MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 110/2005

CCT Nº 730/05 "E"

Bs. As., 13/10/2005

VISTO el Expediente Nº 70.750/00 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 232/267 del Expediente Nº 70.750/00, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.125.290/05 agregado a foja 271 al principal obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 449/01 "E", siendo las partes signatarias las mismas que suscribieron el convenio de marras.

Que el convenio precitado será aplicable al personal (no excluido) de TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que se desempeñe en la planta industrial de TOYOTA en la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires.

Que el mismo tendrá vigencia por el término de cuatro años, a contar desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2008 a partir de la fecha de la homologación.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que, por otro lado, con referencia al artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa presentado para su homologación, será de aplicación lo establecido en el artículo 158 inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.774 t.o.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que, corresponde publicar en el Boletín Oficial, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, la presente resolución.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 232/267 del Expediente Nº 70.750/00, y el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.125.290/ 05 agregado a foja 271 al principal celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

ARTICULO 2º — Determínase que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende, en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

ARTICULO 3º — Determínase que con referencia al artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa presentado para su homologación, será de aplicación lo establecido en el artículo 158 inciso e) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.774 t.o.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio obrante a fojas 232/267 del Expediente Nº 70.750/00 y el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.125.290/05 agregado a foja 271 al principal.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación conjunta de la presente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 70.750/00

Buenos Aires, 17 de octubre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 110/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 232/267 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 730/05 "E".

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INDICE

CAPITULO 1 - Introducción

Art. 1º Filosofía de trabajo

CAPITULO 2 - Condiciones generales

Art. 2º Representación

Art. 3º Ambito territorial

Art. 4º Exclusión de disposiciones de otros convenios

Art. 5º Remisión a leyes generales

Art. 6º Vigencia

Art. 7º Personal excluido

Art. 8º Personal comprendido

Art. 9º Modalidades de contratación

Art. 10º Período de prueba

Art. 11º Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación

Art. 12º Paz social

Art. 13º Producción para exportación

Art. 14º Actividades de Kaizen

Art. 15º Capacitación y formación profesional

CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones

Art. 16º Categorías

Art. 17º Funciones y clasificaciones

Art. 18º Asignación de tareas

Art. 19º Polivalencia funcional y multioficios

Art. 20º Cobertura de suplencias

Art. 21º Evaluación de desempeño y habilidades

CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios

Art. 22º Licencia anual ordinaria

Art. 23º Licencias especiales con goce de haberes

Art. 24º Citaciones pagas

Art. 25º Día del trabajador mecánico

Art. 26º Feriados nacionales y días no laborables

Art. 27º Ayuda social

Art. 28º Servicio de comedor

Art. 29º Servicio de transporte

Art. 30º Subsidio familiar

CAPITULO - Jornada de trabajo

Art. 31º Jornada de trabajo

Art. 32º Compensación por día festivo entre semana

Art. 33º Modalidad programada de trabajo

Art. 34º Pago de horas extraordinarias

CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios

Art. 35º Remuneraciones y beneficios

Art. 36º Asignación remuneratoria vacacional

CAPITULO 7 - Incorporaciones y Movimientos del personal

Art. 37º Incorporaciones y vacantes

Art. 38º Reingeniería y modernización

CAPITULO 8 - Actividad Gremial

Art. 39º Contribuciones sindicales

Art. 40º Delegados sindicales

Art. 41º Reuniones periódicas de información

Art. 42º Vitrinas o pizarras sindicales

Art. 43º Local sindical

Art. 44º Contribución solidaria

Art. 45º Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.

CAPITULO 9 - Seguridad industrial y medio ambiente

Art. 46º Prevención de riesgos

Art. 47º Provisión de elementos de trabajo

Art. 48º Comité para la salud, seguridad e higiene, prevención de accidentes y ecología industrial

CAPITULO 10 - Disposiciones complementarias

Art. 49º Domicilio

Art. 50º Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

Art. 51º Procedimiento de conciliación interna

Art. 52º Viáticos

Art. 53º Impresión del convenio

Anexos al presente convenio

Anexo A del artículo 35º punto 2.B. - Sistema de pagos por productividad y calidad - remuneración variable

Anexo B Del artículo 35º punto 2.A.2. - Criterios para el traspaso de niveles

CAPITULO 1 Introducción

Artículo 1

Filosofía de Trabajo

1.1 Declaración inicial

En atención a la actividad de TOYOTA ARGENTINA, la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos, mediante un sistema novedoso de producción, ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en continuar un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del mismo.

Para lograr los objetivos antes expuestos ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio al diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.

Ambas partes específicamente reconocen las especiales características del Sistema de Producción Toyota (TPS) y las necesidades de afianzamiento y expansión de Toyota en el mercado automotriz Argentino, el Mercosur y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos.

Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone TOYOTA ARGENTINA, es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor vehículo al más bajo costo para el mayor número de clientes.

El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.

1.2 Compromisos y responsabilidades

El objetivo primario de TOYOTA ARGENTINA es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuye al desarrollo de TOYOTA ARGENTINA y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que TOYOTA ARGENTINA crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable y oportunidades de progreso profesional. El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en TOYOTA ARGENTINA se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, por lo tanto el S.M.A.T.A. acuerda alentar y apoyar a TOYOTA ARGENTINA en el cumplimiento de estos objetivos.

Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a. mantener una operación del negocio rentable

b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades .

c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene

d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo

e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados

f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.

