MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 366/2005

CCT N° 729/05E

Bs. As., 3/10/2005

VISTO el Expediente N° 1.074.441/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 191/201 del Expediente N° 1.074.441/03 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE y la empresa WITCEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del convenio será de cuatro años a partir de la firma del mismo.

Que el mentado convenio será aplicado en el establecimiento Planta Zárate de la empresa WITCEL SOCIEDAD ANONIMA, sito en la calle 7 de Julio de dicha ciudad.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general».

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con Ia documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE y la empresa WITCEL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 191/201 del Expediente N° 1.074.441/03.

ARTICULO 2° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 797,73) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.393,20), con fecha de vigencia a partir del 28 de junio de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 191/201 del Expediente N° 1.074.441 /03.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.074.441/03

Buenos Aires, 7 de octubre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 366/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 191/201 del expediente de referencia quedando registrada bajo el N° 729/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivo de Trabajo. Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

PARTES INTERVINIENTES: Son partes signatarias del presente, por el sector empresario la firma WITCEL S. A., con domicilio en calle 7 de Julio N° 710 de Zárate, representada en este acto por el Señor Osvaldo Ciriaco (DNI 8.503.267) en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa y miembro del Directorio de la misma; y por el sector laboral el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE con personería gremial 851, domicilio en Hipólito Irigoyen 537, Zárate, Pcia. de Bs. As., representado en este acto por JORGE ALBERTO PARIS (DNI 4.746.350) Secretario General; DARIO REYNOSO (DNI 11.738.268) Delegado Empresa; OSVALDO SOFIA (DNI 12.724.345) Secretario de Actas y ALBERTO ORTEGA (DNI 7.977.395) Tesorero.

Art. 1) RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD: Las partes conforme las respectivas personerías que se han acreditado, y la actividad específica de fabricación de papel en sus distintas variedades de la Planta y ámbito representativo del Sindicato interviniente en este acto, se reconocen como partes representativas con la legitimación y habilitación legal para esta negociación.

Art. 2) AMBITO Y ZONA DE APLICACION: Por resultar el presente un instrumento para ser aplicado en el establecimiento Planta Zárate de la empresa WITCEL S. A., sito en calle 7 de Julio 710 de dicha ciudad, su ámbito de aplicación se encuentra determinado por tal circunstancia.

Art. 3) VIGENCIA: El plazo de vigencia del presente será de cuatro años a partir de la firma del mismo, se establece que finalizada la vigencia del presente convenio se mantendrán subsistentes sus cláusulas hasta que se establezca un nuevo convenio, se conviene también que el presente será ultraactivo, salvo que una de las partes proceda a denunciarlo, rigiendo la L.C.T. a todos los efectos mientras no se establezca un nuevo convenio.

Art. 4) PERSONAL COMPRENDIDO: El presente rige las relaciones entre la empresa WITCEL S. A. y el personal bajo relación de dependencia incluido o a incluirse en las categorías que lo integran. Art. 5) CLAUSULA ESPECIAL: Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente, las partes establecen que los conceptos y/o definiciones y/o institutos tratados y desarrollados en este instrumento y sus respectivos anexos sustituyen y prevalecen sobre todo rubro y/o concepto y/o definición y/o tratado y/o individualizado en actas, actas acuerdo, convenios colectivos (incluido el CCT 72/89) y/o normas de similar alcance que se contrapongan a lo establecido en el presente no pudiendo requerirse su aplicación a ningún efecto. Y que aquello no tratado en el presente que resultara contemplativo de normas vigentes en la Ley de Contrato de Trabajo, será resuelto por ella exclusivamente.

Art. 6) AUTOCOMPOSICION - PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION: Se creará un órgano mixto, de integración constituido por dos representantes de cada parte, quienes podrán contar con hasta dos asesores, que con la denominación de "Comisión Paritaria Permanente’’ (C.P.P.) desempeñará las siguientes funciones: A) Interpretar el presente, a pedido de cualquiera de las partes. B) Considerar a petición de parte, los diferendos que puedan suscitarse con motivo de las disposiciones del mismo o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas en este mismo marco, procurando componerlos adecuadamente. La "Comisión Paritaria Permanente" fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones deberán suspender las medidas de fuerza, si las hubiera y/o no podrán disponerse acciones de ningún tipo de ambas partes. C) Dicha Comisión podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente. D) La Comisión deberá expedirse en un plazo no mayor de cinco días hábiles, prorrogables por cinco días hábiles más a pedido de ambas partes involucradas. E) Una vez concluidos todos los plazos e instancias arriba previstos comenzarán a regir las normas y procedimientos de rigor en la materia. F) Los representantes de los trabajadores deberán poseer funciones sindicales y actuar en función de tales. G) Podrán reunirse trimestralmente y abocarse a cuestiones derivadas del contrato individual de trabajo.

Art. 7) PERSONAL EXCLUIDO: Se encuentra excluido del presente todo personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización y/o inspección de actividades y/o procesos de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, la circunstancia de tener personal a cargo con funciones de mando y/o control, queda caracterizado como personal jerárquico.

También están expresamente excluidos los jefes, supervisores, quienes tengan facultades para aplicar y/o recomendar sanciones disciplinarias, aquellos que representen al establecimiento de Witcel S.A. ante terceros, así como el personal administrativo, de recursos humanos, servicio médico y enfermería.

Art. 8) ORGANIZACION Y DISTRIBUCION DEL TRABAJO Queda expresamente establecido que la organización del trabajo, vigilancia y mantenimiento de la disciplina, son facultades exclusivas de la Empresa, dejando a salvo el derecho del trabajador a plantear los reclamos correspondientes en los casos en que se consideren lesionados sus derechos.

En los casos de sanciones disciplinarias, se seguirá lo establecido en la LCT.

