MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 443/2005

CCT Nº 737/05 E

Bs. As., 8/11/2005

VISTO el Expediente N° 165.028/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 94/147 y 157/158, respectivamente del Expediente N° 165.028/05, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo Complementario celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo Complementario se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora.

Que el presente convenio y acuerdo complementario renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 381/99 "E"

Que los negociadores pactan la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo Complementario por CINCO (5) años a partir de su homologación, conforme lo dispuesto en el Artículo 3 del plexo convencional y establecen que regirá en todos los establecimientos de la empresa en el ámbito de actuación del Sindicato signatario descripto en su personería gremial.

Que se establece que el convenio y acuerdo complementario resultan aplicables al personal de PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA en los términos pactados en el Artículo 4 del convenio de marras.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdo Complementario celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 94/147 y 157/158 respectivamente, del Expediente N° 165.028/05.

ARTICULO 2º — Fíjanse, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.846,81) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.540,43) con período de vigencia a partir del 1 de junio de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acuerdo complementario, obrantes a fojas 94/147 y 157/158, respectivamente, del Expediente N° 165.028/05.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Agencia Territorial Bahía Blanca para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 165.028/05

BUENOS AIRES, 15 de noviembre de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 443/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 94/147 y del acta de fojas 157/158 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 737/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I - CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1°. LUGAR Y FECHA. PARTES INTERVINIENTES

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28° días del mes junio de 2005, se celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo (en adelante el "Convenio"), entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA (en adelante indistintamente el "SPIQPYA" y/o el "Sindicato"), Personería Gremial N° 1478, conjuntamente con la Comisión Interna de Delegados del Personal Convencionado de PBBPolisur S.A. por una parte (en adelante la "Comisión Interna" y en conjunto con el SPIQPYA en adelante denominados la "Asociación Sindical"), con domicilio en la calle Sarmiento N° 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; y por la otra, PBBPolisur S.A., CUIT N° 30-56025419-5, con domicilio en la Avenida San Martín N° 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires (en adelante denominada la "Empresa"), todas ellas denominadas en lo sucesivo como las "Partes".

ARTICULO 2°. FIRMANTES LEGALES

Suscriben el presente Convenio en representación de la Asociación Sindical, el Sr. Héctor Saúl Figueroa, DNI N° 17.280.349, en carácter de Secretario General; el Sr. Adalberto Saade, DNI N° 11.328.542, en carácter de Secretario Gremial; el Sr. Roberto Angel Fernández, DNI N° 22.333.189, en carácter de Secretario de Relaciones Institucionales; el Sr. Julio Argentino Leguizamón, DNI N° 18.488.432, en su carácter de Delegado General de PBBPolisur S.A. y el Sr. Oscar Villalba, DNI N° 21.449.647, en su carácter de Secretario de Prensa y Difusión y Delegado de la Comisión Interna de Trabajadores de PBBPolisur, todos con el asesoramiento letrado de la Dra. Soledad Campo, DNI N° 22.507.598; y en representación de la Empresa, los Sres. Raúl Sheridan, DNI N° 13.178.740, Osvaldo Zani, DNI N° 7.728.955; Horacio Jacinto Luppo, DNI N° 10.691.582 y Cesáreo Norberto Da Rocha, DNI N° 6.059.562, en su carácter de apoderados, con el asesoramiento letrado de los Dres. Lino Alberto Palacio, DNI N° 10.661.799 y Gastón Remy, DNI N° 23.196.793, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

ARTICULO 3°. VIGENCIA. RENOVACION

1. El Convenio tendrá una duración de 5 años contados a partir de su fecha de homologación, pero retrotraerá sus efectos al 1° de junio de 2005.

2. Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan.

3. Vencido el plazo de vigencia del Convenio, y si existiera una denuncia del Convenio por cualquiera de las Partes, transcurridos 90 días de plazo de dicha denuncia, dejarán de existir las cláusulas del presente Convenio y las Partes deberán regirse por la LCT hasta la conformación de un nuevo Convenio Colectivo. De no existir dicha denuncia y de no existir la conformación de un nuevo convenio colectivo, regirá el presente Convenio.

ARTICULO 4°. ZONA DE APLICACION

Este Convenio será de aplicación territorial en el ámbito jurisdiccional de la Personería Gremial estatutaria N° 1478 del SPIQPYA de Bahía Blanca, es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, siempre que en las mencionadas jurisdicciones la Empresa posea un establecimiento productivo.

ARTICULO 5°. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Las Partes firmantes de este Convenio se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los Trabajadores y de la empleadora pertenecientes a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 6°. CARACTERISTICAS BASICAS DEL CONVENIO

1. El presente Convenio responde a la necesidad de las Partes de regular las relaciones de trabajo y tareas que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa involucrando todos y cada uno de sus sectores.

En consecuencia, las Partes acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta acuerdo salvo que las Partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.

2. Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo entre las Partes, incluidas las relaciones con los representantes de los Trabajadores, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las leyes y sus reglamentaciones vigentes.

3. Las Partes dejan aclarado que este Convenio también reemplaza y sustituye en su totalidad al Convenio Colectivo de Trabajo 381/99 "E", y a todo acuerdo, acta y/o convenio, cualquiera sea su naturaleza, alcance y origen, estén en vigencia o no, que las mismas hubiesen pactado con anterioridad al presente Convenio, salvo que las Partes pacten expresamente lo contrario.

4. Asimismo, queda establecido que este Convenio es aplicable en todos los establecimientos de la Empresa, presentes y/o futuros en donde ésta desarrolle actividades y en el ámbito de actuación del Sindicato descrito en su Personería Gremial.

ARTICULO 7°. CLAUSULA AUTOMATICA

1. En los aspectos no contemplados en el presente Convenio o los que se suscriban en el futuro entre las Partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

2. Asimismo las Partes podrán introducir a futuro de la firma del presente, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones y/o agregados, que por su naturaleza e importancia así lo justifiquen, según las Partes acuerden al respecto. Dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole la legislación laboral vigente y se ajuste a lo establecido en el art. 25° del estatuto gremial del Sindicato, que se adjunta como Anexo I del presente.

CAPITULO II - ARTICULACION CONVENCIONAL. AMBITOS DE APLICACION.

ARTICULO 8°. AMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo todos los Trabajadores efectivos y contratados directos que presten servicios en la Empresa conforme lo establecido en el Artículo 4° (en adelante, indistintamente, el "Personal Convencionado" y/o el "Trabajador" y/o los "Trabajadores"), de acuerdo a la representatividad que a la Asociación Sindical le ha sido otorgada legalmente, quedando expresamente excluidos:

1. Gerentes, subgerentes, jefes, supervisores, superintendentes, asesores técnicos y profesionales universitarios en cumplimiento de sus funciones profesionales.

2. Panelistas, instrumentistas.

3. Técnicos de laboratorio de control de calidad en etileno.

4. El personal que desarrolle tareas administrativas en las distintas categorías que existen en la Empresa conforme su estructura organizativa, con excepción del personal que desarrolle tareas operativas —además de administrativas— en las áreas de producción de la Empresa.

5. Empleados administrativos de almacenes.

6. Personal de servicio médico.

7. Personal de vigilancia, personal de comedor, personal de parquizado y personal de limpieza de oficinas.

El personal excluido precedentemente no podrá realizar las tareas descriptas en el presente Convenio para el Personal Convencionado, excepto en situaciones de emergencia en las que se encuentren en riesgo la seguridad de las personas y/o las instalaciones o razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.

ARTICULO 9°. CONTRATISTAS

1. La Empresa será responsable en los términos del Artículo 30° de la Ley 20.744 (t.o. 1976), modificado por el Artículo 17° de la Ley 25.013, por el incumplimiento de los contratistas y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes, ejerciendo un estricto control administrativo del pago de jornales, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de las leyes y/o Convenios Colectivos que correspondan.

2. La Empresa cuando contrate o subcontrate servicios o trabajos normales y habituales en las áreas de mantenimiento, mecánica, electricidad, soldadura, instrumentación, limpieza hidrocinética, transporte de muestras de laboratorio, cañerías, almacenes de repuestos y materiales, depósitos de herramientas; transferencia, embolsado, depósitos de materias primas y logística y limpieza en general siempre que dichas contrataciones tengan un plazo mínimo de 3 meses de duración, deberá contratar y/ o subcontratar obligatoriamente Empresas cuyo personal operario se encuadre dentro de la representación sindical del SPIQPYA, debiendo tomar como referencia para la licitación la escala salarial, condiciones de trabajo, niveles de capacitación y seguridad previamente acordados con el SPIQPYA.

3. En ningún caso el personal de los contratistas podrá efectuar trabajos normales y habituales de producción y/o laboratorio de control de calidad de polietileno.

4. En caso de tercerización total o parcial en las áreas de transferencia, embolsado y/o depósito de materias primas, la Empresa y la Asociación Sindical discutirán y definirán en conjunto los detalles en que dicha tercerización será llevada a cabo, considerando condiciones razonables y equitativas para las Partes y para el personal involucrado.

5. En caso de tercerización total o parcial de mantenimiento en las especialidades de cañerías, mecánica y electricidad, la Empresa y la Asociación Sindical discutirán y definirán en conjunto los detalles en que dicha tercerización será llevada a cabo, considerando condiciones razonables y equitativas para las Partes y para el personal involucrado.

CAPITULO III - CAPACITACION Y CATEGORIAS PROFESIONALES.

ARTICULO 10°. OBJETIVOS DE LA CAPACITACION

Son objetivos de la formación y capacitación del personal:

1. Aumentar las posibilidades de empleabilidad y estabilidad de las fuentes de trabajo;

2. Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos al trabajo en conjunto, orientando a la Empresa y a los Trabajadores a programas de mejora continua, productividad, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo;

3. Contribuir a establecer el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso tanto de la Empresa como de los Trabajadores que se desenvuelven en ella;

4. Atender a la formación integral del Trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

ARTICULO 11°. CAPACITACION

1. La Empresa se compromete a instrumentar programas de entrenamiento y capacitación profesional con el objeto de formar al Personal Convencionado en el marco de las nuevas técnicas y procesos de trabajo y para el acabado cumplimiento de los roles y tareas, todo ello conforme lo establecido en los artículos de este Convenio que regulan Categorías del Personal Convencionado.

1. Todos los Trabajadores tendrán derecho a acceder a los planes de capacitación planificados por la Empresa que resulten necesarios para el desarrollo de su carrera profesional.

2. Para la promoción de una categoría a otra, o de un nivel a otro dentro de la misma categoría, el Trabajador deberá aprobar el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias que le permita acceder a la vacante que se decida cubrir.

3. La Empresa brindará un mínimo de 40 horas teóricas destinadas a capacitar a los Trabajadores en los módulos de entrenamiento desarrollados para los puestos y roles de cada una de las plantas y/o unidades operativas. Están incluidas en el mínimo de horas antes mencionadas las horas para capacitación en el trabajo en equipos autodirigidos y en higiene y seguridad. Las horas de capacitación asegurarán los conocimientos necesarios.

4. Cada Trabajador estará obligado a cumplir con el entrenamiento y la capacitación profesional que brinde la Empresa en relación al apropiado desempeño de sus funciones; en consecuencia, el tiempo destinado a estas actividades dentro o fuera de la jornada habitual será considerado tiempo de trabajo.

5. La Asociación Sindical podrá presentar las propuestas que considere oportunas sobre el contenido y alcance de los programas antes mencionados, así como otras sugerencias sobre temas de capacitación vinculados al desarrollo laboral de los Trabajadores.

6. Las Partes estudiarán acciones conjuntas para capacitar al personal en materias que no se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la carrera profesional de los Trabajadores pero que resulten de interés para su formación general.

ARTICULO 12°. CERTIFICACION DE APROBACION DE CAPACITACION

La Empresa certificará la aprobación por parte de los Trabajadores de los módulos teórico-prácticos en forma independiente al ascenso, o no (en caso de no haber vacante), a la categoría profesional inmediata superior.

ARTICULO 13°. CONTRIBUCION ESPECIAL

1. La Empresa aportará en forma mensual una contribución especial al Sindicato equivalente a ocho (8) veces el valor del Salario Básico del Operario D4 establecido en el presente Convenio.

2. La Empresa deberá depositar esta contribución en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical establecida en el Artículo 61° de este Convenio.

3. El Sindicato destinará esos fondos para cumplir los siguientes fines: a) Planes de educación, formación profesional y capacitación y b) desarrollo de políticas de salud.

4. En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio el valor de la contribución y la periodicidad de su pago en forma constante.

5. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

ARTICULO 14°. ORGANIZACION DEL TRABAJO

1. La organización del trabajo en la Empresa estará basada en la polivalencia y en el trabajo en equipos autodirigidos, según lo establecido para cada categoría en los módulos de entrenamiento y descripción de puestos definidos por cada sector y/o planta, accesibles a los Trabajadores en soporte físico o electrónico, y contemplando las limitaciones que se establecen a continuación respecto a equipos autodirigidos y en el acta celebrada por separado en el día de la fecha con relación al uso de las herramientas electrónicas.

2. Las actividades de los equipos autodirigidos se desarrollarán de acuerdo a las habilidades que se detallan a continuación sujeto al alcance y limitaciones allí establecidas:

i) Estrategia. Objetivo e implementación:

a. Elementos claves: Establecimiento anual de metas del sector en línea con el direccionamiento competitivo del negocio o unidad; seguimiento del progreso de las metas. La fijación de metas personales será voluntaria, sin que ello implique el pago de un premio monetario específicamente vinculado a dicho establecimiento de metas personales.

b. Limitaciones: La fijación de metas por sector se realizará en forma consensuada entre el sector y el líder y/o con quien éste delegue dicha responsabilidad.

ii) Capacidades. Desarrollo y Aprendizaje:

a. Elementos claves: Desarrollo de aprendizaje y habilidades; plan de desarrollo laboral del empleado; competencias globales y funcionales.

b. Limitaciones: No serán obligatorias las capacitaciones sociales o globales no vinculadas al rol o puesto de trabajo del empleado.

iii) Mejoras. Gestión del Cambio e Innovación:

a. Elementos claves: Involucramiento en los procesos de cambio; innovación y manejo del cambio ("MOC", según su sigla en idioma inglés).

b. Limitaciones: El Trabajador convencionado no está obligado a ser dueño del MOC ("Manejo de los Cambios"), pero deberá reconocer los cambios que se generen a través de dicho proceso.

iv) Liderazgo Financiero y Resultados del Negocio:

a. Elementos claves: Creación de valor; identificación de oportunidades de mejora de costos y conocimiento de los presupuestos.

b. Limitaciones: Los Trabajadores convencionados no estarán obligados a realizar gestiones relativas a costos relacionadas con las oportunidades de mejoras.

v) Reconocimiento y Recompensa:

a. Elementos claves: Reconocimiento y recompensa formal e informal en línea con la política de la Empresa.

b. Limitaciones: No se podrá obligar a los Trabajadores convencionados a realizar retroalimentación ("feedback") relacionadas con la evaluación de desempeño laboral, y no estarán obligados a pertenecer a sub-equipos ("subteams") de reconocimiento y recompensa.

vi) Integrantes del Equipo. Roles y Responsabilidades

a. Elementos claves: Composición del equipo; foco en la contribución de los miembros.

b. Limitaciones: Los Trabajadores convencionados no estarán obligados a formar parte de los subteams.

vii) Asociaciones:

a. Elementos claves: Mejorar la interacción y comunicación con otros grupos de trabajo.

b. Limitaciones: Los Trabajadores convencionados no estarán en ningún caso obligados a realizar retroalimentación (feedback) de pares o miembros de otros equipos o sectores.

viii) Proceso de Trabajo / Negocio:

a. Elementos claves: Cumplir efectivamente con los procesos de trabajo relacionados con su rol o descripción de puesto.

ix) Resolución de Problemas:

a. Elementos claves: Participar en resolución estructurada y no estructurada de problemas; el personal convencionado colaborará con aporte de información e ideas en proyectos "Seis Sigma" y podrá realizar sugerencias en la toma de decisiones relacionadas a su rol o función.

b. Limitaciones: Los Trabajadores convencionados no estarán obligados a participar en actividades de resolución de problemas fuera del ámbito de su rol y/o responsabilidades laborales específicas, aunque en todo momento colaborarán en la resolución de problemas que estén a su alcance.

x) Cuidado Responsable:

a. Elementos claves: Identificación y Notificación de problemas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente (EH/&S) relacionados con su rol o puesto de trabajo; refuerzo de las conductas; uso de los procesos de apoyo, según el alcance y limitaciones establecidas en el presente Convenio.

b. Limitaciones: Sujeto a la identificación y notificación de problemas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente (EH/&S) relacionados con su rol o puesto de trabajo, los Trabajadores convencionados no serán responsables por actitudes o incumplimientos de terceros en materia de seguridad.

3. Las categorías incluidas en el Convenio son polivalentes y corresponden a funciones de igual carácter de acuerdo con las competencias del Trabajador, quien deberá cumplir aquellas tareas, actividades, roles y/o funciones necesarias propias a una correcta y adecuada gestión de acuerdo a sus conocimientos, habilidades y a la capacitación recibida.

4. Queda establecido que el Personal Convencionado deberá hacer uso de las herramientas electrónicas que la Empresa determine para el cumplimiento de sus tareas, siempre que las mismas estén relacionadas con su función o puesto de trabajo, sobre las que el Trabajador haya recibido la capacitación correspondiente, y de acuerdo a las limitaciones o eventuales restricciones que las Partes pudieren convenir al respecto por separado. En caso de incorporación de nuevas herramientas de trabajo, la Empresa y la Asociación Sindical acordarán las restricciones o limitaciones a su uso que pudiere corresponder al personal convencionado.

5. En atención a la eficiencia operativa y a la calidad, a los Trabajadores se les podrá asignar, por tiempo limitado, funciones y tareas no habituales relacionadas con su categoría profesional o nivel dentro de una misma categoría. Dichas actividades tenderán al desarrollo profesional del Trabajador.

6. La ejecución en forma accesoria y transitoria de tareas correspondientes a otras categorías o niveles no generará diferencia salarial alguna ni perjuicio moral al Trabajador, siempre que dicha prestación de servicios se verifique en el marco de las previsiones de este Convenio, y el Trabajador cuente con la capacitación y entrenamiento adecuado para realizar dichas tareas. Lo dispuesto en este punto no será aplicable cuando la ejecución de estas tareas se convierta en permanente.

ARTICULO 15°. MOVILIDAD FUNCIONAL. ASIGNACION DE TAREAS

1. En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en este Convenio, los Trabajadores deberán prestar servicios en las áreas, sectores o plantas que se les asignen de acuerdo a las categorías que revisten, teniendo en cuenta los límites legales a la jornada de trabajo y con los recargos por horas suplementarias que correspondan.

2. Cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse las funciones fuera de la planta en donde cumple tareas el Trabajador afectado, aun dentro de la misma jornada, se deberá contar con el acuerdo previo de la Asociación Sindical. Por las características de las tareas a desarrollar, el personal de mantenimiento podrá ser transferido a otra planta, sector o área y/o asignársele otras tareas compatibles con sus roles, sin necesidad de contar con la conformidad previa de la Asociación Sindical, siempre que dichos cambios no impliquen perjuicios morales y/o materiales para el mismo y además el Trabajador se deberá hallar capacitado para ello.

3. En todos los casos será requisito necesario que el Trabajador esté capacitado en las reglas de higiene y seguridad del puesto a cubrir.

4. Sin perjuicio de las tareas descriptas en los Artículos 16° y 17° de este Convenio, todos los Trabajadores deberán:

(i) Realizar el mantenimiento básico de los equipos que tengan directamente a su cargo. Se entenderá por mantenimiento básico todas aquellas tareas simples que no requieran la presencia de un especialista y para las cuales el Trabajador se encuentre debidamente capacitado. A título enunciativo, son tareas de mantenimiento básico, detección de fallas, pérdidas y los chequeos rutinarios.

(ii) Mantener el aseo de su puesto de trabajo y el de los elementos y herramientas que utilicen para la prestación de servicios.

ARTICULO 16°. CATEGORIAS. DEFINICION DE TERMINOS

1. La enumeración y descripción de categorías establecidas en el Convenio no implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas. Sin perjuicio de ello, la creación de nuevas categorías deberá ser consensuada con la Asociación Sindical a través de la Comisión Paritaria.

2. En este Convenio, los siguientes términos tendrán el significado y alcance que en cada caso se consigna:

a) Competencias: combinación de conocimientos, habilidades y conductas requeridas para el correcto desempeño en el puesto y para el adecuado desarrollo de los objetivos de la Empresa.

b) Disciplina operativa: el desempeño de los Trabajadores debe efectuarse mediante una disciplina operativa que considere la experiencia y el aprendizaje colectivo de la Empresa de modo de asegurar la ejecución eficaz en cada función. Se refiere al cumplimiento de normas estandarizadas y de "buen uso" referidas, entre otras, a tecnologías de proceso, seguridad de proceso, administración de los riesgos del proceso, procesos de control, confiabilidad operacional, proceso de información, medio ambiente y seguridad industrial.

c) Orientador: Es una persona que posee experiencia, conocimientos técnicos y habilidades en relaciones interpersonales para guiar, ayudar, asesorar, entrenar en cuestiones prácticas mediante la transmisión de sus propios conocimientos y experiencias laborales, y dar soporte a personas de menor experiencia en la Empresa. Esta actividad no deberá ser confundida con la de un supervisor el que, también, podrá actuar como orientador.

d) Operación unitaria: Comprende aquellas puestos de trabajo que se desarrollan mediante un conjunto de equipos relacionados entre sí o no, para efectuar una operación física o química determinada, tales como, pero no limitadas a, Polimerización, Hidrogenación, Craqueo de Etano, Compresión, Tratamiento de agua o Extrusión.

e) Tecnología de mantenimiento: Conocimientos técnicos y habilidades requeridas para ejecutar tareas de mantenimiento, reparación y/o montaje de equipos y sistemas correspondiente a la tecnología de una planta de proceso.

f) Sistema de control de proceso distribuido: Sistema de control de proceso en base a un computador o a un conjunto de computadores de alta velocidad de resolución e interrelacionados entre sí o no, que reciben información desde distintos sectores, la procesan y generan acciones operativas para controlar o modificar el proceso, ya sea en forma automática o a través de acciones específicas. Ejemplos de Sistema de control distribuido: el MODV, Foxboro 300.

ARTICULO 17°. CATEGORIAS. DESCRIPCION

El Personal Convencionado se agrupará en los niveles y categorías profesionales que se consignan en este Artículo. La división entre categorías profesionales atiende a los distintos tipos de competencias de los Trabajadores. Estos se dividen en dos grandes grupos:

a) El correspondiente a la etapa de adquisición de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para el desempeño de las funciones de menor jerarquía (Operario Ingresante y Categoría D1, D2 y D3).

b) El correspondiente a la aplicación de competencias de mayor nivel de complejidad ya adquiridas por experiencia laboral o por capacitación (Categorías "D4", "E1", y "E2").

OPERARIO INGRESANTE:

1. Trabajador sin experiencia, en los distintos procesos de producción, mantenimiento, logística, control de calidad y/o cualquier otro proceso utilizado o a utilizar por la Empresa en sus establecimientos, que podrá desarrollar tareas simples que no requieran conocimientos previos durante el período de adaptación, que se estima en situaciones normales no superará el plazo de seis (6) meses, siempre que apruebe el módulo correspondiente para acceder a la categoría siguiente. El Trabajador desarrollará las tareas comprendidas en esta categoría bajo las instrucciones de personal fuera de convenio.

2. Durante la permanencia en esta categoría el Trabajador recibirá, de acuerdo a sus aptitudes, la siguiente capacitación:

• Entrenamiento teórico y práctico, en adelante Modulo de Entrenamiento 1, destinado a capacitarlo en las tareas de introducción correspondientes a los distintos procesos de producción, mantenimiento, control de calidad, control en planta, seguridad y/o cualquier otro proceso y/o disciplinas operativas relacionadas con su puesto de trabajo.

Operario Categoría "D"

Esta categoría se divide en cuatro (4) niveles, a saber:

(i) Nivel 1: Trabajador que haya aprobado el Módulo de Entrenamiento 1 y que realice tareas de menor nivel de complejidad que la categoría inmediata superior, relacionadas con los distintos procesos de producción, mantenimiento, control de calidad, control en planta, seguridad y/o cualquier otro proceso y/o disciplinas operativas vinculadas con su puesto de trabajo. El Trabajador desarrollará las tareas comprendidas en este nivel bajo la supervisión de personal fuera de convenio y con apoyo del personal convencionado relacionado con su puesto de trabajo.

Durante la permanencia en este Nivel el Trabajador recibirá el entrenamiento teórico y práctico, en adelante Módulo de Entrenamiento 2, destinado a capacitarlo en tareas de mediano nivel de complejidad correspondientes a los distintos procesos de producción, mantenimiento, control de calidad, control de planta, seguridad y/o cualquier otro proceso y/o disciplinas operativas relacionadas con su puesto de trabajo.

(ii) Nivel 2: Trabajador que haya aprobado el Módulo de Entrenamiento 2 y que realice tareas inherentes al mismo, relacionadas con los distintos procesos de producción, mantenimiento, control de calidad, control de planta, seguridad y/o cualquier otro proceso y/o disciplinas operativas relacionadas con su puesto de trabajo. El Trabajador desarrollará las tareas comprendidas en este nivel bajo la supervisión de personal fuera de convenio y con apoyo del personal convencionado al igual que en el Nivel 1.

Durante la permanencia en este Nivel, el Trabajador recibirá el entrenamiento teórico y práctico, en adelante Módulo de Entrenamiento 3, destinado a capacitarlo para desarrollar tareas más complejas relacionadas con específicos procesos de producción, mantenimiento, control de calidad, control de planta, seguridad y/o cualquier otro proceso y/o disciplinas operativas relacionadas con su puesto de trabajo.

(iii) Nivel 3: Trabajador que haya aprobado el Módulo de Entrenamiento 3 y que realice tareas inherentes al mismo, relacionadas con específicos procesos de producción, mantenimiento, control de calidad, control de planta, seguridad y/o cualquier otro proceso y/o disciplinas operativas relacionadas con su puesto de trabajo. El Trabajador desarrollará las tareas comprendidas en este nivel consultando a personal fuera de convenio y/o personal convencionado que realice tareas relacionados a su puesto de trabajo y actuará, cuando corresponda, como ayudante de personal convencionado respecto a algunos procesos o disciplinas operativas cuyo nivel de complejidad se corresponda con los Niveles 1, 2 y 3.

Durante la permanencia en este Nivel, el Trabajador recibirá alguno de los siguientes entrenamientos teóricos y prácticos, en adelante Módulo de Entrenamiento 4, a saber:

a. Producción: el Módulo de Entrenamiento E1 estará destinado a capacitar al Trabajador para desarrollar todas las tareas necesarias e inherentes a una (1) operación unitaria.

b. Mantenimiento: el Módulo de Entrenamiento 4 estará destinado a capacitar al Trabajador para desarrollar todas las tareas comprendidas en una (1) cualesquiera de las tecnologías de mantenimiento.

c. Laboratorio: el Módulo de Entrenamiento 4 estará destinado a capacitar al Trabajador en todas las tareas complejas de control de calidad, aunque deba requerir la aprobación del responsable correspondiente en aquellas que impliquen la liberación de materiales, tales como, pero no limitadas a, determinación de aditivos y extrusión/evaluación de materiales.

(iv) Nivel 4: Trabajador que haya aprobado el Módulo de Entrenamiento 4 y que realice en:

a. Producción: todas las tareas necesarias e inherentes a una (1) operación unitaria.

b. Mantenimiento: todas las tareas comprendidas en una (1) cualesquiera de las tecnologías de mantenimiento.

c. Laboratorio: todas las tareas complejas de control de calidad, debiendo requerir la aprobación del responsable correspondiente en aquellas que impliquen la liberación de materiales, tales como, pero no limitadas a, determinación de aditivos, extrusión/evaluación de materiales.

El Trabajador desarrollará las tareas comprendidas en este nivel sin necesidad de supervisión técnica directa y podrá actuar, cuando corresponda, como orientador respecto a algunos procesos y/o disciplinas operativas cuyo nivel de complejidad se corresponda con los niveles anteriores.

Durante la permanencia en este Nivel, el Trabajador recibirá, a criterio de la Empresa, alguno de los siguientes entrenamientos teóricos y prácticos, en adelante Módulo de Entrenamiento E1, a saber:

a. Producción: el Módulo de Entrenamiento El estará destinado a capacitar al Trabajador para operar los distintos sistemas de control de proceso de campo que correspondan a la operación unitaria que opera.

b. Mantenimiento: el Módulo de Entrenamiento E1 estará destinado a capacitar al Trabajador para desarrollar todas las tareas comprendidas en una (1) tecnología de mantenimiento adicional respecto de la que ya fue capacitado y opera.

c. Laboratorio: el Módulo de Entrenamiento E1 estará destinado a capacitar al Trabajador para que realice todas las tareas inherentes a control de calidad y pueda liberar materiales sin necesidad de la aprobación correspondiente. Se incluyen tareas tales como, pero no limitadas a, clasificación y liberación de materiales, evaluación y aprobación de materias primas.

Operario Categoría "E1"

1. Se desempeñará en esta categoría el Trabajador que haya aprobado el Módulo de Entrenamiento E1, realice todas las tareas incluidas en el Nivel 4, Operario Categoría "D" y, además:

a. Producción: opere los distintos sistemas de control de proceso de campo correspondiente a una (1) operación unitaria de mayor complejidad en comparación con la categoría inmediata inferior, o bien que esté en condiciones de operar más de una operación unitaria.

El Trabajador que se desempeñe en esta categoría, que conozca y realice las tareas necesarias e inherentes a todas las operaciones unitarias del sector o planta en la que opere, y cuente como mínimo con cinco (5) años de experiencia en esta categoría, percibirá un adicional del 4% calculado sobre salario básico, adicional jornada, y adicional compañía, mientras las condiciones antes descriptas se mantengan.

b. Mantenimiento: realice todas las tareas comprendidas en una (1) tecnología de mantenimiento adicional respecto de la que operaba en el Nivel 4, Operario Categoría "D". En consecuencia, realizará todas las tareas comprendidas en dos (2) tecnologías de mantenimiento.

c. Laboratorio: realice con autonomía todas las tareas inherentes a control de calidad y esté capacitado para liberar materiales sin necesidad de la aprobación correspondiente. Se incluyen tareas tales como, pero no limitadas a, clasificación y liberación de materiales, evaluación y aprobación de materias primas.

2. Durante la permanencia en esta Categoría, el Trabajador recibirá alguno de los siguientes entrenamientos teóricos y prácticos, a saber:

d. Producción: entrenamiento destinado a capacitarlo para (i) realizar todas las tareas necesarias e inherentes a las operaciones unitarias adicionales a la que ya opera.

Mantenimiento: entrenamiento destinado a capacitarlo para realizar todas las tareas en una (1) o más tecnologías de mantenimiento adicionales a las dos (2) en las que ya opera.

b. Laboratorio: entrenamiento destinado a capacitarlo para que se desempeñe en la operación de equipos analíticos de alta sofisticación tales como, pero no limitados a, cromatógrafos, espectrofotómetros, FTIR’s, equipos en línea.

Operario Categoría "E2"

1. Se desempeñará en esta categoría el Trabajador que haya aprobado el entrenamiento teórico y práctico previsto para la Categoría E2 y realice en:

a. Producción: todas las tareas necesarias e inherentes a todas las operaciones unitarias del sector o planta en el que se desempeña, se desempeñe como Orientador, y además deberá ser capacitado en los distintos sistemas de control de proceso distribuido que correspondan al sector o planta, sin obligación de cubrir el panel.

b. Mantenimiento: todas las tareas comprendidas en tres (3) o más tecnologías de mantenimiento y además se desempeñe como Orientador.

c. Laboratorio: todas las tareas correspondientes a la Categoría E1, se desempeñe como Orientador, y además, se desempeñe en la operación de equipos analíticos de alta sofisticación tales como, pero no limitados a, cromatógrafos, espectrofotómetros, FTIR’s, equipos en línea.

2. Para mantener actualizadas y vigentes las competencias adquiridas, el Trabajador realizará, reentrenamientos cuando corresponda, en los que ejecutará todas y cada una de las tareas comprendidas en los distintos puestos de trabajo, para las cuales haya sido previamente capacitado.

CAPITULO IV. REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS.

ARTICULO 18°. ESTRUCTURA SALARIAL

Los Trabajadores encuadrados en este Convenio percibirán las siguientes remuneraciones:

1. Salario básico: Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional, o nivel dentro de una misma categoría. El salario básico se percibirá con independencia del tipo de jornada y/ o turno bajo el cual se presten los servicios.

2. Adicional por jornada: Es la remuneración adicional y mensual, equivalente a un monto fijo pactado para cada categoría —o nivel dentro de una misma categoría— y para cada tipo de jornada conforme se encuentran previstos en el Artículo 19° de este Convenio. En consecuencia, el trabajador percibirá el importe por este Adicional que corresponda de acuerdo al tipo de jornada bajo el cual preste servicios. El cambio en el tipo de jornada implicará variaciones en el importe percibido por este concepto conforme la escala prevista en el Artículo 19° del presente Convenio.

Exclusivamente para los Trabajadores que presten servicios en el Turno Rotativo Continuo o en el Turno Rotativo Discontinuo, el adicional jornada comprende y absorbe el pago de los días feriados trabajados —con excepción del recargo adicional del día del Químico previsto en el Artículo 26° y el recargo de Navidad y Año Nuevo previsto en el Artículo 27°—, absorbiendo además el recargo por horas nocturnas o por alternar horas diurnas con nocturnas.

3. Adicional por turno: Es la remuneración adicional y mensual que se abonará al personal que se desempeñe en turno conforme las siguientes pautas:

a) Turno Rotativo Continuo: adicional equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma del salario básico más el adicional jornada que percibirá todo Trabajador que preste servicios en este tipo de turno.

b) Turno Rotativo Discontinuo: adicional equivalente al nueve por ciento (9%) de la suma del salario básico más el adicional jornada que percibirá todo Trabajador que preste servicios en este tipo de turno.

El Trabajador percibirá el importe por este Adicional conforme el turno bajo el cual preste servicios, por lo que, el cambio de turno implicará el cambio en el importe percibido por este concepto, conforme lo previsto en el Artículo 19° de este Convenio.

4. Premio por llamada: Los Trabajadores que por razones de servicios o emergencias sean convocados sin previa programación para prestar servicios fuera de su horario normal y habitual percibirán en concepto de Premio por Llamada una compensación equivalente a ocho (8) horas normales de su remuneración habitual. Este premio se abonará en forma independiente a las horas efectivamente trabajadas con los recargos que correspondan por Ley.

5. Cobertura Imprevista: En caso de cobertura o extensión horaria imprevista debiendo continuar sus tareas hasta cuatro (4) horas en horario extraordinario, los Trabajadores percibirán además del recargo correspondiente por hora extraordinaria, una compensación adicional equivalente a cuatro (4) horas normales de su remuneración habitual.

6. Brigada de Emergencia: Los Trabajadores que sean designados por la Empresa para integrar las Brigadas de Emergencia de cada sector o planta, en las condiciones que la Empresa determine a tales fines, percibirán mientras desempeñen esta responsabilidad, un adicional mensual equivalente al cinco por ciento (5%) de sus remuneraciones, con exclusión del sueldo anual complementario. Los Trabajadores que sean designados para integrar las Brigadas de Emergencia de Apoyo a todo el Complejo, recibirán además una suma fija adicional de $ 80 mientras permanezcan cumpliendo dichas tareas.

7. Vales Alimentarios: Los Trabajadores percibirán una cantidad de vales alimentarios con sus haberes mensuales, equivalente al 10% del total de haberes percibidos en el mes, según lo establecido en la normativa vigente, y aplicable sobre el salario básico, adicional jornada, adicional compañía, adicional de turno, adicional brigada, y adicional brigada de apoyo.

8. Compensación Especial Salida de Turno: Consiste en una compensación especial para amortiguar la disminución económica que afecta al Trabajador al pasar de un diagrama rotativo a otro con menores adicionales. Dicha compensación es transitoria y se abona durante los seis (6) meses posteriores al cambio, según los porcentajes que se detallan seguidamente y que reflejan la diferencia entre lo que hubiera percibido si no se hubiera producido el cambio:

Primer mes

80%

Segundo mes

70%

Tercer mes

60%

Cuarto mes

50%

Quinto mes

40%

Sexto mes

30%

Es condición para percibir esta compensación especial contar con una antigüedad mínima en el diagrama anterior no menor a seis (6) meses.

9. Cobertura Programada Por Enfermedad Prolongada: La cobertura de puesto programada en caso de ausencia por enfermedad prolongada en los diagramas de turno rotativo continuo, serán compensadas con el equivalente a una llamada —prevista en el Artículo 18°, inciso 4 de este Convenio—, los días segundo, quinto y séptimo.

10, Adicional Compañía: Se deja constancia que la Empresa ha otorgado en el pasado y podrá otorgar en lo sucesivo por sobre el salario convencional y los rubros consignados precedentemente, a su solo criterio, sumas adicionales, a aquellos trabajadores que a juicio de la Empresa demuestren mayor contracción a sus tareas, compromiso y eficiencia.

ARTICULO 19°. ESCALA SALARIAL

Conforme las definiciones previstas en el Artículo 18° y calculando la percepción de los adicionales por Jornada y por Turno de acuerdo al tipo de jornada bajo el cual se presten servicios, resultan las remuneraciones que se detallan a continuación para cada categoría profesional. De corresponder, deberán incorporarse los conceptos contemplados en los puntos 4, 5, 6 y 7 del Artículo 18° de este Convenio:

Categoría Profesional: Operario Ingresante

Tipo de Jornada

Salario Básico

Adicional por Jornada

Adicional por Turno

Total

Rotativo Continuo

$ 1.170

$ 176

$ 337

$ 1.683

Rotativo Discontinuo

$ 1.170

$ 81

$ 113

$ 1.364

Horario Diurno

$ 1.170

$ 1.170

Categoría Profesional: Operario "D-Nivel 1".

Tipo de Jornada

Salario Básico

Adicional por Jornada

Adicional por Turno

Total

Rotativo Continuo

$ 1.275

$ 192

$ 367

$ 1.834

Rotativo Discontinuo

$ 1.275

$ 88

$ 123

$ 1.486

Horario Diurno

$ 1.275

$ 1.275

Categoría Profesional: Operario "D-Nivel 2".

Tipo de Jornada

Salario Básico

Adicional por Jornada

Adicional por Turno

Total

Rotativo Continuo

$ 1.390

$ 209

$ 400

$ 1.999

Rotativo Discontinuo

$ 1.390

$ 96

$ 134

$ 1.620

Horario Diurno

$ 1.390

$ 1.390

Categoría Profesional: Operario "D-Nivel 3".

Tipo de Jornada

Salario Básico

Adicional por Jornada

Adicional por Turno

Total

Rotativo Continuo

$ 1.515

$ 227

$ 436

$ 2.178

Rotativo Discontinuo

$ 1.515

$ 105

$ 146

$ 1.766

Horario Diurno

$ 1.515

$ 1.515

Categoría Profesional: Operario "D-Nivel 4".

Tipo de Jornada

Salario Básico

Adicional por Jornada

Adicional por Turno

Total

Rotativo Continuo

$ 1.651

$ 248

$ 475

$ 2.374

Rotativo Discontinuo

$ 1.651

$ 114

$ 159

$ 1.924

Horario Diurno

$ 1.651

$ 1.651

Categoría Profesional: Operario "E1".

Tipo de Jornada

Salario Básico

Adicional por Jornada

Adicional por Turno

Total

Rotativo Continuo

$ 1.800

$ 270

$ 518

$ 2.588

Rotativo Discontinuo

$ 1.800

$ 124

$ 173

$ 2.097

Horario Diurno

$ 1.800

$ 1.800

Categoría Profesional: Operario "E2".

Tipo de Jornada

Salario Básico

Adicional por Jornada

Adicional por Turno

Total

Rotativo Continuo

$ 1.962

$ 294

$ 564

$ 2.820

Rotativo Discontinuo

$1.962

$ 136

$189

$ 2.287

Horario Diurno

$ 1.962

$ 1.962

ARTICULO 20°. PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

A los fines de premiar el desempeño del Personal Convencionado de PBBPolisur, especialmente en cuestiones relacionadas a la seguridad laboral, cuidado del medio ambiente y mayor productividad, las Partes acuerdan implementar un Programa de Pago Variable Anual para el Personal Convencionado de PBBPolisur (el "Programa"), sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación:

1. Participarán en el Programa todo los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio.

2. El pago del premio estará sujeto al cumplimiento en el Complejo de las metas que se indican a continuación para cada año de vigencia del Convenio. Para determinar el alcance del premio se tendrá en consideración los resultados obtenidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año anterior al momento del pago, salvo en el primer año de entrada en vigencia del Programa, en cuyo caso se contabilizará desde la fecha de entrada en vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2005.

* Para el año 2005, las metas para el plan de Producción y el objetivo relacionado a los planes de entrenamiento se prorratearán de acuerdo al plazo que va desde la entrada en vigencia del Convenio al 31 de diciembre de 2005.

3. Siendo que la seguridad y responsabilidad ambiental del Complejo debe ser cuidada e incentivada en forma integral, las Partes acuerdan que la medición de las metas detalladas en el punto anterior —a las cuales está sujeto el pago del Premio—, incluirá los accidentes de todo el Complejo durante el año sujeto a medición, sin perjuicio de la condición laboral del causante (Personal Convencionado, no convencionado y/ o contratista), e independientemente a la existencia de responsabilidad directa o no de Personal Convencionado en dichos hechos, con excepción de los contratistas de servicios generales.

4. Queda establecido que la Empresa presentará a la Asociación Sindical antes del comienzo de cada ciclo anual, el plan de producción y entrenamiento para el Site (Items B y C), con el detalle correspondiente a cada planta.

5. Al concluir el ciclo de 12 meses para cada año del Programa, los Trabajadores percibirán el Premio en efectivo, con carácter remunerativo, según la siguiente fórmula para el cálculo:

Pago total = (%A + %B + %C) / 100 x $ 2.450

6. El monto de $ 2.450 fijado como Premio (1x) del Programa, será ajustado en forma equivalente (porcentual) a los incrementos que se registren en el sueldo básico de la categoría E1 de este Convenio.

7. Queda establecido que sólo en el primer año de vigencia del Programa, el monto de $ 2450 fijado como premio 1x anual será prorrateado de acuerdo al tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Convenio al 31 de diciembre de 2005.

8. Las metas fijadas para los años sucesivos al 2006 no serán aplicables si no se hubieren alcanzado las metas del 1x fijadas para el año anterior. En tal caso, la meta fijada —y no alcanzada— se mantendrá por un año más en cada caso.

9. Si los valores resultantes a medir se encontrarán entre 0x - 1x - 2x, el monto del Premio se calculará en forma proporcional al resultado obtenido.

10. Durante la vigencia del Convenio, el pago del premio se hará efectivo con la liquidación de haberes correspondiente al mes de marzo de cada año, con excepción del primer año de vigencia del Programa, en cuyo caso se hará efectivo con los haberes correspondientes al mes de enero de 2006.

11. En el caso que durante el año en que transcurre el Programa se presentase cualquier situación relacionada con muerte, incapacidad, licencia sin goce de sueldo, enfermedad prolongada por más de tres meses, retiro y/o jubilación, el Trabajador y/o sus beneficiarios recibirán un pago prorrateado sobre el premio a que tenga derecho.

12. Cualquier Trabajador que durante este Programa, haya incurrido en faltas de disciplina, sancionadas por la Empresa (suspensión y/o despido), perderá su derecho al cobro del Premio, siempre que dicha sanción no haya sido revertida en sede administrativa y/o judicial.

13. Si un Trabajador concluye su relación laboral con la Empresa durante la vigencia del Programa, se le realizará un pago prorrateado por el tiempo trabajado.

ARTICULO 21°. VALOR HORARIO

1. El importe de la remuneración mensual será dividido por doscientos (200) cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas para los Trabajadores que prestan servicios en Turnos Rotativos Continuos o Discontinuos.

2. El importe de la remuneración mensual será dividido por ciento ochenta y cuatro (184) cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas para los Trabajadores que prestan servicios en Horario Diurno.

ARTICULO 22°. COMPROMISO DE LAS PARTES

1. Las remuneraciones pactadas en este Convenio reemplazan, comprenden y absorben a todas las remuneraciones vigentes a la fecha de su suscripción y que no hayan sido expresamente previstas en el presente.

2. Las Partes pactan que en el mes de marzo de 2006 la Empresa otorgará un incremento del 8,5% sobre los salarios básicos de todas las categorías.

3. A partir del año 2006, y durante la vigencia de este Convenio, las Partes se reunirán todos los meses de noviembre de cada año a fin de revisar los niveles salariales vigentes. Sin perjuicio de ello, por circunstancias extraordinarias y excepcionales que lo justifiquen, la parte afectada podrá solicitarle a la otra reunirse a fines de revisar la estructura salarial vigente.

CAPITULO V. REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS EN GENERAL.

ARTICULO 23°. JORNADA DE TRABAJO

1. En atención a las especiales características de la actividad, la Empresa podrá utilizar a su criterio turnos de trabajo por equipos que se encuadren dentro de los límites legales a la jornada legal vigente, que alternen ciclos de trabajo y ciclos de descanso u horarios diurnos y nocturnos, respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada, entre ellos los siguientes:

a. Turno Rotativo Continuo de 8 horas (para todo el Complejo): equipos que rotan entre sí durante las 24 horas del día en forma ininterrumpida con los siguientes esquemas: Turno Día: 5 días de trabajo por 2 días de descanso, Turno Mañana: 7 días de trabajo por 2 días de descanso, Turno Tarde: 7 días de trabajo por 1 día de descanso y Turno Noche: 7 días de trabajo por 4 días de descanso.

b. Turno Día: Los objetivos del mismo son los siguientes:

¨ Cobertura de puesto en caso de ausencias para turnos mañana y tarde, y excepcionalmente turno noche.

¨ Cobertura de vacaciones

¨ Capacitación y entrenamiento

c. Turno Rotativo Continuo 12 horas plantas etileno: equipos que rotan entre sí conforme el siguiente ciclo:

- 3 días de trabajo con jornadas de 12 horas (Turno Mañana);

- 3 días de descanso compensatorio o franco,

- 3 días de trabajo con jornadas de 12 horas (Turno Noche)

- 3 días de descanso compensatorio o franco;

- Cumplidos seis (6) Turnos alternados de Mañana y Noche, con sus respectivos francos, se prestarán servicios durante 21 días bajo el Horario Diurno previsto en el inciso c) de este Artículo 18°.

- Se reinicia el ciclo con 3 días de trabajo en Turno Mañana.

d. Turno Rotativo Discontinuo: equipos que rotan entre sí con los siguientes esquemas: Turno Mañana: 6 días de trabajo por 1 día de descanso y Turno Tarde: 5 días de trabajo por 2 días de descanso.

e. Horario diurno: las jornadas diarias no superarán las 8 ó 9 horas diarias.

f. Se adjuntan los gráficos de los diagramas de turno indicados en los incisos a), b), c), d) y e) como Anexo III del presente.

2. Paradas programadas - Excepción a los límites para la realización de horas extraordinarias: En atención a las especiales características derivadas de la producción de proceso continuo bajo la cual opera la Empresa, la necesidad de realizar tareas especiales de construcción, ampliación y/o mantenimiento de las distintas plantas que conforman el Complejo, el alto grado de especialización y conocimiento requerido del personal afectado a las mismas, las Partes acuerdan que durante la realización de Paradas Programadas de Planta no aplicarán los límites legales para la realización de horas extraordinarias. El alcance y modalidad de compensación de las paradas programadas de planta se establece en acta por separado que se adjunta como Anexo II.

ARTICULO 24°. CONTROL HORARIO

La Empresa deberá mantener obligatoriamente el control horario del personal convencionado conforme al sistema establecido en el Decreto 16.115/33. La Asociación Sindical deberá tener acceso a dicha información en el momento en que lo solicite. El acceso al control horario de cada Trabajador deberá ser público y se realizará por medio del sistema de control de parte diario. En caso de modificar el control existente deberá ser discutido y consensuado con la entidad sindical firmante y plasmado de acuerdo a la legislación vigente. La Empresa se compromete a mantener en dicho sistema la opción que permita la validación previa del Trabajador de las distintas variables antes de proceder a la correspondiente liquidación. A los efectos del control horario de ingreso y/o egreso se establece una tolerancia de hasta quince minutos respecto al horario normal y habitual sin que esto genere descuento o pago de horas.

ARTICULO 25°. VACACIONES

1. Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio gozarán de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual se computará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre el particular:

Antigüedad

Días corridos de vacaciones

Hasta 5 años

15 días

Mayor de 5 años y hasta 10 años

22 días

Mayor 10 años y hasta 15 años

29 días

Mayor de 15 años y hasta 20 años

30 días

Mayor de 20 años

38 días

2. Los Trabajadores gozarán de su período anual de vacaciones en forma fraccionada y de acuerdo al siguiente esquema:

Hasta 5 años

(15 días)

No fracciona

Mayores de 5 años y hasta 10 años

(22 días)

 

 

1° Fracción

2° Fracción

Alternativa 1

7 días

15 días

Alternativa 2

15 días

7 días

Mayor 10 años y hasta 15 años

(29 días)

 

 

1° Fracción

2° Fracción

Alternativa 1

14 días

15 días

Alternativa 2

15 días

14 días

Mayor de 15 años y hasta 20 años

(30 días)

 

 

1° Fracción

2° Fracción

Alternativa 1

15 días

15 días

Mayor de 20 años

38 Días

 

 

1° Fracción

2° Fracción

3° Fracción

Alternativa 1

15 días

15 días

8 días

3. Cualquiera sea la fracción, el goce de las vacaciones comenzará el día Lunes o el día siguiente hábil si aquél fuese feriado. Los Trabajadores que presten servicios en turnos rotativos continuos siempre comenzarán sus vacaciones en etapa diurna.

4. Con independencia de la cantidad de días de vacaciones que correspondan, la Empresa podrá otorgar el goce parcial de las vacaciones en cualquier época del año, siempre que exista una parada que implique una disminución de la actividad o cualquier problema de producción que afecte a una planta, sector o área de trabajo por un plazo igual o superior a siete (7) días corridos. Para los Trabajadores con quince (15) días de vacaciones, el plazo otorgado conforme lo previsto en este punto será de siete (7) días corridos y para los Trabajadores con veintidós (22) o más días de vacaciones dicho plazo no podrá ser inferior a siete (7) días ni superior a quince (15) días corridos.

5. La homologación del presente convenio surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el artículo 154° de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

6. La modalidad de cobertura de vacaciones del Personal Convencionado se regirá por lo acordado entre las Partes en el acta que se acompaña como Anexo IV y que forma parte del presente Convenio.

ARTICULO 26°. DIA DEL TRABAJADOR QUIMICO

El día 4 de octubre de cada año es el Día del Trabajador de Industrias Químicas y Petroquímicas de Bahía Blanca y será día no laborable. El personal que trabaje en dicha fecha percibirá su jornal con un recargo del doscientos cincuenta por ciento (250%) sin derecho a franco compensatorio, o bien percibirá un recargo del 150% más un día de descanso a su elección, cuya fecha deberá comunicar a la Empresa con una semana de anticipación.

ARTICULO 27°. RECARGO NAVIDAD Y AÑO NUEVO

El Trabajador de turno rotativo continuo que preste tareas entre las 0 y 24 horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, percibirá además de su jornal normal y habitual, una compensación especial del 150% sobre las horas trabajadas en dichas fechas.

ARTICULO 28°. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

Para las enfermedades y/o los accidentes inculpables será de aplicación lo previsto en el Artículo 208° de la Ley 20.744 (t.o. 1976), con excepción de los plazos allí previstos los que serán reemplazados por diez (10) meses para los Trabajadores sin cargas de familia y por veinticuatro (24) meses para los Trabajadores con cargas de familia, en ambos casos con independencia de la antigüedad en el empleo. Se entenderá por cargas de familia las contempladas en la Ley 24.714.

ARTICULO 29°. LICENCIAS ESPECIALES

Los Trabajadores encuadrados en este convenio gozarán de las siguientes licencias especiales:

1. Por nacimiento de hijo o adopción, tres (3) días corridos.

2. Por examen prematrimoniales: las horas que sean necesarias para completar el trámite.

3. Por matrimonio, catorce (14) días corridos. Esta licencia podrá ser gozada adicionalmente con la fracción que le corresponda de la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.

4. Por casamientos de hijos legalmente reconocidos se le concederá el día del matrimonio como licencia paga, debiendo presentar la copia de la constancia respectiva.

5. En caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres se le concederá el día del fallecimiento más dos (2) días laborales de licencias pagos [pudiendo extenderse hasta dos (2) días más si la distancia fuera mayor a 300 km].

6. En caso de fallecimiento de padres políticos, hermano, abuelos y nietos se abonarán los jornales perdidos por el día del fallecimiento.

7. Por examen en establecimientos de enseñanza media, dos (2) días hábiles corridos por examen con un máximo de diez (10).

8. Por examen en establecimientos de enseñanza universitaria y/o terciaria tres (3) días hábiles corridos por examen con un máximo de quince (15).

Estas licencias serán pagas, conforme lo dispone los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 30°. PERMISOS ESPECIALES

Los Trabajadores gozarán de los siguientes permisos especiales en las condiciones que, en cada caso, se establecen:

1. Cuando el Trabajador, por razones debidamente fundadas tuviera que ausentarse dentro o fuera del país, la Empresa le concederá un permiso de hasta seis (6) meses sin goce de sueldo. En caso de enfermedad grave de un familiar directo, o de alguna patología que por sus características requiera la atención del Trabajador y le impidan concurrir a prestar servicios, la Empresa reconocerá a dicho Trabajador hasta un máximo de quince (15) días pagos por año conforme a su diagrama normal de trabajo. La existencia de dicha situación deberá ser verificada y avalada por el servicio médico de la Empresa. Dicho plazo podrá ser ampliado si el caso así lo justifica.

2. En caso de cesárea del cónyuge o conviviente, se concederá hasta un máximo de cinco (5) días corridos pagos previa comprobación por el servicio médico de la Empresa. Esta licencia se adicionará a la prevista en el Artículo 29° de este Convenio sobre Licencias Especiales.

3. Cuando un Trabajador deba concurrir al Ministerio de trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías dependientes, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Tribunales y/o Sedes Policiales a raíz de una citación de los mismos, la Empresa le reconocerá el día pago, siempre que el horario de la citación coincida con su horario de trabajo y la ausencia haya sido comunicada, en la medida de lo posible, con por lo menos 24 horas de anticipación.

4. En caso de mudanza del Trabajador, debidamente acreditada, se concederá un (1) un día de permiso pago.

ARTICULO 31°. DADORES DE SANGRE

El personal que concurra a donar sangre deberá cursar aviso a la Empresa el día anterior —salvo caso de urgencia debidamente acreditado— y quedará liberado de prestar servicios ese día. Previa presentación del certificado correspondiente, la Empresa abonará dicho día como si lo hubiese trabajado.

CAPITULO VI. CONDICIONES DE TRABAJO Y BENEFICIOS.

ARTICULO 32°. PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR UNA VACANTE

El procedimiento para cubrir una vacante que se produzca en algunas de los establecimientos se deberá ajustar en un todo a lo establecido en el presente artículo. A tal fin se procederá de la siguiente manera:

a) Se dará preferencia al personal existente en la categoría inmediata inferior del establecimiento.

b) Se tendrá en cuenta la capacidad y antigüedad a fin de elegir los Trabajadores de mejor aptitud.

c) A igualdad de condiciones de aptitud se dará preferencia al Trabajador más antiguo.

d) En el caso en que la Empresa tenga que apartarse de estas normas y procedimientos para cubrir una vacante deberá acordar este apartamento con la Asociación Sindical.

ARTICULO 33°. ESTABILIDAD EN LAS TAREAS

Se deberá respetar el siguiente procedimiento:

1) Los cambios de tareas de los Trabajadores podrán realizarse dentro de los límites admitidos por el prudente ejercicio del "IUS VARIANDI". En ningún caso los mismos podrán significar perjuicio material o desmedro moral para el Trabajador.

2) Cuando por razones de producción fuera necesario disponer cambios de turnos y/o horarios de los Trabajadores, La Empresa deberá comunicar fehacientemente dicho cambio con VEINTICUATRO horas (24) de anticipación a la Asociación Sindical y respetar el período mínimo de pausa previsto en el último párrafo del Art. 197° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976).

ARTICULO 34°. IGUALDAD DE TRATO

Las condiciones a las que se refiere el presente Convenio serán gozadas por el personal de ambos sexos de cada establecimiento. En tal sentido, la Empresa deberá dispensar igual trato en igualdad de circunstancias a todos los Trabajadores, debiendo pagar al personal femenino igual remuneración que al masculino en caso de realizar igual trabajo. El mismo criterio será aplicable para el caso de menores de 16 a 18 años que realicen tareas características del personal adulto. El trato diferente sólo estará justificado cuando no implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 81° de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

ARTICULO 35°. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

1. Sin perjuicio de otras obligaciones adicionales establecidas en este Convenio, la Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias.

2. En este sentido, las Partes asumen el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

3. La capacitación en Higiene y Seguridad deberá realizarse con personal fuera de convenio, idóneo y capacitado en la materia y/o que cuente con título habilitante. En caso de que la Empresa proponga que ciertas tareas de capacitación y/o entrenamiento sean realizadas por personal convencionado idóneo en la materia en cuestión, la Empresa deberá acordar previamente con la Comisión Interna.

4. La Asociación Sindical presentará ante el Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo todas las propuestas, sugerencias, recomendaciones y/o reclamos que estime oportunas sobre la base de criterios técnicos en esta materia.

5. Como ámbito de discusión e intercambio de información entre la Empresa y la Asociación Sindical, previo a la implementación de acciones y decisiones relacionadas al personal convencionado, se establecerán reuniones entre los representantes especializados del gremio y de la Empresa, en las se dejará constancia de las posiciones de las Partes en actas o minutas. Las reuniones podrán ser convocadas por cualquiera de las Partes.

ARTICULO 36°. REVISACION PREVIA AL INGRESO. EXAMENES MEDICOS PERIODICOS

Será obligatorio por parte de la Empresa practicar el examen médico preocupacional a su personal antes del ingreso, ajustándose, para tal fin, a lo establecido en la legislación vigente.

A solicitud del interesado la Empresa otorgará copia del examen preocupacional y de los exámenes periódicos realizados.

ARTICULO 37°. SERVICIO DE AMBULANCIA

1. Será obligación de la Empresa contratar un servicio de ambulancia propio o ajeno. Dicha unidad deberá estar equipada con los elementos indispensables, capaces de cubrir las necesidades que se pudieran originar durante el trayecto al servicio asistencial en los casos de urgencia.

2. Para el caso de emergencias que involucren quemaduras, se procederá de acuerdo al Procedimiento definido por el Servicio Médico de PBBPolisur y la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a tales efectos.

ARTICULO 38°. ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

1. La Empresa proveerá a cada Trabajador, durante el mes de marzo, tres (3) equipos de ropa antiflama por año o tres (3) equipos de grafa (o similar) por año según el sector donde desempeñen sus tareas, y una campera de abrigo cada tres (3) años. Según las tareas del Trabajador, cada uno de estos equipos estará compuesto por una (1) camisa —o guardapolvo— y un (1) pantalón o un (1) mameluco. Los Trabajadores que deban prestar servicios en campo en forma normal y habitual —o eventualmente— recibirán además, un (1) pantalón de abrigo cada tres (3) años.

2. La Empresa proveerá equipos adecuados para lluvia al personal que realice tareas a la intemperie.

3. Se entregará al personal los elementos de seguridad y protección necesarios, tales como, pero no limitados a, calzado de seguridad, protectores auditivos, máscaras, guantes y anteojos de seguridad. Cuando el Trabajador necesite anteojos recetados, los mismos deberán estar debidamente prescriptos por un profesional habilitado y en tales casos se proveerán cristales transparentes y/o de color si las tareas así lo requiere, en ningún caso se entregarán cristales fotocromáticos ni multi-focales.

4. Es obligatorio el uso de todos los elementos y ropa de trabajo consignados en los puntos 1 a 4 de este Artículo, los que serán de buena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo. Quedando a criterio conjunto de la Empresa y la asociación sindical, la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas sobre el particular.

5. Los elementos y ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda de los Trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación. Sin perjuicio de ello, serán reemplazados antes de los plazos establecidos en este Artículo los equipos y las prendas que se deterioren por accidente o por su normal uso.

6. El Personal de las empresas contratistas deberá utilizar elementos de seguridad y ropa de trabajo de similares características de calidad a las requeridas para personal propio de la Empresa.

ARTICULO 39°. VESTUARIOS. TAQUILLAS ARMARIO

El personal operario convencionado de planta poseerá dos (2) taquillas armario. Dichas taquillas serán destinadas a los efectos de guardar ropa y elementos de trabajo.

ARTICULO 40°. COMEDOR

La Empresa proporcionarán un lugar adecuado e higiénico para que los Trabajadores puedan comer durante sus descansos. Siendo el comedor un beneficio social, el mencionado servicio será sin costo para el Trabajador.

ARTICULO 41°. TRANSPORTE.

La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal sin costo para el mismo, en las mismas condiciones y características (colectivos, combis, taxis) vigentes a la fecha de suscripción del Convenio.

ARTICULO 42°. CERTIFICADO DE TRABAJO

La Empresa se compromete a entregar en un plazo de 48 hs. a partir de la fecha del distracto los certificados de trabajo y en un plazo de 15 días los aportes o similares que el personal necesite para efectuar trámites o gestiones que por naturaleza de los mismos les sean requeridos.

ARTICULO 43°. DOMICILIO

Las comunicaciones pertinentes que la Empresa remita a los Trabajadores serán consideradas válidas cuando sean dirigidas al domicilio denunciado por éstos, en el formulario que a tal efecto se disponga. En caso de cambio de domicilio permanente o temporario (más de una semana), es obligación del Trabajador el comunicarlo en un plazo que no excederá las 24 horas de producida tal modificación.

ARTICULO 44°. USO INDEBIDO DE ALCOHOL Y DROGAS

1. El compromiso de las Partes es el de evitar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva prohibida legalmente mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta.

2. La Empresa brindará información a los Trabajadores sobre los riesgos originados en el consumo de substancias adictivas y podrá implementar programas de asistencia, charlas y cursos sobre los riesgos derivados de dicho consumo.

3. Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a desarrollar, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y drogas en los establecimientos de la Empresa.

ARTICULO 45°. RECLAMOS INDIVIDUALES

La Empresa comunicará a la Comisión Interna las medidas disciplinarias aplicadas y las causas que las fundan dentro del plazo de veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la fecha en la cual el Trabajador fue notificado de la sanción. Las Partes acuerdan un procedimiento de reclamos que tendrá como objetivo fundamental la atención de los conflictos individuales, sustanciándose de la siguiente forma:

a) El caso de un Trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o se encontrare afectado por la no aplicación o la aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan su relación laboral, deberá ser tratado por la Asociación Sindical y el Departamento de Relaciones Laborales de la Empresa, independientemente de quien lo promueva, para analizar en forma conjunta la situación planteada y se expedirán en un plazo no superior a los 4 días hábiles dejando constancia mediante acta de reunión. Una vez cerrada esta instancia, la Parte Sindical quedará habilitada a recurrir a la justicia por la vía que corresponda.

ARTICULO 46°. INDEMNIZACION POR ACCIDENTE

Cuando un Trabajador sufra una incapacidad total y permanente o muera con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557, la Empresa le abonará al Trabajador o, en su caso, a los derechohabientes en el orden y forma prevista en el Artículo 53° de la Ley 24.241, una indemnización equivalente a quinientas (500) horas salario del Trabajador accidentado y de mil (1000) horas en caso de que el fallecimiento en ocasión de siniestro en planta. Este beneficio se adicionará a los beneficios e indemnizaciones previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 47°. INDEMNIZACIONES Y SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o conviviente conforme la define a este último el Artículo 53° de la Ley 24.241, o hijos que se encuentren a cargo del Trabajador, la Empresa abonará un servicio de sepelio de costo intermedio según valores de plaza.

Los beneficios previstos en este Artículo serán absorbidos hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozcan la Empresa para los supuestos aquí contemplados. Asimismo, los beneficios previstos en este Artículo se adicionarán a los previstos en la legislación vigente para cada caso en particular.

ARTICULO 48°. PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE

El personal que se retire de la Empresa para obtener una prestación previsional tendrá los siguientes beneficios:

1. Percibirá por una única vez una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente a seis (6) sueldos normales y habituales que se abonará en forma conjunta con la liquidación final una vez que se haya extinguido el contrato de trabajo. Este beneficio será absorbido hasta su concurrencia por cualquier otro beneficio que reconozca la Empresa a los Trabajadores en oportunidad de su retiro, cualquiera sea la causa que origine dicho beneficio.

2. Dentro de los seis (6) meses anteriores al retiro de la Empresa, gozará de quince (15) días de licencia pagos. Esta licencia será utilizada en la tramitación de su jubilación, debiendo solicitar permiso con la debida antelación y presentar el comprobante pertinente.

3. La Empresa se compromete a entregar en un plazo máximo de doce (12) días hábiles a partir de la fecha de solicitud, los certificados que este personal requiera a los efectos de realizar los trámites jubilatorios.

ARTICULO 49°. CONTRIBUCION SOLIDARIA

1. La Empresa aportará en forma mensual una contribución solidaria al Sindicato equivalente a nueve (9) horas del valor inicial horario de la categoría D4 del presente Convenio, calculada durante toda la vigencia de este Convenio, sobre los importes vigentes para cada valor horario a la fecha de suscripción del presente y por la cantidad de Trabajadores la Empresa encuadrados en este Convenio a igual fecha.

2. Esta contribución deberá depositarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical establecida en el Artículo 61° del Convenio.

3. El Sindicato destinará esos fondos para cumplir los siguientes fines: a) planes de educación, formación profesional y capacitación; b) desarrollo de políticas de salud.

4. En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la periodicidad de su pago en forma constante.

5. Esta contribución deberá depositarse en la cuenta corriente N° 19112742239-6 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Sucursal 127 Donado 66 de Bahía Blanca.

6. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

ARTICULO 50°. FONDO AYUDA MEDICA SOLIDARIO SINDICAL (F.A.M.S.S.)

1. La Empresa aportará mensualmente y con destino a un fondo solidario administrado por el SPIQPYA, durante toda la vigencia del presente Convenio, la suma de Pesos cuarenta y cinco ($ 45) mensuales por cada Trabajador incluido en el presente convenio y afiliado al SPIQPYA. La contribución resultante de la aplicación de este punto no será inferior a la resultante de multiplicar la cantidad de Personal Convencionado afiliado al Sindicato al 1° de mayo de 2005. En el caso de que el número de afiliados se incrementara las contribuciones se incrementarán proporcionalmente.

2. El importe establecido de $ 45 podrá ser modificado cuando las Partes así lo acuerden.

3. El fondo integrado por la contribución solidaria referida en este artículo será aplicado por el Sindicato a cubrir parte de los rubros no cubiertos por la Obra Social del Personal de PBBPolisur.

4. Se designan por el presente Convenio a los Señores Adalberto Saade, DNI 11.328.592 y Roberto Fernández, DNI 22.333.189, como administradores y responsables voluntarios de la distribución y aplicación de los fondos referidos. Dichas personas deberán rendir cuentas y detalles cada vez que les sea solicitado por parte de la Empresa y/o de los afiliados del SPIQPYA pertenecientes a la Empresa.

5. En el caso de que a futuro dichos administradores deban ser suplantados por el SPIQPYA, los mismos deberán designarse por Asamblea General de afiliados de PBBPolisur en virtud del Capítulo VII y artículos concordantes del Estatuto del Sindicato y comunicado fehacientemente a la Empresa.

6. Esta contribución deberá depositarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical establecida en el Artículo N° 61° del Convenio.

ARTICULO 51°. CASAS COMERCIALES

La Empresa colaborará con el SPIQPYA en el denominado sistema de casas comerciales, de acuerdo a lo establecido en el art. 132° LCT N° 20.744 (t.o. 1976), el cual funcionará de la siguiente forma:

1. El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del SPIQPYA y deberá firmar el aval correspondiente autorizando dicho descuento por única vez el SPIQPYA remitirá todos los meses con fecha límite el día 21 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes. La Empresa se compromete a que el banco Francés —o el banco que lo reemplace por decisión de la Empresa— girará dichas deducciones directamente a la cuenta especial del Sindicato en dicho banco, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Artículo 61° del presente Convenio.

ARTICULO 52°. CONTRIBUCION SOLIDARIA COLONIA DE VACACIONES

1. La Empresa aportará en forma anual una contribución solidaria al Sindicato equivalente a siete (7) salarios básicos de la categoría D4 del presente Convenio, calculada durante toda la vigencia del mismo.

2. Esta contribución se hará efectiva en el mes de noviembre de cada año.

3. El Sindicato destinará esos fondos al soporte y desarrollo de la Colonia de Vacaciones para hijos y familiares del Personal Convencionado.

4. En atención a los fines establecidos, la Empresa mantendrá durante la vigencia del presente Convenio el valor de las contribuciones y la periodicidad de su pago en forma constante.

5. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

CAPITULO VII. RELACIONES COLECTIVAS.

ARTICULO 53°. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

1. Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio que estará integrada por dos (2) representantes designados por la Empresa, los Sres. Horacio Jacinto Luppo, DNI N° 10.691.582 y Cesáreo Norberto Da Rocha, DNI N° 6.059.562, y por dos (2) representantes designados por la Asociación Sindical, los Sres. Adalberto Saade, DNI N° 11.328.542 y el Sr. Roberto Angel Fernández, DNI N° 22.333.189.

2. Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de este Convenio en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

3. Durante la primer etapa y a los efectos de facilitar la implementación del Convenio, las Partes se comprometen a elevar a la Comisión prevista en este Artículo todos los casos particulares que requieran una aclaración con el objeto de evitar situaciones conflictivas para el Trabajador y la Empresa.

ARTICULO 54°. CONVOCATORIA

Cualquiera de las Partes podrá convocar la Comisión Paritaria de interpretación a efectos de dirimir las cuestiones para las que ella fue creada. Para ello deberá notificar fehacientemente a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del Organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez días (10) hábiles de convocado y cuyas decisiones deberán ser tomadas por unanimidad. Se considerará practica desleal la negativa ha participar de tal convocatoria o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas Partes, cualquiera sea el número de los presentes, debiendo registrarse lo tratado en la reunión mediante acta suscripta por todos los presentes.

ARTICULO 55°. PLAZO DE RESOLUCION

1. Convocada la Comisión Paritaria de Interpretación y dedicada ésta al tratamiento de interpretación o aplicación del convenio, deberá expedirse formalmente y por escrito la misma en un plazo máximo de treinta días hábiles de solicitada la convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo sin resolución se considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las Partes o bien recurrir a la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, o bien a concurrir por ante los Tribunales laborales competentes o al Ministerio de trabajo de la Nación, en el marco de las Leyes 14.786 y 25.250; o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo pautado en la Ley 10.149 y concordantes para que dirima el mismo. A los efectos de las acciones extrajudiciales, judiciales y/o administrativas, las Partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan, que será materia dirimir la cuestión en términos que fuera planteada originalmente.

ARTICULO 56°. GUARDIAS MINIMAS

1. Cuando las medidas de acción directa sean de nivel general y decretadas por una Organización de Segundo o tercer Grado, con 48 horas de anticipación las Partes coordinarán por acta las condiciones de cobertura o parada, en las cuales se estructurarán las mínimas condiciones de seguridad para el control del proceso.

2. Cuando la medida de fuerza se dirija exclusivamente contra la Empresa, el Gremio deberá notificar la fecha y hora de su inicio y finalización de la medida con una antelación de 24 horas de su efectiva realización, quedando eximido el Gremio de garantizar y/o acordar con la Empresa las condiciones mínimas de seguridad previstas en el inciso 1 anterior.

ARTICULO 57°. CANTIDAD DE DELEGADOS

a) Para facilitar el cumplimiento de esta Convención Colectiva de Trabajo la comisión interna de delegados en la Empresa estará compuesta por un total de diez (10) delegados, que deberán estar distribuidos de la manera más conveniente para una eficiente representación de los Trabajadores y un mejor diálogo con la Empresa.

b) Queda establecido que a partir del cierre de Convenio se mantendrá la proporcionalidad de representación de delegados de comisión interna por cantidad de operarios bajo convenio (1 delegado cada 24 operarios).

ARTICULO 58°. ACTUACION DE LOS DELEGADOS

La Comisión Interna en cumplimiento de sus funciones específicas tendrá un crédito de diez (10) días laborales pagos, más cinco (5) días laborales pagos en horario diurno. Los días de permiso se incrementarán en forma proporcional según lo indicado en el inciso b) anterior. La distribución total de este crédito horario entre cada uno de los delegados quedará a cargo de la Comisión Interna, quien informará a la Empresa con 24 horas de anticipación previo a su utilización, salvo caso de urgencia certificada por el Secretario Gremial del SPIQPYA. El crédito en horas no utilizado durante un mes no será acumulable a períodos sucesivos.

ARTICULO 59°. DERECHO A LA INFORMACION

Las Partes acuerdan que la Asociación Sindical tendrá derecho a la información en el marco de lo que la legislación vigente permita, preservando el principio de confidencialidad y buena fe.

ARTICULO 60°. TRAMITES SINDICALES. COMISION DIRECTIVA

1. La Empresa otorgará a los miembros de las Comisión Directiva del SPIQPYA, cien (100) días laborales pagos por mes no acumulables para meses sucesivos, para realizar trámites inherentes a sus funciones, mediante comunicación previa con al menos 24 horas de antelación a la Empresa y contra presentación de certificados extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas. La Asociación Sindical podrá distribuir el uso de estos días entre los titulares y/o reemplazantes que pertenezcan al plantel de la Empresa. Con 60 días de anticipación, el Gremio podrá en cualquier momento notificar a la Empresa que alguno o algunos de los miembros de la Comisión Directiva gocen del crédito de días laborales pagos establecidos en este artículo sin contraprestación de tareas durante todo el mes.

2. La Empresa otorgarán hasta cinco (5) días anuales pagos a los Trabajadores electos, Delegados Congresales, cuando éstos deban concurrir a actividades sindicales a realizarse dentro o fuera del país.

3. Queda establecido que los miembros de la Asociación Sindical (delegados o miembros de Comisión Directiva) gozarán y se harán acreedores de todos los beneficios emergentes de la aplicación o adjudicación de premios o incentivos para los trabajadores para el sector al cual pertenecieran, como así también de premios o incentivos aplicados para la totalidad del Personal Convencionado, con excepción de la compensación especial para las paradas de planta

ARTICULO 61°. CUOTA SINDICAL

1. La Empresa se ajustará en materia de cuota sindical —la que se fija en el 3% del sueldo o salario que el Trabajador perciba por todo concepto— a lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250 (texto ordenado decreto 108/88 y artículo 37° inc. a) de la ley 23.551). El descuento se efectuará al personal afiliado y el importe resultante será depositado a través del mecanismo que informe oportunamente el SPIQPYA. De existir modificaciones en el sistema el Sindicato se compromete a comunicarlo a la Empresa con una antelación no menor a 45 días.

2. El Sindicato podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

ARTICULO 62°. SISTEMA DE INFORMACION SINDICAL.

La Empresa pondrá a disposición de la Asociación Sindical una vitrina en cada sector o planta del Complejo, a fin de informar a los Trabajadores los distintos aspectos vinculados al desarrollo de la actividad gremial. Asimismo, y con el mismo objeto, la Empresa permitirá el uso de e-mails y un página de intranet, siempre que los Trabajadores y la Asociación Sindical cumplan con las políticas de uso de herramientas electrónicas, la moral y las buenas costumbres, debiendo completar los cursos y procedimientos aplicables en la materia.

ARTICULO 63°. REUNIONES

1. La Asociación Sindical podrá reunirse con el personal convencionado toda vez que ello sea necesario, comunicando a la Empresa a través de sus responsables de dicha reunión, respetando criterios de razonabilidad.

2. La Asociación Sindical no podrá realizar asambleas generales de afiliados dentro del Complejo, salvo autorización expresa de la Empresa.

3. Las Partes deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de 48 horas.

ARTICULO 64°. IMPRESION DE CONVENIO

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio por la Autoridad de Aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el SPIQPYA distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece primariamente la impresión de 500 ejemplares.

ARTICULO 65°. PROCEDIMIENTO PARA INCORPORACION DE PERSONAL CONVENCIONADO

La Asociación Sindical y la Empresa se comprometen a trabajar en conjunto para lograr la incorporación del postulante que mejor cumpla con los requerimientos del puesto a cubrir.

Previo al ingreso de cualquier empleado convencionado La Empresa comunicará a la Asociación Sindical la cantidad y características de las vacantes a cubrir. La Asociación Sindical convocará a las personas interesadas surgidas de su listado de postulantes, los cuales se incorporarán al proceso de selección liderado por La Empresa. El proceso de selección habitual comenzará con el análisis de las cartas enviadas por los interesados a una dirección especificada en un aviso en el periódico local. La Empresa podrá modificar este proceso en casos especiales, que serán comunicados a la Asociación Sindical antes de su implementación.

La decisión final en cuanto a la selección del personal a ingresar estará bajo único y exclusivo cargo y arbitrio de la Empresa.

También queda establecido que la Empresa comunicará previamente a la Asociación Sindical el ingreso de cualquier Trabajador comprendido en el presente Convenio.

ARTICULO 66°. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Las Partes firmantes de este Convenio se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los Trabajadores y de la empleadora pertenecientes a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

ANEXO I

MEMORANDO DNAS N° 1.271

PRODUCIDO POR

Para información del señor

Departamento Personerías e Inscripciones

DIRECTOR NAC. ASOCIACIONES SINDICALES

Buenos Aires, 9 de octubre de 1989

Se lleva a conocimiento de esa Superioridad que la entidad que se menciona a renglón seguido ha sido asentada en el registro respectivo, bajo el número que se consigna.

Estímase procedente que tal acto le sea notificado al señor representante legal del gremio en forma fehaciente; encareciendo a la DELEGACION REGIONAL con jurisdicción en el lugar, se sirva enviarnos la notificación para su agregación al expediente:

HOMBRE: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS

DOMICILIO: Lavalle 216 Piso 1° Dpto/Of "C" - BAHIA BLANCA (8000) PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PERSONERIA GREMIAL N°: 1.478

EXPEDIENTE N°: 145.110/85 (legajo 5729)

RAFAEL EDUARDO LARROCA

JEFE DTO. PERSONERIAS E INSCRIPCIONES

BUENOS AIRES, 9 OCT 1989

DIRECCION NACIONAL

DELEGACIONES REGIONALES:

Compartiendo el proveído que antecede, se remite a los fines indicados.

Dr. MARIO RODOLFO M. MAFFEI

DIRECTOR NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BUENOS AIRES, 10 MAR 1988

VISTO el pedido de otorgamiento de personería gremial formulado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, en el expediente N° 145.110/85; y

CONSIDERANDO:

Que de las constancias de las actuaciones surge el cumplimiento por parte de la entidad peticionante de los requisitos prescriptos por la ley de asociaciones gremiales.

Que, conforme las facultades conferidas por la ley vigente corresponde a este Ministerio en su carácter de autoridad de aplicación, el otorgamiento de la personería gremial a las asociaciones gremiales de trabajadores cuando así corresponda de acuerdo a sus disposiciones y a las de su reglamentación.

Que consecuentemente corresponde disponer su inscripción en el registro respectivo, previa publicación sin cargo en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otorgar la personería gremial al SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, con domicilio en Lavalle N° 216, piso 1° - depto. "C" de la ciudad de Bahí Blanca, Prov. de Buenos Aires, con el carácter de asociación gremial de primer grado y con zona de actuación en los partidos de Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, Gral. Lamadrid, Pringles, Tres Arrollos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca, de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Disponer la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución D.N.A.G. N° 195/81, del estatuto de la citada entidad y de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Registrar, comunicar, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.

RESOLUCION M.T. y S.S. N° 176

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

1-0201-164.069/2004

ESTATUTO DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA

CAPITULO I: Del Nombre, Constitución, Domicilio, Actividades comprendidas, Zona de actuación y Aniversario.

Artículo 1° - Nombre, constitución, domicilio, actividades comprendidas y zona de actuación:

En Bahía Blanca a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco, se constituye el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas y el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, se reforman parcialmente sus estatutos denominándose en adelante SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA que agrupará al personal obrero, administrativo y técnico no jerarquizado que preste servicios en los establecimientos y administración de empresas que se dediquen a la fabricación y/o elaboración y/o comercialización y/o exportación y/o importación traslado y/o transporte y/o venta o comercialización de productos químicos, petroquímicos y afines; residuos, desechos, reciclados industriales y afines; aguas lavandina y afines; acumuladores, placas y afines; pinturería y afines; calzado, cuero y afines; caucho, gomerías, neumáticos y afines; laboratorios, casas fotográficas y afines; asfaltos y sus derivados; laboratorios químicos, bioquímicos, industriales, biológicos y afines; agroquímicos y afines; fotocopista y afines; lavanderías: tintorerías y afines; minería, papel, cartón y afines; empleados de las administradoras de fondos de pensión (A.F.J.P.) donde los afiliados del S.P.I.Q.P. y A. se encuentren aportando; contratistas, contratados y/o sub contratados, directa o indirectamente de estas actividades; con domicilio legal en la República Argentina. Tendrá como zona de actuación los partidos de: Patagones, Villarino, Puán, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y las del presente Estatuto.

El S.P.I.Q.P. y A. se encuentra facultado por el presente Estatuto para habilitar gremial y socialmente, como así también determinar su personal y funcionamiento, etc., de oficinas, delegaciones, etc., que por su lejanía geográfica se justifiquen para la mejor atención de los afiliados y sus familias.

Artículo 2° - Aniversario del Día del Químico, Petroquímico y Afines

Se establece para el ámbito que comprende este Estatuto, el 4 de octubre de cada año como "El Día del Trabajador Químico, Petroquímico y Afines" en virtud de conmemorarse la fundación del S.P.I.Q.P. P. y A. Bahía Blanca efectuada el 4 de octubre de 1947.

Estatuto del S.P.I.Q P. y A.

CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS.

Afiliación - Requisitos - Categorías - Derechos - Obligaciones - Renuncias - Régimen disciplinario - Graduación de Sanciones.

Artículo 3° - Afiliación - Requisitos:

El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando la solicitud que corresponda en la que consignará: nombre y apellido, domicilio, estado civil, teléfono, edad, nacionalidad, número y tipo de documento de identidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso al mismo y tarea que realiza, como así también el afiliado podrá autorizar en dicho acto al S.P.I.Q. y A. a representarlo individual y/o colectivamente ante las autoridades empresariales, administrativas y/o judiciales en reclamos por derechos laborales y/o gremiales. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los (30) treinta días posteriores a su presentación, indicándose claramente, en su caso, las causales de su rechazo.

Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes, con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea de afiliados para su consideración. Si la decisión resultare confirmada, el aspirante podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.

Artículo 4° - Categorías:

a) Los jubilados.

b) Los afiliados que interrumpan la prestación de tareas por invalidez.

c) Los desocupados, por el término de (6) seis meses.

d) Los representantes gremiales despedidos que accionen en procura de la restitución en el empleo, por todo el tiempo que dure la situación litigiosa.

e) Los que interrumpan la prestación de servicios para desempeñar cargos electivos, funciones políticas, etc., como cargos extra gremiales.

f) Afiliados adherentes: Podrán ingresar en carácter de afiliadas/os adherentes, las esposas o convivientes de los afiliados con derecho a pensión; los empleados del propio Sindicato; como así también quienes determine la Asamblea General del S.P.I.Q.P. y A. en el futuro. Los afiliados en esta categoría no podrán elegir ni ser elegidos para cargos representativos del Sindicato.

En los casos a), b), c), y d) los afiliados quedarán exentos del pago de la cuota sindical mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.

Artículo 5° - Derechos de los afiliados:

Todo aquel trabajador que esté afiliado y no adeude más de (2) dos cuotas sociales vencidas, como así tampoco ninguna otra cuota atrasada respecto a cualquier deuda contraída con la Organización Sindical, que haya sido intimada en su pago y no saldada, gozará de los siguientes derechos:

a) De elegir y ser elegido siempre que reúna las condiciones exigidas por los presentes Estatutos y sus reglamentaciones.

b) Asistir y hacer uso de su voz y voto en las Asambleas y de acuerdo a la forma que reglamentan estos Estatutos.

c) Hacer uso de los servicios de la Institución, de acuerdo a las disposiciones que los regulen.

d) Proponer, integrar, participar en comisiones o subcomisiones que desarrollen objetivos en pos del esparcimiento, recreación o solidaridad entre los afiliados y/o sus familias.

Los derechos que posee el afiliado al S.P.I.Q.P. y A en los puntos c) y d) son extensibles a su grupo familiar primario, es decir esposa/o e hijos. En el caso de hijos hasta su emancipación.

Artículo 6° - Obligaciones del afiliado:

a) Abonar puntualmente la cuota social que rija.

b) Aceptar los cargos para los que fuesen designados en acuerdo con este Estatuto, salvo casos de fuerza mayor.

c) Cumplir las resoluciones que los órganos deliberativos del Gremio emitan en atribuciones concedidas por el presente Estatuto, como así también los reglamentos y normativas que la Comisión Directiva y/o sus integrantes proclamaren en virtud de sus atribuciones estatutarias.

d) Respetar las personas y opinión de los otros afiliados.

e) Respetar y cumplir estos Estatutos como así también los reglamentos que el S.P.I.Q.P. y A. emita en uso de las atribuciones conferidas por el presente Estatuto y las referidas al uso de los beneficios sociales, instalaciones, etc., del Gremio.

f) Cumplir con su condición de afiliado al Sindicato participando de las asambleas y actos que el mismo realice en acuerdo con el presente Estatuto.

g) Votar en todos los comicios convocados por el Sindicato en tanto tengan derecho a hacerlo.

h) En caso de ser elegido para desempeñar cualquier cargo representativo honrar las funciones ejerciéndolas con dignidad y responsabilidad.

i) Dar cuenta a la administración del S.P.I.Q.P. y A. de los cambios de domicilio o lugar de trabajo.

j) Tener activa militancia o participación en la ejecución de las medidas de acción directas, estatutariamente dispuestas.

Artículo 7° - Renuncias:

Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia a la Asociación Gremial por escrito o telegrama colacionado. El órgano directivo podrá, dentro de los (30) treinta días de la fecha de recibida, rechazarla, si existiese un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante.

Artículo 8° - Régimen disciplinario:

Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo afiliado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

a) Apercibimiento,

b) Suspensión,

c) Expulsión.

Artículo 9° - Graduación de Sanciones:

Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:

A) APERCIBIMIENTO: Se aplicará apercibimiento, a todo asociado que cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

B) SUSPENSION: Se aplicará suspensión por:

a) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos;

b) Injuria o agresión a representantes de la Organización en funciones con motivo de su ejercicio.

La suspensión no podrá exceder el término de (90) noventa días hábiles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 9°, del Decreto N° 467/88.

C) EXPULSION: Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:

a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida.

b) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente.

c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo de ejercicio de cargos sindicales.

d) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Gremial de trabajadores.

e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.

La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea Extraordinaria.

El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.

D) La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación en los supuestos previstos por el artículo 9° del Decreto N° 467/88.

El afectado podrá recurrir la medida ante la próxima Asamblea. El recurso tendrá efecto suspensivo y el recurrente tendrá derecho a participar en las deliberaciones, con voz y voto.

E) En los casos A), B), y C), la Comisión Directiva deberá tratar la sanción previamente por intermedio del Plenario de Delegados.

Estatuto del S.P.I.Q.P. y A.

CAPITULO III: BENEFICIOS.

Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.) y Sistema de Casas Comerciales.

Artículo 10° - Fondo de Ayuda Social Solidario (F.A.S.S.)

Existirá un sistema solidario de ayuda social para el afiliado y su familia, el cual tendrá como objetivo fundamental ayudar, socorrer y/o solucionar solidariamente las necesidades sociales, médicas, etc., que posee el afiliado y su grupo familiar primario: esposa/o e hijos. El ingreso al F.A.S.S. es libre y voluntario para los afiliados.

El F.A.S.S. se financiará con la cuota que el afiliado y/o la empresa a la cual pertenece integren el aporte mensualmente. La cuota será igualitaria para todos los asociados al F.A.S.S. con independencia de su composición familiar. Para tener los derechos emergentes del F.A.S.S. es obligación del asociado abonar en término la cuota respectiva. La misma será fijada por Asamblea General de los asociados al Fondo y podrá ser modificada únicamente por el mismo procedimiento.

La única condición previa para el ingreso al F.A.S.S, es estar en cumplimiento con los Artículos 5° y 6° y no estar incurso en los supuestos del Artículo 8° incisos b) y c) del presente Estatuto.

De mediar un incumplimiento y/o violación por parte del asociado al F.A.S.S. de los Artículos 5°, 6° y/u 8° del presente Estatuto, el asociado perderá los beneficios del Fondo de Ayuda Social Solidario hasta nueva resolución conjunta del Directorio del F.A.S.S. y de la Comisión Directiva del S.P.I.Q.P. y A. que lo habilite nuevamente.

Posteriormente al ingreso el asociado tendrá un período de carencia de servicios de (3) tres meses, esta carencia podrá obviarse si el ingresante y/o la empresa a la cual perteneciere aportasen (3) tres cuotas como ingreso. Cuando el afiliado dejare de pertenecer al F.A.S.S. por motivos ajenos a su voluntad poseerá una cobertura en los beneficios de (3) tres meses.

El F.A.S.S. emitirá un reglamento Estatutario que deberá ser aprobado por Asamblea General de sus integrantes. Dicho reglamento será entregado a cada asociado el cual deberá recibirlo en forma fehaciente, de igual forma se procederá cuando el mismo fuese modificado.

El F.A.S.S. deberá remitir trimestralmente a las empresas asociadas un informe financiero del uso y destino de los fondos administrados. Como así también el representante por los asociados de cada empresa tendrá derecho a solicitar trimestralmente el mismo informe con el objeto de ser distribuido entre los asociados.

El F.A.S.S. será administrado por un Directorio integrado por (1) un representante del personal de cada empresa que se halle asociado al F.A.S.S. más el Secretario de Acción Social el cual se integrará al F.A.S.S. como un Director más. Para poseer derecho a integrar a un Director, los trabajadores deberán ser (10) diez asociados de la misma empresa o establecimiento como mínimo.

El Directorio tendrá como Presidente del mismo al Secretario de Acción Social del S.P.I.Q.P. y A.

La elección de los directores de F.A.S.S. será en forma individual con votación directa en los lugares de trabajo por personal asociado.

Los Directores durarán en su mandato (1) un año, pudiendo ser reelegidos.

Coincidentemente con la Memoria y Balance anual del Gremio, el F.A.S.S. deberá dar lectura al estado financiero correspondiente.

El Directorio del F.A.S.S. se encuentra obligado por el presente Estatuto a llevar asentado por libro de actas todo lo referente a su funcionamiento, beneficios, cambios y/o modificaciones al respecto, etc.

Artículo 11° - Sistema de Casas Comerciales:

Habrá un sistema de compra de productos, mercaderías y/o servicios para el afiliado; administrado y fiscalizado por el S.P.I.Q.P. y A.

El afiliado se halla obligado a cumplir con los requisitos establecidos oportunamente por el Sindicato estando también bajo su responsabilidad saldar en término las obligaciones monetarias que existiesen.

Estatuto del S.P.I.Q.P. y A.

CAPITULO IV: COMISION DIRECTIVA

Requisitos para integrarla - Reemplazos - Reuniones - Quórum - Renuncias - Revocación de mandatos - Honorarios - Cargos extra gremiales - Suspensión de sus miembros - Deberes, funciones y atribuciones.

Artículo 12° - Requisitos para integrar la Comisión Directiva:

Estar afiliado al S.P.I.Q.P. y A. con por lo menos (2) dos años de antigüedad continuados y haberse desempeñado en la actividad convencionada por lo menos (2) dos años. Todos los plazos contados hasta la fecha de la elección. Ser mayor de 18 años y no tener inhibiciones civiles ni penales. La Comisión Directiva del S.P.I.Q.P. y A. deberá estar integrada en sus cargos electivos y/o representativos con por lo menos el (75%) setenta y cinco por ciento por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía (Secretario General) y su (s) reemplazantes) estatutario (s) deberán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará (4) cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.

Artículo 13° - Reemplazos:

En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñar su cargo el reemplazo previsto según la circunstancia que corresponda por el presente Estatuto. Este reemplazo se hará por el término de una vacancia, es decir hasta el término del mandato original de toda la Comisión Directiva. El órgano Directivo del S.P.I.Q.P. y A. decidirá en qué cargo se incorporará el suplente, pudiendo hacerlo en la función vacante o en otra si se decidiera designar en aquélla a otro de los titulares originarios.

Artículo 14° - Reuniones:

La Comisión Directiva se reunirá una vez cada (15) quince días, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del organismo de fiscalización o por (7) siete de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los (5) cinco días. La citación se hará por circulares y con (2) dos días de anticipación, y con enunciado del temario.

Artículo 15° - Quórum:

La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros titulares, computándose a tal efecto al Secretario General. En segunda convocatoria habrá quórum con (7) siete de sus miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión o quien se designe si no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

Artículo 16° - Renuncias:

En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la comisión, que se hará en la forma prescrita para su elección y dentro de los treinta días de quedar sin quórum. Las renuncias deberán realizarse por carta documento, telegrama colacionado o forma escrita fehaciente. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales y estatutarias pertinentes, podrán ser expulsados de la Organización, por la causal establecida en el inciso a), párrafo 6, del Artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Artículo 17° - Revocación de mandato:

El mandato de cualquiera de los miembros de Comisión Directiva o de la totalidad de la misma puede ser revocado por justa causa por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por las causales que determine, taxativamente, el Estatuto, con citación fehaciente a participar en ellas al (los) afectado (s), con voz y voto si le(s) correspondiere.

En caso de destitución total de la Comisión Directiva, la Asamblea designará una junta provisional de tres miembros, la cual deberá convocar a elecciones dentro de los (5) cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de (90) noventa días.

Artículo 18° - Honorarios:

La Comisión Directiva en uso de sus atribuciones podrá determinar sueldos, gastos, etc., para los miembros de Comisión Directiva que correspondan.

En caso de que uno o varios miembros de la Comisión Directiva deba cumplir funciones de tiempo parcial o total para el S.P.I.Q.P. y A., el Gremio deberá reconocer económicamente su tiempo de trabajo, de tal forma que bajo ninguna circunstancia su emolumento se encuentre por debajo del valor que le correspondería cobrar en el establecimiento al cual pertenece.

De ningún modo los importes abonados deberán tomarse como relación laboral.

Lo anteriormente determinado deberá someterse ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria.

Por otra parte, cuando algún miembro de Comisión Directiva o Comisiones Internas deba realizar trámites, viajes, etc., inherentes a su función y responsabilidad sindical, los gastos emergentes deberán ser reconocidos y satisfechos por el S.P.I.Q.P. y A., siempre y cuando medie la rendición correspondiente de gastos avalada por los comprobantes de pago.

Artículo 19° - Cargos extra gremiales:

La Comisión Directiva podrá designar, ad-referéndum de la Asamblea General Extraordinaria a miembros de Comisión Directiva o de Comisiones internas para ocupar y/o postularse a cargos y/o puestos fuera del Gremio, siempre y cuando dichos cargos impliquen posibilidades de lograr mejoras y/o beneficios para los afiliados y el S.P.I.Q.P. y A.

Si dichos cargos fueran ad-honorem, el S.P.I.Q.P. y A. no deberá variar las condiciones económicas en las que se hallare el implicado en virtud del Artículo 18° del Estatuto; si en cambio el cargo fuera remunerado, el compañero designado deberá optar por uno solo de los ingresos.

Cuando algún integrante de Comisión Directiva ocupase puestos o cargos públicos fuera del Gremio por propia determinación y sin la aprobación de la Comisión Directiva ni de la Asamblea deberá tomar licencia —sin goce de sueldo (si tuviese)— a su puesto de Comisión Directiva.

En el caso de ser miembro de Comisión Interna las pautas respectivas deberán ser establecidas por el "Reglamento de Pautas de Funcionamiento de las Comisiones Internas", (Artículo 47°, inciso f).

Artículo 20° - Suspensión de sus miembros:

Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en su(s) cargo(s) por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión, que no podrá exceder de (45) cuarenta y cinco días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro discutido, debiéndose asentar en el acta de reunión correspondiente en forma textual todo lo manifestado por los asistentes a la misma. La resolución adoptada deberá ser sometida a la Asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de (45) cuarenta y cinco días. Esta será en definitiva quien dispondrá al efecto, en presencia del(los) imputado(s) quien(es) podrá(n) formular su descargo.

Artículo 21° - Deberes, funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejercer la administración del Sindicato a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios.

b) Disponer la implementación de huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de acción directas en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de la Asamblea.

c) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales, convencionales y reglamentarias de aplicación; este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a los afiliados y a la Asamblea más próxima que se celebre.

d) Adherirse a Federaciones y/o Confederaciones y desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea General Extraordinaria.

e) Imponer cuotas o contribuciones extraordinarias a sus afiliados, sin perjuicio de las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo, todo ello de acuerdo a lo que prevea la legislación vigente en la materia.

f) Nombrar comisiones o sub-comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar afiliados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales y/o a la Comisión Directiva de igual forma.

g) Establecer salarios y/o retribuciones a miembros de Comisión Directiva cuando así corresponda, en virtud del Artículo 18° del Estatuto.

h) Determinar respecto a la instrumentación del Artículo 20° del presente Estatuto.

i) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y/o despedirlos. La Comisión Directiva no podrá tomar empleados para el S.P.I.Q.P. y A. que sean parientes consanguíneos de ninguno de los miembros de Comisión Directiva.

j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización.

k) Convocar a Asamblea ordinaria y extraordinaria, estableciendo el Orden del Día. Las extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el (10%) diez por ciento como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos del Orden del Día.

l) Convocar a Plenario de Delegados cuando las circunstancias lo hagan necesario.

ll) Defender los intereses individuales y/o colectivos de los trabajadores que agrupa y representarlos ante los empleadores, autoridades administrativas y/o judiciales y/o entidades ante los cuales sea menester dicha representación.

m) Participar en instituciones de planificación y control de conformidad con lo que dispongan las normas respectivas.

n) Intervenir en y/o concertar Convenios Colectivos de trabajo, designar a los representantes de Comisión Directiva que firmarán tales convenios en representación del S.P.I.Q.P. y A., vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

ñ) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores.

o) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutuales.

p) Los integrantes de Comisión Directiva deberán responder en forma solidaria (individual y/o colectivamente, según corresponda) con su patrimonio personal por los perjuicios que sus resoluciones impliquen para el patrimonio del S.P.I.Q.P. y A.

q) Administrar y dirigir sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

r) Verificar, fiscalizar y controlar la correcta aplicación de lo normado por los Artículos 10° y 11° del presente Estatuto.

s) Realizar para el cumplimiento de sus fines todas aquellas actividades que no le estén legalmente prohibidas.

t) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales la adopción de medidas que tiendan a elevar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores que representa.

u) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gozan sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias y hoteles sindicales, turismo, esparcimiento, planes de vivienda, promoción de mutuales y cooperativas, y toda actividad que persiga idénticas finalidades.

v) Designar y fiscalizar responsables de las oficinas, delegaciones, etc., que se habiliten, determinar las reglamentaciones, el personal y las pautas de funcionamiento de las mismas.

Estatuto del S.P.I.Q.P. y A.

CAPITULO V: COMISION DIRECTIVA

Composición - Deberes y Atribuciones de cada uno de sus integrantes.

Artículo 22° - Composición de la Comisión Directiva:

La Comisión Directiva será dirigida e integrada por (28) veintiocho afiliados al S.P.I.Q.P. y A., los que se ordenarán de la siguiente forma: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Pro Secretario Gremial; Secretario Tesorero; Pro Secretario Tesorero; Secretario Administrativo y de Organización; Secretario de Relaciones Institucionales; Secretario de Acción Social; Secretario de Prensa; Pro Secretario de Prensa; Secretario de Actas; Pro Secretario de Actas; Secretario de Seguridad, Salubridad y Medio Ambiente; Secretario de Cultura, Deportes y Recreación; Vocales Titulares (2) dos y Vocales Suplentes (2) dos. Los Vocales Suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva anteriormente descripta, en los casos de renuncia, fallecimiento, impedimento de sus titulares o cuando lo disponga la Comisión Directiva mediante resolución de la misma, en base de lo normado por los Artículos 13° o 20°.

Además, integrando la Comisión Directiva pero con funciones y responsabilidades específicas y distintas, habrán también Delegados Congresales (3 —tres— Titulares y 3 —tres— Suplentes). La normativa sobre los mismos se halla descripta en los Artículos 40°, 41° y 42°.

Por otra parte la Comisión Directiva contará con Revisores de Cuentas (3 —tres— Titulares y 3 — tres— Suplentes), la tarea de los cuales se regirá específicamente por lo establecido en los Artículos 43°, 44°, 45° y 46°.

El mandato de todos los integrantes de la Comisión Directiva será de 4 (cuatro) años, pudiendo ser todos ellos reelegidos.

Todos los integrantes de la Comisión Directiva se encuentran obligados a informar en forma fehaciente al Secretario General o a su reemplazante estatutario de cualquier cambio de domicilio o cambio de situación contractual en su empresa.

Artículo 23° - Secretario General.

Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Ejercer la representación de la Asociación;

b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondiente a las reuniones que asista;

c) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;

d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques;

e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el secretario correspondiente;

f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;

g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referéndum de la Comisión Directiva.

Artículo 24° - Secretario Adjunto.

Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y también reemplazarlo por los considerandos del Artículo 13° del presente Estatuto. También le corresponderá asumir las funciones delegadas y/o encomendadas por resolución de la Comisión Directiva y en ausencia del Secretario General firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Pro-Tesorero, los cheques.

Artículo 25° - Secretario Gremial.

Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial atender las cuestiones gremiales de la Organización Gremial y colaborar con el Secretario General. Como así también aceptar las cuestiones delegadas por la Comisión Directiva. Estará a cargo del Secretario Gremial todo lo referente a la convocatoria, postulación, funcionamiento de las elecciones y puesta en funciones de las distintas Comisiones Internas en ocasión de su elección. También en todo lo atinente a la presentación de la documentación respectiva ante la empresa y los organismos oficiales (Ministerio del Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos).

Tomar conocimiento por intermedio de las Comisiones Internas de todos los conflictos laborales no resueltos por las mismas, evaluarlos y ponerlos en conocimiento de la Comisión Directiva.

También se hallará bajo su responsabilidad el llevar adelante la concertación y/o modificaciones de convenios colectivos que impulse el S.P.I.Q.P. y A., con el aval y el conocimiento de la Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea General.

Artículo 26° - Pro Secretario Gremial.

Es deber y atribución del Pro-Secretario Gremial reemplazar al Secretario Gremial en caso de verse el mismo imposibilitado de ejercer sus funciones en virtud del Artículo 13° del presente Estatuto. Cada vez que la Comisión Directiva o el Secretario General o el Secretario Gremial con motivos fundados en el Estatuto lo soliciten, deberá colaborar y asistirlos en sus funciones.

Artículo 27° - Secretario Tesorero.

Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

b) Llevar los libros de contabilidad;

c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva.

d) Firmar con el Secretario General o con el Secretario Adjunto los cheques y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos.

e) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General y/o del Secretario Adjunto y del Tesorero y/o Pro-Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.

f) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.

g) Confeccionar y hacer efectivas las liquidaciones salariales de los empleados de la Organización Sindical (si los hubiera).

h) Recepcionar, analizar y determinar conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva que correspondan los presupuestos de distinta índole que se solicitaren.

Artículo 28° - Pro Secretario Tesorero.

Es deber y atribución del Pro-Secretario Tesorero reemplazar al Secretario Tesorero en caso de verse imposibilitado el mismo de ejercer sus funciones, en virtud del Artículo 13° del presente Estatuto o toda vez que el Secretario Tesorero y/o la Comisión Directiva con motivos fundados en el presente Estatuto así lo determinen.

Artículo 29° - Secretario Administrativo y de Organización.

Será el responsable de la administración y ordenamiento de la Organización Gremial en cuanto a lo que se refiere a su funcionamiento. Tendrá a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Comisión Directiva sobre atender, controlar, actualizar, etc., todo lo referido sobre la afiliación; convocatoria regular o especial de la Asamblea General.

También deberá ocuparse de cumplir con las directivas que el Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial o Secretario Tesorero le encomienden en acuerdo con el presente Estatuto.

Artículo 30° - Secretario de Relaciones Institucionales.

Son deberes del Secretario de Relaciones Institucionales ejercer la representación de la Institución ante las entidades y/o funcionarios que la Comisión Directiva, el Secretario General, el Secretario Adjunto o Secretario Gremial le designaren.

Artículo 31° - Secretario de Acción Social.

Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social atender a los servicios de turismo, gestoría previsional, mantener las relaciones con la obra social, verificar que la atención de los beneficiarios sea la adecuada, ocuparse de las posibles actividades mutualistas y/o cooperativistas, en lo que a la entidad concierna.

El Secretario de Acción Social, mientras dure su mandato, integrará el Directorio del F.A.S.S. (Fondo de Ayuda Social Solidario), teniendo a su cargo y responsabilidad la convocatoria del órgano directivo del mismo y desempatando con su voto cuando sea necesario. También será el responsable del cumplimento y fiscalización del Artículo 10° del presente Estatuto. Deberá ejercer las funciones o tareas que la Comisión Directiva, el Secretario General, el Secretario Adjunto o el Secretario de Organización le encomienden en función del presente Estatuto.

Artículo 32° - Secretario de Prensa.

Es deber y atribución del Secretario de Prensa dar difusión a los comunicados emanados de la Comisión Directiva o de sus integrantes y representar en virtud de su cargo las funciones delegadas por la Comisión Directiva o sus miembros titulares en atribución de lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 33° - Pro Secretario de Prensa.

Son deberes del Pro - Secretario de Prensa reemplazar y asumir las funciones del Secretario de Prensa toda vez que éste lo determine, o así lo establezca la Comisión Directiva por resolución o deba reemplazar al Secretario de Prensa en cumplimiento del Artículo 13° del presente Estatuto.

Artículo 34° - Secretario de Actas.

Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas la redacción y lectura de las actas efectuadas en las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas Extraordinarias y Ordinarias. Como así también de la presentación, foliado, etc., de las mismas ante los organismos competentes. También será responsable de la guarda de las Actas.

Artículo 35° - Pro Secretario de Actas.

Es deber y atribución del Pro-Secretario de Actas, reemplazar al Secretario de Actas en virtud del Artículo 13° del presente Estatuto. Como así también de las funciones que le pudiere encomendar la Comisión Directiva en atribuciones del presente Estatuto.

Artículo 36° - Secretario de Seguridad, Salubridad y Medio Ambiente.

Deberá ser el compañero que la Organización Gremial capacite para ocuparse de los temas inherentes a su cargo. Además representará y deberá llevar adelante la política de la Organización, en el sentido que establezca la Comisión Directiva lo específico de su cargo. También tendrá bajo su responsabilidad las estadísticas, investigaciones, documentación, etc., de la Secretaría, debiendo cumplir en tal sentido las disposiciones que la Comisión Directiva, el Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial o Secretario de Relaciones Institucionales le encomiende en acuerdo con este Estatuto.

Artículo 37° - Secretario de Cultura, Deportes y Recreación.

Son deberes y obligaciones del Secretario de Cultura, Deportes y Recreación programar, preparar, fiscalizar, etc., todos los eventos que tengan directa relación con las funciones a su cargo, como así también todas las tareas que por su cargo le delegue la Comisión Directiva, el Secretario General, el Secretario Adjunto o el Secretario de Organización.

Artículo 38° - Vocales Titulares.

Se elegirán (2) dos miembros que integrarán la Comisión Directiva como Vocales Titulares. Corresponde los vocales titulares desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva o sus integrantes les confieren, en virtud del presente Estatuto.

Serán los reemplazantes obligados de los miembros de Comisión Directiva en aplicación del Artículo 13° del presente Estatuto.

Artículo 39° - Vocales Suplentes.

Se elegirán (2) dos miembros que integrarán la Comisión Directiva como Vocales Suplentes. Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en reemplazo de los Vocales Titulares por aplicación del Artículo 13° del presente Estatuto.

Los Vocales Suplentes podrán participar de las reuniones de la Comisión Directiva con la anuencia de sus integrantes, con voz pero no con voto.

Artículo 40° - Delegados Congresales. La Comisión Directiva también se compondrá de Delegados Congresales, los cuales representarán al S.P.I.Q.P. y A. ante los Congresos que correspondan, y cualquier otro evento que la Comisión Directiva estime necesario.

La determinación y cantidad de Delegados Congresales que representarán a la Organización Sindical deberá ser establecida en cada oportunidad que corresponda (congreso, plenario, etc.). Dicha designación se hará por reunión de Comisión Directiva, asentándose al respecto en el Acta correspondiente todos los detalles necesarios, (nombre, fecha del evento, mandato, etc.).

Los Delegados Congresales deberán informar posteriormente todo lo actuado, lo que también quedará asentado en el Libro de Actas.

Los Delegados Congresales deberán acatar las resoluciones emanadas de Comisión Directiva respecto a su desempeño en atribuciones establecidas por el presente Estatuto.

Artículo 41° - Delegados Congresales Titulares.

Habrán (3) tres Delegados Congresales Titulares que deberán reunir los requisitos indicados en el Artículo 12°.

La composición de los Delegados Congresales Titulares deberá ser hecha obligatoriamente, al inicio del mandato de la Comisión Directiva, por los mismos integrantes del resto de Comisión Directiva. Es decir que obligatoriamente serán las mismas personas que integren cualquiera de los cargos desde el Secretario General hasta Vocales Suplentes.

Artículo 42° - Delegados Congresales Suplentes.

Habrán también (3) tres Delegados Congresales Suplentes, los cuales podrán o no ser las mismas personas que integran cualquiera de los cargos desde el Secretario General hasta Vocales Suplentes.

Artículo 43° - Comisión Revisora de Cuentas Titulares.

Formando parte de la Comisión Directiva, habrá un órgano de fiscalización administrativa que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de (3) tres miembros titulares, quienes deberán reunir los mismos requisitos exigidos por el Artículo 12°.

Los Revisores de Cuentas tendrán quórum en sus decisiones con la mitad más uno de sus titulares, es decir (2) dos miembros.

Los Revisores de Cuentas deberán comunicar de inmediato y por medio fehaciente al Secretario General de cualquier cambio en su situación laboral que implique la imposibilidad de seguir ejerciendo sus funciones.

Artículo 44° - Comisión Revisora de Cuentas Suplentes.

Formando parte de la Comisión Directiva habrán también (3) tres Revisores de Cuentas Suplentes que deberán cumplir con los requisitos del Artículo 12° para integrarla.

Los mencionados pasarán a revistar como titulares únicamente en cumplimiento del Artículo 13°.

Artículo 45° - Comisión Revisora de Cuentas - Acefalía.

En caso de acefalía de la Comisión Revisora de Cuentas —menos de (2) dos de sus miembros—, los mismos deberán completarse por elección efectuada a través de Asamblea General Extraordinaria, lo cual deberá efectuarse no más allá de los (30) treinta días de producida la situación de acefalía.

De ser completada la Comisión Revisora de Cuentas por medio de este instrumento estatutario, los elegidos lo serán únicamente hasta el término del mandato de todos los integrantes de la Comisión Directiva.

Artículo 46° - Deberes, obligaciones y atribuciones:

Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la Institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen;

b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los (5) cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;

c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal por nota de recepción fehaciente, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en un plazo no mayor de (3) tres días, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se expresa, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora;

d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora de Cuentas está facultada para solicitar a la Comisión Directiva por el mismo medio descripto en el punto c) convoque en un plazo no mayor de (15) quince días a Asamblea General Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día.

e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea General Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo;

f) Todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

Estatuto del S.P.I.Q.P. y A.

CAPITULO VI: DE LA REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA

Comisiones Internas - Delegados del Personal - Plenario de Delegados - Convocatoria - Facultades.

Artículo 47° - Comisiones Internas - Delegados del Personal:

a) Representación - Elección.

Los trabajadores de cada establecimiento estarán representados en cada lugar de trabajo por los Delegados del Personal - Comisiones Internas, electos por voto directo y secreto de los mismos, en comicios convocados a tal efecto por el S.P.I.Q.P.y A. sus mandatos serán de dos años y podrán ser reelectos. En los establecimientos que poseen como mínimo (10) diez trabajadores, tendrán (1) un representante gremial, de allí en más se ajustará a lo emanado del artículo 45° y 46° de la ley 23.551 o lo que se acuerde de partes dentro del marco legal entre la empresa respectiva y el S.P.I.Q.P. y A.

El S.P.I.Q.P. y A. convocará a postulación de integrantes de Comisión Interna con al menos (45) cuarenta y cinco días de anticipación a la terminación del mandato de los miembros salientes. La postulación deberá estar abierta por lo menos hasta (20) veinte días a partir de la fecha de la convocatoria.

La elección se efectuará al menos con (10) diez días de anticipación como mímimo al vencimiento de los mandatos de los miembros que deban ser reemplazados.

En la convocatoria deberán estar claramente determinados los días, horarios y lugares de la elección, los que una vez publicados no podrán ser alterados.

Regirán las mismas formalidades en cuanto a notas de apertura y cierre, identificación y firma de votantes, escrutinio e impugnaciones, que las establecidas para las elecciones generales. El escrutinio efectuado en la mesa tendrá carácter definitivo. El resultado del acto eleccionario será registrado obligatoriamente en el Libro de Actas de Elecciones de Comisiones Internas, foliado correspondientemente, con la firma del acta efectuada con por lo menos (2) dos testigos. Se asentarán los datos completos de la integración de la lista ganadora, nombre, y apellido, establecimiento al cual pertenecen, documento de identidad y duración del mandato.

b) Funciones.

Los Delegados de base tendrán la triple función de representar a los trabajadores de su sector ante el empleador, transmitir las inquietudes de los mismos a la Comisión Directiva del Sindicato y difundir las decisiones de la organización sindical, procurando su acatamiento y ejecución. En cuanto a los conflictos laborales, cuando no puedan ser resueltos en el nivel propio de su gestión ante los representantes de la empresa, serán elevados a la Organización por intermedio del Secretario Gremial.

c) Requisitos.

Los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos; (Los que se deberán cumplir sobre la base de lo reglamentado por la Ley 23.551):

Estar afiliado al S.P.I.Q.P. y A. con al menos (1) un año de antigüedad al día de la elección; tener 18 años de edad como mínimo; haber estado revistando en forma continua, al servicio de la empresa (1) un año antes de la fecha eleccionaria.

No estar incurso en los supuestos del Artículo 5° (primer párrafo) del presente Estatuto, ni tampoco del Inciso d) del Artículo 2° del Decreto 467/88.

El órgano del S.P.I.Q.P. y A. correspondiente (Secretaría General, Secretaría Gremial, Secretaría de Organización) será quien recepcionará la postulación de los trabajadores, debiendo comunicar a la empresa respectiva tal postulación, indicando los datos personales, el cargo para el cual se postulan y la fecha de recepción. Dicha comunicación a la empresa se deberá hacer en forma fehaciente entregando copia de dicho trámite a los candidatos que lo soliciten.

La obligación de efectuar estas notificaciones es inherente a la Comisión Directiva del S.P.I.Q.P. y A., la responsabilidad por los perjuicios eventualmente derivados de su omisión será imputable al Sindicato e individualmente a cada uno de los miembros de su órgano de dirección.

d) Revocación de mandato.

Para ser revocado el mandato de uno, varios o todos los integrantes de una Comisión Interna - Delegados del Personal deberá proceder una convocatoria de la Comisión Directiva del S.P.I.Q.P. y A., o por solicitud del(de los) delegado(s) o por solicitud del (10%) diez por ciento de los afiliados a los que representa(n); especificando fehacientemente los motivos aludidos. La Comisión Directiva del S.P.I.Q.P y A deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria del establecimiento involucrado, la que se deberá concretar en un lapso no mayor de (10) diez días hábiles a partir de recibida la solicitud. De dicho pedido el S.P.I.Q.P. y A. devolverá la nota debidamente recepcionada.

En la Asamblea el mandato de los miembros de la Comisión Interna puede ser revocado únicamente con el voto de los (2/3) dos tercios de los presentes.

A la Asamblea deberán ser citados en forma fehaciente los miembros cuestionados quienes tendrán derecho a ejercer su defensa. Los únicos miembros de Comisión Directiva que se hallan habilitados para emitir su voto serán los pertenecientes al mismo establecimiento que la Comisión Interna cuestionada. El Secretario General (o su reemplazante) podrá votar en caso de ser necesario para desempatar una votación.

e) Renuncias y Reglamento.

Los integrantes de Comisiones Internas pueden renunciar a su puesto haciéndolo mediante una nota presentada a la Comisión Directiva del Gremio detallando los motivos. El S.P.I.Q.P. y A. se encuentra obligado a comunicar a los afiliados que corresponda, dicha renuncia y sus motivos. De cualquier forma el(los) delegado(s) renunciante(s) deberá(n) permanecer en su(s) cargo(s) hasta haberse determinado su reemplazo; (excepto causas de fuerza mayor).

f) Reglamento de Pautas de Funcionamiento de las Comisiones Internas.

La Comisión Directiva del S.P.I.Q.P. y A., conjuntamente con las distintas Comisiones Internas establecerán un "Reglamento de Pautas de Funcionamiento de las Comisiones Internas"; dicho reglamento tendrá que ser refrendado por los integrantes de cada Comisión Interna toda vez que sea(n) elegido(s). Al reglamento podrá modificárselo toda vez que sea necesario, contándose para ello como mínimo con la aprobación de la Comisión Directiva del S.P.I.Q.P. y A. y de los (2/3) dos tercios de todos los integrantes de las distintas Comisiones Internas que existan.

Artículo 48° - Plenario de Delegados - Convocatoria:

La Comisión Directiva en las personas del Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización, Secretario Tesorero o el Secretario de Seguridad, Salubridad y Medio Ambiente se hallan autorizados a convocar al Plenario de Delegados con suficiente anticipación a los efectos de asegurar la participación de todos sus integrantes. De dicha convocatoria se deberá dejar asentado en el Libro de Actas todos los datos inherentes a la misma. Cualquier Comisión Interna, por mayoría simple y nota a la Comisión Directiva se encuentra habilitada para solicitar la convocatoria del Plenario de Delegados, detallando en el pedido el temario a tratar. La anticipación de la solicitud deberá hacerse con por lo menos (10) diez días a la fecha del Plenario, salvo necesidades y/o motivos de urgencia.

La Comisión Directiva deberá analizar, en un plazo máximo de (7) siete días, por reunión y Actas de la misma la solicitud. La única opción que tiene la Comisión Directiva de no efectuar la convocatoria del Plenario es por conceso y con acuerdo de la Comisión Interna solicitante, registrado por Acta de reunión firmada por los presentes.

Artículo 49° - Plenario de Delegados - Facultades:

El Plenario se encuentra facultado a tomar las decisiones que le otorga el presente Estatuto. Las decisiones del mismo serán adoptadas por consenso, caso contrario tendrán prioridad los votos de cada representación, independientemente del número de integrantes de cada una.

La Comisión Directiva se encuentra obligada a la participación en el plenario, actuando como una Comisión Interna más en caso de tener que desempatar una votación. Las Comisiones Internas se hallan facultadas a emitir comunicados sobre los temas inherentes sus representados, previa comunicación a la Comisión Directiva.

El cuerpo de Delegados funcionará como órgano consultivo de la conducción sindical. Cuando el mismo lo solicite, con la debida anticipación, recibirá un informe de Comisión Directiva sobre la marcha general de las actividades de la Organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales y supresión o modificación de los existentes.

Estatuto del S.P.I.Q.P. y A.

CAPITULO VII: DE LAS ASAMBLEAS.

Ordinarias - Extraordinarias - Plazos - Horarios - Quórum - Acreditación - Votación - Discusiones - Uso de la Palabra - Limitaciones de Comisión Directiva - Presidencia - Apertura y Dirección de la Asamblea - Mociones - De Orden - Previas - Lectura de Documentos.

Artículo 50° - Asambleas:

La Asamblea es el órgano superior de la Organización; se integra con todos los afiliados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. En ambos casos, la convocatoria deberá ser dada a publicidad de inmediato, mediante avisos en un diario local y avisos murales en la sede sindical y en los establecimientos principales, consignando día, lugar y hora de realización y Orden del Día. Asimismo, deberá ser puesta de inmediato en conocimiento del cuerpo de Delegados al efecto de su difusión entre los afiliados.

Artículo 51° - Asambleas Ordinarias:

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuentas de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Se dará lectura de las retribuciones percibidas por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación no menor de (30) treinta días a la fecha de la Asamblea respectiva deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos;

b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de (5%) cinco por ciento de los afiliados y presentados a la Comisión Directiva.

Artículo 52° - Asambleas Extraordinarias:

Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:

a) Fijar criterios generales de actuación.

b) Considerar los proyectos de Convenciones Colectivas de Trabajo.

c) Sancionar y modificar los estatutos (con una anticipación no menor de (30) treinta días a la fecha de la Asamblea respectiva deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los artículos que serán modificados);

d) Aprobar la fusión con otras asociaciones;

e) Adoptar medidas de acción directa, sin perjuicio de las facultades que, en la materia, son propias de Comisión Directiva. En el caso de la convocatoria a estos efectos deberá ser como único Orden del Día;

f) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados;

g) Disponer la disolución de la Asociación;

h) Aprobar la adhesión a otras asociaciones, federaciones o confederaciones, y disponer la desafiliación o separación de las mismas.

i) Resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros de Comisión Directiva y atender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicase la Comisión Directiva.

j) Disponer sobre la enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles registrables.

k) Determinar en todo lo referido al Artículo 47°, inciso d).

l) Elegir en caso de lo reglamentado por el Artículo 45° del presente Estatuto los miembros correspondientes.

Artículo 53° - Plazos:

La convocatoria a Asamblea Ordinaria se efectuará con no menos de (30) treinta días ni más de (60) sesenta, a la fecha fijada para su celebración y las extraordinarias lo serán con un mínimo de (5) cinco días debiendo comunicarse a los afiliados por los medios más efectivos, dentro de los (2) dos días siguientes a la decisión de convocatoria, indicando en forma clara y concisa, día, lugar y hora de la celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse.

Artículo 54° - Horarios - Quórum:

Las Asambleas Ordinarias se constituirán a la hora de citación con la presencia de la mitad más uno de los afiliados, luego de (1) una hora con el número de afiliados presentes, se logrará quórum.

Las Asambleas Extraordinarias se constituirán a la hora de la citación con la mitad más uno de los afiliados y luego de (½) media hora con el número de afiliados presentes, habrá quórum.

Artículo 55° - Acreditación:

El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las Asambleas deberá acreditarse con el carnet de afiliado gremial o documento de identidad. Se deberá verificar el respectivo registro de afiliados.

Artículo 56° - Votación:

En las asambleas las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos con exclusión del afiliado que presida las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la Asamblea y en el supuesto del tratamiento del tema del Artículo 52°, inciso e), en caso de empate, el voto del presidente decide. Las cuestiones del Artículo 52°, incisos c), d), g) y h) y del Artículo 47°, inciso d) de este Estatuto, requieren para su aprobación el voto favorable de los (2/3) dos tercios de los asambleístas con derecho a voto.

Artículo 57° - Discusiones:

La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los afiliados se deben.

Artículo 58° - Uso de la palabra:

Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra (2) dos veces y el autor de la moción en debate hasta (3) tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate; en ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.

La palabra será concedida por el presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

Artículo 59° - Limitaciones de Comisión Directiva:

Los miembros de la Comisión Directiva no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

Artículo 60° - Presidencia:

Las asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia Asamblea.

A los fines de la transcripción del Acta respectiva y en ausencia del Secretario de Actas o del Pro- Secretario de Actas, se designará por la presidencia un afiliado que lo reemplace.

Artículo 61° - Apertura y dirección de la Asamblea:

El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o el paso a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los afiliados presentes.

Artículo 62° - Mociones:

Todo asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada al menos por (2) dos afiliados.

Cuando alguna cuestión está sometida ya a la Asamblea, mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

Artículo 63° - Mociones de Orden:

Son cuestiones de orden las que se suscitan respecto a los derechos de la Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la Asamblea.

Son mociones de orden:

a) Que se levante la sesión;

b) Que pase a cuarto intermedio;

c) Que se declare libre el debate;

d) Que se cierre el debate;

e) Que se pase al Orden del Día.

Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Artículo 64° - Mociones Previas:

Son mociones previas:

a) Que se aplace la consideración de un asunto;

b) Que se declare que no hay lugar a deliberar;

c) Que sea alterado el Orden del Día.

Artículo 65° - Lectura de documentos:

Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.

Estatuto del S.P.I.Q.P. y A.

CAPITULO VIII: REGIMEN ELECTORAL

Convocatoria - Junta electoral - Mandato - Funciones y Atribuciones - Presidentes de Mesa - Régimen de Votación - Padrones - Listas - Aprobación - Impugnaciones - Fiscales y Apoderados - Escrutinio Provisorio y Definitivo - Posesión - Traspaso.

Artículo 66° - Convocatoria - Junta Electoral - Mandatos:

La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por intermedio de Asamblea General, la que cumpliendo los requisitos del presente Estatuto designará una Junta Electoral compuesta por (3) tres miembros, quienes deberán poseer como mínimo los requisitos establecidos en el Artículo 12° del presente Estatuto, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo, como así tampoco podrán ser presidentes de mesa el día de las elecciones, ni fiscales, ni apoderados de ninguna lista.

A cargo de la Junta Electoral estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas.

La convocatoria a elecciones deberá ser publicada con una anticipación no menor a (45) cuarenta y cinco días a la fecha del comicio, y éste deberá fijarse con una anticipación no menor de (90) noventa días a la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados.

En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán luego ser alterados; también la convocatoria deberá contener los requisitos estatutarios necesarios para presentarse como postulante en acuerdo al presente Estatuto. La convocatoria deberá contener también las fechas referidas en los Artículos 76° y 77° del presente Estatuto.

El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto que se efectuará inmediatamente después de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

La Junta Electoral asentará todas sus decisiones y/o determinaciones sobre las elecciones en un libro de Actas denominado "Actas de Elecciones para Comisión Directiva del S.P.I.Q.P. y A. Bahía Blanca"; libro el cual deberá ser foliado y visado por la autoridad de aplicación.

El S.P.I.Q.P. y A. Bahía Blanca deberá solventar todos los gastos emergentes de la elección, excepto en los referidos a los gastos particulares de cada lista, traslados de las mismas, apoderados, fiscales, etc.

Artículo 67° - Funciones y atribuciones de la Junta Electoral:

Son funciones y atribuciones de la Junta Electoral:

1- Dar a conocer en término los padrones sobre la base de la información suministrada por el S.P.I.Q.P. y A. de acuerdo con sus registros.

2- Resolver sobre las exclusiones, inclusiones o rectificaciones que correspondan, confeccionando en su caso, padrones complementarios.

3- Recibir las presentaciones de las agrupaciones de afiliados y/o listas que aspiren a participar de las elecciones, tomar nota de quienes son sus apoderados y fiscales, otorgarles la correspondiente certificación, asignarles el color que las identificará, como así también la denominación si existiera y recibir las listas de candidatos.

4- Una vez verificadas las listas presentadas respecto al cumplimiento de los recaudos estatutarios, o subsanadas las deficiencias que pudieran tener, oficializarlas, o en su defecto, desestimar la pretensión de ser oficializadas.

5- Designar las autoridades del comicio (Presidentes de Mesas y sus suplentes), y dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para la mejor realización del proceso electoral, con sujeción a lo establecido en este Estatuto y a las normas legales y decretos reglamentarios aplicables.

6- Remitir a las autoridades de contralor que correspondan en tiempo oportuno todos los materiales necesarios para la realización del acto electoral.

7- Decidir, ya sea interviniendo de oficio o por haberse interpuesto un recurso sobre todas las cuestiones referidas al proceso electoral que se planteen en el mismo.

8- Corroborar la corrección del escrutinio efectuado en las respectivas mesas mediante la verificación de la documentación remitida y, en caso de mediar cuestionamiento, adoptar todas las medidas de constatación que las circunstancias aconsejen.

9- Establecer el resultado del escrutinio definitivo y proclamar a los electos.

10- Decidir sobre las impugnaciones en las que se objete el escrutinio provisorio o definitivo.

11- Dictar las normas reglamentarias que fueran necesarias para la mejor realización del proceso electoral, con sujeción a lo establecido en este Estatuto y a las normas legales aplicables.

12- Convocar a elecciones complementarias en el caso de que se hubiese debido anular una o más mesas y el resultado de las mismas pudiera incidir en la definición del comicio. En tal supuesto la convocatoria se efectuará dentro de los (5) cinco días de constatada la situación y el comicio complementario se realizará en un plazo no mayor de (30) treinta días a partir de la convocatoria.

Artículo 68° - Presidentes de Mesa.

Diez (10) días hábiles antes del comicio la Junta Electoral designará un presidente y hasta dos suplentes para cada mesa electoral, los que no podrán ser candidatos ni autoridades sindicales. El Presidente de mesa es la única autoridad electoral en la misma, por consiguiente, los fiscales y/o apoderados, una vez expuestos sus puntos de vista, deberán limitarse a acatar lo que el Presidente decida y dejar constancia, si así lo desearan de su observación o impugnación.

Artículo 69° - Régimen de votación:

El acto electoral dará comienzo a la hora prevista y en el lugar establecido, labrándose un "acta de apertura del comicio", en la que constará la hora de iniciación, lacrado de las urnas, fiscales y/o apoderados que se encuentran presentes y será firmada por el Presidente de mesa y los fiscales y/o los apoderados que deseen hacerlo.

La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los afiliados no afectados por las inhabilidades establecidas en la ley o en este Estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor a (6) seis meses, a la fecha de la elección.

Cada elector deberá identificarse exhibiendo su credencial sindical o documento de identidad. El Presidente de mesa, previa constatación de que el mismo figura en el padrón correspondiente, le entregará un sobre suscripto por él y por los fiscales que deseen hacerlo y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector elegirá una lista y cerrará el sobre, retornará a la mesa y lo depositará en la urna, firmando para constancia la planilla correspondiente. El Presidente procederá a tildar su nombre en el padrón y a restituirle la documentación acreditante.

La pretensión de votar de una persona no incluida en el padrón, considerando también el complementario si lo hubiere, deberá ser desestimada por la autoridad de la mesa sin dar lugar a discusión alguna.

Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso. Cuando la elección se efectúe en más de una jornada, el sistema de custodia y guarda de las urnas deberá efectuarse en acuerdo unánime entre todas las listas intervinientes y la Junta Electoral.

Artículo 70° - Padrones:

La Junta Electoral confeccionará dos padrones, uno de ellos por orden alfabético y el otro por establecimiento, consignando en ambos nombre y apellido de los afiliados, número de afiliación, tipo y número de documento de identidad y lugar de trabajo. Ambos padrones estarán en exhibición, en la sede sindical para la consulta de los afiliados, (30) treinta días hábiles antes de la elección (Artículo 15°, Decreto Reglamentario N° 467/88).

Artículo 71° - Listas:

La presentación se efectuará por escrito y por triplicado, consignando claramente los cargos, nombres y apellidos de los candidatos, número de afiliado, documento de identidad, nacionalidad y lugar de trabajo de cada uno de ellos y su manifestación firmada de que aceptan la candidatura de que se trata. Deberán integrarse todos los cargos, dentro de los (10) diez días contados desde la publicación de la convocatoria, a la Junta Electoral y propiciadas como máximo por el (3%) tres por ciento de asociados empadronados, con más de (1) un año de antigüedad. Esto se instrumentará mediante la suscripción de planillas en las que deberán consignarse los mismos datos indicados para los candidatos. En la presentación se indicará, asimismo, quiénes serán los apoderados titulares y suplentes de cada lista. La Junta Electoral deberá hacer entrega de recibo fehaciente de toda la documentación recibida al apoderado(s) de la lista.

Artículo 72° - Aprobación - Impugnaciones:

La Junta Electoral se pronunciará sobre las listas que le hubieren sido presentadas en el término de 48 hs. (cuarenta y ocho horas) hábiles. Si las observara con deficiencia de carácter general o referida a determinados candidatos, así también como de mediar impugnaciones en el mismo sentido, dará traslado de la cuestión a los presentados, concediéndoles (3) tres días hábiles para contestar o en su caso, para subsanar las deficiencias o suplantar a los candidatos de que se trata. Se desestimará directamente el pedido de oficialización de las listas que no presenten candidatos a todos los cargos o no acompañen la cantidad de avales requeridos. Las listas aprobadas serán exhibidas de inmediato en la sede de la entidad gremial y en los establecimientos respectivos a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección.

Artículo 73° - Fiscales y Apoderados:

Hasta (5) cinco días corridos antes del acto eleccionario el o los apoderado(s) de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con (10) diez días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes la presidirán. Los Apoderados serán designados por la lista cumpliendo como únicos requisitos ser argentinos, mayores de edad, y no estar incursos en las inhibiciones de los Artículos 8° y 9°, incisos b) y c) respectivamente del presente Estatuto. Pueden ser fiscales cualquiera de los integrantes de la lista. En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidentes de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrantes de listas. Los fiscales generales estarán habilitados para recorrer los lugares de votación, y por su parte los fiscales de mesas se encontrarán habilitados para verificar el acto desde la apertura hasta el cierre. En cada lugar de votación y/o en cada mesa no podrán actuar, simultáneamente, más de un fiscal general y de un fiscal de mesa por cada lista.

Dichas denominaciones y eventuales reemplazos deberán ser comunicados a la Junta Electoral hasta el penúltimo día anterior al comicio, consignando todos los datos identificatorios necesarios. Deberá reunir las condiciones impuestas por estos Estatutos y la Junta Electoral solamente podrá desaprobarlos mediante Acta de reunión donde constatará tal determinación deberá ser informada fehacientemente la lista que correspondiere. Cada lista podrá designar, en cumplimiento del presente Estatuto, todos los fiscales que considere necesario para el acto eleccionario.

Los fiscales de mesa designados deberán serlo en una mesa determinada y específica, no pudiendo hacerlo en otra mesa electoral. Las listas podrán designar Un (1) Fiscal General y Un (1) suplente, los que tendrán derecho a recorrer las mesas habilitadas para el comicio. Como Apoderado las listas podrán designar Una (1) persona, y eventualmente Un (1) reemplazante.

Artículo 74° - Escrutinio Provisorio:

Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales y/o apoderados que deseen concurrir un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio; labrándose acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

Artículo 75° - Escrutinio Definitivo:

El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho a asistir apoderados y un fiscal general por cada lista participante. La ausencia de apoderados o fiscales generales de las listas no invalidará el acto. La Junta Electoral resolverá en el acto acerca de los votos impugnados luego de oír a los apoderados.

Artículo 76° - Posesión:

Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuyas listas tengan mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus cargos de inmediato por la Junta Electoral. Previo a la puesta en posesión de sus cargos, todos los integrantes de la lista ganadora deberán firmar un "Acta de Compromiso y Cumplimiento" del Estatuto sindical vigente.

Artículo 77° - Traspaso:

Los miembros salientes de la Comisión Directiva, deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, bajo la fiscalización de la Junta Electoral —no más allá de 72 hs. (setenta y dos horas) pasada la hora de cierre del escrutinio de la elección— labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva ese día entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posee, libros, archivos, y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

Estatuto del S.P.I.Q.P. y A.

CAPITULO IX: DEL PATRIMONIO Y FONDOS SINDICALES.

Patrimonio - Fondos - Administración - Memoria y Balance.

Artículo 78° - Patrimonio:

El patrimonio de la Institución estará formado por:

a) Las cuotas mensuales de los afiliados y contribuciones extraordinarias de éstos resueltas en Asamblea o por el presente Estatuto;

b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 37° de la Ley N° 23.551;

c) Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses;

d) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la legislación vigente;

e) Las contribuciones de acuerdo al Artículo 9° de la Ley 14.250.

Artículo 79° - Fondos:

Los fondos sindicales, así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Comisión Directiva establezca, a nombre de la Organización Gremial y a la orden del Secretario General o Secretario Adjunto conjuntamente con el Tesorero o con el Pro Tesorero. La Comisión Directiva podrá asignar un fondo fijo para gastos menores.

Artículo 80° - Administración:

La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sindicales. Todo acto que importe la enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles registrables será decidido por la Asamblea General de afiliados en las condiciones del Artículo 52° del presente Estatuto. Todo acto que importe la adquisición o constitución de gravámenes respecto de los bienes muebles registrables será decidido por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la primera Asamblea General Ordinaria.

Artículo 81° - Memoria y Balance:

El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el (31/03) treinta y uno de marzo. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y afiliados, los que serán sometidos a Asamblea para su aprobación.

Estatuto del S.P.I.Q.P. y A.

CAPITULO X: DISOLUCION

Quórum - Liquidación.

Artículo 82° - Quórum:

La Asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato del Personal, de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca mientras existan (28) veintiocho afiliados dispuestos a sostenerlo.

Artículo 83° - Liquidación:

De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva, o en su defecto en (3) tres afiliados a la Organización Gremial. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, los que quedarán en carácter de depósito y guarda por el término de (2) dos años; deberán ser reintegrados al Gremio en caso de que se constituyese nuevamente. De no cumplirse tal situación los bienes pasarán en donación al Patronato de la Infancia de Bahía Blanca y al Hogar del Anciano de Bahía Blanca. (Si al momento de ocurrir esta situación, alguna de las instituciones no existiese, la donación deberá ser efectuada a la institución que exista).

Estatuto de S.P.I.Q.P. y A.

CAPITULO XI - (Transitorio)

Artículo 84° - Disposiciones Transitorias:

Este Estatuto entrará en vigencia inmediatamente de ser aprobado por la Autoridad de aplicación, a cuyo efecto la Comisión Directiva del S.P.I.Q.P. y A. gestionará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, la aprobación del presente Estatuto, quedando expresamente autorizada la Comisión Directiva del S.P.I.Q.P. y A. para realizar cualquier tipo de modificación que pudiera sugerir la autoridad competente para facilitar el trámite, siempre y cuando no modifique el espíritu del Estatuto.

Lo mismo en lo que se refiera a modificaciones que emanen de la legislación pertinente en el futuro.

De existir modificación(es) la(s) misma(s) deberá(n) ser comunicada(s) en la primera Asamblea General que realice el S.P.I.Q.P. y A.

RAMON HEREDIA, Secretario Adjunto, S.P.I.Q. y P. Bahía Blanca, Personería Gremial 1478. — ADALBERTO SAADE, Secretario Gremial, S.P.I.Q. y P. Bahía Blanca, Personería Gremial 1478. — HECTOR S. FIGUEROA, Secretario General, S.P.I.Q. y P. Bahía Blanca, Personería Gremial 1478.

ANEXO II

ACTA

PARADAS DE PLANTA PROGRAMADAS

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28° días del mes de junio de 2005, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA (en adelante indistintamente el "SPIQPYA" y/o el "Sindicato"), Personería Gremial N° 1478, conjuntamente con la Comisión Interna de Delegados del Personal Convencionado de PBBPolisur S.A. por una parte (en adelante la "Comisión Interna y en conjunto con el SPIQPYA en adelante denominados la "Asociación Sindical"), con domicilio en la calle Sarmiento N° 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, representados por el Sr. Adalberto Saade, DNI N° 11.328.542, en carácter de Secretario Gremial; el Sr. Roberto Angel Fernández, DNI N° 22.333.189, en su carácter de Secretario de Relaciones Institucionales; el Sr. Julio Argentino Leguizamón, DNI N° 18.488.432, en su carácter de Delegado General de PBBPolisur S.A. y el Sr. Oscar Villalba, DNI N° 21.449.647, en su carácter de Secretario de Prensa y Difusión y Delegado de la Comisión Interna de Trabajadores de PBBPolisur, todos con el asesoramiento letrado de la Dra. Soledad Campo, DNI N° 22.507.598; y PBBPolisur S.A., CUIT N° 30-56025419-5, con domicilio en la Avenida San Martín N° 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires (en adelante denominada la "Empresa"), representada por los Sres. Raúl Sheridan, DNI N° 13.178.740; Osvaldo Zani, DNI N° 7.728.955; Horacio Jacinto Luppo, DNI N° 10.691.582 y Cesáreo Norberto Da Rocha, DNI N° 6.059.562, en su carácter de apoderados, con el asesoramiento letrado de los Dres. Lino Alberto Palacio, DNI N° 10.661.799 y Gastón Remy, DNI N° 23.196.793, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones (en adelante en su conjunto denominadas las "Partes"), con relación al Artículo 23° punto 2 del Convenio Colectivo de Empresa suscripto por las Partes en fecha 28° de junio de 2005 (en delante el "Convenio"), y considerando,

1. las especiales características bajo la cual opera PBBPolisur, derivadas de la producción de proceso continuo;

2. la necesidad de realizar tareas especiales de construcción, ampliación y/o mantenimiento de las distintas plantas que conforman el Complejo;

3. el alto grado de especialización y conocimiento requerido del Personal Convencionado afectado a las mismas;

4. el esfuerzo extraordinario de los Trabajadores que en dichas ocasiones se requiere;

las Partes acuerdan que durante toda la vigencia del Convenio, las paradas de planta programadas en la Empresa (las "Paradas" o "Parada" en singular indistintamente), siempre que impliquen la implementación de un diagrama especial y extraordinario diferente al normal y habitual o extensión horaria de dicho diagrama normal y habitual, cualquiera sea su duración, serán compensadas en forma extraordinaria, según los alcances que se indican a continuación:

a) El diagrama a aplicar en cada Parada será fijado por la Empresa en función de las necesidades operativas y características de la Parada a realizar.

b) Todas las horas efectivamente trabajadas por el personal afectado a cada Parada a partir del cambio de diagrama o extensión del horario normal y habitual, serán compensadas multiplicando su valor normal y habitual por un coeficiente de 2.7.

c) Adicionalmente al coeficiente indicado en el punto anterior, y sujeto al cumplimiento de objetivos planteados por la Empresa relacionados a condiciones de seguridad y cumplimientos del plazo de la Parada, los Trabajadores afectados a la Parada cobrarán un adicional que resulta de multiplicar el valor hora normal y habitual por un coeficiente del 0.3 sobre las mismas horas efectivamente trabajadas durante la Parada e indicadas en el punto anterior.

d) Los adicionales referidos precedentemente serán liquidadas como una compensación extraordinaria que absorbe hasta su concurrencia las horas extraordinarias realizadas.

e) Una vez finalizada la Parada el Trabajador afectado se reintegrará a su diagrama normal y habitual. La entrada y/o salida del diagrama especial de Parada no implicará pago de compensación especial alguna. Esta contingencia está incluida en la compensación especial definida en los puntos b) y c) anteriores.

f) En los sectores de producción se incluirá en el diagrama especial de Parada a todo el Personal Convencionado de la planta o unidad operativa sujeta a dicha Parada. En el caso del sector de mantenimiento, quedará afectado el personal que la Empresa designe de acuerdo a las necesidades y especialidades requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa procurará que las tareas se distribuyan y roten de modo tal que la mayor cantidad posible de personal de mantenimiento quede afectado a las Paradas programadas para el año, en la medida que los requerimientos de especialidades lo permitan.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y efecto.

ANEXO III

ANEXO IV

ACTA

COBERTURA DE VACACIONES

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28° días del mes de junio de 2005, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA (en adelante indistintamente el "SPIQPYA" y/o el "Sindicato"), Personería Gremial N° 1478, conjuntamente con la Comisión Interna de Delegados del Personal Convencionado de PBBPolisur S.A. por una parte (en adelante la "Comisión Interna y en conjunto con el SPIQPYA en adelante denominados la "Asociación Sindical"), con domicilio en la calle Sarmiento N° 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, representados por el Sr. Adalberto Saade, -DNI N° 11.328.542, en carácter de Secretario Gremial; el Sr. Roberto Angel Fernández, DNI N° 22.333.189, en carácter de Secretario de Relaciones Institucionales; el Sr. Julio Argentino Leguizamón, DNI N° 18.488.432, en su carácter de Delegado General de PBBPolisur S.A. y el Sr. Oscar Villalba, DNI N° 21.449.647, en su carácter de Secretario de Prensa y Difusión y Delegado de la Comisión Interna de Trabajadores de PBBPolisur, todos con el asesoramiento letrado de la Dra. Soledad Campo, DNI N° 22.507.598; y PBBPolisur S.A., CUIT N° 30-56025419-5, con domicilio en la Avenida San Martín N° 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires (en adelante denominada la "Empresa"), representada por los Sres. Raúl Sheridan, DNI N° 13.178.740; Osvaldo Zani, DNI N° 7.728.955; Horacio Jacinto Luppo, DNI N° 10.691.582 y Cesáreo Norberto Da Rocha, DNI N° 6.059.562, en su carácter de apoderados, con el asesoramiento letrado de los Dres. Lino Alberto Palacio, DNI N° 10.661.799 y Gastón Remy, DNI N° 23.196.793, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones (en adelante en su conjunto denominadas las "Partes"), con relación al Artículo 25°, punto 6 del Convenio Colectivo de Empresa suscripto por las Partes en fecha 28° de junio de 2005 (en delante el "Convenio"), y considerando la necesidad de reglamentar las modalidades de programación y cobertura del Personal Convencionado en período de vacaciones, por todo el plazo de vigencia del Convenio, las Partes acuerdan lo siguiente:

1. Diagrama de Vacaciones Turno Rotativo Continuo de 8 horas.

a. Modalidad de Programación: Las vacaciones de los Trabajadores que se desempeñan en turnos rotativos continuos de 8 horas serán gozadas de acuerdo al siguiente esquema:

i. En todos los casos se respetará el fraccionamiento indicado en el Anexo A, que forma parte de este Acta Acuerdo.

ii. El período de vacaciones siempre comenzará después de la etapa noche y del franco largo de dicho diagrama, excepto que dicho día fuere feriado no laborable, en cuyo caso comenzarán el día siguiente.

b. Modalidad de Cobertura: Las vacaciones serán cubiertas de acuerdo a la siguiente modalidad:

i. De Lunes a Viernes por los Trabajadores programados en turno diurno (8 a 17 hs.), debiendo modificar su horario, realizando la cobertura de 6 a 14 hs. Esta modificación no implicará generar francos compensatorios por ejemplo de 6 a 8 hs. de los días Lunes. Los días viernes de 14.00 horas en adelante se considera franco para el personal diurno que se encuentre cubriendo vacaciones en horario de 06:00 a 14.00 horas. En caso que alguno de los Trabajadores en etapa diurna deba cubrir vacaciones durante un día feriado, de lunes a viernes, percibirá el recargo de ley (LCT), equivalente al 100%, sin generar franco compensatorio.

ii. El Sábado y Domingo de la segunda semana se realizará mediante la realización de horas extras que deberán cumplir los Operarios en diagrama noche (22 a 6 hs.) y tarde (14 a 22 hs.). En el caso del diagrama noche, deberá extender su jornada en cuatro horas (6 a 10 hs.). En el caso del diagrama tarde deberá anticipar su jornada en cuatro horas (10 a 14 hs.). Los Trabajadores que cumplan esta modalidad, podrán modificar, previo aviso con 48 horas de antelación a la supervisión, el horario de ingreso y salida en la medida que la cobertura quede garantizada.

iii. Las horas extras realizadas por los Trabajadores detalladas en el punto anterior serán abonadas con los siguientes recargos:

1. Sábados con 50%, hasta las 13.00 horas. Desde las 13.00 horas en adelante al 100%, no generando franco compensatorio.

2. Domingos con el 100%, no generando franco compensatorio.

c. Incumplimiento de las Coberturas: La falta de prestación de horas extraordinarias para la cobertura de vacaciones por parte de los Trabajadores con la modalidad y alcance aquí establecidos, será considerada un incumplimiento individual del Trabajador, salvo en los casos específicos de (a) enfermedad y/o accidente del Trabajador debidamente certificado en acuerdo a la legislación vigente en la materia o; (b) acuerdo expreso por escrito entre el Trabajador y la Asociación Sindical y la Empresa.

d. Queda expresamente establecido por las Partes que, salvo en los casos de excepción indicados en el punto anterior, las ausencias injustificadas de los Operarios afectados a la cobertura de vacaciones serán reemplazados por quien o quienes la Empresa decida, según sus facultades de dirección.

2. Diagrama de Vacaciones Turno Rotativo Continuo de 12 horas:

a. Modalidad de Programación. Durante toda la vigencia del Convenio, las vacaciones de los Operarios que se desempeñan en turnos rotativos continuos de 12 horas serán gozadas de acuerdo al siguiente esquema:

i. En todos los casos se respetará el fraccionamiento indicado en el Anexo A, que forma parte de este Acta Acuerdo.

ii. El período de vacaciones siempre comenzará después de una etapa noche, excepto que dicho día fuere feriado no laborable, en cuyo caso comenzarán el día siguiente.

b. Modalidad de Cobertura: Las vacaciones de los Operarios que se desempeñan en turnos rotativos continuos de 12 horas serán cubiertas por el Quinto Turno, que se discontinuará a tales efectos durante todo el todo el período vacacional, rotando en consecuencia en cuatro (4) equipos, sin que ello genere pago adicional alguno.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y efecto.

SOLICITA SE INCORPORE NUEVO ARTICULO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO de la NACION

Agencia Territorial Bahía Blanca

Sr. Contador Gerardo Rotstein

S

/

D.

Expte.: 165.028/2005 - Homologación Convenio Colectivo de Empresa entre Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y PBBPolisur S.A.

NORBERTO DA ROCHA, en mi carácter de apoderado legal de PBBPolisur S.A., según consta en copia de poder que obra en estas actuaciones, con domicilio en Avda. San Martín 1881 de Bahía Blanca, y con el patrocinio letrado del Dr. GASTON REMY, conjuntamente con RAUL OSCAR MENENDEZ en su carácter de Secretario de Acción Social del Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Bahía Blanca, ROBERTO FERNANDEZ, en su carácter de Secretario de Relaciones Institucionales, y JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, en su carácter de Delegado General de la Comisión Interna de Delegados Gremiales de PBBPolisur S.A., con relación al Convenio Colectivo de Trabajo de la referencia, venimos por el presente a solicitar se incorpore en el CAPITULO V, sobre "REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS EN GENERAL", a dicho Convenio Colectivo, el siguiente Artículo:

ARTICULO 23° (BIS). FRANCO COMPENSATORIO

Cuando el trabajador prestare servicios en su día de descanso, y se omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio dentro de la etapa laboral siguiente (en el caso del turno 12 horas —3 x 3— se considerará como "semana siguiente" las primeras cinco jornadas laborales), el trabajador podrá hacer uso del derecho de compensar el día del trabajo en franco en la semana subsiguiente recibiendo el salario habitual con un 200% de recargo. En el supuesto que el trabajador no ejerciere el derecho precedentemente establecido dentro de la semana subsiguiente, no perderá su derecho al descanso compensatorio, que deberá efectivizarlo en etapa diurna, con un recargo del 200% del salario normal (pagadero con la liquidación mensual más próxima a la segunda semana, según las prácticas habituales).

Sin otro particular saludamos al Sr. Delegado con nuestra mayor consideración.

N. DA ROCHA. — JULIO LEGUIZAMON. — GASTON REMY. — ROBERTO FERNANDEZ. — RAUL MENENDEZ.