TOYOTA ARGENTINA y el S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

1.3 Responsabilidades de TOYOTA ARGENTINA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, TOYOTA ARGENTINA se compromete a:

a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.

b. Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

c. Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades.

d. Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

e. Alentar y propender al trabajo en equipo, elemento esencial que hace al Sistema de Producción Toyota (TPS).

f. Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado

1.4 Responsabilidades de S.M.A.T.A.

El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

El S.M.A.T.A., apoyará a TOYOTA ARGENTINA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con TOYOTA ARGENTINA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de TOYOTA ARGENTINA comprendidos en el presente convenio.

Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en la zona del domicilio del personal comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y medicamentos) de acuerdo a lo establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra social y su grupo familiar.

1.5 Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y TOYOTA ARGENTINA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada, en un todo de acuerdo con el TPS

b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros

c. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d. trabajar respetando las políticas y normativas de TOYOTA ARGENTINA, además de las contenidas en este Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes

e. cumplir las normas de conducta y presentismo

f. respetar los derechos individuales de otros empleados

g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados, en un todo de acuerdo con el TPS

h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a TOYOTA ARGENTINA más eficiente y más exitosa, en un todo de acuerdo con el TPS.

i. asistir a todas las actividades de capacitación, programadas por TOYOTA ARGENTINA

j. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador

k. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual

I. realizar actividades de Kaizen

1.6 Relaciones laborales duraderas

TOYOTA ARGENTINA y el S.M.A.T.A. propugnan —en el marco de la legislación vigente— relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo, estableciendo bases para una operación rentable.

Así, la empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis prolongadas, TOYOTA ARGENTINA y el S.M.A.T.A., estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo, a ejemplo del siguiente:

¨ Asignación de trabajos fuera del ámbito de fabricación de vehículos, incluida la capacitación necesaria por cuenta de TOYOTA ARGENTINA.

En resumen, las partes reconocen que una relación de trabajo duradera ayudará al crecimiento de la Empresa y que la prosperidad de ella incentivará los niveles de empleo y podrá brindar una mejor calidad de vida al personal ya empleado.

1.7 Desarrollo personal

El éxito de TOYOTA ARGENTINA depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio, TOYOTA ARGENTINA, en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.

1.8 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en TOYOTA ARGENTINA

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollaran en el ámbito de la actividad de TOYOTA ARGENTINA y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a Toyota en el mundo entero y que están destinados esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe. La filosofía Toyota tiene por principal objetivo el respaldar y acompañar el "Sistema de Producción Toyota" (TPS) que incluye entre sus principios esenciales:

a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos

b. Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia, en cumplimiento con lo establecido en el punto 1.6.

c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a la célula a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad.

d. Adopción del sistema KAIZEN de mejora continua.

1.9 Sistema de Producción Toyota (TPS)

El Sistema de Producción Toyota (TPS) se distingue porque constituye una filosofía gerencial percibida desde el punto de vista de la producción. La base del TPS es el respeto y la dignidad de los miembros de la célula o equipo, a través de la utilización efectiva de su tiempo y el desarrollo de canales de comunicación que permitan mantener a éstos informados del proceso productivo. Uno de los principios fundamentales del TPS es la eliminación de los tiempos o acciones improductivas y lograr la más alta productividad y calidad. Bajo el TPS cada movimiento realizado por un miembro de la célula, contribuye al proceso productivo y ayuda a incrementar la productividad general. El esfuerzo que debe realizar cada empleado no implica una sobrecarga física que pueda redundar en problemas de seguridad o de calidad (muri).

Este sistema de mejora constante busca eliminar la improductividad y optimizar las habilidades de los integrantes de las células. Para ello, los problemas se resuelven a través del esfuerzo del equipo. Cuando un miembro de la célula tiene un problema, se considera que es un problema de la célula y a través del esfuerzo de ésta, se busca con empeño su solución. El trabajo en equipo es un componente esencial del TPS. La comunicación es fundamental para el éxito del TPS. Para formar parte de una célula de trabajo, los miembros de ésta deben entender o conocer el proceso de producción en forma integral, incluyendo la utilización de los instrumentos y herramientas, técnicas y metodologías de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente.

1.10 KAIZEN

Kaizen es una palabra japonesa que significa mejora continua, haciendo a la Empresa más eficiente y más exitosa. Es un proceso de encontrar y eliminar desperdicio o pérdidas en la maquinaria, en los materiales, en el trabajo o en métodos de producción o procedimientos administrativos.

Este sistema parte del "principio de trabajo estandarizado", lo que implica que la Empresa establece procedimientos y normas para la realización de trabajos de sus equipos y los miembros del mismo los realizan en concordancia con esas directivas, pudiendo revisar cada equipo de empleados los procedimientos y estándares de trabajo en forma continua para obtener mejoramientos en su eficiencia calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, un nuevo estándar de trabajo.

1.11 Trabajo en células o equipos

El trabajo en equipo es esencial para TOYOTA ARGENTINA y comprende:

a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos

b. Compromiso con el trabajo

c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles

d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones

e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo

f. Apoyar a la empresa y los demás integrantes del equipo

CAPITULO 2 - Condiciones generales

Artículo 2º

Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3º

Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal (no excluido) de TOYOTA ARGENTINA que se desempeñe en la planta industrial de Toyota en Zárate, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina. Ante la instalación de nuevos establecimientos la empresa reconocerá al S.M.A.T.A. como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.

Artículo 4º

Exclusión de disposiciones de otros conveníos

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente e inclusive aquéllas que tenga celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias.

Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable —por parte de TOYOTA ARGENTINA — cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.

Artículo 5º

Remisión a las leves generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A. y TOYOTA ARGENTINA, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 6º

Vigencia

Continuando con la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario mantener la continuidad y afianzamiento por un período preestablecido, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de cuatro años, a contar desde el 1º de mayo de 2004 hasta el 30 de Abril de 2008.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las condiciones salariales acordadas en el presente convenio regirán desde el 01 de mayo de 2004 y tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2006 inclusive. Posteriormente las partes volverán a analizar la situación salarial del personal encuadrado en este convenio, salvo que se produjera un significativo deterioro en las actuales condiciones económicas del País, que impacten considerablemente en el poder adquisitivo del personal, en cuyo caso se reunirán a fin de evaluar la situación.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y TOYOTA ARGENTINA durante su vigencia.

Artículo 7º

Personal excluido

Estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de TOYOTA ARGENTINA, a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; preparación, distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de cargas y materiales; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y de transporte.

Asimismo, se encuentran excluidos los empleados no incluidos en el Estatuto del S.M.A.T.A.

Artículo 8º

Personal comprendido

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

Operarios polivalentes que realizaran tareas de producción, ensamblaje, pintura, montaje y armado, operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, laboratorios de emisión de gases y metrología, procesos y actividades de estampado, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción. Asimismo se encuentran incluidos aquellos operarios polivalentes que realizan tareas de inspección de unidades importadas, manejo y despacho de unidades terminadas y manejo y despacho de repuestos. También comprende a aquellos operarios polivalentes que se caracterizan, además, por su nivel de liderazgo y control dentro de cada célula, orientándola y guiándola en la forma de realizar las tareas tendiendo a que las mismas respondan a Ios principios del TPS.

Artículo 9º

Modalidades de contratación

En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en los arts. anteriores, TOYOTA ARGENTINA y S.M.A.T.A. estipulan:

a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.

b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de las leyes 20.744, 24.013, 24.465, 25.013 y 25.877, y demás normas reglamentarias vigentes, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley o decreto se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa vigente, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.

Artículo 10º

Período de prueba

Durante la vigencia del presente Convenio, a los fines del "Período de Prueba", las partes acuerdan, aplicar lo dispuesto por el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 11º

Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación.

11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de TOYOTA ARGENTINA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

11.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre TOYOTA y S.M.A.T.A. y estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato, designados por su Consejo Directivo Nacional. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.

11.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente en un marco de colaboración, buena fe y ayude mutua.

c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

¨ La implementación de los programas de producción, de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o eficienticen procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.

¨ Evolución del producto en el mercado.

¨ Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.

¨ Causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales.

d. Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.

e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción, en orden al logro de una mayor productividad y calidad.

f. Evaluar e incentivar el funcionamiento del Comité para la Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Ecología Industrial.

g. Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación, como así también impulsar las actividades de Círculos de Calidad y Kaizen.

11.4. Información

En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención.

11.5. Confidencialidad

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Artículo 12º

Paz social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 13º

Producción para exportación

TOYOTA ARGENTINA y S.M.A.T.A. reconocen en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y éxito de TOYOTA ARGENTINA. Dada las especiales características que implican el abastecimiento de todos los mercados, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.

Del mismo modo, el S.M.A.T.A. se compromete a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización de dichos productos.

Artículo 14º Actividades de Kaizen

Todos los operarios comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de Kaizen, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la Introducción. En caso de ser programadas las reuniones de Kaizen fuera del horario habitual de trabajo, la Empresa abonará las horas extras correspondientes, utilizando a tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del artículo 33º, incisos 1 a 6 inclusive.

Artículo 15º

Capacitación y formación profesional

Toyota reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo del TPS la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del "entrenamiento en el trabajo", la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que informan al TPS.

Asimismo TOYOTA difundirá y alentará la participación de sus trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice el S.M.A.T.A., siempre que las mismas no afecten ni interfieran en el normal desarrollo de la actividad laboral.

CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones

Artículo 16º

Categorías

La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter taxativo. Toyota en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.

Las categorías son:

1. Operario polivalente

Operarios con conocimiento de técnicas del Sistema de Producción Toyota. Podrá desempeñarse indistintamente en cualquiera de las siguientes funciones, como ser: ensamble de vehículos (comprendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin), pintura, soldadura, tapicería, estampado, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamientos de vehículos, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y robótica, control de procesos productivos y de calidad de procesos, partes y vehículos, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo y toda tarea relacionada específicamente con la fabricación de vehículos.

2. Operario polivalente líder de célula o Team Leader

Será aquel operario que deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones antes mencionadas. También deberá ser apto para capacitar a los operarios de la categoría precedente en todas y cada una de las funciones y tareas de la célula. Coordinará los equipos de trabajo en donde se desempeñe. Asimismo reemplazará en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los operarios polivalentes en ausencia de éstos.

Artículo 17º

Funciones y clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de TOYOTA ARGENTINA estarán clasificadas y divididas por categorías (artículo 16 del presente convenio), cada una de las cuales tendrá una escala de remuneraciones básicas diferentes.

La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será establecida por la Empresa.

Artículo 18º

Asignación de tareas

Cuando por razones de eficiencia y operatividad y conforme a la filosofía del TPS, debieran adecuarse los roles de una célula o de un miembro de la célula o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/ o asignarle otras tareas dentro del Sector en que revisten.

Artículo 19º

Polivalencia funcional y multioficios.

A las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente—, acorde a su capacitación y teniendo en cuenta para ello el "mapa de habilidades", que forma parte del TPS.

Artículo 20º

Cobertura de suplencias

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de las células, operario polivalente o líder de célula, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de TOYOTA ARGENTINA, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.

Artículo 21º

Evaluación de desempeño y habilidades

En conformidad con el Sistema de Producción Toyota, la Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño y habilidades cuya finalidad será evaluar a cada trabajador en forma periódica, de modo de mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo y permitir evaluar sus posibilidades de promoción y desarrollo.

CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios

Artículo 22º

Licencia anual ordinaria

22.1. La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo.

22.2. La época de otorgamiento de las vacaciones anuales se regirá por el siguiente criterio:

• De 0 a 5 años de antigüedad: según Ley de Contrato de Trabajo

• De 6 a 10 años de antigüedad: las vacaciones podrán ser fraccionadas por la Empresa en dos períodos, el primero de 2 (dos) semanas y el segundo de 1 (una) semana. La Empresa garantiza el goce del primer período de dos semanas durante el período comprendido del 9 de Diciembre al 8 de Marzo del año siguiente. El goce del 2º período de una semana será determinado por la Empresa, garantizando su goce en forma coincidente con el receso escolar de invierno.

22.3. El personal que en uso de vacaciones anuales, sufriera el fallecimiento del cónyuge, hijo padre o hermano, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo de licencia establecido legalmente ante tales circunstancias.

22.4. Las vacaciones anuales comenzarán en día Lunes o el día siguiente, si aquel fuese feriado. Durante las mismas el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.

22.5. A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 23º

Licencias especiales con goce de haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.

En forma complementaria, se incluye:

23.1. El goce de cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o internación y/o cirugía de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá presentar los certificados y constancias pertinentes y facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

23.2. El goce de dos (2) días de licencia pagos en total por año calendario, destinados indistintamente a los eventos enunciados a continuación:

¨ Donación de sangre.

¨ Examen de enseñanza media o universitaria.

¨ Mudanza.

¨ Examen prenupcial.

¨ Trámites ante organismos oficiales nacionales o provinciales.

¨ Fallecimiento de padres políticos.

¨ Fallecimientos de abuelos.

Esta enunciación es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldatorio. En ningún caso el empleado podrá gozar de ambos días en forma consecutiva, ni acumulados a ninguna otra licencia legal o convencional. En el caso de la licencia por examen de enseñanza media o universitaria, el establecimiento educativo deberá estar reconocido a nivel oficial.

Artículo 24º

Citaciones Pagas

Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimento de una citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.

c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.

d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado.

Artículo 25º

Día del trabajador mecánico

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como feriado.

Artículo 26º

Feriados Nacionales y días no laborables.

Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. En caso de que la empresa determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.

El día 31 de diciembre será considerado día no laborable y a los efectos de su pago, como un feriado nacional.

Artículo 27º

Ayuda social

27.1. Casamiento

La empresa obsequiará al personal que contraiga matrimonio una orden de compra para ser canjeada en distintos comercios designados por la Empresa. La entrega de la orden de compra se realizará contra la recepción del certificado de matrimonio.

27.2. Nacimiento o adopción

En caso de nacimiento o adopción la empresa obsequiará al personal una canasta de productos infantiles. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de nacimiento o dictamen judicial de adopción.

27.3. Escolaridad - Pre-escolar y E.G.B.

La empresa obsequiará al personal con hijos cursando pre-escolar y Educación General Básica, al comienzo del ciclo lectivo, un juego de útiles escolares. La entrega se realizará contra la presentación del certificado de iniciación de clases, expedido por instituciones reconocidas oficialmente.

La empresa a través del Departamento de Recursos Humanos efectuará un monitoreo periódico con el fin de mantener las condiciones de calidad en estos beneficios.

Artículo 28º

Servicio de comedor

La Empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio de comedor que TOYOTA ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el artículo 31º de este Convenio.

El personal deberá pagar por este servicio un precio diario que no será superior al equivalente del cero punto tres por ciento (0,3%) de la escala básica de ingreso del operario polivalente, por cada comida que se consuma.

Asimismo la Empresa proveerá al personal, con carácter de beneficio social no remunerativo, un servicio de máquinas expendedoras de golosinas y bebidas, con un consumo prepago que ascenderá a $ 21 (veintiún pesos por mes).

Artículo 29º

Servicio de transporte

La empresa brindará un servicio único de transporte a todo el personal comprendido en el presente Convenio, con el propósito exclusivo de transportar al personal hacia y desde el trabajo. Los recorridos, frecuencias, horarios, cantidad de servicios y demás condiciones inherentes a la organización del servicio serán establecidas por la empresa.

Artículo 30º

Subsidio familiar

La Empresa otorgará un subsidio familiar no remunerativo en forma mensual. Los niveles de este subsidio serán los siguientes:

Tipo de subsidio

Importe mensual

Esposa

$ 15,00

Hijo menor de 16 años

$ 15,00

A fin de percibir este subsidio el empleado deberá presentar ala empresa la misma documentación legalmente necesaria para percibir el salario familiar de ley.

CAPITULO 5 - Jornada de trabajo

Artículo 31º

Jornada de trabajo

31.1. Cumplimiento de la Jornada de trabajo

Al personal que ingrese a TOYOTA ARGENTINA le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.

Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de productividad lo requieran, la Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.

31.2. Jornada específica de trabajo

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes, con los siguientes horarios de trabajo:

Jornada con 1 (un) turno

De 08.00 a 17.10 hs

----

Jornada con 2 (dos) turnos

1º turno: de 06.00 a 15.10 hs

2º turno: de 15.40 a 00.11 hs.

o de 15:40 a 00:50 hs.

En el supuesto que, en el segundo turno, la Empresa optare por trabajar de 15.40 a 00.50 hs., la misma abonará el adicional por horas nocturnas dispuesto en el artículo 200, primer párrafo, de la L.C.T. (t.o. 1976).

Los trabajadores gozarán de una pausa individual de cuarenta minutos (40’), que no forman parte de la jornada efectiva de trabajo. A su vez, los trabajadores asignados a tareas dentro de las líneas de producción, gozarán de dos (2) pausas diarias remuneradas de diez minutos (10’) cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por TOYOTA ARGENTINA al tratamiento de temas específicos.

TOYOTA ARGENTINA podrá introducir un tercer turno de jornada de trabajo, cuando las necesidades y requerimientos de producción así lo exijan.

31.3. Parada de línea en posición fija

TOYOTA ARGENTINA introduce el concepto de "Parada de línea en posición fija" como una forma de asegurar la calidad de sus productos. Este concepto significa que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo completo de trabajo, por lo cual los tiempos de las pausas podrán verse acortados o extendidos en cinco minutos (5’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.

Artículo 32º

Compensación por día festivo entre semana

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quiénes deban trabajar por la compensación.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1º de enero y al 25 de diciembre de cada año.

Artículo 33º

Modalidad programada de trabajo

Horas de trabajo anuales

33.1. Con el propósito de proteger el nivel de empleo y en concordancia con los objetivos enunciados en el Capítulo I de este Convenio, las partes acuerdan una jornada promedio de 2.133 horas anuales, la cual se reducirá en 42 horas anuales por cada semana adicional de vacaciones que le correspondiera al empleado legalmente; siendo que las eventuales reducciones pueden ser compensadas con jornadas mayores, conforme a las facultades que otorga la legislación vigente en la materia y respetando las normas referidas a duración del trabajo y descansos.

33.2. La Empresa asegura el pago mensual pactado en el artículo 35, Puntos 35.2.a.1. y 35.3.

33.3. La Empresa, de acuerdo a las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente Convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

33.4. La Empresa informará al personal comprendido en el presente Convenio, en forma mensual, el registro de horas en débito o crédito.

33.5. El pago de horas extras se efectuará en el mes que ellas se trabajen, cuando no haya débito de horas por parte de los empleados.

33.6. Cuando exista débito de horas por parte de los empleados, la Empresa priorizará que las correspondientes compensaciones sean efectuadas de lunes a viernes.

Cuando, por razones operativas o a causa de la magnitud de horas en débito, la Empresa disponga efectuar compensaciones en días sábado, por cada hora laborada se considerarán compensadas una hora y treinta minutos (1,5 hs.) de débito.

En ningún caso se dispondrán compensaciones de horas en débito los días domingos y feriados.

33.7. Al 31 de marzo de cada año se hará un balance de horas trabajadas en el año aniversario anterior.

Si surgiera un débito por parte de los trabajadores, el número de horas correspondientes deberá ser consumido en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de revisión. Una vez vencido este plazo, la Empresa absorberá el saldo de horas definitivamente, cancelando las diferencias que puedan haber surgido.

33.8. A los efectos de la determinación de la jornada anual, serán considerados como días trabajados los que correspondan a las licencias con pago de haberes contempladas en la legislación vigente y en este Convenio, así como los feriados nacionales.

33.9. En el proceso de renovación del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen a analizar la modificación del promedio anual de horas mencionado.

33.10. La Empresa, al programar la devolución de horas respetará la normativa legal vigente respecto del descanso mínimo obligatorio, entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Artículo 34º

Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por ciento noventa y dos (192) horas.

CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios

Artículo 35º

Remuneraciones y beneficios

35.1. Concepto de remuneraciones

A todos los efectos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que TOYOTA ARGENTINA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre TOYOTA ARGENTINA y el S.M.A.T.A.

35.2. Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.

a. Escalas de sueldos básicos por categoría y nivel que rigen al ingreso de cada trabajador a la empresa y sus niveles de ajuste a computar desde dicho ingreso:

a.1. Categorías

Categoría Operario Polivalente o Team Member.

Nivel

Antigüedad mínima

Desde el 1/05/2004

Team Member de Ingreso

0 mes

$ 810

Team Member 1

12 meses

$ 1.089

Team Member 2

24 meses

$ 1.277

Team Member 3

36 meses

$ 1.344

Team Member 3 A

48 meses

$ 1.418

Team Member 3 B

60 meses

$ 1.478

Categoría Operario Polivalente Líder de Célula o Team Leader.

Nivel

Antigüedad mínima

Desde el 1/05/2004

Team Leader 1

0 mes

$ 1.654

Team Leader 2

12 meses

$ 1.718

Team Leader 3

24 meses

$ 1.853

Team Leader 3 A

36 meses

$ 1.939

a.2. Niveles - definiciones

¨ Team Member de ingreso

En este nivel se incluye a todos los operarios polivalentes a partir de su ingreso efectivo a la Empresa

¨ Team Member 1

Califican para este nivel aquellos operarios polivalentes que han cumplido 12 meses de antigüedad y trabajo efectivo en la Empresa. Se computará también para adquirir esta condición el tiempo de trabajo prestado en condición de eventual, u otro surgido de toda modalidad de contratación promovida o no, vigente en la Legislación Nacional o Provincial que regule la materia, con la condición que dicho trabajador haya adquirido la condición de efectivo en Toyota.

