ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3386/2005

Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2005, que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o Subdistribuidor de Gas.

Bs. As., 22/11/2005

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 8757/04 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.967 sancionada el 24 de Noviembre de 2004, publicada en el Boletín Oficial el 16 de Diciembre de 2004, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/05 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2005 fue fijada en la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 23.600.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatotia, y atento a lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la citada ley por el Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultada para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2005, se cuenta con la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2004 de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidores de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y 3/94 se han incorporado nuevos sujetos a la actividad regulada por esta Autoridad, en su carácter de Subdistribuidores.

Que el artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 establece que los Subdistribuidores deberán abonar una Tasa de Fiscalización y Control elaborada con similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de Gas.

Que en el curso del año 2005, los Transportistas, Distribuidores, Subdistribuidores y Comercializadores han efectuado pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2005 de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 3137/05; 3216/05 y 3306/05.

Que, además los Subdistribuidores han efectuado los pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que se les requiriera oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y concordantes.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2004, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose a la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que dicho excedente asciende a PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 62/100 ($7.791.866,62.-).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2005 en la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($23.600.000.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria, por cada Comercializador y/o por cada Subdistribuidor de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I (Columna Tasa de Fiscalización 2005) de la presente Resolución.

Art. 2º — A la Tasa Fijada en el Artículo 1º deberá descontársele, la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 62/100 ($ 7.791.666,62.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2004), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2004.

Art. 3º — Al neto resultante según lo previsto en el artículo anterior deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS Nº 3137/05; 3216/05 y 3306/05 y/o los importes abonados por los Subdistribuidores a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, según corresponda.

Art. 4º — Establécese como fecha de vencimiento el 7 de Diciembre de 2005 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º precedentes.

Art. 5º — En los casos en que del Anexo l adjunto (Columna Vto. 07/12/05), surja un importe a favor de la Licenciataria y/o Subdistribuidor, el mismo será aplicado al pago de la Tasa Anual por el año 2006.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Mario R. Vidal.

ANEXO I