ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN

Resolución EPRE N° 1284/2005

San Juan, 1/11/2005

VISTO:

El expediente N° 550.650/05 del registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (E.P.R.E.), la Resolución E.P.R.E. N° 450/04, la Ley Provincial N° 7480, la Ley Provincial N° 6668, su modificatoria y Decreto Reglamentario, la Ley Nacional N° 25.822, el Decreto N° 1607/04, los Contratos de Concesión de Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A.; y

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar los valores unitarios a los contenidos en el Anexo I de la Presente, en concepto de aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por Energía San Juan S.A. y la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. a los usuarios encuadrados en las respectivas categorías tarifarias, para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores desde la cero hora del 1° de noviembre de 2005, hasta el 22 de enero de 2006, inclusive.

ARTICULO 2° — Aprobar los valores unitarios a los contenidos en el Anexo I de la Presente, en concepto de aportes al "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 kV entre Mendoza y San Juan", para su aplicación en las facturaciones mensuales emitidas por la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A. (CAMMESA) a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) del M.E.M., para la facturación que corresponda a las lecturas de medidores desde la cero hora del 1° de noviembre de 2005, hasta el 22 de enero de 2006, inclusive.

ARTICULO 3° — Energía San Juan S.A., la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A. y CAMMESA deberán tener en cuenta para la facturación del Tributo los lineamientos establecidos en los artículos 4°, 5°, 6°, 8° y 9° de la Resolución E.P.R.E. N° 450/04.

ARTICULO 4° — Téngase por Resolución del DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, al Sr. Gobernador de la Provincia de San Juan, al Sr. Ministro de Infraestructura, Tecnología y Medio Ambiente de la Provincia de San Juan, a la Secretaría de Energía de la Nación, a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista S.A., a Energía San Juan S.A. y a la Distribuidora Eléctrica de Caucete S.A., a los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) de la Jurisdicción San Juan. Fecho. ARCHIVESE.

"EL ANEXO QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION PODRA SER CONSULTADO EN LA SEDE DEL E.P.R.E."

Dr. Ing. JORGE RIVERA PRUDENCIO, Presidente, Ente Provincial Regulador de la Electricidad.

Ing. MARCOS LUIS FACCHINI, Vicepresidente, Ente Provincial Regulador de la Electricidad.

Ing. MARCELO CESAR MAGRINI, Vocal, Ente Provincial Regulador de la Electricidad.

e. 30/11 N° 498.743 v. 30/11/2005