ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 6607/2005

Apruébase el Formulario "Autorización para la Importación de Medicamentos, Productos Cosméticos, de Higiene Personal y Perfumes, Reactivos de Diagnóstico de Uso ‘In Vitro’, Productos Médicos, a los Fines de su Comercialización".

Bs. As., 18/11/2005

VISTO la Ley 16.463, la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 342/92 y del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 147/92, la Resolución Nº 337/92 (M.S. y A.S.), la Resolución 279/94 (M.S. y A.S.), la Resolución Nº 255/94 (M.S. y A.S.), las Resoluciones Nros. 2014, 2015, 2016/93 de la Administración Nacional de Aduanas, la Disposición (ANMAT) Nº 2723/97 y el Expediente Nº 1-47-20003-05-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición (ANMAT) Nº 2723/97 se aprobó un formulario único de autorización de importación para medicamentos, artículos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes, reactivos de diagnóstico de uso in vitro, material descartable, equipos y dispositivos de uso médico y odontológico.

Que resulta procedente actualizar el contenido de dicho formulario, en base a la experiencia acumulada desde el dictado de la mencionada normativa.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos, la Dirección de Tecnología Médica, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y el Departamento de Estudios y Proyectos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92, y el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Formulario denominado "AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS COSMETICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES, REACTIVOS DE DIAGNOSTICO DE USO ‘IN VITRO’, PRODUCTOS MEDICOS, A LOS FINES DE SU COMERCIALIZACION" que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición, el que reemplaza en todos sus términos al aprobado mediante el Artículo 2º de la Disposición (ANMAT) Nº 2723/97.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

ANEXO I