¨ Team Member 2

En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes que han cumplido 24 meses en la Empresa, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.

¨ Team Member 3

En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes que han cumplido 36 meses en la Empresa, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.

¨ Team Member 3 A

En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes que han cumplido 48 meses en la Empresa, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.

¨ Team Member 3 B

En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes que han cumplido 60 meses en la Empresa, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.

¨ Team Leader 1

En este nivel se incluye a todos los operarios polivalentes líderes de célula recién promovidos desde la categoría de Team Member

¨ Team Leader 2

En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes líderes de célula que han cumplido 12 meses en la categoría, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.

¨ Team Leader 3

En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes líderes de célula que han cumplido 24 meses en la categoría, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.

¨ Team Leader 3 A

En este nivel se incluye a aquellos empleados polivalentes líderes de célula que han cumplido 36 meses en la categoría, y adicionalmente alcanzaron el nivel requerido por Toyota en temas de habilidades, seguridad, concepto general, Círculos Kaizen, Sistema de Sugerencias y capacitación en TWI, de acuerdo al sistema de evaluación de desempeño de Toyota.

a.3. Niveles - cupos para Team Member

En forma conjunta, los niveles de Team Member 3 A y Team Member 3 B tendrán un cupo máximo equivalente al 25% de la dotación total comprendida dentro de la categoría de Team Member. Para acceder a dichos niveles, y adicionalmente a las condiciones explicadas en el punto a.2., se deberá producir una vacante dentro del cupo, en caso que el número estuviera cubierto en su totalidad.

a.4. Niveles - cupos para Team Leader

El nivel de Team Leader 3 A tendrá un cupo máximo equivalente al 20% de la dotación total comprendida dentro de la categoría de Team Leader. Para acceder a dicho nivel, y adicionalmente a las condiciones explicadas en el punto a.2., se deberá producir una vacante dentro del cupo en caso que el número estuviera cubierto en su totalidad.

a.5. Niveles - evaluación

En todos los casos los Team Member y Team Leader serán evaluados una vez al año, a tal efecto la Empresa realizará las evaluaciones en los meses de Abril y Octubre. En cada uno de estos momentos sólo serán evaluados los Team Member y Team Leader que hayan cumplido la condición mínima de antigüedad en la posición, de acuerdo a los valores expresados en el punto a.1. En caso de superar satisfactoriamente la calificación determinada en la evaluación, el TM o TL accederá al nuevo nivel salarial al mes siguiente de producida la evaluación. El sistema de evaluación se detalla en el Anexo "B" del presente CCT.

b. Sistema de Pagos por productividad y calidad. Remuneración variable

Este sistema tiene por finalidad reconocer los mayores esfuerzos de cada célula o sector, así como también el logro de los objetivos de productividad y calidad establecidos por la Empresa.

Cuando se logren estos objetivos, TOYOTA ARGENTINA abonará mensualmente a sus empleados, un adicional equivalente al 13% de la remuneración básica de cada trabajador, siempre que se cumpla con el 100% del objetivo fijado. Dicho adicional estará sujeto a variabilidad en el supuesto de que el cumplimiento del objetivo fijado sea superior o inferior al 100%.

A los fines de este sistema de pago por Productividad y Calidad, las partes se refieren expresamente a lo establecido en el Anexo A de este convenio, cuyas modificaciones, debidamente suscriptas, se consideran parte integrante e indivisible del presente.

c. Adicional por trabajo en turnos por equipos - Mantenimiento

En el caso que la Empresa disponga el trabajo en turnos por equipos en las áreas de Mantenimiento, se abonará al personal involucrado un adicional del 20% (veinte por ciento) sobre la remuneración básica establecida en el punto 35.2.a.1. del presente Convenio.

d. Adicional por guardia pasiva de Team Leader - Mantenimiento

En el caso que la Empresa solicite a un Team Leader de las áreas de Mantenimiento que realice guardias pasivas durante los días no laborables del fin de semana, y a lo largo de un mes completo, se abonará un adicional de pesos ciento cincuenta ($ 150) mensuales.

35.3. Vales destinados a la canasta familiar

TOYOTA ARGENTINA, en forma adicional, entregará mensualmente a cada uno de sus empleados comprendidos dentro de este Convenio, vales destinados a la canasta familiar, en un todo de acuerdo con la legislación vigente en la materia y de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría Operario Polivalente o Team Member

Nivel

Antigüedad mínima

Desde el 1/05/2004

Team Member de Ingreso

0 meses

$ 118

Team Member 1

12 meses

$ 148

Team Member 2

24 meses

$ 214

Team Member 3

36 meses

$ 225

Team Member 3 A

48 meses

$ 237

Team Member 3 B

60 meses

$ 249

Categoría Operario Polivalente Líder de Célula o Team Leader

Nivel

Antigüedad mínima

Desde el 1/05/2004

Team Leader 1

0 meses

$ 200

Team Leader 2

12 meses

$ 215

Team Leader 3

24 meses

$ 236

Team Leader 3 A

36 meses

$ 247

Artículo 36º

Asignación remuneratoria vacacional

La Empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones, una asignación remuneratoria vacacional, la que se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones. Esta asignación será equivalente a un (1) sueldo básico de cada trabajador, vigente al momento de inicio de su período vacacional.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.

A los efectos del cálculo y liquidación del Sueldo Anual Complementario, se considerará la doceava parte de la presente asignación.

Capítulo 7 - Incorporaciones y Movimientos del personal

Artículo 37º

Incorporaciones y vacantes

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los tests que, a tales efectos, la Empresa requiera.

En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, las mismas serán anunciadas internamente a través de los medios que la Empresa disponga, con una (1) semana de anticipación como mínimo, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a candidatos externos.

La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.

Los candidatos internos de TOYOTA que cubrieran vacantes, deberán rendir, antes del plazo de tres (3) meses, un conjunto de pruebas de capacitación. Se entiende que una eventual prórroga del referido período o la repetición del conjunto de pruebas, no implica tácita aceptación de la nueva función. La prórroga no podrá extenderse por un período superior a tres (3) meses.

En caso de no aprobar tales exámenes, el candidato retornará a su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de la prueba antes mencionada y en forma retroactiva, siempre que el candidato haya sido aprobado.

En el caso que un candidato sea aprobado y confirmado en la nueva posición, el mismo sólo podrá postularse para una nueva vacante una vez transcurrido un plazo mínimo de doce (12) meses.

Artículo 38º

Reingeniería y modernización

38.1. Reingeniería

Ambas partes reconocen que la esencia del TPS requiere constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, será necesario para la Empresa modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería; respetando los estándares asociados para las nuevas condiciones de trabajo.

38.2. Modernización

Ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa y de sus empleados.

CAPITULO 8 - Actividad Gremial

Artículo 39º

Contribuciones Sindicales

Toyota retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Asimismo TOYOTA ARGENTINA retendrá y depositará de acuerdo a la legislación vigente, los aportes y contribuciones para la Obra Social.

Artículo 40º

Delegados sindicales

40.1. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

a. De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;

b. de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;

c. de ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100), a los que deberán adicionarse los establecidos en el apartado b.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno, como mínimo.

40.2. Actuación de delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su líder de grupo la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la autorización previa de su supervisor o responsable al cual el/la delegado/a esté subordinado, quién otorgará la aprobación. Esta modalidad podrá ser revisada por la empresa y la comisión interna en el ámbito del artículo 41º, si las circunstancias así lo requieren.

A los efectos precedentemente citados y dándole la prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación diaria de las tareas, se le otorgará al delegado gremial un crédito de veinte (20) horas mensuales retribuidas no acumulables. En aquellos casos en que la ausencia del delegado de su puesto de trabajo, comprenda un período superior a una (1) hora en una misma jornada, la autorización deberá ser refrendada por un responsable de Recursos Humanos.

40.3. Comisión Interna de Reclamos (CIR)

El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por cinco (5) miembros. La misma gozará de movilidad completa para dedicarse a las labores sindicales.

Los miembros de la CIR tendrán bajo su responsabilidad el cumplir las actividades de coordinación para temas gremiales, asistenciales, afiliaciones, turismo y cultura, ajustándose a lo dispuesto en el estatuto del S.M.A.T.A.

40.4 Información en caso de despido sin causa o suspensión.

De acuerdo a lo establecido en el marco de la normativa vigente, la empresa notificará al SMATA en los casos que se produzcan despidos sin causa y/o suspensiones por razones económicas.

Artículo 41º

Reuniones periódicas de Información

Con el objeto de mantener informada a la Comisión Interna de Reclamos, en forma periódica se realizarán reuniones entre la CIR, la Gerencia de Recursos Humanos, la Gerencia de Producción, Seguridad e Higiene, Servicio Médico, y el área de Servicios al Personal dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, en forma individual o conjunta, con el propósito de intercambiar información respecto del programa de producción, nuevos métodos de trabajo que tiendan a incrementar la eficiencia como así también la incorporación de nuevas tecnologías. Asimismo se intercambiará información sobre la evolución de las prestaciones médicas brindadas por la obra social del S.M.A.T.A. al personal de TOYOTA ARGENTINA.

Artículo 42º

Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A., miembros de la Comisión Interna de Reclamos o en su defecto con membrete oficial del S.M.A.T.A.

Artículo 43º

Local sindical

A fin de facilitar la labor sindical dentro de la planta, la Empresa asignará un local adecuado provisto con un mobiliario básico y útiles de oficina, para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales.

Artículo 44º

Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte mensual de un importe de $ 30 (pesos treinta), durante la vigencia del presente convenio. Esta suma se incrementará en la misma proporción en que se incrementen los salarios.

TOYOTA ARGENTINA actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Artículo 45º

Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.

TOYOTA ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto Social.

Dicha contribución consistirá en una suma mensual de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), la que se abonará del día 1º al 10º de cada mes.

Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente Nº 41.571/14 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

CAPITULO 9 - Seguridad Industrial y medio ambiente

Artículo 46º

Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:

46.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

46.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose como incumplimiento el no uso de los mismos. Complementariamente la empresa compromete sus esfuerzos para la mejora continua de las condiciones de trabajo con acciones concretas tendientes a minimizar los riesgos inherentes a cada puesto con el objetivo de incrementar la seguridad y confiabilidad de sus operaciones.

Artículo 47º

Provisión de elementos de trabajo

Ropa de trabajo

TOYOTA ARGENTINA proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.

