Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 104/2005

Otórgase a la Secretaría de Producción e Inversiones, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, Licencia de Operación del Irradiador Móvil IMO-I.

Bs. As, 16/11/2005

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA y SALVAGUARDIAS — SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y TRANSPORTE, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" Revisión 3, y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y TRANSPORTE recomendó otorgar la Licencia de Operación del IRRADIADOR MOVIL IMO-I a la SECRETARIA DE PRODUCCION E INVERSIONES, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO ECONOMICO de la PROVINCIA DE SAN JUAN, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación y su personal se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS ha tomado intervención a través del Proyecto DIRX-1-P-1.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso b) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 28 de junio de 2005 (Acta Nº 11)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Otorgar a la SECRETARIA DE PRODUCCION E INVERSIONES, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO ECONOMICO de la PROVINCIA DE SAN JUAN la Licencia de Operación del IRRADIADOR MOVIL IMO-I, que como Anexo es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Revocar la Licencia de Operación del IRRADIADOR MOVIL IMO-I otorgada a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA el 21 de julio de 1997.

Art. 3º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA y SALVAGUARDIAS entregará original de Licencia de Operación del IRRADIADOR MOVIL IMO-I a la SECRETARIA DE PRODUCCION E INVERSIONES, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO ECONOMICO de la PROVINCIA DE SAN JUAN; en su carácter de Entidad Responsable del citado irradiador, y comunicará a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA la revocación de la Licencia de Operación del mencionado irradiador que se indica en el artículo 2º precedente.

Art. 4º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA y SALVAGUARDIAS — SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y TRANSPORTE a los fines correspondientes, a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y RECURSOS para la facturación de la tasa anual por licenciamiento e inspección, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.

LICENCIA DE OPERACION DEL IRRADIADOR MOVIL IMO-I

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº 104/05, de fecha 16 de noviembre de 2005, ha otorgado la presente Licencia de Operación del Irradiador Móvil IMO-I (en adelante la Instalación) a la Secretaría de Producción e Inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (en adelante la Entidad Responsable).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados, conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Edificio 9 de julio, Piso 3º, ciudad de San Juan. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada a las aplicaciones industriales de altas dosis de radiación, se encuentra situada en el Insectario Provincial, Vivero Chimbas, Av. Benavidez al 8400, Departamento Rivadavia, Ciudad de San Juan de la Provincia homónima.

VIGENCIA

6. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de 5 (cinco) años a partir de la fecha de su emisión.

7. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, 6 (seis) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 24.2 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la protección radiológica y la seguridad física de la Instalación.

9. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el Jefe de la Instalación. Este debe poseer Licencia y Autorización Específica en vigencia, otorgada por la Autoridad Regulatoria, para la correspondiente función especificada y es el responsable directo por la protección radiológica y la seguridad física de la Instalación.

10. La Entidad Responsable debe tomar todas las medidas razonables y compatibles con los requerimientos de la Autoridad Regulatoria para asegurar que el material radiactivo sea resguardado de conformidad con las prácticas de gestión prudente.

11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

12. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales radiactivos hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

13. La Instalación debe ser operada dentro de las condiciones y límites de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

14. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

15. La Entidad Responsable puede proponer modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación. Estas deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria, para su aprobación, previamente a su implementación.

16. La actividad máxima de 60CO con la que se autoriza a operar la Instalación no debe exceder de 370 TBq.

17. El transporte del IMO-I debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la Norma AR 10.16.1 "Transportes de Materiales Radiactivos" en vigencia.

18. Está expresamente prohibido el ingreso a la Instalación de todo material capaz de generar eventos que puedan afectar la integridad de la fuente de irradiación.

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

19. La dosis efectiva anual, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, no debe exceder la restricción de 10 mSv.

20. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

21. En el lugar de estacionamiento para la operación del IMO-I se debe delimitar mediante barreras físicas apropiadas, una zona de acceso restringido, de tal manera que permitan prevenir el acceso inadvertido de personas a la misma y se limiten las dosis individuales de acuerdo con los límites de dosis aplicables.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

22. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio que tenga influencia significativa en la protección radiológica de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.

23. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el "Informe de Diseño del Sistema de Seguridad Física de Instalaciones Radiactivas", debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente anticipación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

24. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

24.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:

24.1.1. La presente Licencia de Operación.

24.1.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida por la Autoridad Regulatoria, relacionada con la protección radiológica y la seguridad física de la Instalación.

24.2. Producida por la Entidad Responsable:

La siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable, debe ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria.

24.2.1. Informe de Seguridad.

24.2.2: Informe de Diseño del Sistema de Seguridad Física de Instalaciones Radiactivas.

24.2.3. Organigrama de Operación.

24.2.4. Procedimiento de Operación.

24.2.5. Mantenimiento Preventivo.

24.2.6. Procedimientos de Monitoreo del Personal y de Area.

24.2.7. Procedimiento para Casos de Emergencias.

24.2.8. Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.

REGISTROS

25. La Entidad Responsable debe conservar los registros de operación, durante la vida útil de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma. Además, determinados registros específicos, deben conservarse durante los plazos que se hayan determinado con la Autoridad Regulatoria.

25.1. Los siguientes registros deben mantenerse actualizados:

25.1.1. La información que detalle las situaciones anormales que se produzcan en la Instalación, las modificaciones, las reparaciones y los resultados de las pruebas llevadas a cabo en la Instalación.

25.1.2. Los resultados y las evaluaciones obtenidas de la ejecución de los Procedimientos de Monitoreo del Personal y de Area. Deben registrarse con frecuencia mensual los resultados del monitoreo individual practicado en el mismo período, tanto para el personal permanente, como para el temporario. Dichos registros deben contemplar en forma discriminada, las dosis que haya podido recibir el personal permanente y temporario en otras prácticas, de modo de contabilizar la dosis efectiva total.

25.1.3. Cualquier modificación de un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia en la protección radiológica de la Instalación y que previamente haya sido autorizada por la Autoridad Regulatoria.

25.1.4. El inventario actualizado de la fuente de irradiación y de otras fuentes radiactivas que pudieran existir en la instalación.

25.1.5. Los resultados de las pruebas del sistema de seguridad física y de los simulacros correspondientes.

25.1.6. Los "eventos relevantes" y novedades del sistema de seguridad física.

25.2. Los registros relacionados con el Procedimiento de Monitoreo del Personal, mencionado en el punto

25.1.2, se deben conservar durante treinta años como mínimo, contados a partir de la finalización de la prestación de servicios del personal involucrado.

COMUNICACIONES

26. Las comunicaciones referidas a temas de protección radiológica y seguridad física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de seguridad física deben efectuarse en forma "confidencial". Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

26.1. Trimestralmente los resultados derivados de la ejecución del Procedimiento de Monitoreo del Personal, indicado en la documentación de carácter mandatorio.

26.2. Todo evento que pueda afectar directa o indirectamente la protección radiológica y la seguridad física de la Instalación, de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

26.2.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

26.2.2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

26.2.3. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

26.3. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización de cualquier movimiento del IMO-I de su lugar de emplazamiento.

26.4. Con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Procedimiento para Casos de Emergencias.

26.5. Dentro de los 30 (treinta) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Procedimiento para Casos de Emergencias.

INSPECCIONES

27. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/ 00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.330 del 4/02/00.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

28. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con 6 (seis) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de 2005, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.