Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 1868/2005

Establécese que el Estatuto de las Sociedades Generadoras que hayan manifestado su decisión de suscribir el "Acuerdo Definitivo para la Gestión y Operación de los Proyectos para la Readaptación del Mercado Eléctrico Mayorista en el Marco de la Resolución S.E. Nº 1427/2004", deberá ser sometido a consideración de la Secretaría de Energía, previo a su constitución o inscripción.

Bs. As., 1/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0400441/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, por la cual se convocó a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, a participar de la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que, como resultado de la misma se obtuvo un alto grado de adhesión llevando esto al dictado de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 de fecha 5 de enero de 2005 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 771 del 27 de mayo de 2005, a través de las cuales se aceptaron las presentaciones realizadas en tiempo y forma, estableciendo los lineamientos de participación de los Agentes.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005 se instruyó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a convocar a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) alcanzados por el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 de fecha 5 de enero de 2005 y los Artículos 1º y 2º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 771 de fecha 27 de mayo de 2005, a manifestar formalmente su decisión de gestionar la construcción, la operación y el mantenimiento de las Centrales de Generación de Energía Eléctrica, conforme lo establecido en el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/2004" que constituye el Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005, que establece los lineamientos del Acuerdo Definitivo, mencionado en el 2º párrafo del Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004.

Que, como resultado de la misma se obtuvo un alto grado de adhesión al compromiso de suscribir el "Acuerdo Definitivo" llevando esto al dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1371 de fecha 27 de octubre de 2005, a través de la cual se aceptó la decisión de participar en la construcción, la operación y el mantenimiento de las Centrales de Generación de Energía Eléctrica, conforme lo establecido en el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. 1427/2004" que constituye el Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005 de las Empresas que realizaron presentaciones en tiempo y forma.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005 se estableció que dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha establecida en el Artículo 1º de la referida Resolución los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que hayan manifestado su decisión de suscribir el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. Nº 1427/2004", deberán informar a la SECRETARIA DE ENERGIA la conformación de las Sociedades Generadoras, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado b) del "Artículo 6º — Compromisos y Responsabilidades de las Partes" del citado documento.

Que es necesario establecer que el Estatuto de las Sociedades Generadoras y cualquier modificación posterior deberá, previo a su constitución o inscripción, ser sometido a consideración de esta SECRETARIA DE ENERGIA a efectos de verificar su adecuación a la normativa aplicable al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), incluido el Acuerdo aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el Estatuto de las Sociedades Generadoras, que los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que hayan manifestado su decisión de suscribir el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. Nº 1427/2004" deben conformar de acuerdo a lo dispuesto en el apartado b) del "Artículo 6º — Compromisos y Responsabilidades de las Partes" de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005 y cualquier modificación posterior deberá, previo a la constitución o inscripción de las citadas Sociedades Generadoras, ser sometido a consideración de esta SECRETARIA DE ENERGIA a efectos de verificar su adecuación a la normativa aplicable al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), incluido el Acuerdo aprobado por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005.

Art. 2º — Atento lo establecido en el artículo precedente prorrógase el plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1193 del 7 de octubre de 2005 por el término de DIEZ (10) días hábiles contados desde el vencimiento de aquél.

Art. 3º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) citados en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1371 de fecha 27 de octubre de 2005.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.