PRESUPUESTO

Decreto 1466/2005

Incorpórase al presupuesto vigente de la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional, la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31 de diciembre de 2004. Autorízase al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo al Fondo Unificado creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la Secretaría de Energía.

Bs. As., 28/11/2005

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1993 de fecha 29 de diciembre de 2004 se dispuso, a partir del 1 de enero de 2005, para el personal en relación de dependencia y al incluido. en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional Nº 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 excluidas las instituciones del Artículo 118 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($ 100) mensuales.

Que el Decreto Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005 homologó el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SI.NA.P.A.).

Que por los Decretos Nros. 1033 del 30 de agosto de 2005 y 1317 de fecha 26 de octubre de 2005 se estableció la actualización de los valores de los Suplementos para Investigadores Científicos y Tecnológicos y Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que por el Decreto Nº 1073 de fecha 1 de setiembre de 2005 se estableció la homologación del Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial de la Carrera para el Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Que por el Decreto Nº 1104 de fecha 8 de setiembre de 2005 se dispuso la actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal militar y se modificó la reglamentación de Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por el Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios.

Que el Decreto Nº 1107 de fecha 8 de setiembre de 2005 fijó a partir del 1º de julio de 2005 los nuevos valores de la Asignación de la Categoría al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA), regido por el Estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239.

Que por el Decreto Nº 1255 del 6 de octubre de 2005 se actualizaron determinados valores de los Suplementos contemplados en el Decreto Nº 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Decreto Nº 1275 de fecha 12 de octubre de 2005 estableció la actualización de suplementos contemplados en el Decreto Nº 2807 de fecha 30 de diciembre de 1993 para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto Nº 1326 de fecha 27 de octubre de 2005 también actualizó el valor del adicional por informe "Aceptable" correspondiente a la carrera del investigador científico y tecnológico del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 31 de octubre de 2005 se creó para el personal integrante del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (CITEFA) un "Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable".

Que se ha dispuesto un aumento salarial para el personal docente y no docente de las Universidades Nacionales cuyo costo no está previsto en el presupuesto vigente.

Que la Resolución Nº 2 de fecha 1 de junio de 2005 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableció los nuevos importes del salario mínimo, vital y móvil en PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510.-), PESOS QUINIENTOS SETENTA ($ 570.-) y PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630.-) a partir de mayo, junio y julio de 2005, respectivamente.

Que otras disposiciones han determinado variaciones en las retribuciones de diversos sectores de la Administración Nacional.

Que los mayores gastos que tales medidas implican no se encuentran contemplados en el Presupuesto de la Administración Nacional vigente por lo que es necesario reforzar los créditos presupuestarios de aquellas partidas en que inciden las disposiciones legales citadas.

Que resulta necesario modificar los créditos del Programa 16 — Acciones de Empleo de la JURISDICCION 75 — MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL incrementando el financiamiento del Tesoro Nacional y disminuyendo el Crédito Externo con el fin de atender gastos correspondientes a ayudas económicas a beneficiarios del Programa Jefes de Hogar y de los Programas Nacionales de Empleo.

Que asimismo es menester otorgar financiamiento para la asistencia técnica y capacitación de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que conformen cooperativas de trabajo y la promoción y fortalecimiento de estas últimas, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en el Anexo B, Cláusula 1, Punto 4 del Convenio de Colaboración Nº 45, de fecha 26 de julio de 2004, suscripto por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los MINISTERIOS DE SALUD Y AMBIENTE, DE DESARROLLO SOCIAL y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en cumplimiento del Artículo 74, primer párrafo, de la Ley Nº 25.967 se incorporan la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31 de diciembre de 2004 de las Instituciones que conforman al PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002, en su Artículo 3º se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a condonar las deudas de las Provincias en virtud de anticipos financieros acordados en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 693 de fecha 26 de abril de 2002.

Que por Resolución Nº 480 de fecha 29 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se condonó la deuda de la Provincia de LA RIOJA originada en el anticipo financiero otorgado oportunamente.

Que, por ello, resulta necesario prever los créditos presupuestarios para permitir la registración de la operación descripta precedentemente.

Que conforme la facultad emergente del Artículo 33 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) las disponibilidades de las Instituciones de Seguridad Social, a excepción de los recursos previstos en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032, puestos a disposición de la Tesorería General de la Nación podrán ser aplicados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en inversiones en cuentas remuneradas o instrumentadas en títulos valores públicos.

Que resulta necesario modificar el presupuesto de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a fin de que la misma pueda atender los gastos derivados de contrataciones destinadas al mantenimiento de las aeronaves de la PRESIDENCIA DE LA NACION avanzar en el proyecto de construcciones de mejoras de la Casa de Gobierno y gastos operativos relacionados con las actividades del Primer Mandatario.

Que, por otra parte, es necesario incrementar el presupuesto de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de cubrir sus necesidades de funcionamiento, así como cumplir con la asistencia a drogadependientes.

Que en virtud de que el MINISTERIO DE DEFENSA no cuenta con saldos de crédito suficientes para atender los gastos derivados de la Enmienda del Contrato de Prestaciones de Servicios Aeronáuticos por el mantenimiento y fabricación de aviones destinados a la FUERZA AEREA celebrado con la empresa Lockheed Martín Aircraft S.A. es necesario otorgarle un refuerzo presupuestario.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA a fin de que pueda atender los gastos relacionados con el desarrollo de la Campaña Antártica de Verano 2005 — 2006, así como de los que devienen de los procesos de alistamiento, despliegue y operación de los distintos contingentes en operación en la REPUBLICA DE HAITI.

Que es menester reforzar los créditos vigentes del Servicio Administrativo Financiero 325 — MINISTERIO DEL INTERIOR a los fines de atender las contrataciones de equipamiento de las fuerzas de seguridad dependientes de dicho Ministerio.

Que es necesario incrementar el crédito vigente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de otorgar un aporte no reintegrable a la Provincia de SAN JUAN para la atención de las obras de la Central Hidroeléctrica "Los Caracoles".

Que resulta menester otorgar un refuerzo presupuestario al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con el objeto de atender la demanda de inversión de los planes federales de construcción y mejoramiento de viviendas.

Que asimismo deben afrontarse los compromisos derivados de los acuerdos suscriptos entre la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO DE ESPAÑA y la EMPRESA CAMINHOS DE FERRO PORTUGUESES E.P. de PORTUGAL, destinados a la adquisición de material ferroviario.

Que por otra parte es necesario otorgar financiamiento a la obra Acueducto Río Colorado en la Provincia de LA PAMPA, destinado a proveer agua potable a todo el territorio provincial.

Que es necesario conceder asistencia financiera para infraestructura social a municipios en virtud de los convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y distintas Provincias.

Que por otra parte, y dado que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS no cuenta con los créditos suficientes para atender la adquisición de parte fundamental del equipamiento del Proyecto Pierre Auger, es necesario incrementar su presupuesto.

Que es preciso reforzar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con el objeto de atender compromisos asumidos en el marco del "Plan Agua Más Trabajo".

Que es menester reforzar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con la finalidad de atender distintas actividades relacionadas al Servicio Estadístico Nacional y al Censo Nacional Económico.

Que resulta necesario asignar un incremento de créditos al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con el objeto de afrontar diversos gastos operativos relacionados a las campañas de investigación pesquera.

Que es preciso reforzar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de atender gastos derivados del funcionamiento y equipamiento de los Centros del Sistema INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Que deben incrementarse los créditos vigentes del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a efectos de dar continuidad a los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con relación al Fondo Nacional de Incentivo Docente.

Que, asimismo, debe reforzarse el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a fin de atender pagos de intereses y amortizaciones de la deuda.

Que atento la persistencia del estado de emergencia social respecto del sector eléctrico resulta necesario disponer el otorgamiento de un nuevo préstamo por parte del Tesoro Nacional al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un monto de CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000) destinado al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065, administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en su calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme el Decreto Nº 1192 de fecha 10 de julio de 1992.

Que a los efectos de asegurar el suministro de energía eléctrica es necesario realizar transferencias de fondos a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para la compra de fuel oil para centrales térmicas.

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 75 — MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de cancelar parcialmente la deuda que mantiene con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE a fin de atender gastos de funcionamiento y equipamiento de los,Hospitales Posadas y Profesor Juan P. Garrahan, continuar con el plan anual de inmunizaciones y cumplir con el plan de pagos diferidos a la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Que es menester reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de atender gastos relacionados a las acciones de Promoción y Protección Social, Manos a la Obra, Ayudas Urgentes y Seguridad Alimentaria.

Que se ha constatado que los ingresos percibidos por el Servicio Administrativo Financiero 332 — MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS exceden al cálculo de recursos estimado en la Ley Nº 25.967, razón por la cual resulta oportuno modificar dicho cálculo.

Que el mayor nivel de ingresos será afectado a la atención de erogaciones con cargo al Tesoro Nacional.

Que por las distintas colocaciones de Títulos Públicos Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012" y "Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2014" realizadas durante el presente ejercicio se deben atender los servicios financieros de los mismos incrementándose el crédito vigente para atender los Intereses de la Deuda Pública.

Que por Decreto Nº 1376 de fecha 3 de noviembre de 2005 se aprobó el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII), organismo integrante del grupo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a realizarse a través de la suscripción de acciones de capital.

Que, asimismo, se autoriza al Gobierno Nacional a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el pago de la cuota del aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII) correspondiente al Ejercicio 2005 e incorporar las cuotas de los años siguientes en el Presupuesto de la Administración Nacional.

Que por Decreto Nº 2039 de fecha 31 de diciembre de 2004 se ratifica el Acta Acuerdo celebrada con fecha 18 de diciembre de 2003 entre el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante la cual aquél reconoce a la referida Ciudad una deuda en concepto de Servicios Educativos Terciarios de Gestión Pública del período enero 2002 - diciembre 2003, traspasados a la misma por el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales.

Que, además, el Gobierno Nacional incorporará en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 las sumas adeudadas por el período mencionado con más las que por el mismo concepto corresponden a los Ejercicios 2004 y 2005.

Que es necesario ampliar los créditos para atender lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley 23.548 y sus modificatorias de Coparticipación Federal de Impuestos que establece que la Nación Argentina de la parte que le corresponde entregará una participación a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resultante de la mayor recaudación esperada.

Que resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios destinados al financiamiento del Plan de Terminación de Yacyretá y a la finalización de la Central Nuclear ATUCHA II. Asimismo, para posibilitar que la generación de la Central Hidroeléctrica de Yacyretá a la cota de diseño a partir del año 2008 pueda abastecer al sistema Interconectado Nacional resulta imprescindible incrementar los créditos asignados al FONDO FIDUCIARIO DE TRANSPORTE ELECTRICO NACIONAL con el fin de financiar las obras del Tercer Tramo del Sistema de Transmisión Yacyretá.

Que en virtud de los acuerdos salariales alcanzados entre el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION debe incrementarse el crédito presupuestario destinado a solventar las remuneraciones de la citada empresa estatal. Asimismo, se refuerzan los créditos presupuestarios destinados a atender la inversión del mencionado Sistema Nacional con el fin de financiar el reequipamiento de Radio Nacional y Canal 7.

Que la Resolución Nº 406 de fecha 22 de julio de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION señala en los considerandos que los recursos que surgiesen de su aplicación se destinarían al apoyo del sector tambero, previéndose un aporte para la bonificación de tasas de interés en la Jurisdicción 91 — OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que durante el presente ejercicio se ha verificado una mayor recaudación tributaria, producto del crecimiento de la actividad económica, el aumento del nivel general de precios y la aplicación de eficaces acciones en materia de administración tributaría y control de la evasión impositiva.

Que en ese marco se aprecia un incremento en la percepción de los ingresos provenientes principalmente de los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y Derechos de Exportación, producto del aumento del consumo, el nivel general de precios y las exportaciones.

Que los recursos estimados en el presupuesto vigente no contemplan los aumentos referidos precedentemente.

Que es necesario actualizar el cálculo de recursos para el presente ejercicio para permitir atender las obligaciones que no cuentan con asignaciones presupuestarias, mencionadas en los considerandos precedentes.

Que para completar, por compensación, el financiamiento necesario se rebajan créditos que no se utilizarán.

Que atento a la urgencia en resolver las situaciones expuestas resulta imperioso adoptar las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al Presupuesto vigente de la Jurisdicción 01 PODER LEGISLATIVO NACIONAL la totalidad de los sobrantes presupuestarios existentes al 31 de diciembre de 2004.

Art. 2º — Autorízase al Tesoro Nacional a otorgar un préstamo al FONDO UNIFICADO, creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por un monto de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con destino al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) mediante el auxilio financiero al FONDO DE ESTABILIZACION creado por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) en su calidad de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) conforme el Decreto Nº 1192 de fecha 10 de julio de 1992.

Art. 3º — Las sumas efectivamente desembolsadas por el Tesoro Nacional con destino al FONDO UNIFICADO en virtud de la autorización otorgada por el Artículo 2º del presente decreto, serán devueltas a partir del Ejercicio 2007 con más la tasa de interés equivalente a aquella que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para sus obligaciones de letras, aplicables al período de vigencia del préstamo. A tal efecto la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá determinar el correspondiente cronograma de devolución y proceder a su comunicación a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, antes del 1 de mayo de 2007, en la medida que se haya dado cumplimiento al objetivo de readaptar el funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 4º — Dispónese el ingreso por parte del Servicio Administrativo Financiero 332 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como contribución al Tesoro Nacional de la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000), el cual deberá efectivizarse antes de los DIEZ (10) días de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

Art. 5º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa. — Alberto J. B. Iribarne. — Julio M. De Vido. — José J. B. Pampuro.

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NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar