COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 484/2005

Modificación del Sistema de Fideicomisos Financieros (AIF-FF).

Bs. As., 1/10/2005

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "PROYECTO MODIFICACION R.G.Nº 455" que tramitan por Expediente Nro. 1338/05, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES ha desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http://www.cnv.gov.ar y en el marco de dicho Sistema, un Subsistema de Fideicomisos Financieros, que se halla en pleno funcionamiento.

Que a efectos de que los Prospectos y Suplementos de emisión de fideicomisos financieros, se encuentren publicados en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) en simultáneo con la publicación de los citados documentos de oferta en las entidades autorreguladas donde los títulos coticen, resulta necesario modificar el plazo otorgado para la carga de los datos relativos a las emisiones por los Fiduciarios Financieros en el régimen de oferta pública.

Que los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales que se hayan autorizado –de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema- deberán ser remitidos al Organismo a través de INTERNET, para su publicación en la página web junto con la publicación del Prospecto y/o Suplemento de Prospecto de la emisión; lo que constituirá un condicionamiento para la autorización definitiva de la oferta pública y por su parte, para la remisión del Suplemento de Prospecto con el fin de su publicación a la entidad autorregulada respectiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 19 de la Ley Nº 24.441.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar como Artículo 17 del Capítulo XXVI AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de las Normas (N.T. 2001) y mod., el siguiente texto: "ARTICULO 17.- Los Fiduciarios deberán ingresar al Organismo a través de INTERNET, para su publicación en la página web, los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales que se hayan autorizado –de acuerdo a lo requerido en las pantallas de acceso al sistema- en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública; y asimismo deberán publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto de la emisión y avisos complementarios en simultáneo con la publicación de dichos documentos en la entidad autorregulada respectiva".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la Web de la Comisión sita en http:// www.cnv.gov.ar y archívese. — Narciso Muñoz Emilio M. Ferré. — José L. Pungitore.