En caso de interrupción o discontinuidad en la producción en cualquier sector o máquina, el personal afectado será reubicado con respecto de todos sus derechos adquiridos, tales como categoría, horarios, remuneración, etc., y en caso de mayor responsabilidad, la misma se reflejará en su categoría y remuneración.

Art. 9) REGIMEN DE PRODUCCION: El personal se compromete a mantener la producción actual aumentándola donde y cuando ello fuere posible. Implicará desconocimiento del interés común de ambas partes signatarias, cualquier acto colectivo o individual (reticencia a cumplir órdenes, ausentismo, etc.) que perjudique la producción del Establecimiento o sección del mismo, directa o indirectamente, en su calidad y cantidad. En tal caso, se dará intervención a la autoridad competente, sin perjuicio del derecho del personal a plantear los reclamos correspondientes, en los casos que considere lesionados sus derechos.

Art. 10) MODALIDADES DE TRABAJO - TRABAJO POR EQUIPOS: Las partes adoptan en esta Convención las modalidades establecidas en el Art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo dejándose establecido que el esquema de turnos rotativos se cumplirán en los horarios de 04 a 12.00 hs., de 12.00 a 20.00 hs. y de 20.00 a 04.00 hs. En lo que respecta a los horarios no rotativos o diurnos se mantendrá el esquema de 05.00 a 13.00 hs.; de 13.00 a 21.00 hs.; y de 21.00 a 05.00 hs.

Art. 11) CLAUSULA ESPECIAL: Con el objetivo de determinar el contenido y alcance del presente, las partes establecen que los conceptos y/o definiciones y/o institutos tratados y desarrollados en este instrumento y sus respectivos anexos sustituyen y prevalecen sobre todo rubro y/o concepto y/o definición y/o tratado y/o individualizado en actas, actas acuerdo, convenios colectivos (incluido el CCT 72/89) y/o normas de similar alcance que se contrapongan a lo establecido en el presente no pudiendo requerirse su aplicación a ningún efecto. Y que aquello no tratado en el presente que resultara contemplativo de normas vigente en la Ley de Contrato de Trabajo, será resuelto por ella exclusivamente.

Art. 12) INGRESOS DE PERSONAL: El personal que ingrese al establecimiento, en relación de dependencia, gozará de la protección establecida por la L.C.T.

Art. 13) SERVICIOS ESENCIALES: Con el objeto de asegurar la integridad de las personas y bienes, el personal que tenga especial obligación de prestar los auxilios y ayudas extraordinarias a que se refiere la L.C.T., deberá asegurar la prestación del servicio y cumplir sus funciones en caso de paralización de actividades por cualquier causa, incluso por medidas de fuerza. A este respecto las partes determinarán de común acuerdo la aplicación del presente atendiendo a la constante evolución tecnológica de la planta y sus necesidades operativas. Lo pactado para la presente convención en principio incluye a los puestos de USINA, KROFTA y PORTERIA.

Art. 14) FLEXIBILIDAD LABORAL y POLIVALENCIA FUNCIONAL: Se mantiene un compromiso de polivalencia funcional por parte de los trabajadores que significa que las categorías profesionales no deben interpretarse sino con sentido amplio de manera tal de que se le puedan asignar funciones y tareas diferentes a las que en principio le son propias, dentro de su especialidad o fuera de ella, en atención a la finalidad de una mayor eficiencia operativa, siempre dentro de un marco de razonabilidad y respeto a la dignidad del trabajador. La asignación de tareas de mayor o menor jerarquía, o en sectores distintos a los que se encuentra destinado el trabajador, no implicará reconocimiento de una diferente categoría laboral. Pero si la tarea asignada corresponde a un nivel superior se deberá abonar durante el lapso de efectiva prestación la diferencia del jornal que correspondiera, adquiriendo el trabajador el derecho a la permanencia continua en la categoría superior a los seis meses de su desempeño efectivo.

Art. 15) CAPACITACION y ENTRENAMIENTO: Con el objeto de dotar al personal del conocimiento que requieren las nuevas tecnologías en uso, y a fin de aumentar la eficiencia de la flexibilidad y polivalencia, se destaca la realización de cursos teóricos y/o prácticos de capacitación y entrenamiento específico de la función. Los trabajadores deberán participar previa convocatoria a realizar aquellos cursos que la empresa organice, ya sea directamente o por terceros, con el objeto de ampliar los conocimientos tanto de su propia tarea como los necesarios para funciones de nivel superior que faciliten su ascenso en la escala laboral, acordando las partes que en oportunidad de las evaluaciones realizadas por la empresa estarán presentes miembros del Sindicato o Comisión Interna, quienes deberán ser notificados de las mismas con 48 horas de anticipación. En caso de ausencia de los representantes sindicales deberá registrarse la misma, sin que ello afecte la validez de la evaluación.

Art. 16) VACANTES: Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas mediante promociones, traslados o nuevos ingresos. A tal fin se aplicará como criterio de selección el del conocimiento teórico y práctico, experiencia y la capacidad e idoneidad necesarias para el desarrollo eficiente de las funciones y tareas correspondientes a cada puesto de trabajo. A igual conocimiento teórico y práctico, experiencia, capacidad e idoneidad, se dará preeminencia al operario de mayor antigüedad. Los programas de capacitación y entrenamiento que la empresa implemente para la cobertura de puestos o nuevas funciones serán dirigidos por igual a todo el personal en los distintos sectores de la fábrica, la participación y calificación obtenida en los programas de entrenamiento serán consideradas a los efectos de la cobertura de las vacantes. Queda convenido que de ser necesario el empleador otorgará hasta dos oportunidades de capacitación a su personal con el fin de asegurarle una posibilidad cierta de promoción. Asimismo, toda persona que ingrese al servicio efectivo del establecimiento comprendido en este convenio lo hará en la categoría "de ingreso" a excepción de aquellos casos que se tratare de personal calificado para puestos que así lo requieran. En caso de desvinculaciones por reestructuración se procederá de acuerdo a lo normado por el Art. 247 L.C.T.

Art. 17) PERIODO DE PRUEBA: Las partes convienen que las contrataciones de trabajo efectuadas por tiempo indeterminado a partir del presente se entenderán celebradas a prueba hasta el máximo de 90 días.

Art. 18) ENFERMEDAD/ACCIDENTE y ACCIDENTES DE TRABAJO; Las partes convienen regirse sobre el particular por las disposiciones contenidas en la L.C.T. y normativas específicas

Art. 19) SEGURIDAD E HIGIENE: Ambas partes convienen en propender a que el ejercicio del trabajo no signifique riesgo de vida al trabajador. El empleador deberá hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo en ese convenio y demás normas legales al efecto y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar las partes las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene, seguridad, orden y limpieza en el trabajo.

Art. 20) SERVICIO MEDICO: En el establecimiento deberá contarse con un servicio de enfermería con elementos para curaciones de emergencia, propio o externo contratado según las disposiciones legales vigentes sobre la materia, como asimismo disponer medios de transporte adecuados en casos de urgencia médica.

Art. 21) ANALISIS DE SEGURIDAD, HIGIENE, ORDEN Y LIMPIEZA: En el establecimiento fabril la Comisión de Relaciones internas desempeñará entre sus funciones, el análisis de las condiciones referidas a este artículo, analizando en conjunto con la representación del empleador las estadísticas y posibles medidas de aplicación para la corrección de la siniestralidad laboral, colocación de cartelería de prevención, uso de elementos de seguridad. También se dispondrá de instalaciones sanitarias en condiciones y con equipamiento adecuado en número y especificación a la legislación vigente. Además se dispondrá para los trabajadores la provisión suficiente de agua potable para su consumo, adecuada a las condiciones climáticas de cada temporada. Asimismo el empleador proveerá los armarios o cofres necesarios para cada trabajador con espacio suficiente para la conservación de los elementos de vestir, colocados en locales destinados a vestuarios, que serán ubicados en lo posible junto a los servicios sanitarios. El empleador proveerá a los trabajadores de papel higiénico y jabón para su uso en el establecimiento en la forma habitual.

Art. 22) CONTROL DE LA ENFERMEDAD: A tales fines se aplicarán las siguientes reglas:

El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad a concurrir a sus tareas debe comunicarlo a la fábrica anticipando su aviso prudencialmente, a fin de no perjudicar la labor del establecimiento.

El trabajador deberá concurrir de inmediato al consultorio médico de la empresa donde se constatará la enfermedad denunciada. En caso de que su estado no se lo permitiera deberá confirmar su aviso por telegrama colacionado o por escrito con el mismo requisito establecido en el inciso anterior. La empresa se dará por notificada únicamente bajo tales recaudos, contabilizándose a partir de la ausencia la iniciación, en su caso del período de enfermedad.

Durante el período de enfermedad, los trabajadores en condiciones de hacerlo, deben concurrir al consultorio médico que disponga la fábrica.

La empresa tendrá derecho a controlar el estado de enfermedad de sus trabajadores, sea por médico propio o mediante servicios médicos designados por ella, estén o no impedidos de concurrir al consultorio médico indicado por la empresa.

El tratamiento o la asistencia que los enfermos pudieran tener por médicos o instituciones ajenas a la empresa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones preestablecidas.

El trabajador que se interne en algún establecimiento hospitalario, deberá informar a la empresa, por los medios previstos en el inc. b), el lugar en donde se encuentra internado, debiendo presentar a su vuelta a la fábrica el certificado que lo comprueba, con diagnóstico, fecha de ingreso y egreso.

Las altas y las bajas médicas se ajustarán a las normas impuestas por la ley, sea que las emitan los profesionales de la empresa o de la respectiva Obra Social y/o de organismos oficiales.

Es obligación ineludible dar aviso inmediato a la fábrica de todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior a la comunicación de la enfermedad y no declarado por el trabajador a la empresa, dicho cambio deberá ser informado conjuntamente con el aviso de enfermedad, de lo contrario se tendrá por no efectuado. En los de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, la enfermedad sólo podrá acreditarse mediante certificado médico emitido de conformidad con los incisos f) y g) que anteceden.

La empresa considerará falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo a los siguientes casos:

i.1) Las ausencias injustificadas al consultorio de la empresa de acuerdo al inc. b) o en los días ordenados.

i.2) Cuando el trabajador no cumpla con las obligaciones establecidas en esta reglamentación o incurra en manifiesta falsedad de información.

i.3) Cuando el trabajador entorpezca su tratamiento-restablecimiento con conductas negligentes.

La empresa llevará una planilla, libro o ficha en la que conste la fecha de baja, alta y diagnóstico que el médico del empleador haga del trabajador enfermo. Dicho planilla, deberá ser firmada por el operario en el momento de recibir el alta, al solo efecto de su notificación.

Art. 23) CONTROL DE ACCIDENTES: Todo empleado que sufriese un accidente de trabajo deberá notificar el hecho inmediatamente de ocurrido a su superior inmediato, autoridades o personal de seguridad o vigilancia presente en el establecimiento y concurrir para su atención al consultorio designado por la fábrica. En el consultorio o por ante el servicio médico de emergencia se harán las comprobaciones pertinentes, ordenándose la correspondiente atención del accidentado según la gravedad del accidente y atendiendo a las disposiciones legales que rigen la materia. Igual notificación deberá efectuar el trabajador cuando se trate de un accidente in-itinere conformando la respectiva denuncia ante la jurisdicción policial donde haya acaecido el hecho.

Art. 24) ROPA DE TRABAJO: La empresa proveerá al personal para su uso obligatorio en el lugar de trabajo dos pantalones con camisa o dos mamelucos, o dos guardapolvos, según las funciones o tareas desempeñadas por los mismos. A dicho personal se le entregará el primer equipo dentro del segundo trimestre y el segundo dentro del cuarto trimestre de cada año, quedando bajo responsabilidad del personal el aseo y conservación de dichas prendas. Asimismo se establece que la empresa entregará a quienes realicen tareas en sectores que trabajan a la intemperie en forma permanente una prenda de abrigo, resultando este personal responsable en cuanto a su conservación y uso en iguales términos a los indicados precedentemente. Se establece que la reposición de la ropa de trabajo se realizará cuando el desgaste ocasionado por su uso normal lo justifique, debiendo en tal ocasión el trabajador devolver la ropa que tenía en uso. En caso de pérdida la reposición será a cargo del empleado. Al personal del sector Pergaminadora se le entregará una muda de ropa interior, una vez al año.

Art. 25) CALZADO: La empresa entregará a su cargo botas o botinel antideslizantes de seguridad al personal que cumpla sus tareas, tanto en lugares húmedos o que requieran calzado de protección para trabajar en los distintos lugares de la planta, siendo su uso de carácter obligatorio. La reposición se realizará cada seis meses y como requisito previo el trabajador deberá entregar el elemento usado.

Art. 26) ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La empresa proveerá de equipos y de elementos de seguridad personal acordes a las tareas y funciones que desempeña el trabajador, resultando su uso obligatorio.

Art. 27) HERRAMIENTAS DE TRABAJO: El empleador facilitará a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran. El trabajador velará por el cuidado y mantenimiento de las mismas.

Art. 28) ANTEOJOS: Cuando un operario use anteojos en forma permanente y la empresa no provea anteojos correctores, el empleador se hará cargo del costo de la reparación de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo y como consecuencia de éste. Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando como ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.

Art. 29) PAUSA ALIMENTARIA: El personal que cumpla su labor en horarios corridos tendrá una pausa de 25 minutos para alimentarse, dentro de la jornada de ocho horas. La diagramación de dicha pausa será efectuada de manera que nunca signifique abandonar los elementos de trabajo ni poner en riesgo o detener la producción. En el establecimiento deberá destinarse uno o varios lugares para comer durante la pausa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos lugares se ubicarán lo más aislados posible y deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas a su función. En el supuesto que el empleador deba realizar obras civiles para cumplir con esta cláusula, contará al efecto con un plazo de doce meses. Lo dispuesto en este artículo no obsta a otras alternativas que se acuerden entre la empresa y la representación sindical, en tanto cumplan con el mismo propósito.

Art. 30) CONTROL DE LA ASISTENCIA: A los efectos del control de la asistencia, se aplicarán las siguientes normas:

El trabajador que sin permiso no concurra a sus tareas habituales, deberá comunicar a la empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso dentro de un período razonable a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda, y deberá darse con una anticipación suficiente para que no sea perjudicada la labor del establecimiento.

Cuando la duración de la ausencia sea mayor de una jornada de labor, el aviso del inciso a) debe ser confirmado de forma fehaciente por telegrama colacionado o ratificación escrita bajo recibo, únicos comprobantes que harán fe.

La reiteración de ausencias injustificadas se considerará falta grave a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo y de esta convención colectiva.

El personal comprendido deberá conformar en las fichas correspondientes el motivo de su ausencia.

Art. 31) TRABAJO DE MUJERES: Las partes acuerdan regirse sobre el particular por las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias. El embarazo y la maternidad serán objeto de protección preferente, de acuerdo con las normas legales vigentes. En caso de reposo por prescripción médica que encuadre el supuesto como enfermedad que impida trabajar, la trabajadora tendrá derecho a las remuneraciones correspondientes a la licencia por enfermedad, según la Ley y este Convenio Colectivo.

Art. 32) VACACIONES: Se acuerda que los trabajadores gozarán de la licencia ordinaria anual que establece la Ley de Contrato de Trabajo, sujeta a las siguientes modalidades:

La empresa podrá conceder el goce de las vacaciones, en cualquier época del año, de acuerdo con las necesidades del proceso productivo y funcionamiento del sistema, pudiéndose establecer su fraccionamiento a pedido del trabajador en dos períodos; determinándose la extensión de los mismos, así como las distintas formalidades, requisitos y oportunidades de goce.

La empresa deberá comunicar a los trabajadores la fecha de sus vacaciones con una anticipación mínima de 45 días corridos.

Al establecer los períodos de vacaciones la empresa deberá proceder en forma tal, para que a cada trabajador le corresponda el goce de aquellas por lo menos en una temporada estival, cada tres períodos anuales.

Cuando un matrimonio trabaje en el establecimiento y manifieste su voluntad de tomar las vacaciones en forma conjunta, éstas les serán concedidas en el mismo período.

Art. 33) LICENCIAS ESPECIALES: Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias especiales pagas:

Fallecimiento de cónyuge, concubina, hijos padres y hermanos con residencia habitual en el país: 3 días corridos.

Por matrimonio: 10 días corridos.

Por nacimiento de hijo/s: 2 días corridos.

Por fallecimiento de abuelos y/o suegros, con residencia habitual en el país: 2 días corridos.

Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: de acuerdo a lo legalmente establecido, 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario.

Cuando un trabajador done sangre, la empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día en que debió efectuar la donación y al igual que si estuviera trabajando. En dicho caso está obligado el trabajador a dar aviso previo de su ausencia, salvo situaciones de suma urgencia, y a presentar en la empresa el certificado correspondiente.

Los trabajadores que deban viajar más de 600 kilómetros por motivo de fallecimiento de su padre, madre o hermano, tendrán al efecto y con cargo de acreditar el viaje, una licencia ampliatoria de 1 (un) día.

En los casos mencionados en los incisos a) y c) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismos coincidieran con un día domingo, feriado o no laborable.

El personal que deba mudarse por finalización de contrato de locación en los términos legales, gozará de un día de licencia al efecto. Este derecho no corresponderá quienes vivan en pensiones, hoteles o similares.

La empresa abonará los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba ausentarse del trabajo a faltar al mismo para concurrir a citaciones a tribunales judiciales y/o de la autoridad administrativa laboral, debiendo acreditarse ello debidamente.

Los trabajadores que ineludiblemente deban realizar el examen médico prenupcial en su horario de trabajo, cambiarán de horario, debiendo al efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones de todos modos el cambio de turno u horarios fuera imposible, el trabajador interesado tendrá el día de licencia.

El uso de licencias pagas será considerado como día de trabajo efectivo a los efectos de las vacaciones y aguinaldo, antigüedad, etc.

Art. 34) DIA DEL PAPELERO: Será considerado día feriado pago el 3 de abril de cada año "Día del papelero", asimilándoselo a los efectos de su liquidación a las normas emergentes que establece la L.C.T.

Art. 35) OBRA SOCIAL: Todos los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo se encuentran alcanzados por las prescripciones del Decreto 1400/01 Art. 13, y en tal sentido en el marco de dicha normatividad el personal desde el inicio de la relación laboral ejercerá su derecho de opción entre las distintas Obras Sociales.

Art. 36) HORAS BONIFICADAS - ADICIONAL TURNOS ROTATIVOS: En los supuestos de que el personal operativo trabajando en turnos rotativos por razones de mercado deba hacerlo en sábados y/ o domingos, las horas ordinarias trabajadas entre las 13 hs. y las 24 hs. del día sábado se abonarán con el 50% de recargo y las trabajadas entre las 0 hs. y las 24 hs., del día domingo con el 100%.

Art. 37) ADICIONAL JORNADA NOCTURNA: Al personal que trabaje en turnos rotativos, se le abonará una asignación por jornada nocturna, consistente en el 50% del salario básico percibido por el trabajador por cada jornada legal nocturna trabajada y su importe será liquidado por separado de las otras retribuciones. Esta asignación será excluida de cualquier otra clase de recargos o bonificaciones; a la vez comprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajo. Su importe cesará de abonarse en el caso de que por disposición legal o reglamentaria, se modifique el régimen de retribución a la jornada legal nocturna en tanto que resulte mayor que el aquí establecido. A los efectos del presente artículo queda suprimido el cálculo de ocho minutos de recargo

Art. 38) TITULO DE ENSEÑANZA MEDIA: Se abonará un adicional de $ 15 a los trabajadores que tengan título de enseñanza media o secundaria habilitante, expedido por un establecimiento de enseñanza oficial, ya sea estatal o privado incorporado, teniendo en cuenta las características y necesidades de calificación del personal.

Art. 39) BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: El empleador abonará a sus trabajadores por cada año aniversario desde su ingreso, en concepto de adicional por antigüedad, el equivalente del 1% (uno por ciento) tanto a los salarios y sueldos básicos de la empresa, los recargos adicionales establecidos en este convenio o en disposiciones legales, quedando excluidos los premios o incentivos no determinados en este convenio, salvo expresa manifestación en contrario efectuada en el acto de instauración. Dicho porcentaje se liquidará por concepto separado dentro de la liquidación mensual habitual.

Art. 40) BONIFICACION ESPECIAL GRACIABLE: La empresa establece una bonificación especial graciable por un importe de $ 130 de carácter no remuneratorio y será percibido por todo el personal comprendido en el presente convenio, directamente dependiente de la empresa.

Art. 41) FERIADOS NACIONALES: Las partes se sujetan a lo establecido en los Art. 165 / 166 L.C.T., así mismo, reconocen que es facultad de la empresa de acuerdo a las necesidades del mercado, trabajar normalmente en los sectores productivos los días feriados nacionales.

Art. 42) SUBSIDIOS: El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes subsidios:

a) Por Casamiento: Rige de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 18.017/68 y sus modificaciones posteriores.

b) Por Nacimiento: Rige de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 18.017/68 y sus modificaciones posteriores.

c) Salario Familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en el decreto-ley 18.017/68 y sus modificaciones posteriores.

d) Por Fallecimiento del Trabajador: En caso de fallecimiento de un trabajador en relación de dependencia con la empresa y aún dentro del período de retención de su puesto de acuerdo a la L.C.T., se abonará el equivalente a un mes de su última remuneración mensual para gastos de duelo al familiar más directo. Esta asignación se absorberá, en su caso, con otra similar que haya sido prevista con igual propósito por la legislación en vigencia. Este beneficio podrá reemplazarse por la contratación directa del servicio o de un seguro al efecto, que haga el empleador.

e) Por fallecimiento de familiar del trabajador: Se concederá al trabajador por fallecimiento de cónyuge, concubina en las condiciones del Art. 248 de la L.C.T., hijos, padres y/o hermanos, una suma equivalente al 10% de su última remuneración mensual y por fallecimiento de abuelos y/o suegros el 3%. Se entiende que para la efectivización del subsidio, debe tratarse en todos los casos de familiares fallecidos con residencia habitual en el país. En caso de haber dos o más familiares del mismo grado de parentesco dicha suma será distribuida por partes iguales entre ellos.

f) El empleador abonará un subsidio equivalente a 1 (un) sueldo bruto promedio percibido en los 12 (doce) meses anteriores a la fecha de renuncia, (sin horas extras, ni premio semestral, ni S.A.C., ni gratificaciones), que se pagará en 4 (cuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de los 30 días en que el trabajador renuncie para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, siempre que a la fecha de la renuncia tenga como mínimo 15 años de antigüedad y no perciba ningún otro subsidio y/o indemnización por cualquier causa u origen. Este pago será compensable con cualquier suma que por cualquier concepto, en virtud de las Normas Legales o Convencionales o de Pronunciamiento Judicial pudieran corresponderle, como consecuencia del Contrato y Relación Laboral.

