Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 1170/2005

Modifícase la Resolución Nº 73/2005, en relación con la solicitud de reconocimiento de servicios autónomos formulada por un afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 1/12/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-81008800-8-790 del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y Nº 25.994, las Resoluciones DE - N Nº 73 del 21 de enero de 2005; Nº 122 de 8 de febrero de 2005 y Nº 331 del 8 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el primer párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 25.994, los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.

Que el segundo párrafo de la norma citada precedentemente, determina que todos aquellos trabajadores que, a partir del 1º de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.

Que la Resolución DE - N Nº 331/05 declaró la inclusión de la Prestación por Edad Avanzada (PEA) prevista por el artículo 34 bis de la Ley Nº 24.241, como beneficio amparado en las previsiones del artículo 6º de la Ley Nº 25.994.

Que existe otra situación no contemplada en la Resolución DE - N Nº 73/05 y su modificatoria DE - N Nº 331/05, relativa a la solicitud de reconocimiento de servicios, formulada por un trabajador autónomo, afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), para su invocación en el marco de los convenios de reciprocidad jubilatoria nacional o internacional, que cumplió la edad y la condiciones estipuladas por dicho artículo.

Que el acuerdo por parte de ANSES del reconocimiento de servicios autónomos permite que el afiliado al SIJP logre, con el cómputo o totalización de los servicios prestados en el otro régimen, la cobertura por vejez, situación ésta vinculada con los fines que tuvo en mira el legislador para sancionar el artículo 6º de la Ley Nº 25.994.

Que lo expuesto halla su fundamento en las garantías de igualdad ante la ley y protección integral del trabajador y de su grupo familiar, a través de los beneficios de la seguridad social que consagra nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que resultan aplicables en la materia.

Que por las razones descriptas, corresponde incluir en el texto de la Resolución N Nº 73/ 05, modificada por su similar Nº 331/05, el reconocimiento de servicios autónomos con el alcance enunciado quedando sujeto su otorgamiento al pago total de las cuotas de la deuda reconocida al momento de su solicitud.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº 29.749 del 19 de agosto de 2005.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el articulo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese como acápite B) 5 del Anexo I de la Resolución DE - N Nº 73/05, el siguiente texto: "5.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS: La solicitud de reconocimiento de servicios autónomos, formulada por un afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) para hacerla valer en otro régimen previsional, en el marco de los convenios de reciprocidad jubilatoria nacional o internacional, que cumplió la edad y los presupuestos a que alude el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, se acordará en tanto acredite al momento de su petición, el pago total del plan de cuotas que hubiera optado, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.865 y su reglamentación.

Art. 2º — Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Control, Sistemas y Telecomunicaciones y Finanzas para que en el ámbito de sus competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento descripto en la presente resolución.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigor el 1º de noviembre de 2005. Las solicitudes de reconocimiento de servicios autónomos que encuadren en las previsiones de la presente y que hubieran sido presentadas con anterioridad a la citada fecha, serán tramitadas conforme a ellas.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bustos Villar.