MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1160/2005

Bs. As., 30/11/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-81024053-5-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.241 y reglamentaciones, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución del Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objeto de implementar distintos procedimientos informáticos mediante los cuales el trabajador, tanto autónomo como dependiente, pueda verificar los servicios desempeñados en su historia laboral a través de Internet, ejercer la opción por el Régimen de Reparto y consultar, en el caso de beneficiarios del sistema previsional público, los códigos de remuneraciones y descuento del comprobante de pago previsional.

Que ello, es técnicamente factible a través de la página "WEB" que esta Administración Nacional posee en INTERNET.

Que el ingreso a los aplicativos en cuestión, permiten tanto al trabajador, como al beneficiario, acceder a dichos servicios las 24 horas de los 365 días del año y en cualquier momento y lugar.

Que lo precedentemente mencionado es posible gracias al trabajo planificado de relevamiento, registración y actualización que viene llevando a cabo durante años ANSES.

Que dicho trabajo se encuentra reflejado en la Base Unica de Seguridad Social (BUSS), la cual se encuentra conformada por una estructura de registros únicos, completos, fehacientes e inalterables de todos los datos que hacen a las personas, sus relaciones sean estas naturales, sociales o funcionales, como fuente insustituible de identificación.

Que la implementación de los proyectos en cuestión, tienden a la utilización de estas alternativas de comunicación con el ciudadano, las que deberán ser sucesivamente mejoradas y en forma posterior dotarle de todas la efectividad necesaria para su funcionamiento.

Que la información que se brinda al usuario, no pueda ser considerada como sensible, atento que los datos en cuestión se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto.

Que en cuanto al acceso a cada uno de los sistemas mencionados, cabe aclarar que se realizará mediante la utilización de la clave personal denominada Código Unico de Identificación Laboral (CUIL).

Que entre las responsabilidades primarias de la GERENCIA NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS se encuentran las de interpretar, analizar y aplicar los principios formales de la legislación referida a cuestiones procedimentales en las prestaciones y servicios que otorga el Organismo, participar en el diseño y prueba de requerimientos informáticos cuando sean necesarios para la aplicación de la normativa y participar en el diseño e implementación de nuevas prestaciones y servicios elaborando los requerimientos informáticos pertinentes y su normatización.

Que atento lo expuesto en los considerandos que anteceden, resulta necesario arbitrar la creación de los instrumentos idóneos para garantizar las condiciones mínimas de acceso para el cumplimiento fiel de los objetivos planteados por esta organización.

Que a tales efectos, resulta necesario que la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios y la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones lleven a cabo las medidas conducentes para el cumplimiento de dicha finalidad.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la implementación y puesta en funcionamiento del aplicativo denominado "SISTEMA INTERACTIVO DE REGISTRO INDIVIDUAL (SIRI)".

ARTICULO 2° — Apruébase la implementación y puesta en funcionamiento del aplicativo denominado "OPCION POR EL SISTEMA DE REPARTO A TRAVES DE INTERNET".

ARTICULO 3° — Apruébase la implementación y puesta en funcionamiento del aplicativo "CONSULTA A LOS CODIGOS DE REMUNERACIONES Y DESCUENTOS DEL COMPROBANTE DE PAGO".

ARTICULO 4° — Establécese que para acceder a los mencionados aplicativos, el usuario deberá ingresar su Código Unico de Identificación Laboral (CUIL)

ARTICULO 5° — Instrúyase a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios y a la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones a instrumentar las medidas necesarias para llevar a cabo la implementación de los aplicativos mencionados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 6/12 N° 499.324 v. 6/12/2005