ENTIDAD BINACIONAL, mediante Resolución Nº 1608, de fecha 13 de abril de 2005, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE S.A.), rubricaron el CONTRATO DE FIDEICOMISO PUBLICO DE ADMINISTRACION del "PLAN DE TERMINACION DE YACYRETA".

Que el citado fideicomiso de administración conforma un patrimonio separado e independiente de la ENTIDAD BINACIONAL y de las ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO DE YACYRETA, destacándose que la operatoria que desarrolle será auditada por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que teniendo en cuenta lo señalado en el séptimo considerando del presente decreto, en el sentido de que el CONSEJO DE ADMINISTRACION de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA aprobó la constitución del fideicomiso y en atención a que el mismo se integrará con fondos aportados a dicha entidad por el GOBIERNO NACIONAL, en concepto de adelanto de fondos para la compra de energía, se estima oportuno proceder a la aprobación del mencionado instrumento.

Que asimismo, y en atención a las especiales características que presenta el citado contrato, corresponde eximir a las cuentas bancarias abiertas para su funcionamiento del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, creado por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones, para lo cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla plenamente facultado de conformidad a lo establecido en su Artículo 2º.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 2º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Contrato de Fideicomiso Público de Administración "Plan de Terminación de Yacyreta" de fecha 29 de abril de 2005, suscripto por la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA como fiduciante, en el que actuará como fiduciario el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (BICE S.A.), el que forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I.

Art. 2º — Incorpórase al Artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente inciso:

"…) Las cuentas corrientes utilizadas por los fondos fiduciarios que se constituyan con el objeto de establecer mecanismos destinados al desarrollo de operatorias para la finalización de las obras que lleva a cabo la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA".

Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar