Ministerio de Economía y Producción

FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS

Resolución 8/2005

Modifícase la Resolución Nº 544/2005, mediante la cual se autorizó al mencionado Fondo a invertir recursos, alternativa o conjuntamente, en depósitos a la vista o a plazo fijo en alguna de las entidades calificadas por el BCRA para custodiar reservas internacionales; depósitos a la vista o a plazo fijo en bancos oficiales nacionales; letras emitidas por la Tesorería General de la Nación y valores emitidos por el BCRA.

Bs. As., 7/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0325512/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Resolución Nº 544 del 3 de octubre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 544 del 3 de octubre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autoriza al fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS, a invertir los recursos del fondo alternativa o conjuntamente, en depósitos a la vista o a plazo fijo en alguna de las entidades calificadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para custodiar reservas internacionales; depósitos a la vista o a plazo fijo en bancos oficiales nacionales; letras emitidas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION; y valores emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que dichas inversiones, deberán concretarse con vencimientos que no excedan, individualmente, de UN (1) año de plazo.

Que mediante la Ley Nº 24.156, se ha establecido que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION podrá emitir Letras del Tesoro que deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que dicha restricción temporal impide formalizar nuevas suscripciones, de acuerdo al horizonte estimado de inversión.

Que resulta conveniente contar con la posibilidad de constituir nuevas colocaciones, con vencimientos acordes al objetivo de maximizar el rendimiento financiero de los recursos líquidos.

Que en consecuencia correspondería adecuar el Artículo 1º de la Resolución Nº 544/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION previendo la posibilidad de invertir los recursos del Fondo en Letras del Tesoro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 2705 del 27 de diciembre de 2002.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el apartado c) del Artículo 1º de la Resolución Nº 544 del 3 de octubre de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) LETRAS DEL TESORO".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.