MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 434/2005

Registro N° 403/05

Bs. As., 3/11/2005

VISTO el Expediente N° 359.056/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 90/91 del Expediente N° 359.056/05 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que es menester señalar que el acuerdo traído a estudio es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 58/89, que oportunamente fuera suscripto por las mismas partes.

Que es preciso indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.), obrante a fojas 90/91 del Expediente N° 359.056/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 90/91 del Expediente N° 359.056/05, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 58/89.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Agencia Territorial Córdoba para la notificación a las partes signatarias del presente acto y del cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio elaborado por la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 359.056/05

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 434/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 90/91 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 403/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivo de Trabajo. Dpto Coordinación – D.N.R.T.

Ref. Expte. 359056/05

En la ciudad de Córdoba a los diecinueve días del mes de Setiembre del año dos mil cinco siendo las catorce y quince horas, comparecen por ante mi Dr. Oscar E. Rovera —Relaciones Laborales— Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Sres: Jorge Sandino Borelli, DNI 7.218.619; Juan Bautista Bonada, DNI 7.992.290; María Fabiana Munné Ceba- Ilos, DNI 23.352.361; Mariana Ghión, DNI 23.938.379; Estela Graciela Prieto, DNI 11.054.427; Leandro Enrique Arévalo, DNI 23.763.295; Luis Marcelo Saligoi, DNI 17.925.420; Walter Alfredo Montivero, DNI 16.229.604; Pablo Sergio Bonada, DNI 22.221.148; Jorge Eduardo Gómez, DNI 10.445.697 y el Dr. Jorge Omar Sánchez Freytes, MP 1-22886, asesor letrado, en representación del Sindicato Petrolero de Córdoba Personería Gremial N° 786, con domicilio en calle Ayacucho 575 de la ciudad de Córdoba, y por el sector empleador los señores Raúl Castellano, DNI 8.277.372; Luis Angel Pavone, DNI 7.969.628; Jorge Castiñeira, DNI 10.445.957; Gabriel Giaveno, DNI 12.746.736; Gaspar Eduardo Pérez, DNI 8.107.123; Nestor Raúl Calderón, DNI 10.218.003; Fabián Saleme, DNI 29.234.867; Raúl Antonacci, DNI 7.998.580; Leonardo López, DNI 20.495.469; José Rojas, DNI 7.991.954 y el Dr. Alberto Fabián Cortez, MP 1-26910, asesor letrado, a los fines de continuar las tratativas de negociación paritaria salarial, en el marco de la C.C.T. 58/89, partes estas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, reconociéndose ambas partes la calidad y personería conforme constancias de autos.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de una serie de deliberaciones, ambas partes llegan al siguiente acuerdo de recomposición salarial para el personal de estaciones de servicios, playas de estacionamiento, garages y afines de la provincia de Córdoba, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 58/89, en plena vigencia: el sector empresarial ofrece y el sector gremial acepta un incremento salarial del 10% (diez por ciento) para el mes de julio de 2005, un 10% (diez por ciento) para el mes de agosto de 2005, un 5% (cinco por ciento) para el mes de setiembre de 2005 y un 5% (cinco por ciento) para el mes de octubre de 2005, sobre los haberes de carácter remunerativo vigentes a la fecha, acumulativos mes a mes, quedando las escalas salariales conformadas de la siguiente manera:

BASICO INICIAL

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

OPERARIO DE PLAYA

$ 734,00

$ 807,00

$ 847,00

$ 890,00

OPERARIO DE SERV. LAVADOR

$ 747,00

$ 822,00

$ 863,00

$ 906,00

OPERARIO DE SERV. ENGRASADOR

$ 761,00

$ 837,00

$ 879,00

$ 923,00

ADMINISTRATIVO

$ 759,00

$ 835,00

$ 877,00

$ 920,00

ENCARGADO DE TURNO

$ 771,00

$ 848,00

$ 891,00

$ 935,00

ASIGN. NO REMUN. DEC. 2005/04

$ 100,00

$ 100,00

$ 100,00

$ 100,00

BASICO C/1 AÑO ANTIG.

JULIO

AGOSTO

SETIEMBRE

OCTUBRE

OPERARIO DE PLAYA

$ 758,00

$ 834,00

$ 875,00

$ 919,00

OPERARIO DE SERV. LAVADOR

$ 771,00

$ 848,00

$ 891,00

$ 935,00

OPERARIO DE SERV. ENGRASADOR

$ 788,00

$ 866,00

$ 910,00

$ 955,00

ADMINISTRATIVO

$ 784,00

$ 863,00

$ 906,00

$ 951,00

ENCARGADO DE TURNO

$ 794,00

$ 874,00

$ 917,00

$ 963,00

ASIGN. NO REMUN. DEC. 2005/04

$ 100,00

$ 100,00

$ 100,00

$ 100,00

Los incrementos correspondientes a los meses de Julio y Agosto de 2005 deberán ser abonados por los empleadores con los haberes del mes de Setiembre de 2005.

La asignación otorgada por el Decreto 2005/04 de cien pesos ($100) seguirá rigiendo como tal y será incorporada a las escalas de los básicos de convenio en el momento, forma y monto que el Poder Ejecutivo Nacional así lo determine.

La presente recomposición salarial absorbe hasta su concurrencia toda suma adicional remunerativa o no remunerativa que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Las partes convienen que el presente acuerdo no sufrirá modificaciones hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Ambas partes solicitan a esta autoridad de aplicación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman todos los comparecientes de conformidad, en lugar y fecha Ut-supra.