Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 922/2005

Apruébanse, a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080, los costos de implantación y tratamientos silviculturales.

Bs. As., 24/11/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0240321/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y Resoluciones Complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que la Ley Nº 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.

Que la mencionada Ley en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho Apoyo Económico no Reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de dichas actividades.

Que la citada Ley en su Artículo 23 establece que la Autoridad de Aplicación será la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en consecuencia es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que debe determinar los costos de las distintas actividades, a los fines de la aplicación y pago del Apoyo Económico no Reintegrable.

Que desde la vigencia de la Resolución Nº 109 de fecha 19 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al presente, se han producido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada resolución y los actuales.

Que de mantenerse la vigencia de los mismos, implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.

Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplicados a los fines del pago del Apoyo Económico no Reintegrable.

Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del Apoyo Económico no Reintegrable, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes a realizarse a partir del año 2005.

Que debido a los reclamos que se efectuaran a la Dirección de Forestación, dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agropecuaria y Forestal, de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en relación a la división departamental, considerada en la mencionada Resolución Nº 109/04 para la determinación del límite norte sur en la Provincia de MISIONES; se ha modificado la metodología para el establecimiento de dicho límite, analizando la información disponible sobre cobertura vegetal y topográfica, a nivel de municipios dentro de los departamentos.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la citada Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificada por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — A los fines del otorgamiento del Apoyo Económico no Reintegrable, los costos que se aprueban en el Artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados durante el año 2005 y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan durante el presente año.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 21 de la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 21. — El apoyo para el enriquecimiento de bosques nativos tendrá un máximo de TRESCIENTAS HECTAREAS (300 ha) anuales por emprendimiento".

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

COSTOS Y APOYO ECONOMICO EN PESOS POR HECTAREA PARA LOS GENEROS PINUS, EUCALYPTUS, POPULUS Y SALIX

a) Para Implantación

(1) Apoyo económico de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1.447) por hectárea para plantaciones en cortina y de PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($ 2.134) por hectárea para plantaciones en macizo.

(2) Apoyo económico de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 362) por hectárea para plantaciones en cortina y de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 533) por hectárea para plantaciones en macizo.

(3) y (4) Modificación límite norte de CORRIENTES y sur-norte en MISIONES: (3) CORRIENTES NORTE: Incluye los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.

(4) CORRIENTES SUR: Incluye el resto de los departamentos de la provincia.

(3) MISIONES SUR: incluye los siguientes Municipios correspondientes a los Departamentos que se indican:

Departamento Capital: Municipios Posadas, Garupá, Fachinal.

Departamento Candelaria: Municipios Candelaria, Profundidad.

Departamento Apóstoles: Municipios: Apóstoles, San José, Tres Capones, Azara.

Departamento Concepción: Municipio Concepción.

(4) MISIONES NORTE: incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los municipios no enunciados en el ítem (3) de los departamentos indicados en el mismo.

b) Poda y Manejo de Rebrote:

Se fija un costo de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO ($ 195) por hectárea para todo el país.

Se establece como apoyo económico PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE ($ 137) por hectárea para todo el país.

c) Raleo:

Se fija un costo de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 216) por hectárea para todo el país.

Se establece como apoyo económico PESOS CIENTO CINCUENTA Y UNO ($ 151) por hectárea para todo el país.

d) Enriquecimiento de bosques nativos:

Se establece un apoyo económico equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto asignado como apoyo a las tareas de forestación en macizo, de acuerdo a cada jurisdicción y especie, detallada en el inciso a) del presente Anexo.

Se entiende como apoyo económico de bosque nativo a la plantación de especies forestales de alto valor comercial, nativas y/o exóticas, dentro de una masa arbórea nativa subsistente desde la fecha de sanción de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados. Deberán implantarse suficientes ejemplares que garanticen al momento de certificar un logro mínimo de CIEN PLANTAS POR HECTAREA (100 pls/ha), distribuidas uniformemente en toda la superficie, ocupando los espacios vacíos del vuelo original, sobre la base de aperturas de fajas de plantación y accesos cada DIEZ METROS (10 m.), de un mínimo y un máximo de ancho y de UNO (1) y DOS (2) metros, respectivamente.

e) Costos para especies de alto valor comercial:

Se asignará un apoyo económico adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los valores de apoyo económico establecidos en el inciso a) del presente Anexo, de acuerdo a cada jurisdicción y modalidad.