Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución General 1974

Procedimiento. "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)". Categorización de responsabilidades. Consulta mediante Clave Fiscal.

Bs. As., 7/12/2005

VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de promover acciones conducentes al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que a tales efectos se estima conveniente establecer procedimientos que permitan evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables —pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos—, a través de la valoración de la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal.

Que se han definido criterios que permiten diferenciar, por distintas categorías, la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables, las que se exteriorizarán a través del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

Que a efectos de coadyuvar al fin perseguido, y en función de la efectividad que los criterios utilizados demuestren a través de la experiencia obtenida en su aplicación, los parámetros considerados para efectuar dicha categorización podrán ser periódicamente modificados por este organismo.

Que en una primera etapa, se entiende aconsejable categorizar a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajo la jurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva, incorporándose en forma progresiva a los demás contribuyentes y/o responsables y dependencias.

Que en tal sentido, dichos responsables podrán consultar la categoría que les ha asignado el sistema, accediendo a la página "web" de esta Administración Federal, mediante la correspondiente Clave Fiscal.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de normas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Información Estratégica para Fiscalización y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el sistema informático denominado "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)", que se encontrará disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales (1.1.).

La consulta al sistema estará disponible inicialmente para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, cuyo control se encuentra a cargo de las dependencias que se detallan en el Anexo II de la presente.

Art. 2º — El sistema reflejará la categoría asignada al responsable para un cuatrimestre calendario determinado, sobre la base de una matriz de ponderación.

Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del organismo, y podrán ser modificados en el futuro por esta Administración Federal.

De acuerdo con la conducta observada por cada responsable, el sistema reflejará CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado (vgr. Categoría A: bajo riesgo de ser fiscalizado; categoría E: alto riesgo de ser fiscalizado).

Asimismo, será asignada la categoría denominada NI cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado con una antigüedad inferior a los SEIS (6) meses, respecto de las fechas de actualización del sistema indicadas en el artículo 6º.

Art. 3º — A los fines de la consulta prevista en el artículo 1º, los responsables deberán disponer de la Clave Fiscal otorgada por este organismo, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4º — Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de los desvíos de conducta fiscal que dieron origen a la categoría asignada, efectuando su reclamo únicamente a través de la página "web" de esta Administración Federal, opción "SIPER - Consulta y Reclamo", hasta las fechas de cada año calendario que, según el período de que se trate, se indican a continuación:

Cuatrimestre

Fechas

Enero-abril

Hasta el día 15 de mayo

Mayo-agosto

Hasta el día 15 de septiembre

Septiembre-diciembre

Hasta el día 15 de enero del año inmediato siguiente

Dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos de efectuado el reclamo, se realizará un reproceso con toda la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante.

Art. 5º — De persistir la disconformidad, el responsable podrá presentar una nota ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo fijado en el último párrafo del artículo anterior, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General Nº 1128, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

Este organismo podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de presentación de la citada nota, el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación.

Una vez analizado el reclamo y de resultar el mismo procedente, esta Administración Federal modificará —dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso— los desvíos que podrían implicar la adecuación de la categorización asignada para el período de que se trate. En tal caso el sistema arrojará la categoría original y la resultante del reproceso.

La falta de cumplimiento del requerimiento a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde su notificación, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Art. 6º — El sistema será actualizado al último día de cada cuatrimestre calendario, sobre la base de la información relacionada con el responsable, obrante en este organismo.

Art. 7º — La asignación de categorías prevista en la presente resolución general, no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes respecto de los responsables aludidos en el artículo 1º, con independencia de la categoría que refleje el sistema.

Art. 8º — La categoría asignada por el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" a partir de la vigencia de la presente resolución general, tendrá validez hasta el día 30 de abril de 2006, inclusive.

En caso de disconformidad, los responsables podrán manifestarla con arreglo a lo previsto en el artículo 4º, hasta el día 15 de enero de 2006, inclusive.

Art. 9º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 10. — Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a partir del décimo día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1974 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Los responsables se clasificarán en chicos, medianos o grandes, en función de determinados indicadores (vgr. ventas, cantidad de empleados), y serán agrupados de acuerdo con el sector económico al que pertenecen. Se les otorgará un puntaje según los desvíos determinados en la matriz de ponderación, lo cual posibilitará establecer un ordenamiento ascendente de puntaje y determinará su posición relativa con respecto a los sujetos de su misma magnitud y sector económico.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1974

DEPENDENCIAS

DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO

Agencia 9

Agencia 10

Agencia 49

Agencia 50

DIRECCION REGIONAL OESTE

Agencia 4

Agencia 14

Agencia 15

Agencia 54

Agencia 64

DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA

Agencia Sede Bahía Blanca

Distrito Carhué

Distrito Coronel Pringles

Distrito Coronel Suárez

Distrito Olavarría

Distrito Tres Arroyos

DIRECCION REGIONAL SAN JUAN

Agencia Sede San Juan

Agencia La Rioja

Distrito Chilecito

DIRECCION REGIONAL SANTA FE

Agencia Sede Santa Fe

Agencia Rafaela

Distrito Reconquista

Distrito San Jorge

Distrito Gálvez