Art. 43) TABLA DE VALORES SALARIALES: Se incorporan en este artículo y al presente convenio y mantienen por tanto su vigencia, las Tablas de Valores Salariales y sus respectivos Puestos que rigen la organización del establecimiento en la actualidad.

Categ

Nombre del puesto

Valor

 

Preparación empastes

 

E

E

E

L

G

Hydrapulpero

Preparador Prod. Químicos

Colorista

Peón práctico

Clarkista

3.8201

3.8201

3.8201

3.0300

3.6961

Continuas

B

C

C

E

C

F

E

E

E

G

G

G

H

H

H

I

I

I

I

J

Cond. Máq. Continua

Cond. Relev. Máq. Continua

Cond. Pergaminadora

Cond Encapadora

Pintor Máq. Continua

1er. Ayudante Máq. Continua

Bobinador

Calandrista

Prep. Acido Pergaminadora

Operador Equipo transporte

Preparador de Pintura

2do. Ayudante Máq. Continua

Embalador

Rebobinador

Ayte. Super. Calandra

Cond. Relev. Pergaminadora

1er. Ayud. Encapadora

Ayte. Bobinadora

Ayte. Rebobinadora

Ayte. Embaladora

4.3900

4.1300

4.1300

3.8201

4.1300

3.7260

3.8201

3.8201

3.8201

3.6961

3.6961

3.6961

3.6955

3.6955

3.6955

3.3761

3.3761

3.3761

3.3761

3.1200

Aislamiento y Conversión

E

G

I

I

K

L

L

Cortador

Operador Equipo transporte

Operaria seleccionadora

Ayte. Cortadora

Resmadora/Revisadora/contadora

Operarias Etiquetado y selec. a granel

Peón práctico

3.8201

3.6961

3.3761

3.3761

3.0700

3.0300

3.0300

Servicios

D

Operador Caldera

3.8800

Expedición

G

Operador Equipo transporte

3.6961

Mantenimiento

C

C

H

L

L

Mecánico de turno

Electricista de turno

Engrasador

Ayudante

Peón Práctico

4.1300

4.1300

3.2800

3.0300

3.0300

Portero / Balancero

L

Portero

3.6961

Asimismo por el presente artículo se insertará cualquier otra modificación que consideren necesario y oportuno incorporar en el futuro las partes para el desenvolvimiento que se requiera a fin de mantener y asegurar una duradera paz laboral.

Art. 44) PREMIO A LA ASISTENCIA (QUINCENAL - SEMESTRAL)

1. PREMIO QUINCENAL

Consistirá en una bonificación del 17% descompuesta de la siguiente manera: una bonificación dineraria del 10% del total de las remuneraciones correspondientes a cada quincena calendario, y una bonificación del 7% en tickets en forma mensual sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios correspondientes a cada mes calendario, con excepción del premio presentismo del 10%.

El cobro de esta bonificación se llevará a cabo de la siguiente manera:

1.1 El 10% dinerario junto con el cobro regular de los haberes quincenales o mensuales, según corresponda.

1.2 El 7% en tickets a los cinco días del cobro regular de los haberes correspondientes a la segunda quincena, vale decir, que se liquidará por períodos mensuales a mes vencidos (Anexo I)

2. PREMIO SEMESTRAL

Consiste en una bonificación dineraria equivalente al 25% de la remuneración normal sujeta a aportes jubilatorios del último mes del semestre considerado, vale decir, sin horas extras, ni sueldo anual complementario, ni premio quincenal. Este premio semestral se abonará en dinero y no tendrá en cuenta obviamente las bonificaciones o sumas abonadas en tickets (Anexo III).

Art. 45) LIQUIDACION DE SALARIOS: Las partes acuerdan que la liquidación de salarios se efectuará a todo el personal en forma quincenal, con pago mediante cajero automático en la respectiva zona domiciliaria.

Art. 46) En virtud de que las partes reconocen mutuamente las graves situaciones de crisis por las que atravesara la Empresa junto a sus trabajadores y que han aunado esfuerzos que permitieron la continuidad de la producción, la Empresa se compromete a respetar la intangibilidad salarial no alterando los ingresos de los trabajadores ingresados hasta el 30.12.2000; sin perjuicio que puedan existir cambios en los rubros que componen la liquidación de haberes.

Art. 47) INFORMACIONES RECIPROCAS: Las partes convienen mantener en forma permanente todo el intercambio de información de carácter formal y no formal a los efectos de lograr una comunicación efectiva tanto para el ámbito de las obligaciones gremiales como de la empresa.

Asimismo se conviene la colocación de tableros de información para uso del Sindicato, limitándose las informaciones a temas referidos a actividades sociales o recreativas, sobre elecciones y resultado de las mismas, sobre reuniones de Comisión y Asambleas Generales y Extraordinarias y no será utilizado por el Sindicato ni sus miembros para dar a conocer o distribuir manifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones a la empresa o al personal de su establecimiento.

Art. 48) COMPROMISO DE EXPORTACION: Teniendo en cuenta la vital importancia que poseen los acuerdos de exportación para la viabilidad y desarrollo de la Planta, y para el mantenimiento de la fuente de trabajo, se conviene en considerarlos como actividad de interés general. De este modo las partes convienen que, ante situaciones conflictivas que pudieran existir, adoptarán todas las medidas, en todos los casos y ante cualquier circunstancia con el único y exclusivo propósito de resguardar los compromisos asumidos y actividad de la planta.

Art. 49) CONTRIBUCION MENSUAL: La empresa concede al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Papel de Zárate, firmante del presente, una contribución mensual del 1.43% (uno con 43/100 por ciento) de las remuneraciones mensuales de cada trabajador comprendido en el presente convenio destinado como contribución extraordinaria para el sostenimiento de los planes de acción social implementados por la Organización Sindical.

Art. 50) REPRESENTACION GREMIAL: La representación del personal comprendido en este convenio a nivel del establecimiento, a que se refiere el Capítulo XI de la ley 23.551 y respectivas normas reglamentarias, estará compuesta por los delegados del personal, entre los cuales se designará, a su vez, la Comisión de Relaciones Internas. A ese fin, la elección de delegados comprenderá también la de quienes, entre ellos, habrán de constituir la Comisión referida.

Art. 51) DELEGADOS, ELECCIONES, ACTIVIDADES, OBLIGACIONES: De conformidad con el artículo 45 de la ley 23.551 fíjase el número de delegados protegidos por la estabilidad sindical legal, de acuerdo a las pautas que siguen: De más de 10 y hasta 20 trabajadores comprendidos en este convenio colectivo: 1 delegado; de 21 a 50 trabajadores: 2 delegados; de 51 a 100 trabajadores: 3 delegados; de 101 a 200 trabajadores: 4 delegados; de 201 a 300 trabajadores: 5 delegados; de 301 a 500 trabajadores: 6 delegados; de 501 a 600 trabajadores: 8 delegados; de 601 a 800 trabajadores: 10 delegados; de 801 trabajadores en adelante: 12 delegados.

La parte sindical toma la responsabilidad de que los números máximos de los delegados, cubiertos por la estabilidad sindical que aquí se establece, serán distribuidos por turnos, de manera que cumplan con los mínimos legales vigentes.

La Comisión de Relaciones Internas está integrada por los Delegados del Personal electos, limitándose a 5 sus miembros cuando la cantidad de delegados que correspondan de acuerdo a lo expuesto, sea mayor de ese número.

Para ser delegado del personal se deberá tener dos años de afiliado al Sindicato, ser mayor de edad, y contar con dos años en el establecimiento.

Los comicios para la elección de la representación del personal a nivel del establecimiento deberán ser convocados por el Sindicato, el que notificará por escrito al empleador, con diez días de anticipación, la cantidad de cargos a cubrir, la o las nóminas de candidatos y la fecha en que dichos comicios se realizarán.

El sindicato deberá comunicar por escrito al empleador el resultado de la elección a que se refiere el punto anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad, y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quienes de ellos integrarán la Comisión de Relaciones Internas.

Están terminantemente prohibidas a los trabajadores en general y a los delegados del personal en particular cualquier clase de reuniones en el lugar y durante la jornada de trabajo. Tal impedimento en particular, está fundamentado en que los delegados del personal tienen la obligación de dar el ejemplo trabajando íntegramente la jornada de trabajo que la empresa le abona, con salvedad de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

A los fines del art. 44 inc. c) de la ley 23.551 y respectivo decreto reglamentario, cada delegado del personal tendrá un crédito horario mensual de 30 horas pagas no acumulativas. Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones fuera del establecimiento, sólo podrán justificarse mediante autorización escrita del sindicato, que se deberá entregar al empleador. Cuando se utilicen dentro del ámbito del establecimiento, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado dé a su superior a los efectos de asegurar la continuidad de la producción y del control de uso del crédito horario.

En caso de reclamo vinculado al contrato de trabajo insatisfactoriamente atendido por su superior inmediato, a juicio del trabajador, habilitará a éste a plantearlo ante su delegado o ante la Comisión de Relaciones Internas. Si lo hiciera ante el delegado y tampoco éste encontrare satisfacción al reclamo por parte del superior inmediato, corresponderá el traslado del problema a la Comisión de Relaciones Internas, salvo caso de fuerza mayor en el cual el delegado o miembro de Comisión de Relaciones Internas que se encontrare trabajando podrá solicitar a su jefe el permiso correspondiente para llevar en el momento la cuestión a la autoridad del establecimiento. La Comisión de Relaciones Internas, previo análisis conjunto con la Comisión Directiva del Sindicato, lo llevará ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que se efectuará quincenalmente para el análisis y consideración conjunta de las reclamaciones del personal que no hubieren tenido solución. En dichas reuniones la representación de la empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la Comisión de Relaciones Internas les someta y, según la naturaleza de las mismas, podrá darles solución inmediata o diferir su contestación para la próxima reunión. Lo tratado en dichas reuniones se volcará en un acta que será firmada por las partes. Si fracasara el intento de solución, la Comisión de Relaciones Internas deberá dar traslado de los temas en cuestión a la Comisión Directiva del Sindicato, quien decidirá el trámite a imprimir al o a los reclamos insatisfechos.

De mantenerse la controversia derivada de la reclamación insatisfecha del trabajador referida a la interpretación o aplicación de una norma de este convenio, y no hallada la solución entre las partes, una vez agotados los extremos del párrafo anterior, deberá tomar intervención la Comisión Paritaria Permanente a que alude el artículo 28 del presente convenio, siendo el procedimiento a esos fines, la resultante del Reglamento de Trabajo que dicte dicha Comisión Paritaria. Más allá de reiterar las partes su común voluntad de buscar por este medio expuesto, todas las formas posibles de minimizar la conflictividad laboral, el crecimiento de la producción, el sostenimiento de la presencia en el mercado y la consiguiente preservación de la fuente de trabajo, eventualmente y ante la falta de resolución a situaciones de conflicto, será de aplicación la legislación vigente.

Art. 52) PAZ SOCIAL Y HOMOLOGACION: Las partes reconocen la grave situación de crisis que ha soportado la Planta Zárate de WITCEL S.A. que ha representado que la misma oportunamente discontinuara su labor, y que en la actualidad tiene la posibilidad de realizar la producción continua de papel. En tal contexto han procedido a buscar soluciones y aunar esfuerzos tendientes mantener la continuidad del establecimiento, comprometiéndose a sostener un diálogo permanente en un clima de respeto y entendimiento mutuo, en beneficio del crecimiento de la empresa y por ende de la fuente de trabajo para los operarios, señalando que el acuerdo arribado implica un compromiso común de colaboración y paz laboral en el entendimiento del objetivo propuesto aprovechando la oportunidad que brinda el mercado de la industria del papel. Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado un acuerdo, solicitan la homologación del mismo de conformidad con las normas legales vigentes y con los alcances de un CONVENIO COLECTIVO.

Art. 53) ORGANISMO DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será el organismo de aplicación del presente convenio, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada por las normativas vigentes.

Art. 54) NEGOCIACION PARITARIA POSTERIOR: Las partes de este convenio establecen que en el transcurso del corriente año, comunicarán al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las cláusulas convencionales que se encuentran en curso de negociación y que previa discusión eventualmente integrarán el presente convenio. Asimismo se deja constancia que toda materia no regulada en el presente, se regirá por las normativas vigentes tanto en el ámbito laboral, previsional y de seguridad social.

Art. 55) VIGENCIA: Este Convenio Colectivo de Trabajo, rige desde el momento de su presentación por las partes ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION.

ANEXO I Premio Asistencia (quincena y semestral)

ACTA ACUERDO DE EMPRESA: En la ciudad de Zárate, a los 06 días del mes de Agosto del año 2004, se reúnen en la Planta de la empresa Witcel S.A. con domicilio en calle 7 de Julio N° 710 de Zárate, representada en este acto por el Señor Osvaldo Ciriaco en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa y miembro del Directorio de la misma; y por el sector laboral el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE ZARATE con personería gremial 851, domicilio en Hipólito Irigoyen 537, Zárate, Pcia. de Bs. As., representado en este acto por JORGE ALBERTO PARIS (DNI 4.746.350) Secretario General; DARIO REYNOSO (DNI 11.738.268) Delegado Empresa; OSVALDO SOFIA (DNI 12.724.345) Secretario de Actas y ALBERTO ORTEGA (DNI 7.977.395) Tesorero.

Las partes de común acuerdo aceptan la modalidad de pago que se utiliza hasta la fecha.

CONDICIONES PARA SU PERCEPCION

3.1 PREMIO QUINCENAL

3.1.1

Para el cobro del 10% dinerario del premio quincenal establecido en 1. deberá tener asistencia perfecta durante la quincena calendaria considerada, cumpliendo la jornada íntegra de trabajo en horario correspondiente y a un ritmo de trabajo normal y habitual.

No afectará la percepción del premio en el 10% dinerario:

 

a. Una (1) llegada tarde dentro de la quincena considerada.

 

b. Hasta dos (2) inasistencias anuales por donación de sangre.

 

c. Licencia por matrimonio hasta diez (10) días corridos.

 

d. Licencia por nacimiento de hijo hasta dos (2) días corridos.

 

e. Licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres hasta tres (3) días corridos.

 

f. Licencia por fallecimiento de hermanos hasta un (1) día, para el personal con más de tres (3) meses de antigüedad, tendrá un máximo de tres (3) días corridos.

 

g. Licencia por fallecimiento de abuelos y/o suegros hasta un máximo de dos (2) días corridos.

 

h. Licencia para rendir examen y un máximo de diez (10) días por año calendario.

3.1.2

Para el cobro del 7% en tickets del premio quincenal de liquidación mensual establecido deberá cumplir con los mismos requisitos que para el cobro del 10% dinerario.

 

No obstante, no afectará la percepción de esta parte del premio en cuestión (7% en tickets) una ausencia en la quincena.

3.2

PREMIO SEMESTRAL

 

Para su percepción se debe tener asistencia perfecta, habiendo cumplido la jornada íntegra de trabajo en el horario correspondiente a un ritmo normal y habitual de labor durante todo el período semestral considerado.

 

No afectará la percepción del premio de asistencia semestral, las ausencias motivadas en las causas que se expresan en el ítem 3.1 como habilitantes para la percepción del premio quincenal, con excepción del ítem a) del mismo apartado.

 

En el cuadro que sigue se indican los porcentajes a percibir y en que casos o posibilidades corresponden:

% a percibir

Casos o Posibilidades

100

0 Inasistencias y 2 llegadas tardes

75

1 Inasistencia y 1 llegada tarde

0 Inasistencia y 3 llegadas tardes

50

2 Inasistencia y 1 llegada tarde

1 Inasistencia y 2 llegadas tardes

0 lnasistencia y 4 llegadas tarde

25

3 Inasistencia y 0 llegada tarde

2 Inasistencia y 2 llegadas tarde

1 Inasistencia y 3 llegadas tardes

0 Inasistencia y 5 llegadas tarde

3.2.2

La participación individual de medidas de fuerza que impliquen la paralización del trabajo cualquiera fuere su magnitud u origen de tal decisión y su causa, implicará la pérdida del beneficio, tanto del premio quincenal como del semestral.

3.2.3

Permisos para el ingreso una vez comenzada la jornada o para el egreso antes que la jornada finalice: PREMIO SEMESTRAL, cuando el tiempo faltante para completar la jornada fuese:

 

a. Más del 50% de la jornada se computará una inasistencia completa.

 

b. Menos del 50% de una jornada en distintas oportunidades, éstas se sumarán hasta llegar al límite de 8 horas percibiendo el 75% del premio semestral.

1. FUNCIONAMIENTO DEL PREMIO QUINCENAL DURANTE EL PERIODO DE LICENCIA ANUAL

El premio quincenal funcionará durante todas las quincenas calendarias afectadas por la licencia anuaI, salvo que la misma sea suspendida por enfermedad o accidente.

________

NOTA: El personal que trabaja en turno rotativo podrá llegar un (1) día tarde en la quincena siempre y cuando el operario a reemplazar espere el relevo en la máquina. Esta llegada tarde con la cobertura indicada no afectará la percepción del premio quincenal ni semestral.