El personal que realiza la logística de vehículos y que desarrolla sus tareas en forma habitual y permanente en playa de vehículos recibirá adicionalmente y una vez por año (en época estival), dos remeras de algodón y dos pantalones livianos.

Asimismo el personal que desarrolla sus tareas permanentemente en la cabina de pintado de la planta de pintura, recibirá mensualmente una toalla de mano, dos remeras de algodón y dos pares de medias.

Equipo de Seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia será provisto de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

Artículo 48º

Comité para la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes y Ecología Industrial

Créase el Comité para la Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Ecología Industrial, el que estará integrado por dos (2) representantes de TOYOTA y dos (2) representantes designados por el S.M.A.T.A., con conocimientos en la materia. Si uno de los representantes es trabajador efectivo de Toyota, la Empresa otorgará para el desarrollo de sus funciones una movilidad mensual de veinte (20) horas pagas.

La actividad de este Comité se encuadra en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en estas materias, sin perjuicio de las responsabilidades de TOYOTA respecto de sus trabajadores.

Este Comité realizará las siguientes actividades:

a. Tratar temas relativos a Salud, Seguridad e Higiene, Prevención de Accidentes y Ecología Industrial y lo concerniente a las operaciones tendientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

b. Incentivar y fomentar el cumplimiento de las normas internas y legales sobre seguridad e higiene, capacitándose a tal efecto, como así también velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y que pudieren afectar a la comunidad.

c. La programación conjunta de encuentros de concienciación de empleados, a realizarse operativamente bajo la dirección de la Empresa.

d. El seguimiento y análisis periódico de los accidentes de trabajo ocurridos y/o enfermedades profesionales y de las causas que los provocaron, con el propósito de individualizar y realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas.

e. Dicho comité se reunirá en forma periódica para tratar los temas de su incumbencia y de considerarlo necesario elaborará un acta informativa con los puntos tratados en dicha reunión.

CAPITULO 10 - Disposiciones complementarias

Artículo 49º

Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador, aún en el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 50º

Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquél que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs., salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Artículo 51º

Procedimiento de conciliación interna

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o plurindividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el delegado y/o la Comisión Interna de Reclamos desean presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1º:

El reclamo se efectuará directamente al Group Leader del grupo que se trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.

Paso 2º:

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA

Paso 3º:

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien haya intervenido por Recursos Humanos de TOYOTA ARGENTINA, donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgidas con la se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3º, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se dejará constancia de lo actuado. A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1º de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o plurindividual que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 52º

Viáticos

Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual, el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por la Empresa.

Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.

Artículo 53º

Impresión del convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

Anexos al presente Convenio

ANEXO "A" AL ARTICULO 35º PUNTO 2.B. DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TOYOTA ARGENTINA - S.M.A.T.A.

En función de las condiciones de transición que implica la preparación y lanzamiento de un nuevo modelo de vehículo, se acuerda entre las partes signatarias del presente convenio que el porcentaje adicional de productividad quedará fijo en el 13% del salario básico, en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2004 al 31 de marzo de 2005, volviendo dicho adicional a su condición de variabilidad a partir del 01 de abril de 2005, quedando a partir de esa fecha como objetivo máximo a alcanzar un valor porcentual del trece por ciento (13%) calculado sobre el salario básico de acuerdo a la metodología detallada a continuación:

Sistema de pagos por productividad y calidad - Remuneración variable

El objetivo del nivel de producción y calidad a alcanzar y con el cual se evaluarán los resultados obtenidos por TOYOTA ARGENTINA, será establecido y comunicado al personal por la Empresa la última semana de cada mes.

Este concepto se medirá y se retribuirá en forma mensual y por mes vencido.

La fórmula determinada para medir el cumplimiento de los objetivos de productividad y calidad, es la que a continuación se transcribe:

Ref.

Significado

NP

Nivel de Productividad

VT

Vehículos terminados teóricos

TC

Trabajadores comprendidos en Convenio

DT

Días a trabajar (expresado en horas)

HE

Horas extras a trabajar

 

A tal fin se establece que a los efectos del cálculo de la variabilidad del adicional por productividad (13%) se comparará el objetivo fijado (100%) con el objetivo efectivamente alcanzado. Cada valor porcentual que resulte superior o inferior al objetivo fijado (100%) será el resultado de la siguiente operación: a) Al adicional por productividad (13%) se le extraerá el porcentaje que resulte del comparativo antes mencionado, b) El resultado así obtenido será sumado o restado, según corresponda, al adicional por productividad, lo que arrojará el porcentual final a aplicar de remuneración variable.

A los efectos de la aplicación de la nueva fórmula en los distintos sectores, dada la incidencia de éstos en la productividad, y teniendo en cuenta las distintas posibilidades de medición de los mismos, se acuerda que en cada uno de los sectores de Soldadura, Pintura, Ensamble, Motores e Inspección se aplicará la fórmula establecida en este anexo en forma directa.

Los sectores de Mantenimiento, Movimiento de Materiales, SQA, Kaizen y Control de Producción, y otros sectores no productivos, serán medidos tomando en cuenta el promedio aritmético de los cinco sectores nombrados en 1º término.

ANEXO "B" AL ARTICULO 35º, PUNTO 2.A.2., DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TOYOTA ARGENTINA - S.M.A.T.A.

Criterios para el traspaso de niveles - Factores considerados al momento de la evaluación

Estos criterios serán expresados como factores de la evaluación, debiendo el Team Member o Team Leader alcanzar los valores estipulados por la Empresa como límite mínimo del nivel siguiente.