SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS

Decreto 1455/2005

Exceptúase de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/2002, 601/2002 y 577/2003 a las designaciones y contrataciones que se realicen en el ámbito de la citada Sociedad del Estado.

Bs. As., 25/11/2005

VISTO lo solicitado por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO que actúa en el ámbito de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y 1160 del 3 de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado del citado Decreto Nº 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, en el ámbito de su competencia.

Que a través del Decreto Nº 601/02 se ha procedido a reglamentar la instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública Nacional, precisándose sus alcances.

Que posteriormente, se dictó el Decreto Nº 577/03 a través del cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que todas las contrataciones encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o los titulares de las distintas jurisdicciones según los casos.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1160/04 se dispuso delegar en el Interventor del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en cuya órbita operan las Unidades de Gestión Canal 7 y Radio Nacional, la facultad de efectuar contrataciones en que se pacte una retribución mensual u honorario inferior a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) y a excluir de las disposiciones previstas en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 la contratación de artistas, técnicos y personal especializado.

Que para el debido cumplimiento de su objetivo social y por la dinámica propia de su actividad, el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO debe efectuar designaciones, así como también celebrar diversas contrataciones bajo las figuras de locación de servicios y de obra que exceden el marco previsto por el Decreto Nº 1160/04, por lo que se ha considerado conveniente delegar en su Interventor, la facultad de efectuarlas en su propio ámbito, debiendo comunicarlas en el plazo de CINCO (5) días de producidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que tal delegación importa excluir de las previsiones establecidas en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la necesidad de brindar urgente solución al tema planteado, hace imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/02, 601/02 y 577/03 a las designaciones y contrataciones que se realicen en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los requisitos establecidos por la Circular SLyT Nº 4/02 y comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas.

Art. 2º — Derógase el Decreto Nº 1160/04.

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Ginés González García. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Alberto J. B. Iribarne.