Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 1572/2005

Iníciase el Reconocimiento y Ordenamiento del Espectro Radioeléctrico, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las personas jurídicas no comerciales. Convócase a un Censo de Emisoras Operativas Bajo Titularidad de Personas Jurídicas no Comerciales.

Bs. As., 24/11/2005

Visto el Expediente N° 1248-COMFER/03, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 1174-COMFER/03, prorrogada por su similar N° 1501- COMFER/03, se convocó al Censo Unico de Organizaciones Colectivas Privadas, que no sean sociedades comerciales, con interés en la prestación de servicios de radiodifusión, a los efectos de relevar la demanda que se verifique al efecto.

Que, por su parte, a través del dictado de la Ley N° 26.053 se modificó el artículo 45 de la Ley N° 22.285, en lo que refiere a las personas jurídicas susceptibles de ser licenciatarios de servicios de radiodifusión, eliminando en lo sustancial la restricción que circunscribía el acceso a aquéllas a las sociedades comerciales.

Que, en consecuencia, y respecto del servicio de frecuencia modulada, resulta dable continuar con la implementación de Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, generando las medidas inclusivas de las personas jurídicas no comerciales, en el marco de un procedimiento de Reconocimiento y Ordenamiento del Espectro Radioeléctrico.

Que la aplicación de la Ley N° 26.053 por parte de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, como autoridad competente para determinar las frecuencias, categorías, localizaciones en los que se convocará a concursos públicos y se admitirán trámites de adjudicación directa de licencias de los servicios de radiodifusión por modulación de frecuencia y de amplitud (cfr. artículos 18 del Decreto N° 310/98 —modificado por su similar N° 883/01—; y 3° y 6° del Decreto N° 909/99), requiere tareas de planificación previa.

Que, a efectos de acordarle legitimidad a las acciones que se adopten, deviene pertinente convocar a un nuevo censo a fin de contar con la información relativa a la articulación de la demanda —complementaria de la obtenida a partir del censo dispuesto por la Resolución N° 1174-COMFER/03— como insumo necesario para la implementación de las medidas ajustadas a los lineamientos definidos por el legislador.

Que, en particular, las previsiones que deben efectuarse imponen contar con datos vinculados a las emisoras de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y de frecuencia, que se encuentren operativos, bajo la titularidad de personas jurídicas no comerciales, sus características técnicas y encuadre legal.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y 2° del Decreto N° 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Iníciase el RECONOCIMIENTO Y ORDENAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las personas jurídicas no comerciales.

Art. 2° — Convócase al CENSO DE EMISORAS OPERATIVAS BAJO TITULARIDAD DE PERSONAS JURIDICAS NO COMERCIALES, en el que deberán inscribirse aquéllas personas jurídicas diferentes a las sociedades comerciales, que se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y de frecuencia.

Art. 3° — A los efectos del relevamiento dispuesto por el artículo 2° del presente, las personas jurídicas a las que se hizo referencia deberán retirar y presentar el formulario que como Anexo I integra la presente, dentro del plazo de VEINTIUN (21) días corridos computados a partir de la publicación de la presente, en la sede de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sita en la calle Suipacha N° 765, Piso 3° frente, en el horario de 9 a 17 horas o en las DELEGACIONES del interior del país, en el horario de 10 a 14 horas. Así también, los formularios se encontrarán disponibles en la página web oficial de este Organismo (www.comfer.gov.ar).

Para su admisibilidad, los formularios deberán ser acompañados por documentación de la que surja en forma indubitada la operatividad del servicio declarado a la fecha de presentación (v. gr. Constatación notarial; declaración de interés por autoridad local; constancia de pago de gravámenes; habilitación municipal; etc.)

Art. 4° — Vencido el plazo establecido en el artículo precedente, los datos recabados serán remitidos a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a fin de determinar la factibilidad técnica de convocar en las localidades que surjan del relevamiento a procedimientos de adjudicación directa de licencias, para servicios con Categorías E, F o G o bien se expida respecto de la necesidad de efectuar llamados a concurso público.

Art. 5° — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO de este COMITE FEDERAL la implementación del RECONOCIMIENTO Y ORDENAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada; en cuya consecuencia deberá requerir la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos previstos en el artículo precedente y elaborar los proyectos de actos administrativos por los cuales se adecuen los pliegos de bases y condiciones tendientes a regir los procedimientos de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM —Categorías E, F y G— y de concursos públicos de emisoras del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y por modulación de frecuencias —Categorías A, B, C y D; y E, F y G en zonas de conflicto—, de conformidad con las previsiones de la Ley N° 26.053.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.

ANEXO I

RECONOCIMIENTO Y ORDENAMIENTO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO

CENSO EMISORAS OPERATIVAS BAJO TITULARIDAD DE PERSONAS JURIDICAS NO COMERCIALES