Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 9/2005

Modifícanse las coordenadas geográficas del área de veda provisional detalladas en la Resolución Nº 8/2005. Vigencia.

Montevideo, 7 de diciembre de 2005

Modificación del área de veda provisional de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi) establecida por Resolución CTMFM Nº 8/05 en un sector de la Zona Común de Pesca

Visto:

La Resolución 8/05 de esta Comisión de fecha 19 de octubre de 2005.

Considerando:

1) Que la citada Resolución establece un área de veda provisional de primavera para la especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos allí detallados, quedando prohibida su captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo, entre el 25 de octubre y 31 de diciembre de 2005.

2) Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta recientemente realizada, con el objeto de verificar la distribución de las concentraciones de ejemplares juveniles de merluza, surge la necesidad de modificar el área de veda provisional oportunamente establecida.

Atento:

A lo dispuesto en las artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Modificar las coordenadas geográficas del área de veda provisional detalladas en la citada Resolución, por las siguientes:

a) 35º30’S - 52º40’W

b) 35º30’S - 53º30’W

c) 37º00’S - 54º20’W

d) 37º00’S - 55º00’W

Art. 2º) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive.

Art. 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º) Comunicar son carácter de urgente esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º) Dar conocimiento pública de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández.

—FE DE ERRATAS—

COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

Resolución 9/2005

En la edición del 9 de diciembre de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución, se omitió la fecha y lugar de dictado de la misma: Montevideo, 7 de diciembre de 2005.