PRESUPUESTO

Decreto 1505/2005

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional — Recursos Humanos— para el Ejercicio 2005.

Bs. As., 5/12/2005

VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005 aprobado por la Ley Nº 25.967, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, los Decretos Nros. 78/00 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y 565 del 1º de junio de 2005 y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.967 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.

Que por el artículo 7º de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la precitada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del Primer Magistrado y del señor Jefe de Gabinete de Ministros, resulta necesario modificar la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2005, correspondiente a dicha Secretaría, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente acto, a fin de adecuarla a las necesidades funcionales de la misma.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 565 del 1 de junio de 2005, se dispuso que las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.967 al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que, asimismo, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentran vacantes diversos cargos de la planta permanente, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura, por los motivos indicados precedentemente.

Que los agentes propuestos reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los respectivos cargos, a cubrir, cumpliendo con los requisitos previstos por el artículo 11 del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), para el acceso a los niveles escalafonarios en cuestión.

Que las precitadas designaciones se efectúan con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y a lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.967.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7º y 11 de la Ley Nº 25.967, 2º del Decreto Nº 565/05 y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL — Recursos Humanos — para el Ejercicio 2005, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 2º — Desígnanse en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la medida, en los cargos Nivel B Grado 0, que allí se detallan, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 25.967.

Art. 3º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20- Asistencia Legal y Técnica — de la Jurisdicción 20-01.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

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NOTA: Las Planillas Anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar